Reducción de pagos provisionales de ISR 2026: ¿Cuándo aplica y cómo justificarla ante el SAT?

Cuando el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior ya no refleja la rentabilidad real de una empresa, los pagos provisionales de ISR pueden generar sobrepagos y afectar el flujo de efectivo de tus clientes. En esta guía te explicamos cuándo procede solicitar la reducción en 2026, qué fundamento legal la respalda, qué fechas debe cuidar el contador y cómo sustentar la solicitud con una proyección fiscal conservadora ante el SAT.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 26 May 2026

16 min de lectura

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Índice

Los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) son anticipos mensuales que las personas morales realizan a cuenta del impuesto anual. Se calculan con el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior, por lo que un año muy rentable puede elevar los pagos del año siguiente aunque la utilidad real de tu cliente ya no sea la misma.

La legislación fiscal mexicana permite solicitar la reducción de pagos provisionales de ISR a partir del segundo semestre del ejercicio. Como contador, puedes pedir autorización al SAT para aplicar un coeficiente menor cuando proyectas que el coeficiente real de 2026 será inferior al utilizado para calcular los pagos mensuales.

Te puede interesar: Pagos provisionales de ISR 2026: ¿Cómo calcularlos paso a paso ante el SAT?

Reducción de pagos provisionales en México

¿Qué son el coeficiente de utilidad y los pagos provisionales?

El coeficiente de utilidad representa la relación entre la utilidad fiscal y los ingresos nominales de un ejercicio de 12 meses. Se obtiene dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Por ejemplo, si en 2025 una empresa tuvo ingresos por $10,000,000 MXN y una utilidad fiscal de $2,500,000 MXN, su coeficiente de utilidad para 2025 sería 0.25. Ese coeficiente se utiliza para determinar los pagos provisionales del ISR del siguiente ejercicio. Si el último ejercicio no arrojó utilidad, la LISR permite usar el coeficiente del último ejercicio con utilidad dentro de los cinco años anteriores.

Los pagos provisionales de ISR son pagos a cuenta que las personas morales del régimen general enteran cada mes. En términos prácticos, se aplican sobre una utilidad fiscal estimada: ingresos nominales acumulados multiplicados por el coeficiente de utilidad, menos pérdidas fiscales pendientes y otros conceptos aplicables conforme a la LISR.

Tip Alegra: el cálculo real es acumulativo. Para el pago provisional de agosto, por ejemplo, se consideran los ingresos acumulados de enero a agosto, se aplica el coeficiente, se disminuyen los pagos provisionales anteriores y se calcula el ISR del periodo. Si la rentabilidad del año actual baja, el coeficiente histórico puede generar pagos por encima de la utilidad real.

¿Cuál es el problema de un coeficiente de utilidad elevado?

Un coeficiente de utilidad elevado indica que el ejercicio anterior tuvo un margen alto. Si en 2026 la rentabilidad de tu cliente cae por mayores costos, menor demanda o cambios operativos, seguir calculando pagos provisionales con el coeficiente anterior puede generar un sobrepago mensual de ISR.

Veamos un caso sencillo: XYZ, S.A. tuvo en 2025 ingresos por $12,000,000 y utilidad fiscal de $3,000,000. Su coeficiente de utilidad fue 0.25. En 2026 proyecta una utilidad menor, con coeficiente estimado de 0.10.

  • Con coeficiente 0.25: si de enero a junio tuvo ingresos por $6,000,000, la utilidad estimada sería $1,500,000 y el ISR provisional aproximado sería $450,000.
  • Con coeficiente 0.10: la utilidad real estimada sería $600,000 y el ISR aproximado sería $180,000.

En ese escenario, al cierre de junio habría un pago de ISR superior en aproximadamente $270,000. Si no se corrige la base de cálculo para el segundo semestre, el contribuyente podría terminar con un saldo a favor que solo recuperaría después de la declaración anual.

El fundamento está en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta disposición regula los pagos provisionales mensuales de las personas morales y, en su fracción III, inciso b), permite solicitar autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor cuando se estime que el coeficiente real del ejercicio será inferior al que se viene aplicando.

La reducción solo puede solicitarse a partir del segundo semestre. Por eso, el trámite se vuelve relevante desde julio de cada año, cuando ya tienes información real del primer semestre y puedes construir una proyección más defendible del resultado fiscal anual.

¿Cuándo debe presentarse la solicitud de reducción de pagos provisionales?

El artículo 14 del Reglamento de la LISR señala que la solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que se deba efectuar el pago provisional que se desea disminuir. Si quieres disminuir desde julio, debes presentar la solicitud a más tardar el 17 de julio de 2026.

