Inmovilización de cuentas bancarias por el SAT en 2026: Qué dice la ley y cómo proteger a tus clientes

SAT intensifica inmovilizaciones de cuentas en marzo 2026 bajo el artículo 156-Bis del CFF: miles de bloqueos en BBVA, Banamex y Santander por adeudos fiscales y depósitos sospechosos. Conoce la ley actualizada, causas comunes y estrategias clave para proteger a tus clientes y evitar el congelamiento inmediato.

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Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 18 Mar 2026

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siempre al día inmovilización de cuentas por el SAT México

La inmovilización de cuentas bancarias por el SAT es una de las medidas de cobro más agresivas que contempla la legislación fiscal mexicana. A diferencia de lo que muchos contribuyentes creen, no se trata de un procedimiento que requiera una orden judicial: el SAT puede girar instrucciones directas a bancos, cooperativas de ahorro y sociedades de inversión para congelar los fondos de un contribuyente que tenga adeudos fiscales.

Durante marzo de 2026, el SAT ha intensificado estas acciones como parte de su estrategia de recaudación. Esto significa que, como contador, es probable que alguno de tus clientes enfrente esta situación — y necesitas saber exactamente qué hacer.

¿Qué es la inmovilización de cuentas bancarias y en qué se fundamenta?

La inmovilización de cuentas bancarias es una medida coercitiva que permite al SAT ordenar a las entidades financieras que congelen los depósitos de un contribuyente para asegurar el cobro de créditos fiscales. Su fundamento legal está en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

A diferencia del embargo dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) tradicional — que sigue etapas de requerimiento, mandamiento de ejecución y designación de bienes —, la inmovilización del artículo 156-Bis opera como una vía alterna más expedita. El SAT no necesita agotar las etapas ordinarias del PAE para aplicarla.

La inmovilización alcanza depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera, en cualquier tipo de cuenta que el contribuyente tenga registrada en entidades financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o sociedades de inversión.

El SAT puede inmovilizar cuentas sin agotar las etapas del PAE tradicional cuando el crédito fiscal es firme o no ha sido debidamente garantizado.

¿En qué casos procede la inmovilización de cuentas?

El artículo 156-Bis del CFF establece dos supuestos principales en los que el SAT puede proceder:

1. Créditos fiscales firmes (fracción I)

Cuando un crédito fiscal ha quedado firme — es decir, ya no es susceptible de impugnación porque venció el plazo para interponer un recurso, o porque se agotaron todos los medios de defensa y la resolución fue confirmada — el SAT puede ordenar directamente la inmovilización.

2. Créditos fiscales impugnados pero no garantizados (fracción II)

Aun cuando el contribuyente haya impugnado el crédito fiscal (mediante recurso de revocación o juicio de nulidad), la inmovilización procede si no se garantizó debidamente el interés fiscal. Esto aplica cuando:

  • El contribuyente no se encuentra localizado en su domicilio fiscal.
  • Desocupó el local de su domicilio fiscal sin presentar aviso de cambio.
  • Existe riesgo de que oculte, enajene o dilapide sus bienes.
  • No proporcionó su contabilidad cuando le fue requerida.

SupuestoFundamentoRequisito clave
Crédito fiscal firmeArt. 156-Bis, fracción I, CFFNo hay recurso pendiente ni plazo vigente
Crédito impugnado sin garantía + contribuyente no localizadoArt. 156-Bis, fracción II, inciso a), CFFDesocupó domicilio o no fue localizado
Crédito impugnado sin garantía + riesgo de dilapidaciónArt. 156-Bis, fracción II, inciso c), CFFIndicios de que ocultará bienes
Crédito impugnado sin garantía + contabilidad no entregadaArt. 156-Bis, fracción II, inciso d), CFFSe negó a proporcionar contabilidad

La inmovilización solo procede hasta por el monto del crédito fiscal actualizado más accesorios legales, nunca por un importe mayor.

¿Cómo funciona el procedimiento de inmovilización paso a paso?

Entender cada paso del procedimiento te permite identificar posibles vicios que puedes usar en la defensa de tus clientes.

Paso 1 — Orden del SAT

El SAT emite un oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), o directamente a la entidad financiera donde el contribuyente tiene cuentas, instruyendo la inmovilización de fondos.

Paso 2 — Ejecución por la entidad financiera

La entidad financiera o sociedad cooperativa debe ejecutar la inmovilización a más tardar dentro de los tres días siguientes a que recibe la orden. Los fondos quedan retenidos hasta por el monto del crédito fiscal.

Paso 3 — Notificación al SAT

La entidad financiera debe informar al SAT sobre la inmovilización ejecutada a más tardar al tercer día siguiente a la fecha en que la realizó, indicando el número de cuentas y el importe total inmovilizado.

