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ToggleEl artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), vigente a partir del 1 de abril de 2026, obliga a las plataformas digitales que operan en México a proporcionar al SAT, en tiempo real, información detallada de las transacciones que realizan sus usuarios. Esto significa que el SAT podrá conocer cuánto ganó cada contribuyente en plataformas como Uber, Rappi, Airbnb o Amazon sin necesidad de una auditoría previa. Como contador, necesitas saber qué datos se comparten, qué consecuencias genera el incumplimiento y cómo esto afecta la situación fiscal de tus clientes.
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Resumen: artículo 30-B CFF 2026
| Aspecto | Detalle |
| Fundamento legal | Art. 30-B del Código Fiscal de la Federación (CFF) |
| Fecha de entrada en vigor | 1 de abril de 2026 |
| Obligados | Plataformas digitales que operen en México o con residentes mexicanos |
| Datos exigidos por el SAT | Transacciones, montos, RFC o datos del usuario, tipo de operación |
| Acceso del SAT | En tiempo real, mediante interfaz tecnológica |
| Consecuencia del incumplimiento | Bloqueo de operaciones en México · multas por art. 82 CFF |
| Impacto en contribuyentes | Mayor fiscalización de ingresos no declarados en plataformas |
| Lo que debes hacer como contador | Revisar situación fiscal de clientes con ingresos de plataformas |
¿Qué es el artículo 30-B del CFF y qué obliga a hacer respecto a la información de las plataformas digitales?
El artículo 30-B del CFF establece que las plataformas digitales que faciliten operaciones comerciales en México — ya sea que estén establecidas en el país o en el extranjero — deben poner a disposición del SAT, de forma electrónica y en tiempo real, la información de las transacciones que intermedien.
Esta disposición complementa el régimen de plataformas digitales que ya existe desde 2020 (artículos 111-A al 113-C de la LISR), pero va más lejos: ya no es suficiente con retener y enterar el ISR e IVA. Ahora el SAT quiere acceso directo al flujo de datos, sin esperar declaraciones periódicas.
- Antes del artículo 30-B: el SAT dependía de que el contribuyente declarara correctamente sus ingresos de plataformas.
- Después del artículo 30-B: el SAT sabe en tiempo real cuánto generó cada usuario en cada plataforma.
Esta diferencia es fundamental para entender por qué esta reforma cambia el panorama de fiscalización en México.
¿Qué datos debe compartir la plataforma con el SAT?
El reglamento del CFF y los lineamientos técnicos del SAT establecen que las plataformas deben proporcionar, entre otros, los siguientes datos por cada transacción:
Datos que el SAT puede consultar en tiempo real:
| Dato | Descripción | Ejemplo |
| RFC o identificación fiscal | Del usuario que realiza la transacción | Vendedor en MercadoLibre con RFC |
| Monto de la transacción | Valor de cada operación realizada en la plataforma | $2,500 pago por servicio Uber |
| Tipo de operación | Venta, prestación de servicios, renta, etc. | Renta de inmueble Airbnb |
| Fecha y hora | Registro exacto de cada transacción | 15/03/2026 18:32 hrs |
| Comisiones retenidas | Lo que la plataforma retuvo al usuario | Retención IVA e ISR de Rappi |
| Cuenta bancaria o método de pago | Datos del destino de los fondos | CLABE del vendedor |
La plataforma debe habilitar una interfaz tecnológica (API o sistema equivalente) que permita al SAT hacer consultas en tiempo real. No se trata de un reporte periódico, sino de acceso continuo a la base de datos de operaciones.
¿Qué plataformas están obligadas por el artículo 30-B CFF?
La obligación aplica a cualquier plataforma que intermedie entre un usuario y un cliente en México, independientemente de si la empresa está establecida en el país o en el extranjero. Ejemplos concretos:
| Plataforma | Tipo de operación | Tipo de ingreso para el usuario |
| Uber / DiDi | Prestación de servicios de transporte | Honorarios / ingresos por actividad empresarial |
| Uber Eats / Rappi / iFood | Entrega de alimentos y servicios | Honorarios o ingresos por comisiones |
| Airbnb / Booking | Renta de inmuebles | Arrendamiento (Capítulo III LISR) |
| MercadoLibre / Amazon | Venta de bienes y servicios | Ingresos por actividad empresarial (Capítulo II) |
| Fiverr / Upwork | Prestación de servicios profesionales | Honorarios (Capítulo II o IV LISR) |
| Spotify / App stores | Regalías y distribución digital | Regalías o ingresos por derechos de autor |
Punto clave: una plataforma no necesita tener oficinas en México para estar obligada. Si sus usuarios son residentes en México o si las transacciones se realizan en territorio nacional, el art. 30-B CFF aplica.
¿Qué pasa si la plataforma no cumple con el art. 30-B CFF?
Las consecuencias del incumplimiento son de dos tipos: para la plataforma y para el contribuyente usuario de la plataforma.
Para la plataforma digital
El art. 30-B CFF faculta al SAT a ordenar el bloqueo de acceso a los servicios de la plataforma en México si esta no cumple con la obligación de proporcionar datos. Esto significa que:
- El SAT puede solicitar a los prestadores de servicios de internet (ISPs) en México que bloqueen el acceso al dominio o servicio de la plataforma.
- El bloqueo puede afectar tanto a los usuarios mexicanos que acceden desde México como a las transacciones que involucren a contribuyentes mexicanos.
- Adicionalmente, se aplican las multas previstas en el art. 82 del CFF.
