¿Utilizas Intermediario pagos en los CFDI? Recomendaciones para no perder su deducibilidad

La forma de pago: Intermediario pagos en los CFDI se utiliza cuando el pago se realiza a través de un tercero, como tiendas de conveniencia, farmacias, plataformas como PayPal, entre otros. Este mecanismo es común, pero tiene implicaciones fiscales importantes, especialmente en la deducibilidad de los gastos.

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Actualizado el: 14 Jul 2025

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Intermediario pagos en los CFDI

Los contadores en México se enfrentan a diversos procesos críticos. Uno de ellos es el uso de la forma de pago: Intermediario pagos en los CFDI. Este mecanismo involucra a terceros en la recepción o entrega de pagos y, de no manejarse adecuadamente, puede comprometer la deducibilidad de los gastos. 

A continuación, te explicamos qué es la forma de pago 31 «Intermediario pagos», cuándo utilizarla y qué precauciones tomar para que tus comprobantes sigan siendo deducibles conforme a la ley.

¿Qué significa la forma de pago «Intermediario pagos»?

La forma de pago “Intermediario pagos” (clave 31 en el catálogo del SAT) se utiliza cuando un tercero realiza el cobro de un bien o servicio en nombre del proveedor. Es decir, el cliente final paga a través de un intermediario (por ejemplo, una plataforma digital, una tienda de conveniencia, un gestor de cobro, etc.), y luego ese intermediario transfiere el importe al vendedor, normalmente descontando una comisión

En otras palabras, un tercero funge como cobrador de la operación, facilitando la transacción entre el cliente y el proveedor.

Ejemplos comunes de intermediarios de pago incluyen: agencias de viaje, agentes aduanales, notarios públicos, Telecomm Telégrafos, farmacias, tiendas de conveniencia como Oxxo y Seven Eleven, supermercados como Walmart, plataformas fintech, entre otros. Todas estas entidades pueden recolectar pagos del cliente y posteriormente entregarlos al proveedor. Para reflejar esta situación en el CFDI, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció la clave 31 – “Intermediarios” en el catálogo de formas de pago (c_FormaPago, Anexo 20).

¿Cuándo se debe usar la clave 31 en el CFDI?

Debes utilizar la forma de pago Intermediario pagos en tu CFDI únicamente cuando realmente aplique esta situación especial. La Resolución Miscelánea Fiscal 2025, en su regla 2.7.1.37, prevé que si el emisor de la factura no cuenta con la información sobre cómo se realizó el pago (transferencia, tarjeta, cheque, etc.) debido a que utilizó los servicios de un tercero para cobrar, puede señalar la forma de pago «Intermediario pagos» en el comprobante. Es decir, cuando el vendedor no sabe con certeza el método de pago real utilizado por el cliente (porque un intermediario gestionó la transacción), está autorizado a registrar la clave 31 en su factura.

Importante: Esta clave no debe usarse si sí conoces la forma de pago real. Si el intermediario te proporciona los datos del pago (por ejemplo, te informa que el cliente pagó con tarjeta de crédito o por transferencia bancaria), lo correcto sería registrar la forma de pago real correspondiente (como Transferencia electrónica, Tarjeta de crédito, etc.) en lugar de «Intermediario pagos». La clave 31 es una solución de último recurso cuando falta información sobre el medio de pago.

Impacto fiscal: ¿Por qué la factura podría no ser deducible si se usa intermediario de pago en los CDFI?

Aquí es donde hay que tener mucho cuidado. La misma regla miscelánea que permite usar «Intermediario pagos» trae consigo una consecuencia fiscal importante. La RMF 2025, regla 2.7.1.37 establece que los CFDI donde se indique la forma de pago “Intermediario pagos” se considerarán, para efectos fiscales, como pagados en efectivo. En otras palabras, el SAT tratará esas operaciones como si las hubieras cobrado en efectivo, sin importar que el cliente quizá pagó con tarjeta u otro medio al intermediario.