Pago a disminuirFecha límite de pagoFecha límite para solicitar reducción
Julio17 de agosto de 202617 de julio de 2026
Agosto17 de septiembre de 202617 de agosto de 2026
Septiembre19 de octubre de 202617 de septiembre de 2026
Octubre17 de noviembre de 202619 de octubre de 2026
Noviembre17 de diciembre de 202617 de noviembre de 2026
Diciembre18 de enero de 202717 de diciembre de 2026

La autorización es discrecional del SAT, pero debe sustentarse en una estimación razonable. Prepara un cálculo proyectado del resultado fiscal anual que compare el ISR provisional con el coeficiente original frente al ISR estimado con el coeficiente menor solicitado.

Documentos que debe incluir el expediente

El SAT pide que la documentación se integre en archivo electrónico, normalmente comprimido en .ZIP. Antes de entrar al portal, deja listo el expediente con estos elementos.

1. Escrito de solicitud

El escrito libre debe identificar al contribuyente, señalar el ejercicio y los pagos provisionales cuya disminución se solicita, explicar por qué el coeficiente vigente resulta superior al estimado y referir el fundamento del artículo 14 de la LISR y del artículo 14 de su Reglamento.

  • Incluye denominación social, RFC y domicilio fiscal.
  • Explica la causa de la menor utilidad esperada: caída de ingresos, aumento de costos, pérdida de contratos, PTU relevante, aplicación de pérdidas fiscales u otra razón documentable.
  • Indica desde qué mes se solicita aplicar el coeficiente menor.
  • Firma el escrito por el contribuyente o representante legal, según corresponda.

2. Formato 34 del SAT

El Formato 34 es la solicitud oficial para aplicar un coeficiente de utilidad menor. Ahí se concentran los datos del contribuyente, el ejercicio, el coeficiente vigente, el coeficiente estimado, los pagos que se solicita disminuir y la información base de ingresos y deducciones. Puedes consultar el formato desde el portal del SAT: Formato 34 para disminuir pagos provisionales.

Si el trámite se presenta después de julio, la información del apartado correspondiente del Formato 34 debe acumularse al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución. Por ejemplo, si buscas disminuir desde octubre, el soporte debe llegar hasta septiembre.

3. Papel de trabajo del coeficiente estimado

Este archivo es el centro del expediente. Debe demostrar que el coeficiente de utilidad estimado para 2026 será menor que el coeficiente usado en los pagos provisionales ordinarios.

  • Detalla los pagos provisionales de ISR efectuados de enero a junio, o hasta el mes inmediato anterior al que se solicita disminuir.
  • Incluye acreditamientos, reducciones, exenciones o estímulos aplicados.
  • Refleja la PTU pagada en el ejercicio y su efecto en la base proyectada.
  • Manifiesta pérdidas fiscales pendientes de aplicar, con ejercicio de origen y forma de aplicación.
  • Señala el ejercicio del que proviene el coeficiente de utilidad vigente.
  • Compara el ISR provisional con coeficiente original contra el ISR proyectado con coeficiente menor.

4. Documentos de representación, si aplica

Cuando la solicitud la presenta un representante legal, prepara identificación oficial vigente y documento que acredite la personalidad, como poder notarial o carta poder, según la ruta de presentación que utilices. Es mejor tenerlos listos aunque el sistema no siempre los pida con el mismo nivel de detalle.

Checklist rápido del expediente: escrito libre, Formato 34, papel de trabajo, declaraciones y pagos provisionales ya presentados, soporte de PTU, soporte de pérdidas fiscales, identificación del representante legal y documento de representación cuando corresponda.

¿Cómo presentar el trámite en el portal del SAT?

Antes de iniciar, verifica que el contribuyente tenga acceso vigente al portal del SAT, Buzón Tributario habilitado y Contraseña o e.firma disponible. Después sigue esta ruta operativa.

  1. Ingresa al portal del SAT con el RFC del contribuyente.
  2. Entra a la sección de Trámites, Buzón Tributario o Mi Portal, según la ruta vigente que muestre el sistema.
  3. Selecciona la opción de servicios o solicitudes y ubica el trámite relacionado con Disminuir Coeficiente Utilidad o Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales.
  4. Captura los datos solicitados por el formulario electrónico: ejercicio, periodo inicial, pagos que se busca disminuir y datos de contacto.
  5. Adjunta el archivo .ZIP con escrito libre, Formato 34, papel de trabajo y soportes. Usa nombres de archivo claros, sin caracteres especiales, para evitar rechazos técnicos.
  6. Envía la solicitud y descarga el acuse de recibo con folio.
  7. Da seguimiento desde el Buzón Tributario y el correo registrado por el contribuyente.

Pasos para solicitar la reducción de pagos provisionales ante el SAT

¿Qué hacer mientras el SAT resuelve la solicitud de reducción de pagos provisionales?

