Índice
ToggleEn México, la facturación electrónica exige adaptarse a las disposiciones del SAT, especialmente bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Este régimen, vigente desde 2022, simplifica el cumplimiento fiscal para emprendedores, pequeñas empresas y microempresarios, estableciendo tasas fijas de ISR según niveles de ingresos. En la práctica, facturar en RESICO implica emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) en su versión 4.0 y aplicar las retenciones correspondientes (por ejemplo, el 1,25 % de ISR) en los pagos sujetos a retención. Cuando sea necesario corregir o anular facturas, se recurrirá a notas de crédito como comprobantes de egreso.
Tip Alegra: El régimen de RESICO establece que las personas morales que reciben servicios de contribuyentes RESICO deben retener el 1.25 % de ISR sin IVA.
A continuación se detallan los puntos clave para la correcta facturación en el RESICO:
¿Cuáles son los datos obligatorios del CFDI en el RESICO?
El Anexo 20 y el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) exigen que el CFDI incluya:
- RFC y nombre/razón social del emisor y receptor.
- Régimen fiscal del emisor y receptor (por ejemplo, c_RegimenFiscal 626 para persona física en RESICO, 601 para persona moral, 603 para persona moral sin fines de lucro, 616 para “Sin obligaciones fiscales” del público)
- Código postal
- Folio fiscal
- Sellos digitales.
- Serie/Folio
- Tipo de comprobante (Ingreso o Egreso)
- Forma de pago
- Método de pago
- Uso del CFDI (por ejemplo, G03 “Gastos en general” o S01 “Sin efectos fiscales” para público)
- Fecha y lugar de expedición
- Subtotal
- Descuentos (si aplica)
- Impuestos trasladados y retenidos,
- Total
¿Cómo es el esquema de impuestos en el CFDI en el RESICO?
En cada concepto se deben identificar impuestos “Trasladados” (IVA al 16 % normalmente) o “Retenidos”. Bajo RESICO, si se factura a persona moral debe incluirse una retención de ISR al 1.25 % (impuesto ISR, tipo factor “Tasa”, Tasa o Cuota = 0.0125). Este monto retenido se reporta en el nodo <Impuestos><Retenciones> del CFDI y se acredita en la declaración mensual del contribuyente RESICO. Si el cliente es persona física, o es público en general, no aplica retención.
Te puede interesar: Retención del ISR en el RESICO: ¿cómo se calcula?
Escenarios especiales (Notas de crédito y descuentos)
Si tras facturar se concede un descuento o devolución, no se debe cancelar el CFDI, sino que deberá emitirse un CFDI de tipo Egreso (nota de crédito) relacionado. El comprobante de egreso “resta” a la factura original y debe llevar la clave de producto/servicio 84111506 (descuento o bonificación). Para descuentos aplicados al momento de la venta se registra el importe en el atributo Descuento de cada concepto.
Si un descuento se da después de emitida la factura, se hace con un CFDI Egreso (TipoRelacion=04). El CFDI Egreso incluye el UUID del CFDI original, explica el motivo (descuento, devolución, bonificación) y en “Forma de Pago” suele usarse la clave 15 (condonación) con Método de Pago PUE. El Anexo 20 del CFF exige que estos comprobantes de egreso tengan la ClaveProdServ 84111506 y clave unidad “ACT” si no aplica unidad física.
Receptor y uso del CFDI según cliente
La forma de llenar el receptor en el CFDI varía según el destinatario. En el público en general (cliente sin RFC), se utiliza el RFC genérico XAXX010101000 con nombre “PÚBLICO EN GENERAL”. Se debe indicar código postal del emisor como “domicilio” del receptor, régimen fiscal 616 (Sin obligaciones fiscales) y uso de CFDI S01 (Sin efectos fiscales) por defecto.
Te puede interesar: ¿Cómo usar el RFC genérico para extranjeros (XEXX010101000) en el CFDI?
Para una persona moral o física con RFC, se captura el RFC y razón social reales, y se elige su régimen fiscal correspondiente (por ejemplo, 601 para persona moral general, 603 para moral sin fines de lucro, 626 para RESICO de persona física). El uso de CFDI para estos casos comúnmente es “G03 – Gastos en general” o el que indique el cliente. En todos los casos, el CFDI debe reflejar la tasa de IVA del 16 % como traslado (en nodo <Traslados>), y si procede una retención de ISR, en nodo <Retenciones> con clave “ISR” al 1.25 %. Para agregar IVA retenido (6 % por servicios profesionales), la persona moral debe usar el complemento de pago o nómina correspondiente; de otro modo el SAT considera esa retención como pago provisional del impuesto IVA.
| Destino / Cliente | RFC Receptor | Régimen Fiscal (c_RegimenFiscal) | Uso CFDI | Retención ISR |
| Persona Moral (empresa) | RFC de la empresa | 601 (General PM) o 603 (No lucrativo) | G03 (Gastos) u otro | 1.25% |
| Persona Física (RESICO o otro) | RFC de la persona | 626 (RESICO PF) o segl. actividad | G03 u otro | 0% |
| Persona Moral sin fines de lucro | RFC de la ONG | 603 (PM sin lucro) | G03 u otro | 1.25% |
| Público en general | XAXX010101000 | 616 (Sin obligaciones) | S01 (Sin efectos) | 0% |
Componentes clave del CFDI
Al emitir el CFDI 4.0 bajo RESICO, asegúrese de incluir todos los campos requeridos por el SAT:
- Datos del emisor: RFC, nombre/razón social, régimen fiscal del emisor (por ejemplo 626 para contribuyentes RESICO), domicilio fiscal (CP).
