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ToggleEl ISR por adquisición de bienes es un impuesto que pagan las personas físicas en México cuando reciben un bien por donación, lo encuentran como tesoro, lo adquieren por prescripción, o cuando el valor de avalúo de un inmueble excede en más del 10% del precio pactado en su enajenación. Se rige por el Capítulo V del Título IV de la Ley del ISR (Arts. 130 a 132). El pago provisional es del 20% sobre el ingreso percibido sin deducción alguna y, cuando la operación se consigna en escritura pública, lo calcula, retiene y entera el fedatario público dentro de los 15 días siguientes a la firma. En la declaración anual, el contribuyente puede aplicar deducciones autorizadas y acreditar el pago provisional.
¿Cuándo aplica el ISR por adquisición de bienes? Los 5 supuestos del Art. 130 LISR
El artículo 130 de la LISR enumera de forma taxativa cinco supuestos en los que una persona física genera ingreso gravable por adquisición de bienes. Si la operación no encaja en alguno de estos supuestos, no aplica este régimen — y aplicarlo por analogía es un error frecuente.
| Fracción | Supuesto | Cómo se valora el ingreso |
| I | La donación | Valor de avalúo por persona autorizada por las autoridades fiscales |
| II | Los tesoros (Art. 875 CCF: depósito oculto de dinero, alhajas u objetos preciosos) | Valor de avalúo por persona autorizada |
| III | La adquisición por prescripción | Valor de avalúo por persona autorizada |
| IV | Los supuestos de los Arts. 125, 160 y 161 LISR (diferencia entre avalúo y contraprestación cuando el avalúo excede en más del 10% del precio pactado) | El total de la diferencia entre avalúo y contraprestación |
| V | Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, conforme al contrato, queden a beneficio del propietario | Valor de avalúo al término del contrato |
Es importante notar que el avalúo por sí mismo no es un supuesto: es el método de valuación del ingreso en los casos I, II, III y V. La fracción IV no se trata de cualquier avalúo, sino específicamente de la diferencia entre el valor de avalúo y la contraprestación pactada en una enajenación de inmuebles o acciones cuando esa diferencia excede el 10%. Es un caso técnico distinto al resto.
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Ingresos exentos: cuándo una donación NO paga ISR
Antes de calcular el ISR por adquisición, es indispensable revisar el artículo 93 fracción XXIII de la LISR, que establece exenciones específicas para donaciones recibidas por personas físicas. En la práctica, una parte muy importante de las adquisiciones por donación quedan totalmente exentas cuando provienen de familiares directos.
| Tipo de donación | Tratamiento | Fundamento |
| Entre cónyuges | Totalmente exenta, sin límite de monto | Art. 93 fracc. XXIII inciso a) LISR |
| De ascendientes a descendientes en línea recta (padres → hijos) | Totalmente exenta, sin límite de monto | Art. 93 fracc. XXIII inciso a) LISR |
| De descendientes a ascendientes (hijos → padres) | Exenta, pero los bienes recibidos por ascendientes no podrán enajenarse o donarse a otro descendiente en línea recta sin pagar el ISR | Art. 93 fracc. XXIII inciso b) LISR |
| Otras donaciones (entre hermanos, tíos, amigos, no familiares) | Exentas hasta el equivalente a 3 veces la UMA anual; por el excedente se paga ISR | Art. 93 fracc. XXIII inciso c) LISR |
| Herencias y legados | Totalmente exentas para el heredero o legatario | Art. 93 fracc. XXII LISR |
Aunque una donación quede exenta, si supera ciertos montos anuales deberá informarse en la declaración anual conforme al artículo 90 LISR (cuando los ingresos totales por viáticos, herencias o donaciones excedan en su conjunto de 500,000 pesos). El reporte no convierte el ingreso en gravable; es una obligación informativa.
Deducciones autorizadas (Art. 131 LISR)
Las deducciones del Art. 131 LISR aplican solo en el cálculo del impuesto anual, no en el pago provisional. El pago provisional es del 20% sobre el ingreso bruto, sin deducción alguna.
- Contribuciones locales y federales efectivamente pagadas, con excepción del propio ISR, así como los gastos notariales incurridos con motivo de la adquisición.
- Gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir (relevante en prescripción adquisitiva).
- Pagos efectuados con motivo del avalúo.
- Comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente (no las que pagó el enajenante).