Para el contribuyente (tus clientes)
Aquí es donde entras tú como contador. El riesgo para tus clientes no viene del incumplimiento de la plataforma, sino de que ahora el SAT tiene acceso a sus ingresos reales. Las consecuencias concretas:
- Si el contribuyente no ha declarado sus ingresos de plataformas, el SAT puede detectarlo de forma automática y emitir una carta invitación o una liquidación.
- El SAT puede cruzar la información de la plataforma con los CFDI emitidos. Si hay diferencia, presume omisión de ingresos.
- Las multas por omisión de ingresos pueden ir del 55% al 75% del impuesto omitido, más recargos y actualización.
¿Cuáles son las multas por incumplimiento relacionado con el artículo 30-B CFF?
Esta tabla resume las infracciones y sanciones aplicables:
| Infracción | Fundamento | Multa estimada |
| No proporcionar datos al SAT | Art. 82, fracc. I CFF | $1,400 a $17,370 MXN por cada dato omitido |
| Incumplimiento reiterado | Art. 85, fracc. I CFF | Posibilidad de bloqueo de operaciones en México |
| No atender requerimiento del SAT | Art. 86, fracc. I CFF | $17,390 a $34,730 MXN |
| Omisión de ingresos por plataformas | Art. 108 CFF (defraudación fiscal) | Multas del 55% al 75% del impuesto omitido + recargos |
Dato importante: el bloqueo de la plataforma no es una multa en sentido estricto, sino una medida de apremio. Pero en la práctica, para una plataforma con millones de usuarios mexicanos, el riesgo de bloqueo es la principal presión para cumplir.
¿Cómo impacta el artículo 30-B CFF en la práctica contable?
Como contador, tu trabajo cambia en dos frentes a partir del 1 de abril de 2026:
1. Diagnóstico de clientes con ingresos de plataformas
Haz un inventario de tus clientes que generan ingresos a través de plataformas digitales. Verifica:
- Si han declarado correctamente esos ingresos en su régimen fiscal correspondiente.
- Si sus retenciones de ISR e IVA por parte de la plataforma están acreditadas en sus declaraciones.
- Si emiten CFDI por los ingresos de plataformas cuando están obligados a ello.
- Si el régimen fiscal en el que están dados de alta corresponde al tipo de actividad en plataforma.
2. Regularización antes del 1 de abril
Si identificas clientes con ingresos no declarados o con diferencias, tienes una ventana corta para regularizarlos antes de que el SAT tenga acceso en tiempo real:
- Declaraciones complementarias para corregir ingresos omitidos de períodos anteriores.
- Verificar que los CFDI de nómina o de ingresos estén correctamente relacionados con las retenciones de la plataforma.
- Actualizar la situación fiscal del cliente: RFC activo, régimen correcto, domicilio fiscal actualizado.
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¿Qué diferencia hay entre el régimen de plataformas digitales actual y el artículo 30-B CFF?
Es importante que no confundas estas dos disposiciones, porque tienen objetivos distintos y aplican a sujetos diferentes:
| Aspecto | Régimen plataformas (arts. 111-A a 113-C LISR) | Art. 30-B CFF (nuevo) |
| ¿A quién obliga? | A la plataforma: retener y enterar ISR e IVA | A la plataforma: compartir datos con el SAT |
| ¿Qué hace la plataforma? | Retiene impuestos y los entera al SAT mensualmente | Proporciona acceso en tiempo real a los datos |
| ¿Qué hace el contribuyente? | Acredita las retenciones en su declaración | No tiene acción directa, pero su información ya está en el SAT |
| ¿Cuándo entra en juego? | En cada transacción desde 2020 | Desde el 1 de abril de 2026 |
| ¿Qué riesgo genera? | Multas por no enterar retenciones | Detección automática de ingresos no declarados |
Preguntas frecuentes sobre el artículo 30-B del CFF
¿El art. 30-B CFF aplica solo a empresas mexicanas?
No. La obligación aplica a cualquier plataforma digital que intermedie transacciones con contribuyentes mexicanos o que sus servicios sean consumidos en México, independientemente de que la empresa tenga sede en Estados Unidos, Europa o cualquier otro país. El criterio es la fuente de riqueza o el lugar de la operación, no el domicilio fiscal de la empresa.
¿Qué pasa con los clientes que no emiten CFDI por sus ingresos de plataformas?
Este es uno de los riesgos más importantes a partir del 1 de abril. El SAT ya sabrá cuánto recibió tu cliente en, por ejemplo, Airbnb. Si ese monto no coincide con los CFDI emitidos ni con los ingresos declarados, el SAT puede presumir omisión de ingresos y liquidar diferencias, más recargos y multas. La regularización previa es clave.
¿Aplica el art. 30-B CFF a los pagos a través de Clip, Conekta o PayPal?
Procesadores de pago como PayPal, Clip o Conekta están bajo una normativa similar pero separada (art. 32-B Bis CFF para Prestadores de Servicios de Pago). El art. 30-B CFF se enfoca en plataformas que intermedian entre oferentes y demandantes de bienes y servicios. Sin embargo, la frontera puede ser difusa en algunos casos, por lo que se recomienda revisar con cada cliente la naturaleza exacta de los pagos que recibe.
¿Cuándo entra en vigor el art. 30-B CFF exactamente?
El artículo 30-B del CFF entra en vigor el 1 de abril de 2026, conforme al decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Las plataformas tienen la obligación desde esa fecha de habilitar la interfaz tecnológica que permita el acceso del SAT en tiempo real.
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