Paso 4 — Notificación al contribuyente

El SAT debe notificar al contribuyente sobre la inmovilización a más tardar al tercer día siguiente a que le fue comunicada por la entidad financiera. Esta notificación puede hacerse a través de buzón tributario, por estrados o por edictos.

Paso 5 — Liberación por exceso (si aplica)

Si la inmovilización se ejecutó por un monto mayor al del crédito fiscal, el SAT debe ordenar la liberación del exceso dentro de los tres días siguientes a que tuvo conocimiento.

Importante: si la entidad financiera no inmoviliza dentro del plazo de tres días, o el SAT no notifica al contribuyente en tiempo, se generan vicios de legalidad que pueden ser argumentados en una defensa.

¿Qué cuentas NO puede inmovilizar el SAT?

No todas las cuentas son susceptibles de inmovilización. El artículo 157 del CFF establece excepciones claras:

  • Cuenta individual de ahorro para el retiro (Afore), incluidas aportaciones voluntarias hasta por el monto aportado conforme a la Ley del SAR.
  • Sueldos y salarios depositados en cuentas de nómina.
  • Pensiones de cualquier tipo.
  • Depósitos relacionados con programas sociales del gobierno.

Si alguno de tus clientes tiene inmovilizada una cuenta de nómina o de Afore, hay fundamento legal para solicitar la liberación inmediata.

¿Qué cambió con la reforma fiscal 2026 respecto a la garantía del interés fiscal?

La reforma al CFF que entró en vigor el 1 de enero de 2026 trajo cambios relevantes que aumentan el riesgo de inmovilización para muchos contribuyentes:

Garantía obligatoria al impugnar

Hasta 2025, los contribuyentes que interponían un recurso de revocación no estaban obligados a garantizar el interés fiscal durante la tramitación. A partir de 2026, esta facilidad se eliminó: ahora debes garantizar el crédito fiscal incluso cuando interpongas recurso de revocación.

El artículo vigésimo noveno transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 otorga un plazo de seis meses para constituir la garantía después de presentar el recurso. Si el recurso se resuelve antes de esos seis meses, la garantía debe presentarse en los 10 días siguientes a la notificación de la resolución.

Nuevo orden de prelación obligatorio

La reforma establece un orden estricto para ofrecer garantía del interés fiscal (artículo 141, CFF reformado):

  1. Billete de depósito (emitido por institución autorizada)
  2. Carta de crédito
  3. Prenda e hipoteca (excepto bienes intangibles y predios rústicos)
  4. Fianza
  5. Obligación solidaria asumida por tercero
  6. Embargo en la vía administrativa

El contribuyente debe demostrar la imposibilidad de usar cada forma de garantía antes de pasar a la siguiente. Además, los títulos valor y cartera de créditos ya no son aceptados como garantía — esto afecta a empresas que antes usaban esta modalidad.

Antes (2025)A partir de 2026
No obligatorio garantizar al interponer recurso de revocaciónObligatorio garantizar, plazo de 6 meses
Depósito de dinero como garantíaSolo billete de depósito por institución autorizada
Sin orden de prelaciónOrden obligatorio de 6 modalidades
Títulos valor aceptadosTítulos valor eliminados

Estos cambios hacen más probable que un contribuyente que impugne sin garantizar adecuadamente enfrente la inmovilización de sus cuentas.

Te puede interesar: ¿Qué cambiará con las reformas fiscales para 2026 en México y cómo prepararte desde ahora?

¿Cuáles son las causas más comunes que detonan la inmovilización en la práctica?

Más allá de los supuestos legales del artículo 156-Bis, estas son las situaciones que, en la práctica, llevan a que el SAT ordene el congelamiento de cuentas:

  1. Omisión reiterada de declaraciones fiscales — Si tu cliente deja de presentar declaraciones mensuales o anuales por varios periodos, el SAT puede determinar créditos presuntivos que, al no ser impugnados ni garantizados, se vuelven firmes.
  2. Créditos fiscales derivados de auditorías — Cuando una revisión de gabinete o visita domiciliaria concluye con la determinación de un crédito y el contribuyente no lo paga ni lo garantiza en el plazo legal.
  3. Diferencias en retenciones de ISR — El SAT ha intensificado los comunicados por diferencias entre lo retenido y lo enterado. Si estas diferencias derivan en un crédito fiscal no atendido, la inmovilización es posible.
  4. Facturas con operaciones simuladas (EFOS/EDOS) — Si el SAT detecta que tu cliente ha sido señalado como EDOS (empresa que deduce operaciones simuladas), puede iniciar un procedimiento que termine en un crédito fiscal y, eventualmente, en la inmovilización de cuentas.
  5. Falta de garantía al impugnar — Con las nuevas reglas de 2026, no garantizar el crédito en tiempo y forma al interponer un recurso es la vía directa al bloqueo de cuentas.

