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ToggleLa determinación de los impuestos puede variar dependiendo del tipo de contribuyente del que se trata; es decir, no se calcula de la misma forma el impuesto para personas morales que para personas físicas. Incluso tratándose de estas últimas difiere la determinación en función a la obtención del ingreso, ejemplo de ello son los diversos cálculos de impuestos en el matrimonio.
¿Qué es el matrimonio?
Cada entidad federativa define esta figura de manera particular; no obstante, para abordar este tema, nos remitiremos a la legislación de la Ciudad de México (CDMX).
El matrimonio, regulado por la legislación local, es en términos generales un contrato civil que formaliza la unión libre de dos personas con el fin de crear una comunidad de vida, basada en el respeto mutuo, la igualdad y la ayuda recíproca.
En la CDMX, el artículo 178 del Código Civil de dicha entidad estipula que el matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad conyugal o separación de bienes.
Sociedad conyugal
La sociedad conyugal es un régimen matrimonial que regula las propiedades y activos de una pareja que se casa. Al optar por la sociedad conyugal, las parejas buscan constituir un patrimonio común en su matrimonio.
En este régimen, los cónyuges comparten la propiedad y la gestión de los bienes y activos adquiridos a partir del matrimonio, así como aquellos que ya poseían y los que adquieran en el futuro, según lo estipule la legislación correspondiente.
Conclusión de la sociedad conyugal
La sociedad conyugal termina en los siguientes casos: por la disolución del matrimonio, por la voluntad de los consortes, por una sentencia que declare la presunción de muerte de uno de los cónyuges, y a petición de alguno de los cónyuges en las siguientes circunstancias:
- Si uno de los cónyuges, por su notoria negligencia en la administración de los bienes, amenaza con arruinar al otro o disminuir considerablemente los bienes comunes.
- Cuando uno de los cónyuges, sin el consentimiento expreso del otro, cede bienes pertenecientes a la sociedad conyugal a sus acreedores.
- Si uno de los cónyuges es declarado en quiebra o en concurso.
- Por cualquier otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.
Separación de bienes
El artículo 207 del Código Civil para el Distrito Federal permite que los cónyuges elijan la separación de bienes en el matrimonio, ya sea mediante un convenio mutuo o por una sentencia judicial. Esta separación puede abarcar tanto los bienes que los cónyuges poseían al momento de casarse como aquellos que adquieran posteriormente.
En este régimen, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus propios bienes. Los ingresos generados por estos bienes, así como cualquier aumento en su valor, pertenecen exclusivamente a su propietario.
Asimismo, los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias obtenidos por cada cónyuge a través de servicios personales, empleo, profesión, comercio o industria, son considerados propiedad individual.
La separación de bienes puede ser total o parcial. En el caso de una separación parcial, los bienes no incluidos en el acuerdo de separación estarán sujetos al régimen de sociedad conyugal que los esposos establezcan.
Cada régimen conlleva implicaciones fiscales específicas para cada cónyuge, dependiendo del uso de los bienes y las ganancias que generen.
Marco tributario
Dependiendo del régimen patrimonial del matrimonio, las actividades de cada uno de los cónyuges pueden afectar al otro, ya que los rendimientos o utilidades obtenidos de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal corresponden a ambos, incluso si solo uno de ellos los administra.
Una de las principales obligaciones de los contribuyentes integrantes de una sociedad conyugal, es la de inscribirse al RFC. Es importante recordar que a partir del ejercicio 2022, todas las personas físicas mayores de edad deben solicitar su inscripción al RFC.
La obligación de inscripción al RFC de todas las personas mayores de edad, resulta contraria con lo previsto en el artículo 142 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), que permite a los integrantes de una sociedad conyugal optar por que el cónyuge con mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos obtenidos de bienes o inversiones que ambos poseen, pudiendo hacer las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones.
Sin embargo, el cónyuge que no acumule sus ingresos y no esté obligado a presentar declaración por otros ingresos estará exento de inscribirse en el RFC, según el artículo 27 del CFF.
Impuesto sobre la Renta
Los ingresos obtenidos por un integrante de la sociedad conyugal corresponden proporcionalmente al otro integrante, salvo que las capitulaciones matrimoniales dispongan lo contrario. En estos casos, cada cónyuge acumula los ingresos que ha percibido directamente, incluso dentro de una sociedad conyugal.