Presentar la solicitud no autoriza por sí mismo a disminuir el pago. Mientras el SAT no emita resolución favorable, calcula y presenta los pagos provisionales con el coeficiente original. La reducción se aplica únicamente a partir del periodo autorizado por la autoridad.

Cuando llegue la autorización, guarda la resolución junto con el acuse, el Formato 34, el papel de trabajo y la declaración del pago provisional en el que se aplicó el coeficiente menor. Esa trazabilidad es clave si el cliente recibe una revisión posterior.

Tip Alegra: si al cierre del ejercicio la utilidad fiscal real resulta mayor a la estimada y los pagos provisionales quedaron por debajo de lo que correspondía, se generan recargos sobre la diferencia. Para 2026, la tasa mensual de recargos por mora es del 2.07 %, conforme a la Regla 2.1.20 de la RMF 2026. La Regla 3.1.23 permite pagar esos recargos en la declaración anual, en lugar de presentar complementarias de cada pago provisional.

¿Qué respuestas puede emitir el SAT ante la solicitud de educción de pagos provisionales ?

La presentación de la solicitud no sustituye la autorización. Mientras llega la respuesta de la autoridad, mantén los pagos provisionales con el coeficiente vigente y documenta cada movimiento del expediente.

Respuesta del SATQué significaQué debe hacer el contador
AutorizaciónLa autoridad permite aplicar un coeficiente menor desde el período indicado.Usa el coeficiente autorizado y conserva la resolución en el expediente.
RequerimientoEl SAT pide información o documentos adicionales antes de resolver.Atiende el requerimiento dentro del plazo indicado y cruza cifras contra declaraciones previas.
RechazoLa autoridad considera insuficiente el sustento o improcedente la solicitud.Revisa inconsistencias, documenta el motivo y evalúa si conviene presentar una nueva solicitud o una estrategia de defensa.

Errores frecuentes que provocan requerimientos o rechazo

Antes de enviar el expediente, conviene hacer una revisión final de consistencia entre el Formato 34, el papel de trabajo y las declaraciones ya presentadas. Estos son los errores que más pueden debilitar la solicitud ante la autoridad:

  • Enviar el Formato 34 sin que coincida con el papel de trabajo.
  • Usar cifras distintas a las declaraciones provisionales ya presentadas.
  • No explicar la causa económica de la menor utilidad estimada.
  • Solicitar la disminución fuera de plazo y pretender aplicarla a un pago ya vencido.
  • No manifestar pérdidas fiscales pendientes o PTU pagada cuando afectan el cálculo.
  • Subir archivos con nombres confusos, formatos incorrectos o documentos incompletos.

¿Qué pasa con los recargos si la reducción queda corta?

La Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 mantiene la Regla 3.1.23, que facilita el entero de recargos cuando se disminuyeron pagos provisionales y al cierre del ejercicio resultó un ISR mayor al estimado.

En lugar de presentar declaraciones complementarias mes por mes, la regla permite enterar los recargos junto con la declaración anual. La tasa de recargos federales aplicable en 2026 es del 2.07 % mensual sobre saldos insolutos, considerando la tasa prevista en la Ley de Ingresos de la Federación y el incremento aplicable conforme al Código Fiscal de la Federación.

Esto no elimina el costo financiero. Solo simplifica la forma de pagarlo. Por eso, la reducción debe basarse en proyecciones conservadoras y documentación trazable.

Ejemplo práctico de disminución de pagos provisionales

Retomemos el caso de XYZ, S.A.. En julio de 2026 prepara su solicitud para reducir el coeficiente de 0.25 a 0.10 en los pagos de julio a diciembre. Para sustentarla, integra un papel de trabajo con:

  • Ingresos reales de enero a junio: $6,000,000.
  • ISR pagado con coeficiente 0.25: $450,000.
  • Proyección de ingresos de julio a diciembre: $6,000,000.
  • Utilidad proyectada con coeficiente 0.10: $600,000 para el segundo semestre.
  • ISR estimado con coeficiente reducido: $180,000.

Con esa comparación, demuestra que, de no reducir, pagaría aproximadamente $270,000 adicionales en el segundo semestre que no corresponden a su utilidad proyectada. Si el SAT autoriza el coeficiente de 0.10, el pago provisional de julio ya puede calcularse con esa base, siempre que la autorización aplique desde ese periodo.

¿Qué buenas prácticas debe seguir el contador?

