¿Sabías que también se paga ISR por la adquisición de bienes?

Tratamiento tributario de los ingresos por la adquisición de bienes, conoce cómo se determina el pago provisional

Escrito por:

Ernesto Sanciprian

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 05 Ago 2024

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Adquisición de bienes

Los contribuyentes deben pagar impuestos por sus actividades económicas, siguiendo los principios de proporcionalidad y equidad, entre estos

Los contribuyentes están obligados a pagar impuestos derivados de sus actividades económicas. Este proceso debe realizarse conforme a los principios de proporcionalidad y equidad, tomando como base los ingresos obtenidos.

En el marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas físicas deben considerar como ingresos acumulables aquellos provenientes de diversas actividades. Estas incluyen:

  • Sueldos y salarios: Incluye todos los ingresos derivados de trabajos asalariados y conceptos asimilables a salarios, como bonos y gratificaciones.
  • Actividades empresariales y profesionales: Ingresos generados por actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de transporte, o cualquier otra actividad económica. También se consideran los ingresos obtenidos de profesiones liberales y servicios profesionales.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles: Incluye los ingresos provenientes del alquiler de bienes raíces, ya sean residenciales o comerciales.
  • Venta de bienes: Ingresos derivados de la venta de propiedades, objetos de valor, y otros bienes materiales.
  • Compra de bienes: Ingresos recibidos por la adquisición de bienes que posteriormente se enajenan con fines de lucro.
  • Venta de acciones en la bolsa de valores: Ganancias obtenidas por la venta de acciones o participaciones en el mercado bursátil.
  • Intereses reales: Ingresos provenientes de intereses generados por depósitos o inversiones en el sistema financiero, descontando la inflación.
  • Premios: Cantidades recibidas por premios en concursos, sorteos, y otros eventos similares.
  • Dividendos: Ingresos distribuidos a los accionistas de una empresa en proporción a sus participaciones.
  • Otros ingresos: Cualquier otro tipo de ingreso no específicamente mencionado pero que de acuerdo con la ley, debe ser incluido en la base gravable.

Un aspecto menos conocido en la LISR es el concepto de ingresos por la adquisición de bienes.

 ¿Qué se consideran ingresos por adquisición de bienes?

Estos ingresos se encuentran fundamentados en el capítulo V del Título IV de la LISR, el cual establece que son ingresos por la adquisición de bienes, los siguientes:

  • Donaciones
  • Tesoros
  • Adquisición por prescripción (transcurso del tiempo)
  • Avalúos a bienes inmuebles, y
  • Construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que queden a beneficio del propietario

Deducciones autorizadas

Los contribuyentes que obtienen ingresos a partir de la adquisición de bienes pueden realizar las siguientes deducciones autorizadas:

  • Contribuciones locales y federales (excluyendo el ISR)
  • Gastos notariales relacionados con la compra
  • Gastos judiciales vinculados al derecho de adquisición
  • Pagos por avalúos
  • Comisiones y honorarios de mediación abonados por el comprador

Tip Alegra: Se debe recordar que los contribuyentes que reciben ingresos bajo este concepto deben efectuar un pago provisional en un plazo de 15 días desde el momento de obtención del ingreso. Este pago se calcula aplicando una tasa del 20% sobre el ingreso total recibido, sin considerar deducciones.

Ejemplo

Para ilustrar el proceso de deducciones y cálculo de impuestos en ingresos por adquisición de bienes, consideremos el siguiente escenario:

El Sr. Fernando Aguilar alquila una casa a una pareja que decide construir un segundo piso. Un avalúo establece que el valor de las mejoras realizadas es de 100,000 pesos.

Los gastos asociados a esta transacción son:

  • Honorarios del avalúo: 20,000 pesos
  • Gastos notariales: 10,000 pesos

Cálculo del pago provisional

Aquellos que obtienen ingresos por la adquisición de bienes deben realizar un pago provisional del 20 % sobre el total del ingreso recibido, sin deducción alguna. En este caso, el ingreso es el valor de las mejoras, es decir, 100,000 pesos.

 Ingresos por adquisidor de mercancías$100,000
(x)Tasa  (artículo )20%
(=)Pago provisional$20,000

En el cálculo del pago provisional no se permiten deducciones autorizadas, aunque estas pueden aplicarse en la declaración anual. Además, el pago provisional realizado se puede acreditar en dicha declaración.

Es fundamental que los contribuyentes identifiquen correctamente los tipos de ingresos que perciben para ubicarlos en el capítulo adecuado de la LISR. Cada capítulo contiene reglas específicas, y las obligaciones fiscales varían según la actividad desarrollada. Esto asegura el cumplimiento correcto y eficiente de sus obligaciones tributarias.