Estas deducciones se aplican contra el ingreso gravable en la declaración anual, y el pago provisional del 20% que ya se enteró se acredita contra el ISR anual determinado.
El papel del fedatario público: cómo se calcula y entera el pago provisional
En la mayoría de las adquisiciones que generan este ISR (donaciones inmobiliarias, prescripción adquisitiva, escrituras de propiedad), la operación se consigna en escritura pública. En estos casos, el artículo 132 LISR establece un mecanismo claro: el notario, corredor, juez o fedatario público calcula el impuesto bajo su responsabilidad, lo retiene y lo entera al SAT, además de expedir el comprobante fiscal correspondiente.
Flujo de obligaciones cuando interviene fedatario público
- Se firma la escritura o minuta ante el fedatario público.
- El fedatario solicita el avalúo por persona autorizada por las autoridades fiscales (cuando aplica).
- El fedatario calcula el pago provisional del 20% sobre el ingreso (valor de avalúo o diferencia, según el supuesto), sin deducciones.
- El fedatario retiene el impuesto al adquirente y lo entera al SAT dentro de los 15 días siguientes a la firma de la escritura o minuta.
- El fedatario expide el comprobante fiscal donde consta el monto de la operación y el ISR retenido y enterado, con el cual el adquirente acreditará el pago provisional en su declaración anual.
Cuando NO interviene fedatario público
Si la operación no se consigna en escritura pública (por ejemplo, donación de muebles, tesoros o algunas mejoras a inmuebles arrendados), el propio adquirente debe presentar la declaración y enterar el pago provisional del 20% dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
Tratándose del supuesto del Art. 130 fracc. IV (diferencia entre avalúo y contraprestación), el plazo de 15 días se cuenta a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales, no desde la fecha de la operación.
Ejemplo 1: donación inmobiliaria de padre a hijo
Escenario: Don Roberto, persona física, dona a su hijo Daniel una casa habitación. El avalúo practicado por persona autorizada arroja un valor de $3,500,000.
Análisis: Daniel recibe un ingreso por adquisición de bienes por donación (Art. 130 fracc. I LISR). Antes de calcular el impuesto, debe revisarse la exención:
- La donación es de ascendiente a descendiente en línea recta (Art. 93 fracc. XXIII inciso a) LISR).
- Por lo tanto, está totalmente exenta de ISR, sin límite de monto.
- Daniel no paga ISR ni pago provisional, aunque sí debe reportar la donación en su declaración anual si los ingresos exentos totales por herencias, legados y donaciones exceden los 500,000 pesos en el ejercicio.
📌 Para el contador: aunque la operación esté exenta, el fedatario público sí solicita el avalúo y consigna la donación en escritura. La exención debe sustentarse con la documentación que acredite el parentesco en línea recta (actas de nacimiento).
Ejemplo 2: donación entre hermanos (sin exención plena)
Escenario: Carmen recibe de su hermana Lucía una propiedad valuada en $1,200,000. La UMA diaria 2026 es de $117.31, por lo que la UMA anual equivale a $42,818.15 ($117.31 × 365). Tres veces la UMA anual = $128,454.45.
Análisis: la donación entre hermanos no está en los supuestos de exención plena (Art. 93 fracc. XXIII incisos a y b) sino en el inciso c). Solo está exenta hasta 3 UMA anuales; por el excedente, se paga ISR.
| Concepto | Importe |
| Valor de avalúo de la propiedad | $1,200,000.00 |
| Monto exento (3 UMA anuales) | –$128,454.45 |
| Ingreso gravable por adquisición | $1,071,545.55 |
| Tasa de pago provisional (Art. 132 LISR) | 20% |
| Pago provisional a enterar | $214,309.11 |
El fedatario público retiene los $214,309.11 al firmar la escritura y los entera al SAT en los 15 días siguientes. En la declaración anual, Carmen aplica las deducciones del Art. 131 (gastos notariales, avalúo, comisiones del adquirente, contribuciones locales) y acredita el pago provisional contra el ISR anual determinado conforme a la tarifa del Art. 152 LISR.
Ejemplo 3: diferencia entre avalúo y contraprestación (Art. 130 fracc. IV)
Escenario: Mariana compra un departamento por $1,800,000 (contraprestación pactada). El avalúo arroja $2,200,000.
