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Tratamiento del ISR de los derechos de autor de personas físicas

Conoce los detalles esenciales para cumplir con tus obligaciones fiscales y aprovechar correctamente las exenciones aplicables a ingresos por derecho de autor

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 07 Ago 2024

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8 min de lectura

Derechos de autor

Existen muchas actividades a las que se pueden dedicar los contribuyentes, por ellas, se encuentran obligadas al pago de impuestos. Una de estas actividades es la explotación de obras literarias o artísticas protegidas, por ello, a continuación se abordará el tratamiento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de los derechos de autor.

La Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) define estos derechos como el reconocimiento que hace el Estado en favor de los creadores de obras literarias y artísticas, otorgándoles protección para que disfruten de prerrogativas y privilegios exclusivos tanto personales como patrimoniales.

Tipos de derechos de autor

Un autor goza de derechos morales y patrimoniales exclusivos. Los derechos morales, regulados en los artículos 18 al 23 de la LFDA, son aquellos que están íntimamente ligados al autor y son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables. Estos derechos reconocen y protegen el vínculo personal entre el autor y su obra, asegurando que la obra es un producto directo de su creador.

En contraste, los derechos patrimoniales permiten al autor explotar sus obras de manera exclusiva o autorizar su explotación, sin perder sus prerrogativas morales al transferir dichos derechos. Además, estos derechos garantizan que el autor y sus causahabientes reciban regalías por la comunicación o transmisión pública de su obra. Estas regalías serán pagadas por quienes realicen dicha comunicación o transmisión, ya sea directamente al autor o a través de una sociedad de gestión colectiva que lo represente.

Según el artículo 13 de la LFDA, los derechos de autor se reconocen para obras de diversas ramas, incluyendo literatura, música con o sin letra, dramaturgia, danza, pintura, escultura, caricatura, arquitectura, cinematografía, programas de radio y televisión, programas de computación, fotografía, arte aplicado, y obras de compilación como enciclopedias y antologías, siempre que constituyan una creación intelectual.

Obras no protegidas

Por otro lado, las obras que no están protegidas como derechos de autor son:

  • Ideas y conceptos: Ideas en sí mismas, fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.
  • Uso industrial o comercial: Aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.
  • Esquemas y planes: Esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.
  • Elementos aislados: Letras, dígitos, colores, nombres, títulos o frases aislados, a menos que su estilización los convierta en dibujos originales.
  • Formatos y formularios: Formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos.
  • Símbolos oficiales: Reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, y denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, y otras organizaciones reconocidas oficialmente.
  • Textos oficiales: Textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición.
  • Contenido informativo y uso común: Contenido informativo de las noticias (pero no su forma de expresión) e información de uso común como refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y escalas métricas.

ISR y los derechos de autor

El artículo 93, fracción XXIX de la LISR exime del impuesto los ingresos de personas físicas por la publicación de sus obras escritas en libros, periódicos o revistas, y por la reproducción en serie de grabaciones de sus obras musicales, hasta 20 veces la UMA anual ($ 792,561 en 2024).

Esta exención se aplica si las obras se destinan a la venta al público y el creador emite el comprobante fiscal correspondiente. Sin embargo, no cubre otras obras artísticas como artes plásticas, teatro o danza.

La exención no aplica si:

  • Se reciben salarios o asimilados de la misma persona que paga por las obras.
  • El creador es socio o accionista con más del 10 % del capital social de la persona moral que paga.
  • Los ingresos provienen de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, diseños industriales, etc.
  • Los pagos provienen de actividades empresariales distintas a la venta al público de las obras.
  • Parte de los ingresos por derechos de autor puede estar gravada y debe asociarse a un régimen específico.

Aplicación de la exención de ISR

El numeral 159 del RLISR establece cómo calcular los pagos provisionales y las retenciones para los ingresos por derechos de autor:

  • Ingresos Gravados: Los ingresos gravados serán aquellos obtenidos desde el 1o. de enero hasta el último día del mes en que se exceda el equivalente a 20 veces la UMA.
  • Retención del 10%: Si los ingresos acumulados desde el 1o. de enero no exceden 20 veces la UMA, no se retendrá el 10%. Solo si los ingresos superan esta cantidad, se efectuará la retención del 10%. El autor debe informar a los pagadores cuando sus ingresos excedan 20 veces la UMA.

