ISR en intereses bancarios 2025: ¿Cómo aplica según cada contribuyente?

Descubre cómo se aplica la retención de impuesto sobre la renta (ISR) en intereses bancarios en México según el tipo de contribuyente: personas físicas, morales y extranjeros. Conoce tasas vigentes, ejemplos prácticos, umbrales de exención y acreditamiento fiscal.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 18 Mar 2025

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11 min de lectura

ISR en intereses bancarios

Conocer cómo opera la retención del impuesto sobre la renta ISR en intereses bancarios es clave para contadores y asesores fiscales en México. En este artículo, encontrarás una guía práctica que explica, con ejemplos claros, cómo afecta el impuesto a personas físicas, empresas y residentes en el extranjero, facilitando el cálculo correcto y evitando errores en las declaraciones anuales. 

Personas físicas (individuos residentes en México)

Para las personas físicas mexicanas que obtienen ingresos por intereses bancarios, la retención del ISR es un pago provisional que generalmente no liquida el impuesto definitivo, salvo en ciertas excepciones. Algunos puntos clave para este segmento:

Integración al ISR anual

Los intereses (ingreso por intereses nominales menos ajuste por inflación) deben integrarse en la declaración anual del contribuyente, sumándose a sus demás ingresos acumulables del año (salarios, honorarios, actividad empresarial, etc.). El ISR se calcula aplicando la tarifa anual progresiva a la suma de todos sus ingresos gravables, incluidos los intereses reales.

Crédito de la retención 

El impuesto retenido por los bancos durante el año se acredita (resta) contra el ISR anual calculado. Si después de restar las retenciones aún resulta ISR a cargo, el contribuyente deberá pagarlo en su declaración. Si, por el contrario, las retenciones cubren de más, se puede solicitar devolución o compensación del saldo a favor. 

Por ejemplo, supongamos que una persona física obtuvo $10,000 de intereses nominales en 2025, con una inflación acumulada del año de 4 %. Sus intereses reales serían alrededor de $9,600. Si junto con otros ingresos su ISR anual resulta en $12,000, pero el banco le retuvo $1,000 a lo largo del año, entonces deberá pagar $11,000 adicionales en la declaración. Si en otro caso, la inflación fuera muy alta y los intereses reales resultaran bajos, podría ocurrir que el ISR calculado sea menor que lo retenido, generando saldo a favor.

Opción de pago definitivo y excepciones

Existe una facilidad para personas físicas: si los intereses fueron su único ingreso en el año y no excedieron de $100,000, no están obligados a presentar declaración anual; en ese caso, las retenciones efectuadas se consideran pago definitivo​.

Esto es útil para pequeños ahorradores cuyo único ingreso es el rendimiento de sus inversiones bancarias, pues los libera del trámite anual siempre que el monto sea bajo. Sin embargo, si la persona física tiene otros ingresos además de intereses, o si los intereses exceden $100,000 en el año, sí deberá presentar declaración anual e incluirlos.

Ejemplo práctico (Persona física)

María es una persona física que en 2025 tiene un salario anual de $300,000 y además posee un ahorro en un banco. Su saldo promedio invertido fue de $250,000 y el banco le pagó intereses nominales por $20,000 en el año. El banco aplicó la retención del 0.5 % sobre el capital excedente al umbral (exceso de $43,633, como calculamos antes), reteniendo $218 en todo el año. 

En abril de 2026, María calcula su declaración anual: supongamos que la inflación fue 4 %, sus intereses reales son $15,800. Sumando estos a su salario, determina un ISR total anual de, digamos, $50,000. 

De ese impuesto, María podrá restar los $218 retenidos por el banco. El resultado será que aún debe pagar $49,782 adicionales. (Si María no tuviera salario ni otros ingresos, y solo los $20,000 de intereses, al ser mayores a $100,000, igual declararía; su ISR anual sería menor probablemente, pero la retención de $218 se acreditaría y quizá obtendría saldo a favor dependiendo de su cálculo sobre interés real).