La solicitud de reducción no es solo un trámite. Es una decisión fiscal que debe sostenerse con evidencia financiera. Estas prácticas ayudan a reducir rechazos y riesgos de recargos:

  • Sustenta con un estudio financiero realista: documenta contratos perdidos, incrementos en costos, caída de ingresos, PTU pagada o cambios operativos que expliquen la menor rentabilidad.
  • Incluye PTU y pérdidas fiscales: refleja correctamente la PTU pagada en el ejercicio y las pérdidas fiscales pendientes que correspondan.
  • Verifica el aplicativo del SAT: una vez autorizada la reducción, revisa que el coeficiente menor aparezca antes de presentar el pago provisional siguiente.
  • No omitas ingresos: la reducción opera por coeficiente autorizado, no por subdeclarar ingresos. El SAT cruza CFDI, declaraciones e información de terceros.
  • Planea desde junio: julio suele ser el mes natural para presentar la solicitud, pero el expediente debe trabajarse desde el cierre del primer semestre.

Preguntas frecuentes sobre la reducción de pagos provisionales

Estas respuestas resuelven las dudas más comunes al preparar y presentar la solicitud de reducción de pagos provisionales ante el SAT, especialmente cuando el contador necesita definir plazo, requisitos y riesgos antes de enviar el expediente.

¿Qué dice el artículo 14 de la LISR sobre los pagos provisionales?

El artículo 14 de la Ley del ISR regula el cálculo y entero de los pagos provisionales mensuales del ISR para personas morales. En su fracción III, inciso b), permite solicitar autorización al SAT para aplicar un coeficiente de utilidad menor a partir del segundo semestre, cuando se estime que el coeficiente real del ejercicio será inferior.

¿Cuánto tiempo tarda el SAT en resolver la solicitud de reducción?

El SAT cuenta con un plazo de tres meses para emitir resolución, conforme al artículo 37 del Código Fiscal de la Federación. Si transcurren los tres meses sin respuesta, opera la negativa ficta y el contribuyente puede impugnarla.

¿Aplica la reducción de pagos provisionales para personas físicas con actividad empresarial?

No. La facilidad del artículo 14 de la LISR aplica a personas morales del régimen general. Las personas físicas con actividad empresarial calculan sus pagos provisionales con un mecanismo distinto, previsto en el artículo 106 de la LISR.

¿Dónde se presenta la solicitud de reducción de pagos provisionales?

Se presenta en línea a través del portal del SAT, por la ruta de Buzón Tributario, Mi Portal o servicios y solicitudes, según la opción vigente. También puede presentarse por escrito ante la oficina correspondiente del SAT cuando aplique la vía presencial.

¿Qué es el Formato 34 del SAT?

Es el formato oficial para solicitar autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor y disminuir pagos provisionales de ISR. Resume datos del contribuyente, ejercicio, pagos a disminuir, coeficiente vigente, coeficiente estimado y cifras de soporte.

¿Puedo presentar la solicitud sin e.firma?

La ficha del SAT señala como condición contar con Contraseña o e.firma vigente. En la práctica, conviene tener ambas disponibles antes de iniciar, porque algunas rutas del portal o documentos de representación pueden requerir validaciones adicionales.

¿Qué pasa si presento el trámite fuera de plazo?

El SAT puede considerar que la reducción no aplica para el pago que ya no alcanzó el plazo de un mes previo. En ese caso, la solicitud solo tendría efecto para pagos posteriores, siempre que la autoridad la autorice.

¿El SAT puede rechazar la solicitud?

Sí. La autorización depende de que el expediente demuestre que el coeficiente vigente es superior al coeficiente estimado del ejercicio. Las inconsistencias entre Formato 34, papel de trabajo y declaraciones previas son una causa común de rechazo.

¿El trámite 29/ISR tiene costo?

No. La presentación ante el SAT es gratuita. El costo real está en el tiempo técnico de preparar un expediente defendible y en el riesgo de recargos si al cierre del ejercicio la utilidad real supera la estimada.

¿Qué pasa si el SAT rechaza la solicitud de reducción?

Si el SAT emite una resolución desfavorable, el contribuyente debe seguir aplicando el coeficiente original. También puede interponer recurso de revocación o promover juicio de nulidad, según el análisis del caso y los plazos aplicables.

¿Qué recargos se generan si la utilidad real fue mayor a la estimada?

Se generan recargos sobre la diferencia entre el ISR provisional pagado con reducción y el que hubiera correspondido sin aplicar el coeficiente menor. Para 2026, la tasa mensual aplicable es del 2.07 % sobre saldos insolutos.

¿Se puede solicitar la reducción en el primer semestre del año?

No. El artículo 14, fracción III, inciso b), de la LISR permite solicitar la reducción a partir del segundo semestre. Para enero a junio se aplica el coeficiente que corresponda conforme a la regla general.

Fuentes

En conclusión, la reducción de pagos provisionales es una herramienta fiscal valiosa cuando el coeficiente del ejercicio anterior ya no refleja la rentabilidad real de tu cliente. Permite liberar flujo de efectivo durante el ejercicio, pero exige sustento técnico, seguimiento oportuno y una proyección conservadora para evitar recargos al cierre.

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