Análisis: la diferencia entre avalúo y contraprestación es de $400,000, equivalente al 22.22% sobre la contraprestación. Excede el umbral del 10% que dispara la aplicación del Art. 130 fracc. IV LISR en relación con el Art. 125 LISR.
| Concepto | Importe |
| Valor de avalúo | $2,200,000.00 |
| Contraprestación pactada | $1,800,000.00 |
| Diferencia | $400,000.00 |
| % diferencia sobre contraprestación | 22.22% (excede el 10%) |
| Ingreso gravable por adquisición (Art. 130 fracc. IV) | $400,000.00 |
| Tasa pago provisional | 20% |
| Pago provisional | $80,000.00 |
Conforme al Art. 217 RLISR, el notario que eleva a escritura pública el contrato de enajenación calcula el pago provisional aplicando el 20% sobre la parte en que el avalúo excede a la contraprestación. El plazo de 15 días para enterar se cuenta a partir de la notificación de las autoridades fiscales.
Mejoras a inmuebles arrendados: cuándo se causa el ingreso
El supuesto del Art. 130 fracc. V genera dudas frecuentes porque mezcla dos figuras: el arrendamiento y la adquisición de bienes. La regla es:
- El arrendador (propietario del inmueble) obtiene un ingreso por adquisición de bienes cuando, conforme al contrato, las construcciones, instalaciones o mejoras realizadas por el arrendatario quedan a su beneficio al término del contrato.
- El ingreso se entiende obtenido al término del contrato, no cuando se realizan las mejoras.
- El ingreso se valúa por persona autorizada por las autoridades fiscales al término del contrato, considerando el monto que a esa fecha tengan las inversiones.
- El pago provisional del 20% se entera dentro de los 15 días siguientes al término del contrato.
Este supuesto es independiente del ISR por arrendamiento que el propietario haya causado durante la vigencia del contrato — son dos regímenes que conviven sin afectarse mutuamente.
Tesoros: el supuesto menos conocido pero gravable
Según el artículo 875 del Código Civil Federal (CCF), un tesoro es el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos, cuya legítima procedencia se ignore. Cuando una persona física encuentra un tesoro, se considera ingreso por adquisición de bienes y debe:
- Solicitar un avalúo por persona autorizada que determine el valor del tesoro.
- Enterar el pago provisional del 20% sobre el valor de avalúo, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.
- Acumularlo en la declaración anual y aplicar las deducciones del Art. 131 si las hay.
Para el SAT, cualquier aumento del haber patrimonial es ingreso, y el hallazgo de un tesoro encaja en este principio.
El ISR pagado se integra al costo comprobado de adquisición
Una pregunta frecuente entre los contribuyentes que adquieren bienes y posteriormente los enajenan: ¿el ISR que pagué al adquirir reduce el ISR al vender? La respuesta es sí, vía costo comprobado de adquisición.
Cuando posteriormente se enajena el bien adquirido, conforme al Art. 124 LISR, el costo comprobado de adquisición se conforma por el valor original más los gastos relacionados con la compra (escrituras, avalúo, impuestos locales e incluso el ISR pagado por adquisición). Este costo se actualiza por inflación y se resta del precio de venta para determinar la ganancia gravable por enajenación.
En la práctica esto significa que el ISR del 20% que pagó el adquirente al recibir el bien no es un costo perdido: se recupera fiscalmente cuando el bien se enajena, porque reduce la ganancia gravable de la enajenación. La documentación es clave: el contribuyente debe conservar la declaración del pago provisional, el avalúo y el comprobante fiscal expedido por el fedatario.
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Declaración anual: cómo se acumulan estos ingresos
Los ingresos por adquisición de bienes se acumulan a los demás ingresos de la persona física en la declaración anual. El procedimiento es:
- Determinar el ingreso del Capítulo V conforme al supuesto aplicable (avalúo o diferencia).
- Restar las deducciones autorizadas del Art. 131 efectivamente pagadas.
- El resultado se acumula con los demás ingresos del Título IV (sueldos, honorarios, arrendamiento, etc.) y se aplica la tarifa progresiva del Art. 152 LISR.
- Se acreditan las retenciones y pagos provisionales efectuados durante el ejercicio (incluyendo el 20% retenido por el fedatario o enterado directamente).
- Si las deducciones personales del Art. 151 (gastos médicos, intereses hipotecarios, donativos, etc.) aplican al contribuyente, se restan en este punto.
