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ToggleEl Impuesto a los Depósitos en Efectivo en México ya no existe. El IDE estuvo vigente entre julio de 2008 y diciembre de 2013, pero fue abrogado a partir del 1 de enero de 2014. Por tanto, en 2026 los bancos no deben retener un impuesto simplemente porque una persona deposite más de $15,000 en efectivo.
Lo que sí continúa vigente es una obligación de información: las instituciones del sistema financiero reportan al SAT los depósitos en efectivo que, sumados durante un mes en las cuentas de un mismo contribuyente dentro de una misma institución, excedan de $15,000.
Este reporte no equivale a una auditoría ni genera automáticamente ISR o IVA. El riesgo fiscal surge cuando los depósitos no coinciden con la contabilidad, los CFDI, las declaraciones o la documentación que acredita el origen de los recursos.
- ¿El SAT cobra impuesto por depositar más de $15,000? No. Depositar más de $15,000 en efectivo no genera automáticamente un impuesto.
El monto de $15,000 únicamente funciona como umbral para que la institución financiera informe la operación al SAT. El contribuyente pagará impuestos cuando el dinero corresponda a un ingreso gravado, como la venta de un producto o la prestación de un servicio, independientemente de que el pago se reciba en efectivo, mediante transferencia o por otro medio.
En cambio, si el depósito corresponde a un préstamo, una transferencia entre cuentas propias, una aportación de capital o una donación exenta, no debería generar ISR por sí mismo, siempre que su origen se encuentre correctamente documentado.
Te puede interesar: Depósitos y retiros en efectivo desde $140000: ¿Qué revisan los bancos?
¿Qué fue el Impuesto a los Depósitos en Efectivo?
El Impuesto a los Depósitos en Efectivo —IDE— fue un impuesto federal aplicable a determinados depósitos realizados en moneda nacional o extranjera en cuentas del sistema financiero.
Entró en vigor el 1 de julio de 2008 y fue abrogado a partir del 1 de enero de 2014 mediante el Decreto de Reforma Hacendaria publicado el 11 de diciembre de 2013.
¿Cómo funcionaba el IDE?
| Período | Umbral mensual | Tasa aplicable |
|---|---|---|
| Del 1 de julio de 2008 al 31 de diciembre de 2009 | Excedente de $25,000 | 2 % |
| Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013 | Excedente de $15,000 | 3 % |
| Desde el 1 de enero de 2014 | No aplica | IDE abrogado |
En su versión original, el IDE gravaba con una tasa del 2 % los depósitos en efectivo que excedieran $25,000 mensuales. La reforma publicada el 7 de diciembre de 2009 redujo el umbral a $15,000 y elevó la tasa al 3 %.
Los bancos recaudaban el impuesto directamente de las cuentas del contribuyente. Posteriormente, el monto pagado podía acreditarse contra el ISR y, bajo determinados requisitos, compensarse o solicitarse en devolución.
¿Por qué se sigue hablando del IDE?
La confusión persiste porque el monto de $15,000 sobrevivió en la Ley del Impuesto sobre la Renta como límite para que las instituciones financieras informen determinados depósitos al SAT.
Sin embargo, se trata de dos mecanismos diferentes:
- El IDE era un impuesto y generaba una retención.
- El reporte vigente es una obligación informativa y no genera una retención.
- Superar $15,000 no significa que el contribuyente deba pagar automáticamente el 3 %.
- El banco no determina si el depósito es un ingreso gravado.
¿Qué pasa actualmente con los depósitos en efectivo?
El artículo 55, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta —LISR— obliga a las instituciones del sistema financiero a informar los depósitos en efectivo cuando el monto mensual acumulado en todas las cuentas que un contribuyente tenga dentro de una misma institución exceda de $15,000. También deben informar las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, independientemente de su monto.
¿Qué información reportan los bancos al SAT?
El registro puede incluir, entre otros datos:
- RFC y datos de identificación del titular.
