Buscar

Reducción de pagos provisionales: una alternativa ante coeficientes de utilidad elevados

Descubre cómo solicitar la reducción de pagos provisionales y ajusta tu coeficiente de utilidad para maximizar tus recursos a partir del segundo semestre. Aprende paso a paso el proceso para aprovechar esta ventaja fiscal en 2024.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 30 Sep 2024

Compartir:

7 min de lectura

Reducción de pagos provisionales

Para mitigar la descapitalización de las empresas, muchos contribuyentes buscan la reducción de pagos provisionales a partir del segundo semestre del año. A continuación se explora esta práctica mediante un ejemplo aplicado.

El cálculo del ISR debe adherirse al principio constitucional de proporcionalidad tributaria, que establece que cada contribuyente debe pagar en función de su capacidad económica. Este principio se respeta al restar las deducciones autorizadas de los ingresos acumulables, resultando en una base imponible sobre la cual se debe tributar.

Este principio se aplica en la declaración anual de la mayoría de los contribuyentes, pero presenta limitaciones en los pagos provisionales para las personas morales en el régimen general de ley. Estas empresas realizan pagos provisionales basados en una «ganancia estimada» (coeficiente de utilidad) derivada del ejercicio fiscal anterior, lo que puede resultar inexacto si los márgenes de utilidad cambian significativamente entre ejercicios, como ocurre actualmente en muchas empresas.

Reducción de pagos provisionales

Cómo se determina el coeficiente de utilidad

El coeficiente de utilidad se refiere al margen de Utilidad del ejercicio, de las operaciones de una persona moral. Resulta de dividir la utilidad fiscal entre los ingresos nominales de un ejercicio.

En qué consiste la reducción de pagos provisionales

Para evitar pagar en exceso el ISR, los contribuyentes pueden solicitar al SAT una reducción en sus pagos provisionales (o reducción del coeficiente de utilidad) desde julio hasta diciembre, conforme al artículo 14, séptimo párrafo, inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

Si los pagos provisionales resultan menores a los que realmente deberían haberse pagado, el contribuyente deberá abonar los recargos correspondientes por la diferencia, aplicando la declaración complementaria correspondiente.

¿Cuándo se debe presentar la solicitud de reducción?

De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR), para solicitar una reducción en los pagos provisionales, el contribuyente debe presentar la solicitud al menos un mes antes de la fecha en la que debe realizar el primer pago provisional que desea disminuir.

Si se requiere reducir varios pagos provisionales, la solicitud debe ser presentada al menos un mes antes de la fecha del primer pago provisional a ajustar.

A continuación, se muestra un ejemplo para el año 2024:

Pago por el que se solicita la disminuciónFecha límite de pagoFecha límite para presentar la solicitud (incluyendo en su caso los siguientes)
Julio19 de agosto de 202419 de julio
Agosto17 de septiembre de 202417 de agosto
Septiembre17 de octubre de 202417 de septiembre
Octubre18 de noviembre de 202418 de octubre
Noviembre17 de diciembre de 202417 de noviembre
Diciembre17 de enero de 202517 de diciembre

¿Cómo se presenta la reducción?

Para realizar esta solicitud, el contribuyente debe seguir el procedimiento indicado en la ficha de trámite “29/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR”, que se encuentra en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024. A continuación, se detallan los pasos a seguir:

  • Accede al portal correspondiente mediante el enlace proporcionado y haz clic en el botón “INICIAR”.
  • Ingresa tu RFC y contraseña para acceder al sistema.
  • Una vez dentro, selecciona las opciones “Servicios por internet”, luego “Servicios o solicitudes” y, finalmente, “Solicitud” para proceder con la solicitud requerida.

A continuación, se presentará un formulario que debes completar con la siguiente información:

  • En el campo “Trámite”, selecciona “DISMINUIR COEFICIENTE DE UTILIDAD”.
  • En “Dirigido a”, elige “Servicio de Administración Tributaria”.
  • En “Asunto”, escribe “DISMINUIR COEFICIENTE DE UTILIDAD”.
  • En el campo “Descripción”, proporciona una breve explicación del motivo por el cual estás solicitando la autorización para aplicar un coeficiente de utilidad reducido en el cálculo de los pagos provisionales.