- Datos del receptor: RFC (o genérico XAXX para público), nombre o “PÚBLICO EN GENERAL”, régimen fiscal del receptor (por ejemplo: 601, 603 o 616).
- Conceptos: Cada producto/servicio con su cantidad, unidad (catálogo SAT), clave de producto/servicio (catálogo SAT) y descripción detallada. Capturar el valor unitario y el importe por concepto. Si hay descuento desde el inicio, usar el atributo Descuento en el concepto.
- Impuestos: Nodo <Impuestos> donde se detallan los <Traslados> (por ejemplo: IVA 16 %) y <Retenciones>. Bajo RESICO, incluya dentro de <Retenciones> el ISR al 1.25 % si se factura a persona moral. Otros impuestos locales o IEPS se incluyen según corresponda.
- Totales y metadatos: Subtotal (suma importes), total (importe final = subtotal + impuestos – descuentos). Registrar la forma de pago (efectivo, transferencia, etc.) y el método de pago (PUE o PPD). Colocar la clave postal de emisión, fecha y hora de expedición. Si el CFDI se relaciona con otro (por ejemplo, al emitir nota de crédito relacionada a una factura previa) debe usarse el nodo <CfdiRelacionados> con el tipo de relación adecuado (por ejemplo: “04” para nota de crédito).
Retenciones: ISR y otros impuestos
El aspecto clave en facturación RESICO es la retención de ISR al 1.25 %. Según el Artículo 113-J de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), toda persona moral que paga a un contribuyente RESICO debe retener ese porcentaje sobre el pago (sin IVA) y entregar un comprobante con la retención. Este importe retenido se acredita contra el ISR mensual del RESICO. En el CFDI, se indica en <Retenciones><Retencion Impuesto=»002″ (ISR) TipoFactor=»Tasa» TasaOCuota=»0.0125″>. Es obligatorio que la persona moral entere al SAT la retención a más tardar el día 17 del mes siguiente. A su vez, la persona física RESICO deberá declarar dichas retenciones en su pago provisional (se resta del ISR a pagar).
Para IVA, los pagos a RESICO se facturan con IVA trasladado normal (16 %). No obstante, cuando el cliente es persona moral, es habitual que también retenga el 6 % de IVA (criterio SAC-2/IEPS/6). Esta retención se captura con el complemento de pagos o en el nodo de impuestos según flujo.
¿Cuál es el tratamiento de las notas de crédito y descuentos en el RESICO?
Cuando se apliquen devoluciones, bonificaciones o descuentos después de emitida la factura, se debe expedir un CFDI de Egreso (nota de crédito) en lugar de cancelar el comprobante original. Este comprobante de egreso ampara el ajuste; su nodo de conceptos llevará la clave 84111506 (descuento o bonificación).
De acuerdo con las guías del SAT, si el descuento se otorga durante la venta se puede incluir directamente en el CFDI original a nivel de concepto, pero si es posterior se emite la nota de crédito relacionada (Tipo de Relación 04). En una nota de crédito se indica el UUID de la factura original, se explica el motivo y se registran los montos “negativos”. En la práctica, su total se muestra como negativo o se relaciona con factura previa, y el receptor podrá acreditar dicho monto como gasto o devolución en su contabilidad.
Importante: no use un CFDI de Egreso para cancelar indiscriminadamente facturas sin motivo fiscal, pues el SAT exige que esté ligado a un descuento, devolución o bonificación real.
¿Cuál es la mejor solución para emitir CFDI si estoy en el RESICO?
Para cumplir con todas estas reglas técnicas y normativas, es vital usar un sistema de facturación confiable. Alegra ofrece un software en línea 100 % SAT-compliant para emitir CFDI 4.0. Con Alegra se pueden generar facturas rápidas y válidas (CFDI 4.0), así como reportes específicos para RESICO (incluye funcionalidad “Crea reporte RESICO listo para el SAT”). Alegra permite gestionar los catálogos de productos, clientes y regímenes fiscales (por ejemplo: código 626 para RESICO PF), aplicar las retenciones automáticas del 1.25 % y llevar integrado el seguimiento de declaraciones mensuales.
En resumen, una plataforma como Alegra facilita a contadores, emprendedores y empresarios cumplir con el SAT y optimizar la facturación bajo RESICO.
Activa tu prueba gratis de 15 días en Alegra y comprueba lo fácil que es emitir CFDI 4.0, aplicar retenciones y generar notas de crédito en minutos.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021). Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 113-J.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1986). Código Fiscal de la Federación, Artículo 29-A.
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). (2022). Guía de llenado del CFDI 4.0 (Anexo 20). Ciudad de México: SAT.
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). (2024). Resolución Miscelánea Fiscal para 2025. Diario Oficial de la Federación.