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ToggleLas plataformas tecnológicas han facilitado la vida de la sociedad en general, desde las que prestan un servicio directamente, hasta las que sirven de intermediarias entre ofertantes y demandantes; sin embargo, una problemática es la anonimidad, la cual puede ser el escudo perfecto para ofertar productos o servicios ilegales, por ejemplo, la publicidad en la venta de comprobantes fiscales.
Es importante recordar que el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), dispone que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
De lo anterior se desprende la importancia de que el acto sea lícito; situación que difiere tanto en la venta como en la publicidad de los CFDI´s; ya que, esta actividad puede detonar en una simulación de operaciones o en una defraudación fiscal.
En la lucha contra la venta de facturas, tanto el poder legislativo como el ejecutivo, a través del SAT, han implementado diversas medidas para disuadir estas prácticas perjudiciales para la recaudación. Destaca la inclusión del procedimiento del artículo 69-B al CFF para la detección de operaciones simuladas.
Publicidad en la venta de comprobantes fiscales
No solo los contribuyentes que emiten o utilizan facturas falsas deben tener cuidado con las infracciones. El numeral 89, fracción IV del CFF, establece que también son infractores los terceros que permitan o publiquen anuncios, a través de cualquier medio, para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. La multa prevista en el numeral 90 del CFF oscila entre $69,900.00 a $109,870.00.
Además, el artículo 113-Bis del CFF señala que se impondrá una sanción de dos a nueve años de prisión a quien, a sabiendas, permita o publique anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
A pesar de este conjunto de posibles sanciones, parece que no son suficientes para disuadir estas conductas, ya que algunos anunciantes continúan ofreciendo abiertamente la venta de facturas.
Basta con introducir en los buscadores (de cualquier servidor) el término “facturas para comprobar gastos”, para darnos cuenta de que actualmente se siguen publicitando este tipo de servicios.
¿Quién comete la infracción?
Un dicho popular versa que “peca tanto el que mata a la vaca como el que le agarra la pata”, de tal forma que podría aplicarse lo mismo a la publicidad por venta de comprobantes fiscales; dado que, el supuesto normativo para la aplicación de la multa es para quién publique o permitan la publicación; por lo que el SAT puede multar tanto a la empresa que subió el anuncio, como a la plataforma por permitirlo.
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