- Cuenta o contrato en el que se recibió el dinero.
- Fecha de cada depósito.
- Importe depositado.
- Moneda y tipo de cambio, cuando corresponda.
- Cotitulares de la cuenta.
- Total mensual de depósitos.
- Monto que excede el límite mensual.
La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 exige que las instituciones mantengan un registro detallado de los depósitos por operación y por contribuyente.
¿Cada cuánto se reportan los depósitos?
La obligación es mensual.
El artículo 55 de la LISR señala como plazo el día 17 del mes inmediato posterior. No obstante, la regla 3.5.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 permite presentar la información a más tardar el último día del mes calendario siguiente mediante la declaración informativa de depósitos en efectivo.
Por tanto, ya no es correcto afirmar que los bancos solo envían un reporte anual el 15 de febrero.
¿Cómo se calcula el límite de $15,000?
El monto se acumula considerando todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución financiera.
Ejemplo
Durante mayo, una persona recibe en efectivo:
- $8,000 en su cuenta de cheques del Banco A.
- $9,000 en su cuenta de ahorro del Banco A.
- $10,000 en una cuenta del Banco B.
En el Banco A, los depósitos acumulados ascienden a $17,000, por lo que esa institución debe informar la operación.
El Banco B registra $10,000 y no supera individualmente el umbral mensual.
Esto significa que el límite:
- No se calcula por cada cuenta individual.
- Sí se acumula entre las cuentas abiertas en una misma institución.
- No se suma automáticamente entre bancos diferentes para efectos del reporte del artículo 55.
- Se calcula por mes calendario.
¿Qué se considera depósito en efectivo?
Para efectos de esta obligación, se consideran depósitos en efectivo:
- Los depósitos en moneda nacional.
- Los depósitos en moneda extranjera.
- Los realizados en cualquier tipo de cuenta del contribuyente.
- La adquisición en efectivo de cheques de caja.
En cambio, la LISR indica expresamente que no se consideran depósitos en efectivo los efectuados mediante transferencias electrónicas, traspasos entre cuentas, títulos de crédito u otros documentos o sistemas pactados con las instituciones financieras.
| Operación | ¿Es depósito en efectivo para el artículo 55? |
|---|---|
| Entregar billetes en una sucursal bancaria | Sí |
| Depositar efectivo en un cajero automático | Sí |
| Depósito en efectivo realizado por un tercero | Sí |
| Comprar un cheque de caja en efectivo | Sí, cualquiera que sea el importe |
| Recibir una transferencia SPEI | No |
| Transferir dinero entre cuentas propias | No |
| Recibir un cheque nominativo | No |
| Traspasar dinero entre cuentas del mismo banco | No |
Que una transferencia no forme parte de esta declaración informativa específica no significa que sea invisible para la autoridad. Dentro de sus facultades de comprobación, el SAT puede revisar los movimientos bancarios y compararlos con la contabilidad, los CFDI y las declaraciones.
¿Qué ocurre si una persona deposita $20,000 en efectivo?
El banco no debe descontar un impuesto ni aplicar una retención por el simple depósito.
La institución financiera acumulará el monto recibido durante el mes y lo incorporará en la información que presente al SAT.
A partir de ese momento pueden darse dos escenarios:
El depósito está correctamente respaldado
Por ejemplo, corresponde a:
- Ventas facturadas.
- Cobros previamente registrados.
- Un préstamo documentado.
- Una aportación de capital.
- Una transferencia de recursos propios.
- Una donación exenta.
- La devolución de un gasto.
En estos casos, el contribuyente debe conservar los documentos que acrediten el origen y el tratamiento fiscal del dinero.
El depósito no coincide con lo declarado
Si el depósito no aparece en la contabilidad, no tiene CFDI, no existe contrato ni puede identificarse su origen, la autoridad puede considerarlo una señal de ingresos omitidos.