Te puede interesar: Auditorías electrónicas del SAT en 2026

¿Qué hacer si a tu cliente le inmovilizan las cuentas?

Como contador, tu papel es clave en los primeros momentos después de una inmovilización. Aquí los pasos recomendados:

1. Identificar la causa y la autoridad

Acude con tu cliente a la sucursal bancaria para obtener los datos del oficio que ordenó la inmovilización. Solicita:

  • Número de oficio o expediente
  • Autoridad que ordenó la medida
  • Folio SIARA (si aplica)

2. Revisar la legalidad del procedimiento

Verifica que el SAT haya cumplido con todos los requisitos del artículo 156-Bis:

  • ¿El crédito fiscal realmente es firme?
  • ¿Se notificó debidamente al contribuyente?
  • ¿La inmovilización excede el monto del crédito?
  • ¿Se inmovilizaron cuentas exceptuadas (nómina, Afore)?

3. Evaluar vías de defensa

El contribuyente cuenta con tres vías principales:

  • Recurso de revocación — Se presenta ante el propio SAT a través del buzón tributario. Es más rápido, pero se resuelve dentro de la misma autoridad. Plazo: 30 días hábiles a partir de que surte efectos la notificación.
  • Juicio de nulidad — Se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Ofrece una revisión independiente. Plazo: 30 días hábiles (o 45 días si se presenta demanda ampliada).
  • Intervención de PRODECON — La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente puede actuar como intermediaria y emitir recomendaciones cuando detecta irregularidades. No tiene fuerza vinculante, pero suele ser efectiva.

4. Regularizar la situación fiscal

En muchos casos, la vía más práctica es pagar el adeudo o negociar un convenio de pago en parcialidades. Una vez regularizada la situación, el SAT debe ordenar la liberación de las cuentas.

Actuar rápido es esencial: mientras más días pasen con la cuenta inmovilizada, mayores son los recargos y el impacto operativo para tu cliente.

Te puede interesar: Programa de regularización fiscal del SAT 2026

¿Qué papel juega la PRODECON ante la inmovilización de cuentas?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha documentado múltiples casos donde el SAT ejecutó inmovilizaciones con vicios de legalidad. Entre los más frecuentes:

  • Inmovilización sin notificación previa al contribuyente.
  • Congelamiento de cuentas por montos superiores al crédito fiscal.
  • Embargo de cuentas de nómina o pensiones que están exceptuadas por ley.
  • Inmovilización cuando el contribuyente tiene domicilio fiscal fuera de la jurisdicción de la autoridad que ordenó la medida.

La PRODECON puede acompañar al contribuyente en el proceso de queja, solicitar la liberación de cuentas y emitir recomendaciones a las autoridades fiscales. Para iniciar el trámite, tu cliente puede acudir directamente a las oficinas de PRODECON o ingresar a su portal en línea.

Preguntas frecuentes sobre la inmovilización de cuentas bancarias

Entre las preguntas más frecuentes relacionadas con la inmovilización de cuentas bancarias por el SAT se encuentran:

¿El SAT puede congelar cuentas de cualquier banco?

Sí. La legislación faculta al SAT para inmovilizar cuentas en cualquier entidad financiera que opere en México, ya sea de capital nacional o extranjero. Esto incluye bancos como BBVA, Banamex, Santander, Banco Azteca, y todas las instituciones del sistema financiero.

¿La inmovilización es lo mismo que un embargo?

No exactamente. La inmovilización del artículo 156-Bis es una medida autónoma que no requiere seguir el PAE completo. El embargo dentro del PAE (artículo 155, fracción I del CFF) es una etapa dentro de un procedimiento más amplio. Sin embargo, ambas pueden coexistir y el resultado práctico es similar: el contribuyente no puede disponer de sus fondos.

¿Cuánto tiempo puede durar la inmovilización?

No hay un plazo máximo fijado por ley. La inmovilización se mantiene hasta que el contribuyente pague el crédito fiscal, ofrezca una garantía suficiente o logre que un tribunal ordene su levantamiento. En la práctica, si el contribuyente no actúa, el SAT puede ordenar la transferencia de fondos a favor del fisco federal.

¿Se pueden transferir los fondos inmovilizados directamente al SAT?

Sí. Si los créditos fiscales quedan firmes y el contribuyente no ofreció garantía suficiente, el SAT puede ordenar a la entidad financiera que transfiera los recursos directamente hasta por el monto del crédito. Este es el escenario más grave y el que debes evitar a toda costa para tus clientes.

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