Orgullosamente construido en México Portal contable especializado
Actualizado el 14 Sep 2026

Ingresos acumulables para ISR 2026: ¿Cuándo los reconoce una persona moral?

Los ingresos acumulables para ISR no equivalen automáticamente a lo cobrado, lo facturado ni lo registrado como ingreso contable. Para determinar cuándo debe reconocerlos una persona moral del régimen general, el contador debe revisar la naturaleza de la operación, el momento de acumulación previsto en la LISR y la existencia de reglas especiales.

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

Ingresos acumulables para ISR 2026 ¿Cuándo los reconoce una persona moral
En este análisis

Los ingresos acumulables para ISR no equivalen automáticamente a lo cobrado, lo facturado ni lo registrado como ingreso contable. Para determinar cuándo debe reconocerlos una persona moral del régimen general, el contador debe revisar la naturaleza de la operación, el primer supuesto de acumulación que se actualice y las reglas especiales de la LISR. En esta guía encontrarás los criterios para conciliar CFDI, contratos, entregas, cuentas por cobrar, bancos y declaración.

  • ¿Cuándo se acumula una venta o un servicio? Por regla general, cuando ocurra primero la expedición del CFDI, la entrega del bien o prestación del servicio, o el cobro o exigibilidad total o parcial de la contraprestación, salvo que exista una regla especial.
  • ¿Una venta a crédito se acumula antes del cobro? Sí, puede acumularse aunque el cliente todavía no pague.
  • ¿Todo depósito bancario es un ingreso acumulable? No. Primero debe identificarse si corresponde a una venta, préstamo, aportación, traspaso, garantía, reembolso u otro concepto y conservarse el soporte.
  • ¿Ingreso acumulable e ingreso nominal son iguales? No exactamente. Para pagos provisionales, el ingreso nominal parte del acumulable, pero excluye el ajuste anual por inflación acumulable.

¿Qué son los ingresos acumulables para ISR?

Los ingresos acumulables son los conceptos que una persona moral debe reconocer fiscalmente para determinar el ISR del ejercicio. También sirven como punto de partida para obtener los ingresos nominales empleados en los pagos provisionales. No son simplemente “lo cobrado en bancos”, ni todo lo facturado sin análisis, ni todos los ingresos contables reconocidos conforme a las NIF.

Para las personas morales residentes en México, incluida la asociación en participación, el artículo 16 de la LISR establece una regla amplia: deben acumular la totalidad de los ingresos que obtengan en el ejercicio en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo, incluso los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El mismo artículo define el ajuste anual por inflación acumulable como el ingreso derivado de la disminución real de las deudas.

La clave para el contador está en separar tres preguntas que suelen mezclarse en el cierre mensual:

  1. ¿Existe ingreso fiscal? Primero se identifica si el concepto es ingreso acumulable, no acumulable o un movimiento que no constituye ingreso.
  2. ¿En qué momento se acumula? Después se define si se reconoce al facturar, entregar, prestar el servicio, cobrar, ser exigible o conforme a una regla especial.
  3. ¿Dónde impacta? Finalmente se determina si afecta pagos provisionales, declaración anual, conciliación contable-fiscal, cuentas por cobrar, CFDI, bancos o papeles de trabajo.

Ingresos acumulables para ISR 2026

¿Qué ingresos acumulan las personas morales del régimen general?

El régimen general de personas morales no parte de una lógica de flujo de efectivo puro. La ley reconoce ingresos aun cuando no se hayan cobrado, por ejemplo cuando existe un ingreso en crédito o se actualiza alguno de los supuestos del artículo 17 de la LISR. No obstante, antes de aplicar esa regla debe verificarse que la operación no tenga un momento de acumulación especial previsto en otro artículo.