Ejemplo

Si un autor recibe pagos mensuales que en total no superan 20 veces la UMA en un año, no se aplica la retención del 10%. Sin embargo, si en un mes los ingresos acumulados superan este límite, se aplicará la retención del 10% sobre el exceso.

20 veces la UMA anual

 ConceptoImporte
 UMA$108.57
(x)Veces20
(=)20 veces la UMA$2,171.40
(x)Días del ejercicio365
(=)20 veces la UMA anual$792,561

Retención del ISR

 ConceptoEneroFebreroMarzoAbril
 Ingresos pagados del mes$304,804$120,300$225,400$168,000
(+)Ingresos pagados en meses anteriores0304,804425,104650,504
(=)Ingresos acumulados$304,804$425,104$650,504$818,504
(-)20 veces la UMA anual792,561792,561792,561792,561
(=)Ingresos acumulados gravados para el ISR$0$0$0$25,943
(x)Tasa de retención del ISR10%10%10%10%
(=)ISR retenido acumulado$0$0$0$2,594.30
(-)ISR retenido en meses anteriores0000
(=)ISR retenido$0$0$0$2,594.30

Toda vez que los ingresos acumulados hasta marzo no superan las 20 veces la UMA anual, la empresa no realiza retención de ISR. A partir de abril, solo se retiene el ISR sobre el monto que exceda dicha cantidad. Por lo tanto, el autor debe informar a la editorial que a partir de abril sus ingresos superan las 20 veces la UMA anual.

Derechos de autor

Tratamiento de ingresos gravados

Si bien es cierto que parte de los ingresos obtenidos por derechos de autor son considerados exentos, también lo es que puede existir una parte gravada; por ello dichos ingresos se deben asociar a un régimen específico. Pudiendo ser cualquiera de estos: 

RégimenTratamiento
Actividad empresarial y servicios profesionalesSegún el numeral 101, fracción VIII de la LISR, los ingresos generados por la explotación de obras como textos, fotografías, dibujos, grabaciones musicales y otros relacionados con derechos de autor se consideran acumulables en el contexto de actividades empresariales o servicios profesionales.Los contribuyentes que reciban estos ingresos deben seguir las regulaciones del régimen de actividades empresariales y servicios profesionales, aplicando las deducciones permitidas y cumpliendo con los requisitos establecidos.
De los demás ingresosLos ingresos que gravan es este régimen son los obtenidos por personas físicas por la explotación de obras de terceros.El artículo 142 de la LISR, en el Capítulo IX del Título IV, establece la regulación fiscal para ingresos provenientes de derechos de autor y regalías. Estos ingresos están sujetos a un régimen específico que diferencia entre el derecho moral del autor a su obra y el derecho patrimonial a recibir regalías por la explotación pública de la misma. Aunque el artículo no define explícitamente las regalías, la doctrina las describe como el pago por el uso temporal de un derecho registrado, que puede basarse en ventas, producción o utilidades según el contrato de licencia.

El tratamiento fiscal de los ingresos por derechos de autor está regulado por la LISR, y la LFDA. Los derechos de autor incluyen morales (protegen el vínculo personal del autor con su obra) y patrimoniales (permiten la explotación económica). La LISR exime del ISR los ingresos por derechos de autor hasta 20 veces la UMA anual para publicaciones y grabaciones destinadas a la venta pública. Si se excede este límite, se retiene un 10% sobre el exceso.

Te invitamos a seguir nuestro portal Siempre Al Día para estar al tanto de los temas fiscales más relevantes. En nuestro portal encontrarás información actualizada y detallada sobre una amplia variedad de cuestiones fiscales, como el tratamiento de los derechos de autor y mucho más.

Gracias por llegar hasta aquí,
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