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ToggleEl decreto de reforma a la Ley de Amparo publicada el 16 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) modifica disposiciones legales y el Código Fiscal, endureciendo el uso del amparo contra actos fiscales. Se elevan los requisitos para suspensiones (ahora con garantía de depósito o carta de crédito) y se prohíben suspender actos de “interés público” como créditos fiscales firmes. Además, se elimina el recurso de revocación contra créditos fiscales firmes y el TFJA ya no conocerá juicios sobre ellos. En la práctica esto impone el principio de “pagar primero, litigar después” (más embargos y menos suspensiones). Para sobrellevarlo, los expertos recomiendan reforzar la planeación fiscal y aprovechar herramientas contables que automaticen facturación y reportes.
¿Cuáles son las implicaciones en materia fiscal de la reforma a la Ley de Amparo?
Entre las implicaciones fiscales de la reforma a la Ley de Amparo se destacan:
- Garantía para suspensiones. Ahora la suspensión de actos fiscales solo procede si el contribuyente presenta garantía del interés fiscal (ejemplo: billete de depósito o carta de crédito autorizada). Esto limita la protección inmediata que antes otorgaba el amparo.
- Requisitos más estrictos. El juez debe exigir probar la existencia del acto reclamado y el interés suspensional legítimo, además de que no se dañe el interés público, antes de conceder la suspensión. Antes bastaba la “apariencia del buen derecho”, pero ahora se requieren esas condiciones adicionales.
- Prohibición de suspender actos “clave”. La reforma deja fuera de suspensión actos de “interés público” o seguridad nacional. Por ejemplo, no se otorgarán suspensiones en casos de lavado de dinero, actividades financieras irregulares o créditos fiscales firmes. Además, se elimina la figura de suspensiones con efectos generales (colectivas). En la práctica esto significa que los contribuyentes ya no podrán frenar de inmediato auditorías, embargos o ejecuciones fiscales de montos firmes mediante un amparo provisional.
- Fin del recurso de revocación para créditos firmes. El Código Fiscal de la Federación fue modificado para prohibir el recurso de revocación contra créditos fiscales firmes o con resolución definitiva. Es decir, créditos fiscales ya determinados se vuelven exigibles de inmediato, sin instancia administrativa adicional. Con ello el SAT puede iniciar embargos, remates u otras medidas cautelares sin esperar recursos administrativos.
- Juicios administrativos limitados. En congruencia, el TFJA ya no conocerá juicios relacionados con créditos fiscales firmes o prescripción negada. Esta armonización cierra vía administrativa previa: el único remedio extraordinario restante será el amparo directo ante tribunales federales, un proceso más largo y técnico.
¿Cuál es el impacto práctico de la reforma a la Ley de Amparo para los contribuyentes?
Las reformas implican que las empresas deberán “pagar primero y litigar después” cuando enfrenten un acto fiscal. Al endurecer los requisitos de suspensión, se espera un incremento inmediato de ejecuciones fiscales (embargos, bloqueos de cuentas, remates) sin posibilidad de frenar los actos supuestamente inconstitucionales. Según análisis de expertos, la exigencia de garantía en efectivo excluye a miles de pymes que no pueden presentar billetes de depósito o cartas de crédito bancarias. En la práctica esto afecta la liquidez empresarial: por ejemplo, ante un crédito millonario el contribuyente ya no podrá suspenderlo cautelarmente y debe pagar o garantizar antes de impugnar, lo que puede descapitalizarlo mientras litiga.
En resumen, se reduce el “colchón” de protección jurídico: el amparo pasa a ser la única vía extraordinaria de defensa, ahora más costosa y compleja.
Con la reforma los plazos de los juicios se agilizan (sentencias en 90 días) y se digitalizan, sin embargo, se limita significativamente la protección ante actos fiscales potencialmente arbitrarios.
| Aspecto | Antes de la reforma | Con la reforma 2025 |
| Suspensión de actos | Se concedía con solo “apariencia de buen derecho”. | Requiere probar acto reclamado, interés legítimo, no dañar interés público. |
| Créditos fiscales | Podían impugnarse con recurso de revocación o juicio administrativo en TFJA. | Ejecutables de inmediato: no hay revocación y TFJA no admite juicios sobre créditos firmes. |
| Garantía necesaria | Ninguna específica; bastaba exhibir garantía suficiente (ejemplo: bien inmueble). | Solo depósito bancario o carta de crédito autorizada. |
| Interés legítimo | Bastaba interés público o general; se admitían suspensiones colectivas. | Debe demostrarse afectación personal real y diferenciada; no hay suspensiones con efectos generales. |
Recomendaciones
Ante este escenario, los especialistas aconsejan reforzar la planeación fiscal preventiva: revisar obligaciones anticipadamente, evitar irregularidades y contar con asesores legales expertos. Es clave llevar una contabilidad ordenada y digitalizada. Por ejemplo, usar un software contable en la nube (como Alegra) permite emitir facturas electrónicas 4.0, timbrar con cumplimiento SAT y generar reportes fiscales en tiempo real. Estas herramientas ayudan a mantener al día ingresos, gastos e impuestos, reduciendo riesgos de incumplimiento.
Asimismo, se recomienda mantenerse informado en todo momento consultando fuentes oficiales (DOF, SAT, Gaceta TFJA) y actualizar estrategias de defensa fiscal conforme a las nuevas reglas.
¡Mantente Siempre Al Día! Revisa periódicamente los cambios publicados en el Diario Oficial y las noticias especializadas, participa en foros contables y considera la asesoría de un contador certificado. Aprovecha soluciones tecnológicas (por ejemplo, Alegra) que automatiza tus procesos contables y fiscales. Así podrás cumplir más fácilmente con la normativa vigente y proteger tu patrimonio ante actos del SAT.
Fuentes
- Presidencia de la República (México). (2025). Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025, 16 de octubre). Boletín 2771: Publica DOF reformas a la Ley de Amparo; entran en vigor mañana viernes. Palacio Legislativo de San Lázaro.
- México. (2023). Código Fiscal de la Federación (reformas publicadas en DOF 27 de diciembre de 2023 y 16 de octubre de 2025).
- México. (2019). Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (DOF, 1 de marzo de 2019).