ConceptoTratamiento general para ISRControl recomendado
Ventas de bienes y prestación de serviciosSi no existe una regla especial, se acumulan cuando ocurra primero alguno de los supuestos del artículo 17: CFDI, entrega o prestación, o cobro o exigibilidad.Conciliar contrato, CFDI, entrega, estado de cuenta y cuenta por cobrar.
Ingresos en créditoPueden ser acumulables aunque el cliente todavía no haya pagado.Separar cartera vencida, créditos incobrables y estimaciones contables.
Ajuste anual por inflación acumulableEs ingreso fiscal cuando existe una disminución real de las deudas, conforme al cálculo de los artículos 44 a 46 de la LISR.Validar saldos promedio de créditos y deudas antes de la declaración anual.
Intereses devengados a favorSon acumulables. Para los moratorios existe una regla específica a partir del cuarto mes de mora.Separar intereses ordinarios, moratorios devengados y moratorios cobrados.
Recuperación de créditos incobrablesLa recuperación de un crédito previamente deducido por incobrable es un ingreso acumulable.Vincular la deducción histórica con la recuperación y su soporte documental.
Seguros, fianzas e indemnizacionesSon acumulables en los supuestos concretos del artículo 18, fracciones VI y VII; no toda indemnización recibe automáticamente ese tratamiento.Revisar la causa del pago, la póliza, el bien o la pérdida resarcida y la disposición aplicable.
Cantidades para gastos por cuenta de tercerosSon acumulables, salvo que los gastos estén respaldados con CFDI a nombre de la persona por cuenta de quien se efectúan.Solicitar los comprobantes correctos y documentar el mandato o reembolso.
Préstamos y aportaciones en efectivo mayores a $600,000Son acumulables si se incumple la obligación de informarlos dentro de los 15 días posteriores a su recepción.Controlar el aviso, las actas, los contratos, la trazabilidad bancaria y el soporte corporativo.

¿Cuándo se acumulan los ingresos por ventas y servicios?

En personas morales del régimen general, el punto central para la enajenación de bienes y la prestación de servicios es la regla de “lo que ocurra primero” del artículo 17 de la LISR, siempre que el caso no esté regulado por una disposición especial. No debe asumirse que el ingreso se acumula solo cuando entra dinero al banco.

Evento¿Puede detonar la acumulación?Ejemplo práctico
Se expide el CFDISí, si ampara el precio o la contraprestación pactada.La empresa factura el 28 de septiembre un servicio pactado con su cliente; debe revisar si ese CFDI adelanta el reconocimiento fiscal.
Se entrega materialmente el bienSí.La mercancía sale del almacén y se entrega al cliente antes del cobro.
Se presta el servicioSí.El servicio queda prestado aunque el pago se reciba semanas después.
Se cobra total o parcialmenteSí.El cliente paga un anticipo o cubre una parcialidad antes de la entrega total.
La contraprestación es exigibleSí.Llega la fecha en que puede exigirse el pago conforme al contrato, aunque el cliente aún no deposite.

Esto tiene un efecto operativo fuerte: dos empresas con el mismo saldo bancario pueden tener distinto ingreso acumulable si una ya facturó, entregó o tiene contraprestaciones exigibles. Por eso, la conciliación fiscal no puede depender únicamente del estado de cuenta.

¿El CFDI siempre determina el momento de acumulación?

No siempre. El CFDI es un detonante relevante para ventas y servicios del régimen general, pero no sustituye el análisis del régimen fiscal, la naturaleza de la operación y las reglas especiales. En algunos supuestos la ley remite al cobro, a la exigibilidad, a estimaciones de obra, a intereses devengados o a reglas específicas.

La fecha del CFDI debe revisarse junto con:

  • contrato o pedido del cliente;
  • fecha de entrega material del bien;
  • fecha real de prestación del servicio;
  • condiciones de pago y vencimiento;
  • anticipos, parcialidades o complementos de pago;
  • cancelaciones, sustituciones y notas de crédito;
  • registro contable y cuenta por cobrar;
  • estado de cuenta bancario.

Si existen diferencias entre CFDI y declaración, conviene revisar el caso con una conciliación específica. Puedes complementar este análisis con la guía de CFDI vs declaración SAT.

¿Qué pasa con anticipos, parcialidades y operaciones a crédito?

Los anticipos requieren especial cuidado porque pueden activar acumulación, emisión de CFDI y efectos en IVA. Para el ISR de personas morales del régimen general, el artículo 17 incluye el cobro o exigibilidad total o parcial de la contraprestación, aun cuando provenga de anticipos. Esto no significa que todo depósito sea automáticamente un anticipo; significa que el contador debe identificar la causa jurídica del movimiento.

