Índice
ToggleEl cumplimiento de los deberes tributarios puede ser desafiante y complejo para los contribuyentes, dada la multiplicidad de disposiciones que deben seguir para evitar inconvenientes con las autoridades. Entre estas obligaciones, se agregó a partir del ejercicio 2022, la identificación del beneficiario controlador.
Esta obligación establecida en los artículos 32-B Ter y 32-B Quáter del CFF, que imponen a las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios (en el caso de fideicomisos), así como a las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, la obligación de obtener, conservar y actualizar la información precisa, completa y actualizada sobre sus beneficiarios efectivos.
Esta información debe ser mantenida como parte de su contabilidad, de acuerdo con las normativas que el órgano desconcentrado correspondiente determine mediante reglas generales. Pero ¿cómo se logra la identificación del beneficiario controlador?
Identificación del beneficiario controlador
El CFF precisa en su artículo 32-B Quáter, que se entenderá por beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
- Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente.
- Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica. Se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, puede o pueden:
- Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
- Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social o bien.
- Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
Aplicación de criterios para la identificación
Como se puede observar son diversos los criterios de identificación y de la lectura al CFF, no se desprende un orden en el que se deban aplicar; sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMF 2024) en su regla 2.8.1.20. define que la aplicación de los criterios será en primer lugar lo establecido en el artículo 32-B Quáter, fracciones I y II, incisos a), b) y c) de forma sucesiva.
De tal modo que cuando lo señalado en la fracción I del artículo 32-B Quáter del CFF ha sido aplicado, pero no ha resultado en la identificación del beneficiario controlador, se deberá aplicar la fracción II, incisos a), b) y c) del CFF.
Cabe señalar que cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, cada miembro de dicho consejo se considerará como beneficiario controlador de la persona moral.
Sanción por incumplimiento
Los artículos 84-M y 84-N del CFF prevé los supuestos de infracciones y sanciones en materia de beneficiario controlador:
Infracción | Sanción |
No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales | De $1,686,750.00 a $2,249,000.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate |
No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores | De $899,600.00 a $1,124,500.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate |
Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del CFF de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables | De $562,250.00 a $899,600.00, por cada beneficiario controlador que forme parte de la persona moral, fideicomiso o figura jurídica de que se trate |
Conclusión
El cumplimiento de las obligaciones tributarias puede ser engorroso y tedioso; no obstante, su incumplimiento puede traer consigo consecuencias negativas para los contribuyentes, como las multas. Bajo esa premisa es recomendable conocer los criterios de identificación y aplicarlos a las sociedades.
Continúa consultando nuestro portal Siempre Al Día para que estés al tanto de todas las actualizaciones en materia fiscal.