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Actualizado el 21 Sep 2026

Gastos no deducibles en México 2026: ¿Cuáles son, límites y cómo identificarlos?

Los gastos no deducibles en México son erogaciones que no pueden disminuir la base del ISR porque la LISR las prohíbe, limita su deducción o porque no cumplen los requisitos fiscales aplicables. Por eso, contar con un CFDI y registrar correctamente una operación en la contabilidad no significa automáticamente que pueda deducirse.

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Gastos no deducibles en México
En este análisis

Los gastos no deducibles en México son erogaciones que no pueden disminuir la base del ISR porque la Ley del Impuesto sobre la Renta —LISR— las prohíbe, limita su deducción o porque el contribuyente no cumple alguno de los requisitos fiscales aplicables. Por eso, tener un CFDI y registrar una operación en la contabilidad no significa automáticamente que pueda deducirse.

Para clasificarlos correctamente, el contador debe cruzar los requisitos del artículo 27 con las limitantes del artículo 28 de la LISR, identificar el régimen fiscal del contribuyente y separar los conceptos totalmente no deducibles de aquellos que tienen una deducción parcial o que podrían perderla por falta de documentación. En esta guía revisamos restaurantes, viáticos, pagos exentos a trabajadores, automóviles, IVA, sanciones y otros conceptos que requieren especial atención durante el cierre fiscal.

Respuestas rápidas

Gastos no deducibles: lo que debes tener claro antes del cierre

¿Qué es un gasto no deducible? Una erogación que no puede disminuir la base del ISR por una prohibición, un límite legal o por incumplir requisitos fiscales.
¿Tener CFDI hace deducible un gasto? No. El CFDI es solo uno de los requisitos que deben analizarse.
¿Cuánto puede deducirse de un restaurante? Como regla general, 8.5 % puede ser potencialmente deducible y 91.5 % es no deducible.
¿Los consumos en bares son deducibles? No. La LISR establece expresamente su no deducibilidad.
¿Los pagos exentos a trabajadores son 53 % o 47 % no deducibles? Depende de si las prestaciones exentas disminuyeron respecto del ejercicio inmediato anterior.
¿Todos los no deducibles son definitivos? No. Debes identificar si el problema proviene de una prohibición, un límite o del incumplimiento de un requisito.

¿Qué es un gasto no deducible para efectos del ISR?

Un gasto puede existir económicamente, estar pagado, aparecer en la contabilidad e incluso contar con CFDI, pero no necesariamente generar una deducción para ISR. La explicación está en que el reconocimiento contable de una operación y su tratamiento fiscal siguen reglas diferentes.

Para efectos prácticos, los gastos no deducibles deberían clasificarse en tres grupos: prohibiciones expresas, deducciones parciales o limitadas e incumplimientos de requisitos.

¿Por qué un gasto puede terminar como no deducible?
Prohibición

1. La ley niega la deducción

Aunque exista CFDI y el gasto esté registrado correctamente, la propia LISR impide disminuirlo.

Ejemplo: gastos de representación o consumos en bares.

Limitación

2. Solo una parte es deducible

La operación puede cumplir los requisitos, pero existe un porcentaje o monto máximo permitido.

Ejemplo: restaurantes o pagos exentos a trabajadores.

Requisito

3. Falta cumplir una condición

El gasto podría ser deducible por su naturaleza, pero existe una falla en su documentación o cumplimiento.

Ejemplo: CFDI, medio de pago, retención o registro.

La distinción es importante porque no todos los no deducibles pueden corregirse de la misma forma. Si existe una prohibición legal, reunir más documentación no cambia el tratamiento. En cambio, cuando el problema está relacionado con un requisito, debe analizarse si todavía existe oportunidad legal de cumplirlo.

¿Qué diferencia existe entre gasto contable y deducción fiscal?

La contabilidad refleja la sustancia económica de una operación y su efecto en los estados financieros. La deducción fiscal, en cambio, depende de las condiciones que establece la LISR.

Por eso, una erogación puede disminuir el resultado contable y posteriormente adicionarse en la conciliación contable-fiscal porque no cumple las condiciones para disminuir la utilidad fiscal.

También puede suceder que la deducción fiscal se reconozca mediante una mecánica o temporalidad distinta a la contable. El papel de trabajo debería permitir seguir el recorrido desde el registro original hasta el importe utilizado en la declaración.