La revisión mínima debe contestar:

  • ¿el depósito corresponde a una venta, servicio, anticipo, garantía, préstamo, aportación o reembolso?
  • ¿ya existe precio o contraprestación pactada?
  • ¿hay contrato, orden de compra, cotización aceptada o CFDI relacionado?
  • ¿el pago se amortizará contra una venta futura?
  • ¿el CFDI se emitió como anticipo o como ingreso definitivo?

Para no duplicar enfoques, la mecánica de facturación de anticipos debe revisarse en la guía específica de ingresos por anticipos. En esta pieza, el criterio central es fiscal: si el anticipo ya constituye cobro parcial de una contraprestación, puede afectar el momento de acumulación.

¿Qué conceptos no son ingresos o no son acumulables para una persona moral?

El artículo 16 de la LISR distingue entre conceptos que no se consideran ingresos y otros que, aun siendo ingresos, no son acumulables para los contribuyentes del Título II. La diferencia técnica debe conservarse: no conviene presentar ambas categorías como si fueran idénticas. Esta revisión es crítica porque muchos errores de cierre provienen de clasificar movimientos patrimoniales como ingresos fiscales o, en sentido inverso, de dejar fuera ingresos reales bajo la etiqueta de “aportación”, “préstamo” o “reembolso”.

ConceptoTratamiento conforme al artículo 16Riesgo si se clasifica mal
Aumento de capitalNo se considera ingreso.Que el SAT cuestione su naturaleza si faltan acta, trazabilidad bancaria o el aviso aplicable.
Pago de pérdidas por los accionistasNo se considera ingreso.Confundir el saneamiento patrimonial con un ingreso operativo.
Prima por colocación de acciones de la propia sociedadNo se considera ingreso.Registrarla incorrectamente como una venta o ingreso extraordinario gravado.
Efecto del método de participaciónNo se considera ingreso por el solo hecho de utilizar este método para valuar acciones.Confundir una valuación contable con un ingreso fiscal realizado.
Revaluación de activos y capitalNo se considera ingreso por el solo efecto de la revaluación.Mezclar la valuación contable con la realización fiscal.
Dividendos o utilidades recibidos de otras personas morales residentes en MéxicoSon ingresos no acumulables para contribuyentes del Título II.Acumularlos indebidamente, sin revisar por separado sus demás efectos fiscales.
Apoyos económicos o monetarios gubernamentalesNo son acumulables si cumplen todos los requisitos previstos en el artículo 16. Las erogaciones efectuadas con esos recursos no serán deducibles.Omitir la validación del padrón, la transferencia, las reglas de operación y el cumplimiento fiscal.

La recomendación práctica es no decidir solo por el nombre de la cuenta contable. “Aportación”, “anticipo”, “depósito” o “recuperación” pueden tener efectos distintos según soporte, contrato, flujo, CFDI y obligación informativa.

¿Qué otros ingresos acumulables suelen omitirse?

Además de ventas y servicios, el artículo 18 de la LISR lista conceptos que suelen aparecer en cierres anuales, auditorías internas o revisiones del SAT. No todos son recurrentes, pero sí conviene tenerlos en una matriz de revisión.

  • Ingresos determinados presuntivamente por la autoridad. Pueden derivar de facultades de comprobación y se conectan con presunciones del CFF.
  • Ganancia por pago en especie. Si se transmite propiedad de bienes como forma de pago, debe calcularse la ganancia conforme a la regla aplicable.
  • Mejoras permanentes en inmuebles. Si quedan en beneficio del propietario al terminar el contrato, pueden generar ingreso para este.
  • Ganancia por enajenación de activos fijos, terrenos, acciones o partes sociales. Requiere cálculo de ganancia, no simple registro del precio cobrado.
  • Recuperación de créditos deducidos por incobrables. La recuperación posterior no debe perderse en bancos sin efecto fiscal.
  • Seguros y fianzas. Se acumula la cantidad recuperada cuando corresponde a pérdidas de bienes del contribuyente.
  • Indemnizaciones por disminución de productividad. El artículo 18 contempla específicamente las derivadas de la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.
  • Cantidades para gastos por cuenta de terceros sin CFDI correcto. Se acumulan si los gastos no están respaldados con comprobantes fiscales a nombre de la persona por cuenta de quien se efectúan.
  • Intereses devengados a favor. Deben separarse de intereses moratorios y de cobros efectivos a partir del cuarto mes de mora.
  • Préstamos, aumentos de capital o aportaciones para futuros aumentos de capital recibidos en efectivo por más de $600,000. Si no se informa su recepción dentro de los 15 días posteriores, las cantidades recibidas son acumulables.