Tip Alegra: En el escenario de que se aplique una reducción al coeficiente de utilidad y resulte que existe un impuesto mayor al determinado deberán pagarse recargos sobre la diferencia entre dichos pagos, en términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación.

Documentación necesaria

Para presentar la solicitud, se debe entregar un escrito libre en dos copias, que incluya la siguiente información:

  • Nombre o razón social de la empresa.
  • Domicilio fiscal registrado en el RFC.
  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • Dirección para recibir notificaciones.
  • Autoridad a la que se dirige la solicitud.
  • Objetivo de la solicitud y una descripción de los hechos o circunstancias relevantes.
  • Correo electrónico de contacto.
  • Documentación que acredite la representación legal de la entidad.
  • Identificación oficial vigente.
  • Formato 34: «Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor en los pagos provisionales del ISR».
  • Papel de trabajo que refleje:
    • El procedimiento de cálculo, incluyendo los conceptos considerados para determinar los pagos provisionales del ISR efectuados de enero a junio, o hasta el mes anterior al de la solicitud.
    • La aplicación de créditos, reducciones, exenciones o estímulos fiscales en los pagos provisionales.
    • El monto de la PTU pagada en el ejercicio en el que se solicita el coeficiente menor, correspondiente a las utilidades generadas.
    • Información sobre pérdidas fiscales pendientes de aplicar, su origen y uso.
    • El ejercicio de origen del coeficiente de utilidad utilizado para calcular los pagos provisionales.
    • Si se solicita la aplicación de un coeficiente de utilidad menor para meses posteriores a julio del ejercicio en cuestión, la información del apartado 6 del Formato 34 debe corresponder a los importes acumulados hasta el mes anterior a la solicitud.
  • Poder notarial (copia certificada y copia simple para cotejo) del representante legal.

Formato 34

El contribuyente debe ingresar su RFC y, si es persona física, su CURP, junto con la información del domicilio fiscal en el formulario correspondiente.

Luego, basándose en los resultados de la estimación, debe registrar el importe de los pagos provisionales que solicita reducir, aplicando el coeficiente estimado. Además, se debe incluir el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior y el del primer semestre del año en curso.

En la segunda página del formulario, debe detallar los ingresos y deducciones correspondientes al primer semestre para el cual solicita la reducción.

Finalmente, debe proporcionar las estimaciones anuales junto con una breve explicación que justifique la solicitud de disminución de los pagos provisionales.

Conclusión

Es esencial proporcionar una justificación completa y detallada al solicitar una reducción de los pagos provisionales para que la autoridad fiscal pueda realizar una evaluación exhaustiva y emitir una resolución favorable. Asegurarse de que los pagos provisionales estén alineados con el margen de utilidad del ejercicio puede prevenir recargos por ajustes excesivos.

Además, es crucial recordar que la solicitud debe ser aprobada por la autoridad. Si no se obtiene la aprobación, el contribuyente deberá calcular los pagos provisionales utilizando el coeficiente de utilidad real, lo que podría implicar ajustes adicionales.

No te pierdas las últimas actualizaciones, consejos y herramientas para gestionar eficientemente tus obligaciones fiscales. Visita nuestro portal Siempre Al Día y mantente informado sobre todas las novedades que afectan a tu empresa.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados
Feedbacks de Inline
Ver todos los comentarios

Notas relacionadas

Conoce detalles importantes de la posible reforma del Código Fiscal de la Federación, enfocada en fortalecer la autoridad fiscal y tipificar delitos.
09 Oct

6 min de lectura

noticias para contadores, comparte
Conoce todos los detalles sobre la excepción del envío de la contabilidad electrónica para personas morales del RESICO.
08 Oct

5 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La fiscalización digital está transformando la forma en que el SAT audita a los contribuyentes. Conoce todos los detalles aquí.
07 Oct

11 min de lectura

noticias para contadores, comparte
0
Me encantaría conocer su opinión.x

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!