El problema fiscal no es haber superado $15,000. El problema es no poder explicar de dónde provienen los recursos.
¿El SAT puede presumir que los depósitos bancarios son ingresos?
Sí. El artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación —CFF— permite a la autoridad presumir que los depósitos realizados en cuentas del contribuyente que no correspondan con los registros de la contabilidad que está obligado a llevar son ingresos y valor de actos o actividades por los que deben pagarse contribuciones.
Esta es una presunción legal que admite prueba en contrario. El contribuyente puede desvirtuarla acreditando que el dinero:
- Ya fue acumulado y declarado.
- No constituye un ingreso.
- Corresponde a un préstamo.
- Proviene de una cuenta propia.
- Es una aportación de capital.
- Pertenece a un tercero.
- Corresponde a una operación cancelada o devuelta.
- Tiene otro origen debidamente documentado.
Se recomienda consultar: Presunción de ingresos por depósitos bancarios: cómo opera y cómo prevenirla
¿La presunción solo aplica a depósitos en efectivo?
No. La presunción del artículo 59 del CFF se refiere a depósitos en cuentas bancarias y no está limitada al reporte de efectivo superior a $15,000.
Por eso, una transferencia electrónica no se incluye en la declaración informativa de depósitos en efectivo, pero sí puede ser revisada durante el ejercicio de las facultades de comprobación.
¿Qué ocurre con las personas que no llevan contabilidad?
El artículo 59 del CFF contempla una regla especial para quienes no estén inscritos en el RFC o no estén obligados a llevar contabilidad.
En 2026, la autoridad puede presumir que son ingresos los depósitos realizados durante un ejercicio fiscal cuando la suma supere $2,028,610. Esta presunción no se aplica si, antes de que comience una revisión, la persona informa los depósitos al SAT cumpliendo los requisitos correspondientes.
Este monto no debe confundirse con los $15,000 mensuales:
| Monto | ¿Qué representa? |
|---|---|
| Más de $15,000 mensuales | Umbral para que una institución financiera informe depósitos en efectivo |
| Más de $2,028,610 anuales | Presunción específica del CFF para personas no inscritas en el RFC o no obligadas a llevar contabilidad |
| Más de $600,000 anuales | Monto a partir del cual una persona física debe informar préstamos, donativos y premios en su declaración anual |
| Sin monto mínimo general | La discrepancia fiscal puede configurarse cuando las erogaciones superan los ingresos declarados |
¿Depositar menos de $15,000 evita una revisión del SAT?
No.
Los $15,000 no constituyen una zona libre de fiscalización. El umbral únicamente determina cuándo surge la obligación mensual de información para la institución financiera.
Por tanto:
- Un depósito de $10,000 puede ser revisado durante una auditoría.
- Varios depósitos menores no dejan de tener efectos fiscales.
- Dividir artificialmente operaciones no elimina la obligación de declarar el ingreso.
- Recibir menos de $15,000 no sustituye la obligación de emitir CFDI.
- El SAT puede utilizar información bancaria obtenida dentro de sus facultades de comprobación.
La pregunta correcta no es cuánto dinero puede depositarse sin que el SAT lo detecte, sino si el origen y tratamiento fiscal de los recursos pueden demostrarse.
Se recomienda consultar: Plan Maestro 2026 del SAT: los 12 criterios de vigilancia que el contador debe revisar
¿Qué es la discrepancia fiscal?
La discrepancia fiscal es un procedimiento aplicable a personas físicas cuando sus erogaciones durante un año son superiores a los ingresos declarados o a los que debieron declarar.
Para este análisis, el artículo 91 de la LISR considera como erogaciones:
- Gastos.
- Adquisiciones de bienes.
- Depósitos en cuentas bancarias.
- Inversiones financieras.
- Pagos de tarjetas de crédito.