¿Cuál es la diferencia entre ingresos acumulables e ingresos nominales?

Ingreso acumulable e ingreso nominal no son sinónimos automáticos. El artículo 14 de la LISR usa los ingresos nominales para calcular pagos provisionales de personas morales. La propia ley señala que los ingresos nominales son los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. También contiene reglas específicas para créditos u operaciones denominados en UDI.

En términos prácticos:

ConceptoUso principalPrecisión
Ingreso acumulableDeterminación de ISR del ejercicio y base fiscal.Incluye conceptos del artículo 16 y otros previstos en la LISR, como los del artículo 18.
Ingreso nominalPagos provisionales de ISR de personas morales.Parte del ingreso acumulable, pero excluye el ajuste anual por inflación acumulable.
Ingreso contableEstados financieros bajo NIF.Puede no coincidir con el momento fiscal de acumulación.
Ingreso cobradoFlujo bancario o caja.No siempre coincide con acumulación fiscal en régimen general.

Para profundizar en el efecto de ingresos nominales sobre pagos provisionales, revisa la guía de coeficiente de utilidad y la de declaraciones de pagos provisionales.

¿Las personas físicas y RESICO acumulan igual que una persona moral del régimen general?

No. Este artículo se centra en personas morales del régimen general porque es donde la regla de acumulación puede separarse con mayor claridad del cobro. Sin embargo, el contador debe distinguir los casos más comunes cuando atiende grupos de clientes con distintos regímenes.

Contribuyente o régimenRegla general de acumulaciónAlcance de esta guía
Persona moral del régimen generalPuede acumular por CFDI, entrega/prestación, cobro o exigibilidad, según el supuesto aplicable.Es el tema principal del artículo.
Sociedades o asociaciones civiles por servicios personales independientesLa LISR prevé una excepción: el ingreso se considera obtenido al cobro del precio o contraprestación.Debe revisarse como excepción dentro de personas morales.
Persona física con actividad empresarial o servicios profesionalesLos ingresos se consideran acumulables cuando son efectivamente percibidos, conforme al artículo 102.Se menciona solo como contraste; otros capítulos del Título IV tienen reglas propias.
Persona moral del RESICOEl artículo 207 establece acumulación al momento en que los ingresos son efectivamente percibidos.Se usa como contraste; no debe trasladarse esa regla al régimen general.

Este punto evita uno de los errores más costosos: aplicar la lógica de flujo de efectivo de personas físicas o RESICO a una persona moral del régimen general. Si el cliente está en régimen general, una venta a crédito puede generar ingreso acumulable antes de cobrarse.

¿Cómo conciliar ingresos acumulables, CFDI, bancos y declaración?

La conciliación debe partir de una matriz fiscal, no solo de una descarga de XML. La autoridad puede contrastar CFDI, declaraciones, contabilidad e información obtenida en el ejercicio de sus facultades. Además, el artículo 59, fracción III, del CFF permite presumir —salvo prueba en contrario— que los depósitos en cuentas abiertas a nombre del contribuyente que no correspondan a sus registros contables son ingresos y valor de actos o actividades por los que deben pagarse contribuciones.

Un cierre mensual sólido debería tener al menos cuatro columnas:

  1. Ingreso fiscal acumulable. Operación que ya debe reconocerse para ISR.
  2. CFDI emitido. Fecha, método de pago, relación con anticipos, notas de crédito o cancelaciones.
  3. Registro contable. Cuenta de ingresos, cuenta por cobrar, banco, anticipos de clientes o pasivo.
  4. Soporte documental. Contrato, pedido, evidencia de entrega, estimación, estado de cuenta, acta corporativa o comprobante del tercero.

