Inscripción al RFC de menores de edad (16 años): Requisitos y reglas para el primer empleo

Las personas menores de edad, a partir de los 16 años, pueden inscribirse en el RFC siempre que sea para prestar un servicio personal subordinado (salarios). El trámite lo realizan los padres o tutores y debe presentarse dentro del mes siguiente al inicio del empleo. Esto es lo que el contador de nómina debe saber al dar de alta a un trabajador joven.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 26 May 2026

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Inscripción al RFC de menores de edad

Cuando una empresa contrata a un trabajador joven en su primer empleo formal, el contador se topa con una duda recurrente: ¿puede un menor de edad tener RFC? La respuesta es sí, pero bajo condiciones estrictas. La Resolución Miscelánea Fiscal permite la inscripción al RFC de menores de edad a partir de los 16 años, con una condición clave: que la inscripción tenga como finalidad prestar exclusivamente un servicio personal subordinado, es decir, recibir salarios como empleado.

¿Un menor de edad puede inscribirse en el RFC?

Sí, a partir de los 16 años, pero solo bajo el régimen de sueldos y salarios. La regla no abre la puerta a que un menor se inscriba para cualquier actividad económica: el supuesto es específicamente el de un trabajador subordinado que percibe un salario. Esta es la diferencia que el contador debe tener clara, porque condiciona todo el trámite.

  • Edad mínima: 16 años cumplidos.
  • Finalidad única: prestar un servicio personal subordinado (salarios). No aplica para actividad empresarial, profesional ni RESICO.
  • Quién presenta el trámite: los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela del menor.

Conviene tener presente que la Ley Federal del Trabajo permite el trabajo de mayores de 15 años con ciertas restricciones, pero el supuesto fiscal de inscripción al RFC por cuenta propia del menor se ubica a partir de los 16 años para el régimen de salarios.

Requisitos y plazo del trámite

La inscripción se realiza conforme a la ficha de trámite correspondiente del Anexo 1-A de la RMF vigente, presentada por los padres o tutores. Los elementos centrales son:

  • Acta de nacimiento del menor (o documento que acredite el vínculo y la edad).
  • CURP del menor.
  • Identificación oficial vigente del tutor o representante legal que presenta el trámite.
  • Comprobante de domicilio y documentación que acredite la representación, conforme al Apartado de Definiciones del Anexo 1-A.
  • Plazo: dentro del mes siguiente al día en que inicie la prestación del servicio personal subordinado, conforme al artículo 27 del CFF.

El trámite se presenta en una oficina del SAT con cita previa. Las referencias normativas (regla y ficha aplicables) se actualizan cada ejercicio; conviene confirmar el número de ficha vigente en el Anexo 1-A de la RMF del año antes de acudir, ya que esta disposición ha cambiado de numeración entre ejercicios.

¿Qué debe vigilar el contador de nómina?

Para el despacho que lleva la nómina de la empresa contratante, los puntos críticos son:

  • Verificar que el RFC del menor exista y sea correcto antes de timbrar su primer CFDI de nómina. Sin RFC válido, el comprobante rebota.
  • Confirmar el régimen: debe ser sueldos y salarios (clave 605), no otro.
  • Recordar a la empresa que la inscripción la gestionan los padres o tutores; el patrón no puede inscribir al menor en su nombre, a diferencia del alta de trabajadores mayores de edad que sí puede solicitar con la ficha 320/CFF.
  • Cumplir las protecciones laborales de la LFT para personas trabajadoras menores de edad (jornada, actividades permitidas).

Para el alta de trabajadores en general y la solicitud de sus datos de RFC ante el SAT, revisa la guía de la ficha 320/CFF.

Cómo Alegra te ayuda con el alta de trabajadores

Dar de alta correctamente a cada trabajador —validar su RFC, asignar el régimen correcto y timbrar su CFDI de nómina sin errores— es clave para que el primer comprobante no rebote. Alegra Nómina valida los datos fiscales de cada empleado y timbra el CFDI de nómina conforme al régimen de sueldos y salarios, para que el alta de un trabajador joven sea tan simple como la de cualquier otro.

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Preguntas frecuentes

¿A partir de qué edad puede un menor inscribirse en el RFC?

A partir de los 16 años, siempre que la inscripción sea para prestar un servicio personal subordinado (salarios). El trámite lo realizan los padres o tutores.

¿Un menor puede inscribirse en RESICO o actividad empresarial?

No bajo este supuesto. La facilidad para menores a partir de los 16 años está limitada al régimen de sueldos y salarios. Otros regímenes tienen requisitos distintos y no aplican a esta inscripción.

¿Quién presenta el trámite de inscripción?

Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela del menor, en una oficina del SAT con cita previa. El patrón no puede inscribir al menor en su nombre.

¿Cuál es el plazo para inscribirse?

Dentro del mes siguiente al día en que el menor inicie la prestación del servicio personal subordinado, conforme al artículo 27 del CFF.

Fuentes

Gracias por llegar hasta aquí,
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