- Se determina el ISR anual y, si los pagos provisionales fueron superiores, se solicita devolución o se compensa.
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Errores comunes al tratar ingresos por adquisición de bienes
El tratamiento fiscal de los ingresos por adquisición de bienes en México puede generar confusiones si no se identifican correctamente los supuestos que les dan origen. Errores en su reconocimiento, valuación o declaración pueden derivar en diferencias fiscales, omisiones y posibles sanciones para los contribuyentes.
1. Asumir que todas las donaciones pagan ISR
La regla del Art. 93 fracc. XXIII LISR exenta totalmente las donaciones entre cónyuges y de ascendientes a descendientes en línea recta. Aplicar el pago provisional del 20% en estos casos es un error que genera devoluciones innecesarias después.
2. Confundir herencia con adquisición por donación
Las herencias y legados están exentas en su totalidad para el heredero (Art. 93 fracc. XXII LISR) y no entran en este régimen. La adquisición es por sucesión, no por donación, y se rige por reglas distintas.
3. Aplicar deducciones en el pago provisional
El Art. 132 es claro: el pago provisional del 20% se calcula sin deducción alguna. Las deducciones del Art. 131 (gastos notariales, avalúo, etc.) solo aplican en la declaración anual.
4. Aplicar la fracción IV a cualquier avalúo
La fracción IV del Art. 130 LISR no es cualquier avalúo: es la diferencia específica entre avalúo y contraprestación cuando excede el 10% en una enajenación de inmuebles o acciones, conforme a los Arts. 125, 160 y 161. Si no hay enajenación con contraprestación pactada, este supuesto no aplica.
5. No conservar el comprobante fiscal del fedatario
Sin el comprobante fiscal que expide el notario, el adquirente no puede acreditar el pago provisional en su declaración anual ni utilizar el ISR pagado como parte del costo comprobado al revender. La documentación debe conservarse al menos 5 años (Art. 30 CFF).
6. No considerar el ingreso al término del contrato de arrendamiento
Las mejoras a inmuebles arrendados que quedan a beneficio del propietario causan ingreso al término del contrato, no antes. Reportarlo al momento de hacerse la mejora adelanta una obligación que no se ha causado.
Cómo Alegra Contabilidad apoya la gestión de estos ingresos
Para un contador con cartera de personas físicas, llevar el control de pagos provisionales por adquisición de bienes, sus deducciones autorizadas y su acreditamiento en la declaración anual requiere papelería técnica precisa. Alegra Contabilidad registra estos movimientos como ingresos extraordinarios, asocia los comprobantes fiscales expedidos por los fedatarios públicos al cliente correspondiente y los integra a la declaración anual sin captura manual.
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Preguntas frecuentes sobre el ISR por adquisición de bienes
¿Una donación de mi padre o madre paga ISR?
No. Las donaciones de ascendientes a descendientes en línea recta están totalmente exentas de ISR sin límite de monto, conforme al Art. 93 fracc. XXIII inciso a) LISR. Lo mismo aplica a las donaciones entre cónyuges. Sí debe acreditarse el parentesco con documentación oficial (acta de nacimiento o de matrimonio).
¿Las herencias pagan ISR por adquisición de bienes?
No. Las herencias y legados están exentos de ISR conforme al Art. 93 fracc. XXII LISR. Las adquisiciones por sucesión no se rigen por el Capítulo V del Título IV, sino por las disposiciones generales de exención. Sí deben informarse en la declaración anual si en conjunto con otros ingresos exentos (donaciones, viáticos) exceden de 500,000 pesos.
Si compré un inmueble por debajo del valor de avalúo, ¿debo pagar ISR por adquisición?
Solo si la diferencia entre el avalúo y la contraprestación pactada excede el 10% (Art. 130 fracc. IV en relación con el Art. 125 LISR). Por ejemplo, si la contraprestación fue $1,800,000 y el avalúo $2,200,000, la diferencia ($400,000) representa el 22.22% sobre la contraprestación — sí aplica. El pago provisional del 20% se calcula sobre la diferencia ($400,000), no sobre el valor total.
¿El ISR pagado por adquisición me ayuda al vender el bien después?