¿Y por qué importa que el SAT lo considere “efectivo”? Porque la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prohíbe la deducción de gastos mayores a $2,000 MXN pagados en efectivo. Tanto el artículo 27, fracción III (para personas morales) como el 147, fracción IV (para personas físicas con actividad empresarial/profesional) de la LISR establecen que los pagos superiores a $2,000 pesos deben efectuarse mediante medios distintos al efectivo (transferencia bancaria, cheque nominativo, tarjeta, etc.) para ser deducibles fiscalmente. 

Por lo tanto, si tu factura tiene la leyenda «Intermediario pagos» y el monto excede ese umbral, el SAT presume que se pagó en efectivo y puede rechazar la deducción del gasto por no cumplir con el medio de pago autorizado.

En resumen, un CFDI con forma de pago «Intermediario pagos» se vuelve equiparable a una factura pagada en efectivo. Si el importe es mayor a $2,000 MXN, no podrás deducirlo en tu contabilidad, aun cuando en la realidad el cliente pudo haber usado un medio electrónico. Este es un riesgo fiscal serio para las empresas y profesionistas que dependen de la deducibilidad de sus gastos.

Tip Alegra: Cabe destacar que algunos expertos fiscales han cuestionado la legalidad de esta disposición. Argumentan que negar la deducción basándose solo en la leyenda de la factura (Intermediario pagos) puede no reflejar la realidad del pago, y que asumir automáticamente un pago en efectivo excedería las facultades de la autoridad. Sin embargo, mientras la regla esté vigente, las empresas deben cumplirla o impugnarla por la vía legal si desean combatirla.

Responsabilidades del intermediario y requisitos adicionales

Usar un intermediario no exime de obligaciones fiscales adicionales. Según la normativa del SAT, cuando se emplea esta modalidad:

  • El proveedor (emisor del CFDI): Debe emitir la factura indicando correctamente la clave 31 “Intermediario pagos” solo si corresponde, como ya explicamos. Además, si la venta se factura antes de recibir el pago (esquema de pago en parcialidades o diferido), habrá que emitir posteriormente el Complemento de pago indicando igualmente la forma de pago Intermediario, a menos que ya conozcas el método real al momento de elaborar el complemento. En todo caso, lleva un registro claro de qué operaciones se cobraron vía terceros.
  • El intermediario, recolector o gestor de pago: También tiene la obligación de emitir su propio CFDI por los servicios prestados. Es decir, por la comisión o cargo que cobre por recibir y transferir esos pagos, debe expedir una factura al proveedor detallando esa comisión. Este CFDI de la comisión del intermediario es un requisito para deducir el gasto de comisión y también sirve como evidencia de la operación triangular de pago.
  • Información del pago: Idealmente, el intermediario debería proporcionar al proveedor los datos del pago (fecha, forma exacta en que el cliente pagó, referencia, etc.). Si el intermediario nacional te brinda esa información a tiempo, podrás evitar usar la clave 31 y colocar directamente la forma de pago real en tu CFDI, preservando la deducibilidad. Sin embargo, en muchos casos (especialmente con intermediarios extranjeros o grandes plataformas) esa información no llega al momento de facturar, lo que origina la necesidad de usar «Intermediario pagos». Se sugiere documentar cualquier comprobante o recibo que el intermediario te dé (ficha de depósito, comprobante digital de la plataforma, etc.), para respaldar el movimiento en caso de una auditoría.

Recomendaciones para no perder la deducibilidad

Para minimizar riesgos fiscales al utilizar intermediarios de pago, toma en cuenta estas buenas prácticas:

Prefiere medios electrónicos directos para montos elevados

Si es posible, evita que tus clientes paguen vía intermediarios en operaciones mayores a $2,000 MXN. Recomiéndales pago por transferencia bancaria, depósito identificado o tarjeta. De este modo, podrás emitir el CFDI con forma de pago electrónica (como Transferencia, clave 03) y garantizar la deducción del gasto. En caso de usar un intermediario por necesidad (por ejemplo: cliente sin cuenta bancaria que paga en efectivo en Oxxo), considera la opción de fraccionar pagos menores a $2,000 –aunque esto debe manejarse con cuidado para no caer en prácticas evasivas.

