Índice
ToggleA partir del ejercicio fiscal 2022, se introdujo en la Ley del Impuesto sobre la Renta el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas morales (RESICO PM), lo cual marca un cambio significativo en la forma en que estos contribuyentes tributaban hasta el año 2021, lo que se reflejó en la presentación de la declaración anual correspondiente al ejercicio 2022.
Con esta modificación, se eliminó el régimen de opción de acumulación para personas morales. A partir de esta premisa, se procederá a analizar los aspectos relevantes de este régimen para algunas personas morales.
Exposición de motivos
El cambio se originó debido a la necesidad de promover la reactivación económica a través de un esquema simplificado que fomente la inversión. Se especificó que este régimen beneficiará a las personas morales residentes en México, cuyos ingresos totales no superen los 35 millones de pesos en el ejercicio, lo que representa aproximadamente el 96% del total de los contribuyentes personas morales.
El propósito de este régimen es establecer un tratamiento fiscal más equitativo entre las personas morales, independientemente de su tamaño, ya que según el estudio sobre la demografía de los negocios 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y los censos económicos recientes, el 99.8% de los establecimientos en el país son micro, pequeños o medianos. Estas unidades económicas suelen experimentar mayores cambios en términos de ingresos, personal ocupado, ubicación, aperturas y cierres en comparación con las grandes empresas.
Contribuyentes que pueden tributar en el RESICO PM
El artículo 206 de la LISR establece que deben tributar en el RESICO PM aquellas personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de $35,000,000.00, o que estimen que sus ingresos totales no superarán dicha cantidad. En caso de que los ingresos en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio hasta el mes en cuestión excedan esta cantidad, dejarán dicho régimen y tributarán en el Título II de la LISR (régimen general de personas morales) a partir del ejercicio siguiente.
Excluidos del RESICO PM
Las siguientes entidades no pueden tributar en el RESICO PM:
1. Aquellas en las que uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes participen en otras sociedades mercantiles donde tengan control efectivo sobre la sociedad o su administración, o cuando sean consideradas partes relacionadas según lo establecido en el artículo 90 de la LISR. Se considera que hay control cuando una parte tiene la capacidad de decidir el momento de distribución de ingresos, utilidades o dividendos de la otra, ya sea directamente o a través de intermediarios.
2. Las entidades que realizan actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación.
3. Aquellas que tributen de acuerdo con los Capítulos IV, VI, VII y VIII del Título II; las disposiciones del Título III; o el Capítulo VII del Título VII, todos ellos de la LISR.
4. Las entidades que dejen de tributar en el RESICO-PM.
Tratamiento de los ingresos acumulables
Se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, lo cual ocurre cuando:
- Se reciban en efectivo, bienes o servicios, incluso si se trata de anticipos, depósitos u otros conceptos, independientemente de su denominación.
- Se perciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien realiza el pago; en el caso de cheques, se considera percibido en la fecha de su cobro o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto en casos de procuración.
- El interés del acreedor se satisfaga mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones, como lo establece el artículo 207 de la LISR.
En el caso de condonaciones, quitas o remisiones de deudas, se considera ingreso acumulable la diferencia entre el principal actualizado por inflación y el monto de la quita, condonación o remisión en el momento de su liquidación o reestructuración, siempre que la liquidación total sea menor al principal actualizado. Esta disposición aplica a quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
Para condonaciones, quitas o remisiones de deudas otorgadas por personas distintas a instituciones del sistema financiero, se acumulará el monto total en la fecha en que se acuerden.
En el caso de enajenación de bienes exportados, el ingreso se acumula cuando se percibe efectivamente; si esto no ocurre dentro de los 12 meses siguientes a la exportación, se acumulará al término de dicho plazo.
Deducciones autorizadas
Estos contribuyentes deben aplicar las deducciones contempladas en el numeral 208 LISR, las cuales incluyen:
- Devoluciones, descuentos o bonificaciones que se realicen, siempre que el ingreso correspondiente haya sido acumulado.
- Adquisiciones de mercancías y materias primas (no se aplica la deducción del costo de lo vendido).
- Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Inversiones. Deben determinar la deducción por inversiones conforme al Título II, Capítulo II Sección II de la LISR; sin embargo, se aplican los por cientos máximos autorizados contenidos en el ordenamiento 209 de la LISR, siempre que el monto total de las inversiones en el ejercicio no hubiese excedido de $3,000,000.00; en caso contrario se toman los porcentajes contenidos en la citada sección.
- Intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los intereses generados por capitales tomados en préstamo, siempre y cuando estos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se cuente con el CFDI correspondiente.
- Cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Aportaciones realizadas para la creación o el incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las previstas en la Ley del Seguro Social, y primas de antigüedad constituidas según lo dispuesto en la LISR.
Declaración provisional y anual
Provisionales | Anual |
Los contribuyentes realizarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.Estos pagos se determinan restando de la totalidad de los ingresos efectivamente percibidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas efectivamente erogadas correspondientes al mismo periodo, la PTU pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores pendientes de amortizar.A la utilidad calculada se le aplica la tasa establecida en el artículo 9 de la LISR, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales efectuados con anterioridad, así como las retenciones que se le hubiesen efectuado al contribuyente en los términos del artículo 54 de la LISR. | El artículo 212 de la LISR establece que el impuesto del ejercicio se calcula de conformidad con el artículo 9 de la LISR, contra el cual se acreditarán los pagos provisionales efectuados durante el año, el ISR pagado en el extranjero y el ISR por distribución de dividendos o utilidades conforme a los artículos 5 y 10 de la LISR.En su caso, la base para el reparto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es la utilidad fiscal que resulte de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la LISR.Cuando las deducciones sean mayores que los ingresos, a la diferencia se le sumará la PTU pagada, resultando en una pérdida fiscal que se podrá amortizar en ejercicios posteriores conforme al Título II, Capítulo V de la LISR. |
Motivos de salida del régimen

Conclusión
Si bien es cierto que este régimen parece reciclado del Régimen de opción de acumulación, también lo es que cuenta con un beneficio adicional, como lo es la deducción de inversiones en porcientos mayores, lo cual puede resultar atractivo para ciertos contribuyentes.
¡Mantente informado y actualizado en materia fiscal consultando nuestro portal “Siempre Al Día”, tu fuente confiable para contadores!