Para más información sobre estos temas y otros aspectos fiscales importantes, te invitamos a seguir explorando nuestro portal Siempre Al Día. ¡Mantente informado y al día con tus obligaciones tributarias!

Gracias por llegar hasta aquí,
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Enrique
Enrique
1 año hace

Hola! si al comprar, me lo vendieron por debajo del valor avaluo y se hizo un pago provisional del 20%, debo reportar el restante en mi declaracion anual si no alcanza a cubrir el total que debo pagar por ISR? de ser asi, al momento de vender, esto que se pago en la adquisicion ayudara a bajar el ISR que obtendre al momento de vender si vendo arriba de la contraprestacion?

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Enrique
1 año hace

¡Hola Enrique! Vamos a desglosar tu consulta para darte claridad:

1. ¿Debes reportar el restante del pago en tu declaración anual si no alcanza a cubrir el ISR?
Sí, debes incluir el monto restante en tu declaración anual, incluso si el pago provisional que realizaste (el 20%) no cubre el total del ISR que debes pagar por la operación. El cálculo final del ISR se realiza con base en las reglas establecidas por el SAT para este tipo de transacciones, tomando en cuenta la diferencia entre el valor de avalúo y la contraprestación (el monto por el que compraste). Es importante declarar correctamente para evitar problemas con el SAT en el futuro.

2. ¿Ese ISR pagado al adquirir la propiedad puede ayudarte a reducir el ISR al venderla?
Sí, lo que pagaste de ISR al momento de la adquisición puede ayudarte al momento de vender, pero bajo ciertas condiciones:

Cuando vendas la propiedad, el cálculo del ISR se realizará con base en la ganancia obtenida (diferencia entre el precio de venta y el costo comprobado de adquisición).
El «costo comprobado de adquisición» incluye el precio que pagaste por el inmueble más ciertos gastos relacionados (como escrituras, avalúo, y, en algunos casos, el ISR que pagaste en la adquisición).
Si vendes por un monto mayor al de la contraprestación original (el precio que pagaste), el ISR pagado al adquirir el inmueble puede considerarse parte del costo comprobado, reduciendo la ganancia gravable.

Recomendaciones:
1. Asegúrate de contar con toda la documentación que respalde tanto la compra como el pago provisional del ISR.
2. Consulta con un contador especializado en materia fiscal para asegurarte de que el cálculo del ISR sea correcto y aprovechar al máximo las deducciones permitidas.
3. Verifica los detalles específicos en las disposiciones del SAT, ya que pueden influir en el cálculo dependiendo del tipo de operación y las fechas de las transacciones.

Cristina
Cristina
1 año hace

Hola, si en el Estado de México compre un inmueble a valor catastral, corro el riesgo de que la autoridad me cobre el ISR por adquisición?.

Siempre Al Día
Siempre Al Día
Editor
Responder a  Cristina
1 año hace

Hola Cristina. Comprar un inmueble a valor catastral (que suele ser más bajo que el valor comercial) puede implicar un riesgo fiscal si ese valor es significativamente menor al valor real de mercado o de avalúo. En México existe un impuesto sobre la renta (ISR) por adquisición en casos específicos: si el precio de compra declarado es más de 10% inferior al valor de avalúo del inmueble, la autoridad presume que obtuviste un ingreso en especie (porque adquiriste un bien más barato de lo que vale)​. En ese escenario, el comprador debe pagar un ISR equivalente al 20% sobre la diferencia entre el valor de avalúo y el precio que pagaste​. Por ejemplo, si el avalúo era $1,000,000 y compraste en $800,000, esa diferencia podría causar este impuesto. Si en tu caso el valor catastral usado es mucho menor que el valor de mercado y excede ese 10% de diferencia, sí hay riesgo de que la autoridad (el SAT) te calcule y cobre ese ISR por adquisición. En cambio, si la diferencia no supera el 10%, no se genera este impuesto extra​. En el Estado de México, además, pagarás el impuesto local de adquisición (ISAI) sobre el valor más alto (sea catastral, de compraventa o avalúo), pero ese es un impuesto distinto. Te recomendamos revisar con un notario o asesor fiscal cuál fue el valor de avalúo de tu propiedad vs. el valor catastral de escritura, para determinar si caes en el supuesto del ISR por adquisición. Si la diferencia fue pequeña o se escrituró cerca del valor de avalúo, probablemente no tendrás problema. Pero si se escrituró muy bajo, es mejor estar preparada: podrías ser requerida para pagar ese 20% sobre la diferencia. Siempre es aconsejable declarar el valor real de los inmuebles para evitar sorpresas fiscales en el futuro.

Karla
Karla
11 meses hace

Existe algún importe no gravable en una adquisicion de bienes inmuebles, que se pueda aplicar en el pago provisional.

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