Personas morales (empresas residentes en México)

En el caso de las personas morales (empresas mexicanas), el tratamiento es diferente en cuanto al impuesto final, aunque la retención operativa es similar:

Ingreso acumulable corporativo

Las empresas acumulan la totalidad de los intereses cobrados como parte de sus ingresos del ejercicio. No distinguen entre interés real o nominal a nivel de acumulación; sin embargo, la Ley del ISR para personas morales contempla un ajuste anual por inflación que puede generar un ingreso o deducción por posición monetaria, lo cual indirectamente reconoce la carga o beneficio de la inflación sobre partidas como los intereses. En esencia, los intereses formarán parte de la base gravable de la empresa y estarán sujetos a la tasa de ISR corporativa (30 %).

Retención como pago provisional acreditable

Si una empresa obtiene intereses de un banco u otra institución financiera, sufrirá la retención anual del 0.5 % sobre el capital. Dicha retención no es el impuesto final, sino un pago anticipado.

La empresa lo acreditará contra su ISR anual o contra sus pagos provisionales mensuales de ISR. Dado que las empresas pagan ISR a una tasa fija del 30 % sobre utilidad, es casi seguro que el impuesto real por los intereses será mucho mayor que lo retenido.

La empresa, al presentar su declaración anual, sumará sus ingresos financieros a los demás ingresos, calculará el 30 % sobre la utilidad fiscal y restará todas las retenciones de ISR que le hayan efectuado (incluyendo las de intereses).

Ejemplo práctico (Persona moral)

La empresa XYZ, S.A. de C.V. mantiene un fondo de inversión de $5,000,000. En 2025 obtiene intereses por $400,000. El banco retiene el 0.5 % anual sobre el promedio de capital (digamos que retuvo aproximadamente $25,000 durante el año, ya que $5,000,000 excede ampliamente el umbral de 5 UMAs). 

Al cierre del ejercicio, XYZ calcula su utilidad neta incluyendo esos $400,000 de ingreso financiero. Su ISR corporativo preliminar es, por ejemplo, $3,000,000 (sumando todas sus operaciones). La empresa podrá restar los $25,000 retenidos por el banco, pagando $2,975,000 neto. 

La retención simplemente ayudó a adelantar una parte del impuesto. 

Tip Alegra: Si la empresa tuviera pérdidas fiscales u otros créditos, podría incluso darse que la retención resulte excesiva y deban solicitar devolución, pero en empresas esto es menos común salvo casos específicos.

Caso de intereses pagados a la empresa (inverso)

Si la persona moral es quien paga intereses (por ejemplo, intereses por bonos corporativos o por préstamos recibidos), debe actuar como retenedora. Si paga intereses a otra entidad del sistema financiero, normalmente no retiene (entre bancos no se retienen, se reportan de otra forma). Pero si paga intereses a personas físicas o a entidades no financieras (por ejemplo, intereses de un bono no colocado en bolsa, pagado a un inversionista individual), la empresa deberá retener el 20 % de esos intereses pagados​.

Ese 20 % retenido se entera al SAT y para la persona física receptora será un pago provisional (ella lo acreditará en su declaración anual). En el caso de intereses pagados a otra persona moral residente, usualmente no procede retención entre ellas (porque la receptora acumula y paga su ISR normalmente), excepto en ciertas situaciones de intermediación.

Residentes en el extranjero (inversionistas extranjeros)

Cuando los intereses pagados por fuentes en México benefician a residentes en el extranjero (personas físicas o morales no residentes), el tratamiento fiscal cambia, ya que aplica el régimen de Fuente de Riqueza en México (Título V de la Ley del ISR). En lugar de un pago provisional, la retención de ISR en estos casos suele ser un pago definitivo para el beneficiario extranjero, y las tasas dependen del tipo de interés y del estatus del beneficiario:

  • Tasas de retención para intereses a no residentes: La Ley del ISR establece distintas tasas de retención sobre los intereses pagados al extranjero, según la naturaleza de la deuda o del beneficiario​. A grandes rasgos:

Tasa Descripción
4.9 %Intereses pagados a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados entre el gran público inversionista (por ejemplo, intereses de bonos gubernamentales o de empresas mexicanas colocados en la Bolsa, cuando el tenedor es extranjero)​. Esta tasa reducida busca fomentar la inversión extranjera en deuda mexicana.
10 %Intereses pagados a bancos extranjeros o entidades financieras extranjeras registradas, y en ciertos préstamos otorgados por organismos internacionales o gobiernos extranjeros​.Por ejemplo, si un banco extranjero financia a una empresa mexicana, los intereses podrían retenerse al 10 %. También suele aplicarse 10 % a intereses de bonos emitidos en el extranjero por mexicanos.
15 %Intereses pagados a reaseguradoras extranjeras​ (caso específico del sector asegurador).
21 %Intereses pagados por instituciones de crédito mexicanas a proveedores extranjeros que financiaron la adquisición de bienes​ (ejemplo: financiamiento de importación de maquinaria). También 21 % es la tasa general para ciertos intereses que no caen en supuestos de tasa reducida cuando el pagador es una entidad financiera.
35 %Tasa general máxima para intereses pagados a residentes en el extranjero cuando el beneficiario no cumple con requisitos para las tasas reducidas anteriores. 
Por ejemplo, si una empresa mexicana paga interés a una persona física extranjera sin convenio y que no califica para 10 % o 4.9 %, podría aplicar 35 %. También aplica 35 % cuando se trata de partes relacionadas en algunos casos.
40 %Esta es una tasa especial que puede aplicar si los intereses se pagan a una entidad o persona ubicada en un régimen fiscal preferente (paraíso fiscal)​.
Es una medida anti-elusión: si el beneficiario extranjero está en un país con imposición muy baja, la ley mexicana castiga con una retención mayor (40 %) sobre los intereses.

  • Retención definitiva: En todos estos casos, la retención que efectúa el deudor en México es el impuesto definitivo para el extranjero. El inversionista o prestamista del exterior no está obligado a presentar declaración anual en México por esos intereses; con la retención, su obligación fiscal en México queda cumplida.  

Ejemplo práctico (No residente): Un inversionista de Estados Unidos compra bonos corporativos de una empresa mexicana emitidos en la Bolsa Mexicana de Valores. Los intereses anuales de esos bonos ascienden a $100,000. Como se trata de títulos colocados entre el gran público, la empresa mexicana, vía la casa de bolsa, aplicará una retención del 4.9 %, es decir $4,900, y entregará al inversionista extranjero $95,100 netos. Ese 4.9 % es impuesto final en México (el inversionista revisará si en su país tiene que complementar impuesto). Si, en cambio, un extranjero otorgó un préstamo privado a una empresa mexicana sin pasar por la bolsa, probablemente se aplicaría la tasa general del 35 % sobre los intereses pagados.

  • Convenios para evitar doble tributación: México tiene tratados fiscales con varios países (por ejemplo, con Estados Unidos, Canadá, España, etc.) que pueden reducir estas tasas de retención. En algunos tratados, los intereses pagados a ciertos residentes pueden estar sujetos a tasas máximas menores (por ejemplo, 10 % o 15 % en lugar de 35 %), siempre que se cumplan los requisitos del convenio (como presentar el formato de residente en el extranjero y beneficiario efectivo). 

Los convenios no suelen bajar la tasa de 4.9 % porque ya es baja, pero sí pueden limitar la de 35 % en casos generales. Es importante que el contador verifique si aplica un tratado para aprovechar tasas reducidas y evitar doble tributación internacional.

En síntesis, los residentes en el extranjero no calculan un ISR anual como tal en México por los intereses; el ISR se cobra vía retención al momento del pago y las tasas varían según el caso, con 4.9 %, 10 % y 15 % como las preferenciales más comunes, 21 % en casos específicos y hasta 35 % – 40 % en situaciones generales o de paraísos fiscales​.

Evolución de la tasa de retención anual de ISR en intereses (sistema financiero)

A continuación se presentan tablas resumen que facilitan la comparación de las tasas de retención de ISR aplicables a los intereses y los principales umbrales a considerar, según el tipo de contribuyente y situación:

AñoTasa de retención ISR sobre intereses (anual)Notas
20180.46 %​Tasa históricamente baja.
20191.04 %​Aumento significativo vs.2018.
20201.45 %​Nivel más alto en los últimos años.
20210.97 %​Disminución por políticas monetarias.
20220.08 %​Mínima, para incentivar el ahorro.
20230.15 %Ligero incremento aprobado.
20240.50 %Aumento (>3 veces 2023) por LIF 2024.
20250.50 %Se mantiene igual que 2024 (LIF 2025).

Te puede interesar: ¿Sabes cómo funciona la retención de ISR en intereses bancarios? Evita errores con esta guía

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