Usa la clave 31 solo cuando realmente aplique

No marques «Intermediario pagos» por error o comodidad si conoces la forma de pago real. Un uso indebido de la clave 31 cuando no corresponde podría levantar alertas en el SAT. Asegúrate de que tu sistema de facturación esté actualizado para incluir esta clave y utilízala únicamente en los casos permitidos.

Solicita el CFDI de la comisión del intermediario

Cada vez que emplees un tercero para cobrar, pide su factura por la comisión o cargo que te cobre. Este documento no solo respalda tu gasto por ese servicio, sino que también puede servir para demostrar ante la autoridad que el pago pasó por un intermediario formal y registrado. Asegúrate de registrar contablemente esa comisión por separado.

Verifica los datos del CFDI del intermediario y del tuyo

Revisa que tu factura (CFDI) esté llenada correctamente –RFC, concepto, monto, y forma de pago 31 en su caso–, y que la factura del intermediario por la comisión también contenga tus datos fiscales correctos. Un CFDI mal llenado podría ser motivo de rechazo de la deducción por incumplir requisitos formales.

Conserva evidencia del pago y comunicación

Guarda todos los comprobantes relacionados: fichas de depósito, correos o informes donde el intermediario te notifica pagos, estados de cuenta donde se refleje la transferencia del intermediario, etc. Esto ayudará a demostrar cómo se realizó realmente la transacción. Si en una auditoría logras evidenciar que el pago final fue por medio electrónico (aunque inicialmente usaste «Intermediario»), podrías tener elementos para defender la deducibilidad.

A continuación, se presenta un resumen de las implicaciones y medidas a tomar cuando se usan intermediarios en los pagos:

Situación de pagoForma de pago en CFDI¿Es deducible el gasto?Acciones recomendadas
El cliente paga a través de un intermediario y no se conoce el medio final (monto ≤ $2,000)Clave 31 – «Intermediario pagos»Sí, deducible (No excede el límite de efectivo permitido por la LISR)Emitir CFDI con clave 31. Solicitar y guardar comprobante del pago al intermediario.
El cliente paga a través de un intermediario y no se conoce el medio final (monto > $2,000)Clave 31 – «Intermediario pagos»No, no deducible (SAT lo considera pago en efectivo)Valorar opciones: sugerir pago directo electrónico al cliente o fraccionar pagos. Si se usa intermediario, guardar evidencia e informar al cliente que no podrá deducir ese gasto.
El cliente paga directamente por medios electrónicos (transferencia, tarjeta, etc.)Clave correspondiente (03 Transferencia, 04 Tarjeta, etc.)Sí, deducible (Cumple requisito de pago electrónico)Emitir CFDI con forma de pago real. No se involucra intermediario; el comprobante es plenamente deducible cumpliendo demás requisitos.

Como se observa en la tabla, el escenario de riesgo es cuando combinamos un intermediario con un monto elevado. En esa situación, aun cuando el dinero efectivamente salga de una cuenta bancaria del intermediario, para la autoridad tu comprobante tendrá la etiqueta de efectivo, disparando la restricción de deducción. Por ello, es crucial planificar cómo se realizarán los pagos de tus clientes si quieres preservar tus deducciones fiscales.

Conclusiones

La forma de pago “Intermediario pagos” en los CFDI es una herramienta válida y útil cuando no conoces el método de pago usado por el cliente, especialmente en esta era de plataformas y facilitadores de pago. Sin embargo, su uso tiene implicaciones fiscales que no pueden ignorarse. Recuerda que si usas la clave 31, el SAT tratará ese pago como efectivo, pudiendo bloquear la deducibilidad de gastos mayores al límite legal. Para evitar sorpresas desagradables:

  • Registra correctamente la forma de pago en cada CFDI, usando «Intermediario pagos» solo en casos justificados.
  • Comunica a tus clientes las implicaciones: un proveedor podría rechazar un pago vía Oxxo para montos altos, o un cliente podría no deducir una factura pagada por esa vía. La transparencia ayuda a tomar decisiones informadas.
  • Apégate a la normatividad vigente y mantente actualizado. Las reglas pueden cambiar en futuras misceláneas fiscales, así que consulta fuentes confiables periódicamente.

Para conocer más tips como estos y potenciar tus asesorías, continúa consultando Siempre Al Día, para que seas un contador siempre informado.

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