Idea clave

Un no deducible no es necesariamente un gasto inexistente. Es una diferencia entre el reconocimiento económico o contable de la operación y el efecto que la legislación permite darle para determinar el ISR.

Esta distinción también debe conectarse con los ingresos acumulables para ISR: la utilidad fiscal no surge de copiar el resultado contable, sino de aplicar las acumulaciones, deducciones y ajustes correspondientes.

¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para ser deducible?

Antes de buscar una erogación dentro del artículo 28, conviene confirmar si cumple los requisitos generales de las deducciones. Para las personas morales del régimen general, el artículo 27 de la LISR contiene varios de los controles esenciales.

Checklist artículo 27

Antes de deducir, revisa estas 7 preguntas

✓ ¿La erogación es estrictamente indispensable para la actividad?
✓ ¿Cuenta con el CFDI o documentación fiscal correspondiente?
✓ ¿El medio de pago cumple las condiciones aplicables?
✓ ¿La operación está debidamente registrada en contabilidad?
✓ ¿Se realizaron y enteraron las retenciones correspondientes?
✓ ¿El comprobante y los requisitos corresponden al ejercicio de la deducción?
✓ ¿El concepto está fuera de las prohibiciones o límites del artículo 28?

El CFDI es una pieza de evidencia, no una autorización automática. Un comprobante correcto no convierte en indispensable un gasto personal, no elimina un límite de deducción y no vuelve deducible una erogación expresamente prohibida.

¿Cuáles son los principales gastos no deducibles del artículo 28 de la LISR?

El artículo 28 contiene numerosos supuestos. Algunos son prohibiciones completas, otros establecen porcentajes o límites y varios requieren un análisis especializado. Esta matriz resume los conceptos que suelen aparecer con mayor frecuencia durante una revisión de cierre.

Concepto Tratamiento general Control clave
Gasto ordinario de la actividad Puede ser deducible Indispensabilidad, CFDI, pago, registro y demás requisitos.
ISR propio No deducible Revisar las excepciones expresamente previstas por la ley.
Obsequios y atenciones Generalmente no deducibles Revisar excepción por relación directa con ventas o servicios y generalidad.
Gastos de representación No deducibles Prohibición expresa.
Restaurantes 91.5 % no deducible El 8.5 % restante requiere cumplimiento de requisitos.
Bares 100 % no deducible No aplicar la regla de restaurantes.
Viáticos Deducibilidad condicionada Concepto, distancia, beneficiario, comprobación y límites.
Pagos exentos a trabajadores 53 % o 47 % no deducible Comparar prestaciones exentas con el ejercicio anterior.
Uso temporal de automóviles Deducción limitada Tope diario, tipo de vehículo e indispensabilidad.
Sanciones No deducibles No confundirlas con recargos ni con ciertas indemnizaciones.
Provisiones y reservas Limitadas El registro contable por sí solo no genera deducción.
IVA e IEPS Depende Separar deducibilidad para ISR del derecho al acreditamiento.

¿El ISR, las multas y los recargos son deducibles?

Los impuestos, accesorios y sanciones no deberían agruparse bajo una sola etiqueta, porque la LISR les asigna tratamientos diferentes.

Como regla general, el ISR a cargo del propio contribuyente no es deducible. Tampoco lo son los pagos de contribuciones que originalmente correspondan a terceros cuando la ley los ubica dentro de la prohibición.

La propia fracción I contiene una excepción respecto de las aportaciones patronales pagadas al IMSS. Asimismo, distingue los accesorios de las contribuciones: los recargos efectivamente pagados están exceptuados de la prohibición general aplicable a otros accesorios.

Las sanciones deben clasificarse por separado como conceptos no deducibles.

No mezcles multas y recargos

Aunque ambos pueden aparecer relacionados con una obligación fiscal, su tratamiento no es idéntico. Separarlos desde la contabilización evita trasladar automáticamente la no deducibilidad de una sanción a conceptos con una regla distinta.

¿Los obsequios, atenciones y gastos de representación son deducibles?

Los obsequios y atenciones se encuentran restringidos, salvo que estén directamente relacionados con la venta de productos o la prestación de servicios y sean ofrecidos a los clientes en forma general.

Esto significa que la descripción contable “publicidad”, “promoción” o “relaciones públicas” no determina por sí sola la deducibilidad. El contador debe revisar quién recibió el beneficio, cuál fue el propósito comercial y si se cumple la generalidad exigida por la disposición.

