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ToggleLos impuestos, al igual que otras contribuciones, están compuestos por una serie de elementos fundamentales. Para que un impuesto sea considerado constitucional, debe cumplir con estos elementos esenciales, entre otros requisitos. Conocer estos elementos permite el entendimiento del tributo, por ello a continuación se abordarán las generalidades del Impuesto al Valor Agregado.
Para comenzar resulta relevante destacar lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece lo siguiente:
«Las disposiciones fiscales que imponen cargas a los contribuyentes, así como aquellas que establecen excepciones a estas cargas y las que determinan infracciones y sanciones, deben aplicarse de manera estricta. Se consideran cargas a los particulares las normas que especifican al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.»
Con base en lo anterior, los componentes del impuesto son los siguientes:
Elemento | Descripción | Aplicación en el IVA |
Sujeto | Es la persona obligada al pago del impuesto en los términos establecidos en las leyes correspondientes (El sujeto pasivo puede ser persona física o moral). | Personas físicas y morales (artículo 1o. de la LIVA). |
Objeto | Es el acto, la actividad o la cosa que, de acuerdo con las leyes fiscales, se considera como el hecho generador del impuesto. | Enajenación de bienesPrestación de ServiciosOtorgamiento del uso o goce temporal de bienesImportaciones(artículo 1o. de la LIVA) |
Base | Es la cantidad sobre la que se determina el impuesto a cargo del sujeto pasivo. | IVA causado menos el IVA acreditable. |
Tasa o Tarifa | Es el valor fijo o porcentual, establecido en las leyes fiscales, que se aplica sobre una cantidad específica: la base gravable, para determinar el tributo a pagar. | La tasa general es del 16 %; sin embargo, existen actos o actividades gravados a la tasa del 0 %, e incluso otros que están exentos del impuesto. También se debe considerar que existe un decreto para la aplicación de la tasa del 8 % en región fronteriza. |
Época de Pago | Es el plazo o momento para pagar el impuesto. Para que las contribuciones se paguen oportunamente, es importante que en la ley se establezca claramente el plazo de pago, sobre el periodo en que se encuentra obligado el contribuyente. | Generalmente se debe enterar el tributo el 17 de cada mes. |
Generalidades del Impuesto al valor agregado
El artículo 1o. de la LIVA establece que están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
- Enajenen bienes.
- Presten servicios independientes.
- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
- Importen bienes o servicios.
Por lo tanto, si una persona física o moral realiza las actividades o actos sujetos al impuesto mencionados en el artículo citado, deberá pagar dicho impuesto a una tasa del 16 %, o del 8 % en el caso de las regiones fronterizas Norte y Sur (según el DOF del 30 de diciembre de 2020).
No obstante, existen excepciones en las que la operación puede estar gravada a la tasa del 0 %. También hay situaciones en las que los actos o actividades no están sujetos a la LIVA.
Entonces, dependiendo del tipo de acto o actividad que realice la persona, se estará obligado a pagar el IVA, y no dependerá de la naturaleza de la persona perceptora del ingreso, sino al propio acto o actividad.
Es importante comentar que las personas físicas o morales que realicen los actos o actividades antes mencionados en territorio nacional deberán trasladar o cobrar el IVA a los clientes, es decir, al ser el IVA un impuesto de aplicación territorial, los actos que se realicen fuera de territorio nacional y que no sean considerados como actos de exportación, serán no objeto de la LIVA por no realizarse dentro del territorio nacional.
El IVA se causará cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones, tal como lo dispone el artículo 1o.-B de la LIVA al establecer que se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
IVA retenido
El artículo 1o.-A de la LIVA establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, o en su caso las personas morales deberán retener el IVA en los casos siguientes:
- Cuando reciban servicios personales independientes (por ejemplo, los honorarios de profesionistas, etcétera), prestados por personas físicas.
- Cuando usen o gocen temporalmente bienes (por ejemplo, la renta de andamios, de automóviles, etcétera), prestados u otorgados por personas físicas.
- Cuando adquieran desperdicios de las personas físicas o morales para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
- Cuando reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes (por ejemplo, fletes), prestados por personas físicas o morales.
- Cuando reciban servicios prestados por comisionistas, y que sean personas físicas.
- Además, deberán retener el impuesto las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
- La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de la LIVA. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como sus organismos descentralizados no efectuarán la retención antes mencionada.
Tip Alegra: El artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA, prevé retenciones menores tratándose de servicios personales independientes y el uso o goce temporal de bienes (dos terceras partes del impuesto). Asimismo, solo se retendrá el 4 % del valor de la contraprestación cuando se trate de servicios de autotransporte terrestre de bienes.
IVA Acreditable
El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, del IVA causado por la realización en territorio nacional de los actos o actividades afectos a este impuesto, que son:
- Enajenación de bienes.
- Prestación de servicios independientes.
- Otorgamiento de uso o goce temporal de bienes.
- Importación de bienes o servicios.
De lo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate, por ejemplo, en el caso de compras de mercancías, gastos, inversiones, importaciones, etcétera.
Requisitos para que sea acreditable
El artículo 5 de la LIVA señala los requisitos y son los siguientes:
- Bienes y Servicios: El IVA se aplica a bienes, servicios o al uso temporal de bienes esenciales para actividades distintas a la importación, con una tasa del 16 % o del 0 % (artículo 5, fracción I, de la LIVA). Los bienes y servicios se consideran esenciales si son deducibles para el impuesto sobre la renta, incluso si no se está obligado a pagar dicho impuesto.
- Traslado del IVA: El IVA debe ser trasladado explícitamente al contribuyente y reflejado por separado en los comprobantes fiscales, según el artículo 5, fracción II, de la LIVA. Los comprobantes deben cumplir con los requisitos fiscales y, en el caso de importación de mercancías, el pedimento debe estar a nombre del contribuyente y mostrar el pago del IVA correspondiente.
- Pago del IVA: El IVA trasladado debe ser pagado efectivamente en el mes correspondiente. Se considera pagado cuando se realiza en efectivo, bienes o servicios. Si se paga con cheque, se considera pagado cuando el cheque se cobre. En el caso de pagos con documentos, vales o tarjetas de crédito, el IVA se considera pagado cuando se acepta el medio de pago (artículo 5, fracción III, de la LIVA).
- Retención del IVA: El IVA retenido debe ser enterado según los plazos establecidos. El impuesto retenido y enterado puede ser acreditado en la declaración mensual siguiente. Las personas obligadas a retener el IVA deben presentar la declaración de entero a más tardar el día 17 del mes siguiente a la retención, y luego pueden acreditar el IVA retenido en la declaración mensual subsiguiente (artículo 5, fracción IV, de la LIVA).
Dado lo expuesto, es crucial comprender los elementos fundamentales del Impuesto al Valor Agregado para asegurar una correcta determinación de este. Esto ayudará a prevenir posibles problemas asociados con el traslado, la retención, el acreditamiento y el pago del impuesto.
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