Sí. Cuando posteriormente se enajena el bien, el ISR pagado al adquirir forma parte del costo comprobado de adquisición (Art. 124 LISR), junto con gastos notariales, avalúo e impuestos locales. Este costo se actualiza por inflación y reduce la ganancia gravable al momento de la enajenación. Es indispensable conservar la documentación: declaración del pago provisional, avalúo y comprobante fiscal del fedatario.
¿Quién entera el ISR por adquisición de bienes?
Cuando la operación se consigna en escritura pública, el notario, corredor, juez o fedatario público calcula el impuesto, lo retiene al adquirente y lo entera al SAT dentro de los 15 días siguientes a la firma de la escritura (Art. 132 LISR). En operaciones sin escritura pública, el propio adquirente debe presentar la declaración y enterar el pago provisional.
¿Aplica este régimen si la donación es entre hermanos?
Sí, parcialmente. Las donaciones entre hermanos no entran en la exención plena del Art. 93 fracc. XXIII inciso a) ni b); aplica el inciso c), que exenta hasta 3 UMA anuales ($128,454.45 en 2026). Por el excedente, se causa el ISR por adquisición de bienes al 20% en pago provisional.
¿Puedo deducir los gastos notariales en el pago provisional del 20%?
No. El pago provisional del 20% se calcula sobre el ingreso percibido sin deducción alguna (Art. 132 LISR). Las deducciones del Art. 131 (contribuciones locales y federales distintas del ISR, gastos notariales, gastos judiciales, avalúo, comisiones del adquirente) solo aplican en el cálculo del ISR anual en la declaración del ejercicio.
¿Las mejoras a un inmueble rentado pagan ISR para el propietario?
Sí, conforme al Art. 130 fracc. V LISR, cuando el contrato establezca que las mejoras quedan a beneficio del propietario al término del arrendamiento. El ingreso se considera obtenido al término del contrato y se valúa por persona autorizada conforme al monto que a esa fecha tengan las inversiones. El pago provisional del 20% se entera dentro de los 15 días siguientes al término del contrato.
Fuentes
- Cámara de Diputados. (2024). Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), Artículos 90, 93, 124, 125, 130, 131, 132, 151 y 152.
- Cámara de Diputados. (2024). Reglamento de la Ley del ISR (RLISR), Artículo 217.
- Cámara de Diputados. (2024). Código Civil Federal (CCF), Artículo 875 — Definición de tesoro.
- Cámara de Diputados. (2024). Código Fiscal de la Federación (CFF), Artículo 30 — Conservación de la contabilidad.
- Servicio de Administración Tributaria. (2025). Régimen de adquisición de bienes — Portal SAT.
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Acompañar a una persona física en una donación inmobiliaria, una herencia con varios bienes o una prescripción adquisitiva requiere que el contador no solo conozca el Capítulo V LISR, sino que tenga un sistema que integre los pagos provisionales, las exenciones aplicables y los comprobantes fiscales del fedatario. Alegra Contabilidad permite gestionar varios clientes desde un solo lugar, mantener actualizadas las declaraciones provisionales y acreditarlas en la declaración anual sin papelería manual.
Hola! si al comprar, me lo vendieron por debajo del valor avaluo y se hizo un pago provisional del 20%, debo reportar el restante en mi declaracion anual si no alcanza a cubrir el total que debo pagar por ISR? de ser asi, al momento de vender, esto que se pago en la adquisicion ayudara a bajar el ISR que obtendre al momento de vender si vendo arriba de la contraprestacion?
¡Hola Enrique! Vamos a desglosar tu consulta para darte claridad:
1. ¿Debes reportar el restante del pago en tu declaración anual si no alcanza a cubrir el ISR?
Sí, debes incluir el monto restante en tu declaración anual, incluso si el pago provisional que realizaste (el 20%) no cubre el total del ISR que debes pagar por la operación. El cálculo final del ISR se realiza con base en las reglas establecidas por el SAT para este tipo de transacciones, tomando en cuenta la diferencia entre el valor de avalúo y la contraprestación (el monto por el que compraste). Es importante declarar correctamente para evitar problemas con el SAT en el futuro.
2. ¿Ese ISR pagado al adquirir la propiedad puede ayudarte a reducir el ISR al venderla?
Sí, lo que pagaste de ISR al momento de la adquisición puede ayudarte al momento de vender, pero bajo ciertas condiciones:
Cuando vendas la propiedad, el cálculo del ISR se realizará con base en la ganancia obtenida (diferencia entre el precio de venta y el costo comprobado de adquisición).