Si el banco muestra depósitos no identificados, no conviene clasificarlos automáticamente como ingresos ni ignorarlos. Deben documentarse con su origen: cobranza, préstamo, aportación, traspaso entre cuentas, reembolso, garantía o recurso de terceros. Para ese punto específico, consulta la guía sobre presunción de ingresos por depósitos bancarios.

Ejemplo práctico: factura emitida antes del cobro

Una sociedad mercantil presta servicios de consultoría a otra empresa. El contrato establece una contraprestación de $120,000 más IVA. El servicio se presta el 25 de septiembre de 2026, el CFDI se emite el 30 de septiembre y el cliente paga el 20 de octubre.

Para ISR, el contador no debe esperar al depósito de octubre. Si la sociedad mercantil del ejemplo tributa en el régimen general y no existe una regla especial aplicable, el ingreso se acumula en septiembre: la prestación del servicio ocurrió el día 25 y fue el primer supuesto actualizado del artículo 17, fracción I, de la LISR.

El papel de trabajo debería mostrar:

DatoFechaConclusión fiscal
Prestación del servicio25 de septiembre de 2026Evento que puede detonar acumulación.
CFDI emitido30 de septiembre de 2026También confirma documentación fiscal de la contraprestación.
Cobro bancario20 de octubre de 2026No necesariamente define el mes de acumulación para ISR en régimen general.
Periodo de acumulaciónSeptiembre de 2026Al no existir una regla especial en el ejemplo, la prestación del servicio detona la acumulación.

Errores frecuentes al clasificar ingresos acumulables

Estos errores pueden adelantar o diferir indebidamente el ISR, duplicar ingresos o dejar depósitos sin una explicación documental suficiente. Revísalos antes de cerrar cada pago provisional.

  • Usar bancos como única base del ISR. El flujo de efectivo no basta para personas morales del régimen general.
  • Tratar todo CFDI cancelado como si eliminara automáticamente el ingreso. Debe revisarse la operación real, la sustitución, la nota de crédito y el periodo correcto.
  • Confundir ingreso nominal con ingreso acumulable. El nominal se usa para pagos provisionales y excluye el ajuste anual por inflación acumulable.
  • Aplicar reglas de RESICO a régimen general. La acumulación por percepción efectiva no es la regla general para todas las personas morales.
  • No documentar préstamos o aportaciones. Los movimientos patrimoniales requieren soporte corporativo, bancario e informativo.
  • Ignorar gastos por cuenta de terceros. Si el CFDI no está correctamente emitido a nombre del tercero, el reembolso puede perder su defensa.
  • No separar devengación contable y acumulación fiscal. La NIF y la LISR pueden coincidir en algunos casos, pero no deben tratarse como la misma regla. Para ese cruce, revisa la guía de devengación contable en México.

Checklist para revisar ingresos acumulables antes del pago provisional

Antes de presentar el pago provisional, utiliza este control para comprobar que el ingreso fiscal, el CFDI, la contabilidad, la cuenta por cobrar y el movimiento bancario correspondan a la misma operación.

  1. Descarga los CFDI emitidos del periodo y separa ingresos, anticipos, egresos, cancelaciones y sustituciones.
  2. Identifica operaciones entregadas o servicios prestados aunque no se hayan cobrado.
  3. Revisa contratos y condiciones de exigibilidad de cartera.
  4. Concila cuentas por cobrar contra bancos y auxiliares contables.
  5. Separa ingresos acumulables, ingresos nominales, no ingresos e ingresos no acumulables.
  6. Documenta anticipos, garantías, préstamos, aportaciones y reembolsos.
  7. Valida si hay intereses devengados, recuperaciones, indemnizaciones o ajustes por inflación.
  8. Revisa depósitos no identificados antes de cerrar la declaración mensual.
  9. Conserva soporte por operación relevante: CFDI, contrato, estado de cuenta, evidencia de entrega y póliza.
  10. Prepara una conciliación contable-fiscal que pueda explicarse ante auditoría interna, cliente o autoridad.