Los gastos de representación, en cambio, están señalados expresamente como no deducibles.

¿Las sanciones, indemnizaciones y penas convencionales tienen el mismo tratamiento?

No. La clasificación debe partir de la causa jurídica del pago. Las sanciones son no deducibles, pero la propia fracción VI contempla circunstancias en las que determinadas indemnizaciones por daños y perjuicios y penas convencionales pueden deducirse.

Esto puede ocurrir cuando la obligación de pago proviene de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o actos de terceros, siempre que la causa no se haya originado por culpa imputable al contribuyente.

Control recomendado

No clasifiques el pago únicamente por el nombre de la cuenta contable. Conserva el contrato, resolución, reclamación o documento que permita explicar qué originó la indemnización o pena convencional.

¿Las provisiones contables son deducibles para ISR?

No por el simple hecho de reconocerse contablemente. El artículo 28 restringe las provisiones destinadas a crear o incrementar reservas complementarias de activo o pasivo, salvo las excepciones previstas por la propia legislación.

Por ello, una provisión registrada en los estados financieros debe pasar por un segundo filtro fiscal: ¿la LISR reconoce la deducción en este momento o exige que ocurra posteriormente un pago, pérdida, exigibilidad o supuesto específico?

¿Cuánto puede deducirse de restaurantes, bares y viáticos?

Estos tres conceptos suelen confundirse porque todos pueden involucrar alimentación durante una actividad de negocio. Sin embargo, su tratamiento fiscal es diferente y debe clasificarse antes de determinar el importe deducible.

Restaurante, bar o viático: no tienen el mismo tratamiento
Restaurante
8.5 %
potencialmente deducible
Regla general
91.5 % es no deducible. La diferencia exige el cumplimiento de requisitos y el medio de pago autorizado.
Bar
0 %
deducible
Prohibición
No debe aplicarse al consumo en bar el porcentaje permitido para restaurantes.
Viático
Depende
del concepto y límites
Revisión especial
Debe cumplir distancia, beneficiario, comprobación y límites específicos.

¿Cómo funciona la deducción del 8.5 % de restaurantes?

La fracción XX del artículo 28 señala que 91.5 % de los consumos en restaurantes no es deducible. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago debe efectuarse mediante los medios expresamente previstos por la disposición.

Esto significa que, aun cuando exista una razón de negocio y CFDI, el contador debe separar la porción deducible de la no deducible.

Ejemplo de consumo en restaurante

Una persona moral paga $10,000 antes de IVA por una comida de trabajo que no reúne los requisitos para tratarse como viático. Suponiendo que se cumplen los requisitos de la porción permitida:

Concepto Importe Tratamiento
Consumo antes de IVA $10,000 Base del ejemplo
8.5 % potencialmente deducible $850 Sujeto al cumplimiento de requisitos
91.5 % no deducible $9,150 Ajuste en conciliación fiscal

El IVA debe analizarse por separado bajo las reglas de acreditamiento correspondientes. No debe añadirse o acreditarse automáticamente aplicando el mismo porcentaje utilizado para ISR.

¿Cuándo un consumo puede tratarse como viático?

La alimentación puede recibir un tratamiento diferente cuando forma parte de un gasto de viaje que reúne los requisitos de la fracción V del artículo 28. No basta con que la persona haya comido fuera de la oficina.

Checklist antes de tratar un gasto como viático

Valida la operación antes de aplicar los límites de la fracción V.
✓ Beneficiario
Debe existir relación laboral o prestación de servicios profesionales.
✓ Distancia
No debe aplicarse dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento del contribuyente.
✓ Concepto
Debe relacionarse con hospedaje, alimentación, transporte, automóvil o kilometraje.
✓ Motivo
La comisión o viaje debe estar conectado con la actividad del contribuyente.
✓ Comprobación
Conserva CFDI o documentación comprobatoria aplicable.
✓ Límite
Verifica el monto máximo correspondiente al concepto.

¿Cuáles son los límites de viáticos?

Una vez confirmado que la erogación califica como gasto de viaje, debe revisarse el límite específico correspondiente.

Alimentación · México
$750 diarios

Por cada beneficiario, sujeto a las condiciones previstas por la LISR.

Alimentación · Extranjero
$1,500 diarios

Por beneficiario y con la documentación aplicable.