El «costo comprobado de adquisición» incluye el precio que pagaste por el inmueble más ciertos gastos relacionados (como escrituras, avalúo, y, en algunos casos, el ISR que pagaste en la adquisición).
Si vendes por un monto mayor al de la contraprestación original (el precio que pagaste), el ISR pagado al adquirir el inmueble puede considerarse parte del costo comprobado, reduciendo la ganancia gravable.
Recomendaciones:
1. Asegúrate de contar con toda la documentación que respalde tanto la compra como el pago provisional del ISR.
2. Consulta con un contador especializado en materia fiscal para asegurarte de que el cálculo del ISR sea correcto y aprovechar al máximo las deducciones permitidas.
3. Verifica los detalles específicos en las disposiciones del SAT, ya que pueden influir en el cálculo dependiendo del tipo de operación y las fechas de las transacciones.
Hola, si en el Estado de México compre un inmueble a valor catastral, corro el riesgo de que la autoridad me cobre el ISR por adquisición?.
Hola Cristina. Comprar un inmueble a valor catastral (que suele ser más bajo que el valor comercial) puede implicar un riesgo fiscal si ese valor es significativamente menor al valor real de mercado o de avalúo. En México existe un impuesto sobre la renta (ISR) por adquisición en casos específicos: si el precio de compra declarado es más de 10% inferior al valor de avalúo del inmueble, la autoridad presume que obtuviste un ingreso en especie (porque adquiriste un bien más barato de lo que vale). En ese escenario, el comprador debe pagar un ISR equivalente al 20% sobre la diferencia entre el valor de avalúo y el precio que pagaste. Por ejemplo, si el avalúo era $1,000,000 y compraste en $800,000, esa diferencia podría causar este impuesto. Si en tu caso el valor catastral usado es mucho menor que el valor de mercado y excede ese 10% de diferencia, sí hay riesgo de que la autoridad (el SAT) te calcule y cobre ese ISR por adquisición. En cambio, si la diferencia no supera el 10%, no se genera este impuesto extra. En el Estado de México, además, pagarás el impuesto local de adquisición (ISAI) sobre el valor más alto (sea catastral, de compraventa o avalúo), pero ese es un impuesto distinto. Te recomendamos revisar con un notario o asesor fiscal cuál fue el valor de avalúo de tu propiedad vs. el valor catastral de escritura, para determinar si caes en el supuesto del ISR por adquisición. Si la diferencia fue pequeña o se escrituró cerca del valor de avalúo, probablemente no tendrás problema. Pero si se escrituró muy bajo, es mejor estar preparada: podrías ser requerida para pagar ese 20% sobre la diferencia. Siempre es aconsejable declarar el valor real de los inmuebles para evitar sorpresas fiscales en el futuro.
Existe algún importe no gravable en una adquisicion de bienes inmuebles, que se pueda aplicar en el pago provisional.
Hola, tengo una duda para realizar un cfdi sobre el isr de una adquisición de bienes, el cálculo de la prescripción positiva se hizo asi: $5,000,000 el monto del avaluo al 1/09/1191, Isr por adquisición 1,000,000, se hizo el cálculo con la fecha del 91 y como base el millón, dio a pagar $23,753 mi duda es como registro esto en la factura del programa racoo el total de la operación sería 5 millones o 5 mil por esto de la devaluacion del peso
Hola, Selene. En el CFDI de retenciones por ISR de adquisición de bienes, el campo de la operación debe reflejar el valor del bien adquirido que sirve de base para el cálculo del impuesto — en tu caso, el avaluó. Sin embargo, dado que el avaluó es de 1991 y el cálculo involucra la actualización monetaria por inflación (de ahí que el ISR resultante sea $23,753 sobre una base de un millón), el monto a registrar en el CFDI debe estar expresado en pesos del momento en que se reconoce el ingreso, no en valor nominal histórico de 1991.
Este es un caso con particularidades técnicas importantes (prescripción positiva, actualización por inflación, fecha histórica) que van más allá del llenado del software. Te recomendamos consultar directamente con el soporte de Racoo para el campo específico, y validar el tratamiento completo — incluyendo el valor a declarar — con un asesor fiscal especializado antes de emitir el CFDI, para evitar inconsistencias ante el SAT.