Si la autoridad detecta una diferencia, debe notificar las erogaciones identificadas y su fuente. El contribuyente cuenta con 20 días, contados desde el día siguiente a la notificación, para explicar el origen de los recursos y presentar las pruebas correspondientes. Si la diferencia no se aclara, puede presumirse como ingreso gravado.
Ejemplo de discrepancia fiscal
Una persona física declara ingresos anuales por $450,000, pero durante el mismo ejercicio:
- Deposita $300,000 en cuentas bancarias.
- Paga $250,000 en tarjetas de crédito.
- Adquiere un vehículo por $400,000.
El total de erogaciones asciende a $950,000.
La autoridad puede solicitar que se explique la diferencia entre los ingresos declarados y los recursos utilizados. Si una parte provino de ahorros de años anteriores, un préstamo o una donación, deberá acreditarse mediante estados de cuenta, contratos y demás documentos.
¿Qué documentos deben conservarse para justificar los depósitos?
El soporte depende de la naturaleza de cada operación.
| Origen del depósito | Documentación recomendada |
| Venta o prestación de servicios | CFDI, registro contable, contrato y comprobante de cobro |
| Cobro de una factura a crédito | CFDI de ingreso y, cuando corresponda, complemento de pago |
| Préstamo recibido | Contrato de mutuo, identificación del prestamista, comprobantes y registro contable |
| Transferencia entre cuentas propias | Estados de cuenta de origen y destino |
| Aportación de capital | Acta de asamblea, comprobantes, registro contable y actualización corporativa |
| Donación | Contrato de donación y documentos que acrediten el parentesco |
| Herencia | Testamento, resolución sucesoria o escritura correspondiente |
| Reembolso o devolución | Comprobante del pago original y documento que explique la devolución |
| Venta de un activo | Contrato, CFDI, factura original y determinación de la ganancia |
| Dinero recibido por cuenta de terceros | Contrato de mandato o comisión y conciliación de los recursos |
No basta con asignar una descripción genérica al movimiento bancario. El expediente debe permitir identificar quién entregó el dinero, por qué lo hizo, cuál fue su tratamiento fiscal y cómo se registró.
¿Qué ocurre cuando el depósito corresponde a un préstamo?
El capital recibido mediante un préstamo no representa, por sí mismo, un ingreso gravado para quien lo recibe. No obstante, debe acreditarse que se trata de una operación real.
Se recomienda conservar:
- Contrato de mutuo.
- Fecha y monto del préstamo.
- Identificación de las partes.
- Forma de entrega.
- Calendario de devolución.
- Comprobantes de pago.
- Estados de cuenta.
- Registro contable.
Las personas físicas residentes en México deben informar en su declaración anual los préstamos, donativos y premios cuando, individualmente o en conjunto, excedan de $600,000 durante el ejercicio.
Si un familiar deposita dinero, ¿se paga ISR?
Depende del motivo del depósito, el parentesco y la documentación.
La LISR contempla exenciones para:
- Donaciones entre cónyuges.
- Donaciones de ascendientes a descendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
- Donaciones de descendientes a ascendientes en línea recta, siempre que se cumplan las condiciones legales.
- Otros donativos dentro del límite previsto por la ley.
Aunque una donación sea exenta, debe documentarse. Además, si los préstamos, donativos y premios recibidos por una persona física superan en conjunto $600,000 durante el ejercicio, deben informarse en la declaración anual.
Por tanto, escribir “apoyo familiar” en el concepto del depósito no es suficiente para acreditar su naturaleza.
¿Qué ocurre con las aportaciones de capital?
Las aportaciones de socios o accionistas no representan ingresos derivados de ventas, pero requieren soporte corporativo y contable.
La empresa debe contar, según corresponda, con:
- Acta de asamblea.
- Identificación del socio.
- Comprobante de entrega de los recursos.
- Registro en el capital social o en la cuenta correspondiente.
- Actualización del libro de socios o accionistas.
- Registro contable.