Cada cónyuge tiene derecho a considerar la parte que le corresponde o a optar porque el cónyuge que obtenga mayores ingresos acumule la totalidad de los ingresos generados por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios, pudiendo realizar las deducciones correspondientes (artículo 142, RLISR).
Opción de pago del ISR
El cónyuge que decida pagar el ISR sobre los ingresos de la sociedad conyugal debe manifestar esta opción al inscribirse o mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, según los artículos 29 y 30 del RCFF.
Designación del representante común
Según el artículo 92 de la LISR, cuando los ingresos de personas físicas provienen de bienes en copropiedad, se debe designar a uno de los copropietarios como representante común. Esta disposición también se aplica a la sociedad conyugal, por lo que uno de los cónyuges debe ser nombrado representante común, siendo responsable de:
- Llevar los libros contables.
- Expedir los comprobantes fiscales y reunir la documentación requerida por las disposiciones fiscales.
- Cumplir con las obligaciones de retención de impuestos según la LISR.
Los copropietarios y los integrantes de la sociedad conyugal responderán solidariamente por cualquier incumplimiento del representante común.
Los contribuyentes en sociedad conyugal pueden designar un representante común para la acumulación de todos los ingresos. Sin embargo, existen particularidades en esta obligación, por lo que a continuación se abordarán algunas especificaciones en para la acumulación del ingreso en pagos provisionales y declaración anual.
Pago provisional
Ingresos por: | ¿Se presenta pago provisional? |
Sueldos y salarios | No existe la obligación de presentar el pago provisional, ya que el patrón es quien efectúa la retención del impuesto. |
Actividad empresarial | El representante de la sociedad presenta la declaración por la totalidad de los ingresos, mientras que el representado no presenta el pago provisional. |
Uso o goce temporal de bienes | Ambos presentan pagos provisionales tomando en cuenta la parte proporcional de los ingresos y las deducciones. Los cónyuges pueden optar porque solo uno de ellos, quien obtenga mayores percepciones en el ejercicio, acumule la totalidad de ingreso afecto a la sociedad conyugal. |
Enajenación de bienes | Los dos presentan pagos provisionales tomando en cuenta la parte proporcional de los ingresos y las deducciones. Los cónyuges pueden optar porque solo uno de ellos, quien obtenga mayores percepciones en el ejercicio, acumule la totalidad de ingreso afecto a la sociedad conyugal. |
Enajenación de inmuebles | El representante y el representado presentan pagos provisionales tomando en cuenta la parte proporcional de los ingresos y las deducciones.Los cónyuges pueden optar porque solo uno de ellos, quien obtenga mayores percepciones en el ejercicio, acumule la totalidad de ingreso afecto a la sociedad conyugal. |
Adquisición de bienes | Deben cumplir con esta obligación tanto representante como representado, tomando como base la parte proporcional de los ingresos. Los cónyuges pueden optar porque solo uno de ellos, quien obtenga mayores percepciones en el ejercicio, acumule la totalidad de ingreso afecto a la sociedad conyugal. |
Otros ingresos | En términos del numeral 236 del RLISR, ambas partes acumulan la parte proporcional de los ingresos. |
Declaración anual
En el supuesto de que los contribuyentes no opten por aplicar lo dispuesto en el numeral 142 del RLISR deberán llevar a cabo el cálculo del impuesto anual, así como el pago provisional a que se refieren los artículos 131 y 132 de la LISR y deberán efectuarse por cada uno de los cónyuges o copropietarios, por la parte de ingresos que le corresponda.
IVA
La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que, en el caso de negociaciones dentro de una sociedad conyugal, el representante común es el responsable de cumplir con las obligaciones fiscales. Sin embargo, no se especifica el tratamiento para otros tipos de ingresos.
Por lo tanto, en el escenario de ingresos por arrendamiento y enajenación de bienes, es recomendable aplicar lo siguiente:
- Para el ISR los comprobantes de los gastos son recabados y expedidos a nombre del representante de la sociedad conyugal; ya que este puede acreditar el IVA y el otro cónyuge no debe efectuar ningún acreditamiento.
- El representante tiene los deberes en materia de expedición de CFDI y elaboración de la contabilidad.
En el ámbito de los regímenes matrimoniales, no todo es siempre tan sencillo como parece. A lo largo del tiempo, las parejas pueden enfrentar desafíos y dificultades que deben superar día a día, uno de los problemas secundarios pero trascendentales son los temas tributarios; ya que, como se pudo observar, el cumplimiento fiscal depende en gran medida del régimen societario y del tipo de ingreso que se perciba.
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