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ToggleLa Carta Porte se ha convertido en un elemento indispensable al emitir facturas electrónicas (CFDI 4.0) por transporte de mercancías en México. En 2025, los contadores deben asegurarse de que cada traslado de bienes esté amparado por el complemento Carta Porte correspondiente, cumpliendo con las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
A continuación, profundizamos en los aspectos técnicos y normativos de esta integración, resolvemos las preguntas más frecuentes, y explicamos cómo la plataforma Alegra puede facilitar su implementación.
¿Qué es el complemento Carta Porte y para qué sirve?
El Complemento Carta Porte es un requisito fiscal que el SAT exige para el traslado de mercancías dentro de México. En términos sencillos, se trata de información adicional que debe incorporarse a los CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) versión 4.0 cuando se transportan bienes, ya sea con fines comerciales (venta) o solo para movilidad logística. Este complemento proporciona detalle exhaustivo sobre la carga y su transporte, incluyendo datos como la descripción de la mercancía, origen y destino, medio de transporte, y datos de los involucrados en el traslado.
Tradicionalmente, la Carta Porte era un documento físico de carácter jurídico que evidenciaba un contrato de transporte y acompañaba a las mercancías (su origen está en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal de 1993).
Hoy en día, la Carta Porte se materializa como un complemento digital al CFDI, obligatorio para acreditar la legal posesión y traslado de bienes en territorio nacional.
En otras palabras, la Carta Porte en formato electrónico sirve para demostrar ante la autoridad fiscal y aduanera la procedencia y destino legal de las mercancías durante su transporte.
CFDI 4.0 y la integración del complemento Carta Porte
El CFDI 4.0 es la versión vigente del comprobante fiscal digital en México (entró en vigor en 2022, siendo de uso obligatorio general desde abril de 2023).
Esta versión de factura electrónica está preparada para incluir complementos como el de Carta Porte de forma estructurada. La integración del complemento Carta Porte al CFDI 4.0 se realiza agregando al XML de la factura los datos específicos del traslado de mercancías.
Regulación del SAT
La obligación de incorporar la Carta Porte al CFDI tiene fundamento legal en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A, así como en la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Estas disposiciones, introducidas en 2021, establecen que toda transportación de bienes dentro de México debe estar amparada por un CFDI con complemento Carta Porte, salvo ciertas excepciones (ver preguntas frecuentes). De hecho, la normatividad señala que transportar mercancía sin este complemento se equipara a transportar mercancía de procedencia ilícita (contrabando) y puede conllevar severas sanciones.
Detalles que incluye el complemento
Al generar un CFDI 4.0 con complemento Carta Porte, se debe capturar información específica del traslado, entre ella:
- Tipo de mercancía y descripción detallada de los bienes.
- Puntos de origen y destino (ubicaciones).
- Nombres y RFC del remitente/cargador, del transportista (porteador) y del receptor o destinatario.
- Datos del medio de transporte (por ejemplo, tipo de vehículo, placas o matrícula, permisos).
- Características del viaje (rutas, paradas) cuando aplican, peso, volumen, cantidad de bultos, valor y moneda de la mercancía, costo del flete si lo hay.
- Fecha y hora de salida.
Toda esta información viaja integrada en la factura electrónica para que las autoridades puedan verificar en cualquier momento la legalidad del traslado.
Es importante destacar que la Carta Porte puede acompañar diferentes tipos de CFDI según el caso de transporte:
- CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte: Es la factura que emite la empresa transportista cuando presta un servicio de transporte de mercancías a un cliente. Por ejemplo, si una compañía de paquetería traslada los bienes de un tercero, debe emitir un CFDI de ingreso (factura de venta del servicio) incorporando el complemento Carta Porte para detallar la carga transportada. En este CFDI se desglosa el valor del servicio de transporte y los impuestos correspondientes por ese ingreso, a la vez que se incluyen los datos del complemento. En otras palabras, la Carta Porte integrada prueba ante el SAT que los bienes movidos por la transportista tienen una procedencia lícita y están siendo trasladados bajo contrato.
- CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte: Es un comprobante que no representa una venta, sino el traslado de bienes por cuenta del propio dueño de la mercancía. Lo emite, por ejemplo, una empresa que mueve sus productos de un almacén a otra sucursal, o cuando vende mercancía y ella misma realiza la entrega con sus camiones. Este CFDI de traslado incorpora el complemento Carta Porte para acreditar la legalidad del transporte interno de los bienes. Aunque no genera ingreso, es obligatorio para cumplir las regulaciones del SAT y llevar un control fiscal del movimiento de mercancías. En resumen, el CFDI de traslado + Carta Porte ampara la mercancía en tránsito cuando no hay una transacción comercial directa en ese traslado.
Integración tecnológica
Para emitir correctamente un CFDI con complemento Carta Porte, se requiere utilizar un software o sistema autorizado por el SAT (Proveedor Autorizado de Certificación o herramienta vinculada) que permita capturar todos los campos mencionados y timbrar el CFDI.
Herramientas modernas como Alegra simplifican este proceso al guiar al usuario en el llenado de la factura de ingreso o traslado con su complemento, garantizando que todos los datos exigidos por el SAT estén incluidos antes de la certificación (timbrado). Esto resulta fundamental para evitar errores en la integración del complemento, pues un CFDI 4.0 sin los datos completos de Carta Porte será considerado inválido en caso de una auditoría en carretera.