Cuando una persona moral recibe en efectivo préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital superiores a $600,000, debe informar la operación al SAT dentro de los 15 días posteriores a su recepción.
¿Qué debe revisar el contador cada mes?
La mejor defensa frente a una presunción de ingresos es la trazabilidad.
1. Conciliar todas las cuentas bancarias
Cada movimiento debe relacionarse con:
- Un CFDI.
- Una cuenta por cobrar.
- Un contrato.
- Una póliza contable.
- Un traspaso.
- Una aportación.
- Una devolución.
- Otro documento identificable.
2. Identificar depósitos sin soporte
Los movimientos no conciliados deben investigarse antes de presentar declaraciones mensuales.
3. Comparar depósitos e ingresos
El contador debe revisar si los cobros coinciden con:
- CFDI emitidos.
- Ingresos acumulables.
- Declaraciones de ISR.
- Actos gravados para IVA.
- Complementos de pago.
- Registros de cuentas por cobrar.
4. Separar transferencias entre cuentas propias
Los traspasos deben registrarse de forma que no dupliquen ingresos o egresos.
5. Revisar préstamos, donaciones y aportaciones
Debe confirmarse si existe obligación de informar la operación y si la documentación es suficiente.
6. Evitar el uso indiscriminado de cuentas personales
Depositar ingresos de una empresa en cuentas personales de socios, administradores o empleados dificulta la trazabilidad y puede generar presunciones fiscales.
Errores frecuentes relacionados con depósitos en efectivo
Los errores relacionados con los depósitos en efectivo pueden generar inconsistencias entre los movimientos bancarios, la contabilidad y las declaraciones fiscales. Entre los más frecuentes están creer que superar $15,000 genera automáticamente un impuesto, dividir depósitos para evitar reportes, registrar préstamos sin soporte y no conciliar el origen de los recursos.
Creer que todo depósito superior a $15,000 paga el 3 %
La tasa del 3 % pertenecía al IDE, impuesto que dejó de existir en 2014.
Dividir depósitos para mantenerse debajo del umbral
Fraccionar operaciones no modifica la naturaleza fiscal del ingreso ni impide que los movimientos sean revisados.
Registrar préstamos sin contrato
Un asiento contable no sustituye la documentación que acredita la existencia, entrega y devolución del préstamo.
Confundir un concepto bancario con una prueba
Escribir “préstamo”, “donación” o “traspaso” en la referencia no demuestra por sí solo el origen de los recursos.
Omitir el CFDI porque el pago fue en efectivo
La obligación de expedir CFDI depende de la operación, no del medio utilizado para recibir el pago.
No conciliar las cuentas personales
Las personas físicas también pueden enfrentar discrepancia fiscal, incluso si no realizan una actividad empresarial.
Considerar que las transferencias no pueden revisarse
Las transferencias no integran el reporte específico del artículo 55, pero pueden formar parte de una revisión de estados de cuenta.
Checklist para revisar depósitos bancarios
Antes del cierre mensual, verifique:
- Que todos los depósitos tengan un origen identificado.
- Que las ventas cuenten con CFDI.
- Que los cobros estén relacionados con cuentas por cobrar.
- Que los préstamos tengan contrato.
- Que las aportaciones estén respaldadas corporativamente.
- Que los traspasos entre cuentas propias no dupliquen ingresos.
- Que las donaciones cumplan los requisitos de exención.
- Que se hayan identificado los depósitos superiores a $15,000.
- Que los depósitos coincidan con las declaraciones de ISR e IVA.
- Que las personas físicas revisen posibles supuestos de discrepancia fiscal.
- Que se cumplan los avisos aplicables a operaciones superiores a $600,000.
- Que no existan depósitos pendientes de conciliar.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto a los depósitos en efectivo
¿Existe el impuesto a los depósitos en efectivo en 2026?
No. El IDE fue abrogado a partir del 1 de enero de 2014. Actualmente no existe un impuesto federal que se genere únicamente por depositar dinero en efectivo en una cuenta bancaria.