En la declaración anual, este control se vuelve aún más importante porque los ingresos acumulables intervienen en la determinación de la utilidad o pérdida fiscal y en la conciliación contable-fiscal; sus resultados también repercuten en cálculos posteriores, como la PTU y la CUFIN, conforme a las reglas aplicables. Puedes conectar esta revisión con la guía de declaración anual de personas morales.

¿Cómo ayuda Alegra al control de ingresos acumulables?

La revisión de ingresos acumulables no empieza cuando se abre el portal del SAT. Empieza cuando el despacho tiene CFDI, bancos, cuentas por cobrar, pólizas y reportes contables alineados por cliente. Alegra Contabilidad ayuda a centralizar la información contable y fiscal para detectar diferencias antes del pago provisional o de la declaración anual.

Para un contador que administra varios RFC, el valor está en reducir revisiones manuales dispersas: identificar CFDI pendientes de conciliar, revisar cartera, ordenar soportes y trabajar con reportes que faciliten la explicación fiscal al cliente. Además, desde la app de Alegra los contadores pueden consultar el semáforo del SAT para dar seguimiento al estado de sus clientes y priorizar revisiones.

Preguntas frecuentes sobre ingresos acumulables

Estas respuestas resumen los criterios esenciales sobre ingresos acumulables para ISR y ayudan a resolver las diferencias más comunes entre facturación, cobro y reconocimiento fiscal.

¿Ingreso acumulable significa ingreso cobrado?

No siempre. Para personas morales del régimen general puede existir acumulación antes del cobro, por ejemplo al emitir el CFDI, entregar el bien, prestar el servicio o cuando la contraprestación sea exigible.

¿Una venta a crédito se acumula para ISR?

Sí, puede acumularse aunque siga registrada como cuenta por cobrar. La LISR reconoce ingresos en crédito y contempla momentos de obtención que no dependen únicamente del flujo bancario.

¿La fecha del CFDI siempre determina la acumulación?

No en todos los casos. En ventas y servicios de personas morales del régimen general, la emisión del CFDI es uno de los supuestos relevantes, pero deben revisarse régimen, operación y reglas especiales.

¿Los anticipos son ingresos acumulables para ISR?

Pueden serlo cuando constituyen cobro parcial o total de una contraprestación. No todo depósito es anticipo: debe documentarse si se trata de garantía, préstamo, aportación, reembolso o recurso recibido por cuenta de terceros.

¿Qué diferencia hay entre ingresos acumulables e ingresos nominales?

El ingreso acumulable integra la base fiscal del ISR. El ingreso nominal se usa para pagos provisionales de personas morales y, conforme al artículo 14 de la LISR, parte de los ingresos acumulables excepto el ajuste anual por inflación acumulable.

¿Las personas físicas acumulan igual que las personas morales?

No necesariamente. Las personas físicas con actividad empresarial o servicios profesionales acumulan, en general, cuando los ingresos son efectivamente percibidos, conforme al artículo 102 de la LISR. Otros ingresos de personas físicas pueden tener reglas específicas.

¿Las personas morales del RESICO acumulan al cobrar?

El artículo 207 de la LISR establece que, para ese capítulo, los ingresos se consideran acumulables cuando son efectivamente percibidos. Esa regla no debe aplicarse automáticamente a personas morales del régimen general.

¿Los dividendos recibidos de otra persona moral mexicana son acumulables?

Para contribuyentes del Título II, los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México no son acumulables conforme al artículo 16 de la LISR, sin perjuicio de otros efectos fiscales que deban revisarse.

Te puede interesar

Complementa la revisión con estas guías sobre anticipos, devengación, pagos provisionales, diferencias de CFDI y depósitos bancarios.

Fuentes oficiales

Las conclusiones de esta guía se sustentan principalmente en los artículos 14, 16, 17, 18, 44 a 46, 76, 102 y 207 de la LISR, así como en el artículo 59 del CFF.

Lleva el control de tus clientes sin hojas sueltas

Alegra Contador te deja llevar la contabilidad de todos tus clientes en un solo lugar, con los reportes listos para el SAT.

Prueba Alegra gratis 15 días
Sobre el autor

Dana Becerra

263 análisis

Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
WhatsApp
0
Me encantaría conocer su opinión.x