Beneficios de usar Alegra para emitir el complemento Carta Porte
Cumplir con la Carta Porte puede parecer un proceso complejo debido a la cantidad de datos requeridos y las actualizaciones técnicas. Aquí es donde una plataforma de facturación como Alegra brinda ventajas específicas para los profesionales contables:
Actualización constante y cumplimiento automático
Alegra está alineado con las últimas disposiciones del SAT. Por ejemplo, la plataforma ya opera con el esquema de CFDI 4.0 + complemento Carta Porte 3.1, asegurando que todas las facturas de traslado o ingreso cumplan la versión vigente desde julio 2024.
El usuario no tiene que preocuparse de actualizar manualmente catálogos o formatos; el sistema se encarga de ello.
Facilidad de uso y ahorro de tiempo
Emitir un CFDI con Carta Porte en Alegra es un proceso guiado, rápido y amigable. La interfaz solicita los datos necesarios del transporte de forma organizada, con catálogos desplegables (por ejemplo, tipos de mercancía, claves de unidad, etc.), reduciendo errores de captura.
Esto disminuye la carga administrativa para el contador y evita retrabajos por comprobantes rechazados.
Integración con la gestión contable
Alegra no solo timbra facturas, sino que también integra estos CFDI en la contabilidad de la empresa de forma automática. Cada Carta Porte emitida queda registrada en los reportes, facilitando la conciliación de ingresos por fletes o control de inventarios en tránsito.
En pocas palabras, Alegra automatiza y simplifica la integración de la Carta Porte con la factura electrónica, permitiendo a los contadores enfocarse en el análisis y control.
¿Cuándo es obligatorio incluir el complemento Carta Porte en un CFDI?
La Carta Porte debe emitirse siempre que se realice un transporte de mercancías por territorio nacional vía terrestre, aérea, férrea o marítima, salvo algunas excepciones. En particular, es obligatoria cuando:
- Se trata de un CFDI de ingreso por servicios de flete o transporte (y el recorrido no es considerado local). Ejemplo: empresa de paquetería que traslada bienes de un cliente entre diferentes ciudades.
- Se emite un CFDI de traslado para mover mercancías de un punto a otro por medios propios, ya sea por logística interna o para entregar al cliente una venta realizada.
Excepciones: ¿cuándo no se requiere Carta Porte?
Hay escenarios limitados en los que no se exige el complemento:
- Si el dueño de la mercancía contrata a un transportista tercero para el envío, entonces el transportista emite la Carta Porte y el remitente (vendedor) no tiene que generarla por su cuenta. Es decir, solo quien efectúa materialmente el traslado debe timbrar el CFDI con complemento.
- Traslados de bienes en zonas locales: por ejemplo, dentro de la misma ciudad o área metropolitana, en vehículos de carga ligera (categoría menor a camión C2), siempre que el trayecto por carretera federal sea menor a 30 km. Estos viajes locales están exentos de la Carta Porte.
- Movimientos de mercancías antes del despacho aduanero: En el caso específico del transporte intermedio en zona aeroportuaria (cuando bienes de comercio exterior se mueven de un almacén fiscal a un aeropuerto dentro del país para su salida, antes de la exportación), no se exige Carta Porte por ese tramo interno.
Fuera de estas situaciones, portar el complemento Carta Porte es obligatorio en cada transporte de carga.
¿Cuáles son las sanciones por no cumplir con el complemento Carta Porte?
No emitir o no portar correctamente la Carta Porte durante un traslado puede acarrear serios problemas legales y financieros. Las sanciones incluyen:
- Multas por no emitir el complemento: (Por cada CFDI sin su complemento). Las sanciones oscilan entre $450 y $670 pesos por cada comprobante fiscal emitido sin incluir el complemento Carta Porte.
- Multas por errores en la información: Si el complemento se emite incorrectamente, las multas pueden variar entre $880 y $17,030 pesos.
- Sanciones por no exhibir el complemento (Durante inspecciones): Si un transportista no presenta el CFDI con complemento Carta Porte durante una verificación, las multas pueden ir de $19,700 a $112,650 pesos.
- Reincidencia: En caso de reincidencias en la falta de expedición o exhibición del complemento, las autoridades fiscales pueden imponer sanciones más severas y hasta clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un período de tres a quince días.
- Presunción de contrabando: La falta de un complemento Carta Porte puede llevar a la presunción de contrabando. Esto implica que si un transportista no puede presentar la documentación requerida, se pueden iniciar procedimientos legales que podrían resultar en la retención de mercancías o incluso cargos penales.
En resumen, no llevar la Carta Porte al día no es una opción: las multas y riesgos superan por mucho cualquier aparente simplificación de omitir el trámite. Es preferible apoyarse en soluciones que automaticen su generación a arriesgar la continuidad operativa por sanciones.
En conclusión, la integración de la Carta Porte con la factura electrónica CFDI 4.0 es un proceso obligatorio que conlleva retos técnicos, pero garantiza la legalidad en el transporte de mercancías. Los contadores en México deben estar familiarizados con la normativa del SAT al respecto y apoyarse en herramientas tecnológicas confiables para cumplir eficientemente con estos requisitos.