¿Cuánto cobra el SAT por depositar más de $15,000?
El SAT no cobra una tasa por superar ese monto. Los $15,000 son el umbral para que la institución financiera informe los depósitos en efectivo acumulados durante el mes.
¿El banco retiene el 3 % cuando se depositan más de $15,000?
No. Esa tasa correspondía al antiguo IDE entre 2010 y 2013. En 2026 los bancos no deben retener el 3 % por depósitos en efectivo.
¿El límite de $15,000 es por cuenta o por persona?
Se acumulan todas las cuentas que el contribuyente tenga dentro de una misma institución financiera. No se calcula individualmente por cada cuenta.
¿El límite de $15,000 se suma entre diferentes bancos?
Para la obligación informativa del artículo 55, cada institución acumula las cuentas que el contribuyente tenga dentro de ella. El límite no se consolida automáticamente entre instituciones diferentes.
¿Las transferencias electrónicas cuentan para los $15,000?
No. Las transferencias electrónicas y los traspasos no se consideran depósitos en efectivo para esta declaración informativa. Sin embargo, pueden ser revisados por el SAT durante el ejercicio de sus facultades.
¿Depositar menos de $15,000 evita que el SAT revise la cuenta?
No. El límite solo regula el reporte mensual de los bancos. No impide que la autoridad revise movimientos menores ni elimina la obligación de declarar ingresos.
¿Qué pasa si el dinero depositado ya había sido declarado?
No debe generarse un nuevo impuesto por el simple depósito. El contribuyente debe conservar la documentación y el registro contable que permitan demostrar que el ingreso ya fue acumulado.
¿Una transferencia entre cuentas propias genera ISR?
No, porque no representa un incremento patrimonial. Deben conservarse los estados de cuenta de origen y destino para demostrar que se trató de un traspaso.
¿Un préstamo depositado en la cuenta genera ISR?
El capital recibido no genera ISR por sí mismo, pero debe respaldarse mediante un contrato y comprobantes. Las personas físicas deben informarlo en la declaración anual cuando los préstamos, donativos y premios superen en conjunto $600,000.
¿Los depósitos de familiares pagan impuestos?
Depende de si se trata de una donación, un préstamo o un ingreso. Las donaciones entre determinados familiares pueden estar exentas, pero deben documentarse y, en algunos casos, informarse.
¿Qué plazo existe para aclarar una discrepancia fiscal?
Después de la notificación, la persona física cuenta con 20 días para informar el origen de los recursos y aportar pruebas que acrediten que no se trata de ingresos gravados.
Conclusión
El impuesto a los depósitos en efectivo dejó de existir en México desde 2014. Por eso, depositar más de $15,000 en efectivo no genera automáticamente una retención ni obliga a pagar el antiguo 3 % del IDE.
Lo que permanece vigente es la obligación de las instituciones financieras de informar al SAT los depósitos en efectivo que superen $15,000 mensuales por contribuyente dentro de una misma institución.
Para el contador, el control relevante no consiste en impedir que los clientes reciban efectivo, sino en comprobar que cada depósito tenga un origen identificado, un tratamiento fiscal correcto y documentación suficiente.
La conciliación bancaria mensual, el cruce con CFDI y la revisión de préstamos, aportaciones, donaciones y transferencias permiten detectar depósitos sin soporte antes de que se conviertan en una presunción de ingresos o en un procedimiento de discrepancia fiscal.
Controle los depósitos con conciliación bancaria
La conciliación bancaria permite comparar los movimientos de las cuentas con las facturas, gastos, pagos y registros contables.
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Fuentes oficiales
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, abrogada desde el 1 de enero de 2014.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 55, 90, 91 y 93.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Código Fiscal de la Federación, artículo 59, texto vigente con última reforma del 9 de abril de 2026.
- Servicio de Administración Tributaria. Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, reglas 3.5.19 y 3.5.21.