Automóvil en viaje
$850 diarios

Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados.

Hospedaje extranjero
$3,850 diarios

Con la documentación de transporte exigida por la disposición.

¿Cuánto puede deducirse por el uso o goce temporal de automóviles?

Fuera de la regla específica de automóviles dentro de un viático, el artículo 28 también limita los pagos por el uso o goce temporal de automóviles.

Como regla general, el límite es de $200 diarios por automóvil. Para determinados automóviles eléctricos, híbridos recargables o accionados por hidrógeno, el límite puede ascender a $285 diarios, siempre que se cumplan los demás requisitos de la LISR y el vehículo sea estrictamente indispensable para la actividad.

$200/día
Automóvil convencional

Tope general para uso o goce temporal, sujeto a requisitos.

$285/día
Ciertos vehículos sustentables

Aplicable a los supuestos expresamente contemplados en la LISR.

Las casas habitación también tienen una regla propia: su uso o goce temporal solo puede deducirse cuando se cumplen los requisitos del Reglamento de la LISR, mientras que las casas de recreo no son deducibles.

¿Cómo se aplican los factores de 53 % y 47 % a los pagos exentos de trabajadores?

La fracción XXX del artículo 28 limita la deducción de los pagos realizados por el patrón que, a su vez, son ingresos exentos para el trabajador. El punto más importante es recordar que 0.53 y 0.47 representan la porción no deducible.

Pagos exentos: ¿53 % o 47 % no deducible?
53 %
No deducible
Cuando las prestaciones exentas disminuyeron respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Parte deducible: 47 %
47 %
No deducible
Cuando las prestaciones exentas no disminuyeron respecto del ejercicio fiscal inmediato anterior.
Parte deducible: 53 %

Ejemplo de pagos exentos a trabajadores

Supón que una persona moral tiene $100,000 de pagos que representan ingresos exentos para sus trabajadores.

Escenario No deducible Deducible
Las prestaciones exentas no disminuyeron $47,000 $53,000
Las prestaciones exentas disminuyeron $53,000 $47,000

Invertir los factores puede afectar directamente la base fiscal, por lo que conviene documentar el comparativo con el ejercicio anterior dentro del papel de trabajo.

¿El comedor y el transporte de personal están sujetos al factor del 53 % o 47 %?

No deberían clasificarse automáticamente dentro de la fracción XXX. Primero debe determinarse cuál es la naturaleza de la erogación y si efectivamente constituye un ingreso exento para el trabajador.

PRODECON ha sostenido, en un criterio sustantivo, que los gastos por servicio de comedor no están sujetos por ese solo hecho a los factores de la fracción XXX, porque el análisis debe considerar que el servicio de comedor no necesariamente constituye ingreso para el trabajador. En ese caso, la deducibilidad debe revisarse bajo la regla específica de comedores.

La Procuraduría también ha emitido criterios sobre transporte de personal en situaciones concretas. Estos criterios son orientativos y no deben presentarse como una reforma legal o una regla automática aplicable a cualquier empresa.

No conviertas un criterio en una regla automática

Primero documenta los hechos del caso, la naturaleza de la prestación y el tratamiento legal aplicable. Después utiliza el criterio administrativo como elemento de análisis.

¿El IVA y el IEPS de un gasto no deducible también son no deducibles?

El análisis no debe resolverse únicamente con la etiqueta contable del gasto. La deducibilidad para ISR y el acreditamiento de IVA son controles relacionados, pero jurídicamente distintos.

La fracción XV del artículo 28 establece que el IVA y el IEPS pagados o trasladados no son deducibles cuando existe derecho a acreditarlos. Cuando el contribuyente no tiene derecho al acreditamiento, debe analizarse si esos impuestos corresponden a un gasto o inversión deducible.

Además, cuando la erogación que dio origen al IVA o IEPS no es deducible para efectos de la LISR, la propia fracción contiene una restricción sobre esos impuestos.

IVA e ISR: revisa cada efecto por separado

1. Analiza la base de la erogación ¿Cumple los requisitos para ser deducible en ISR?
↓
2. Identifica el IVA trasladado No lo mezcles automáticamente con la base del gasto.
↓
3. Revisa el derecho al acreditamiento Aplica las condiciones correspondientes de la Ley del IVA.
↓
4. Si el IVA no es acreditable Analiza la naturaleza de la erogación de origen y su tratamiento fiscal.
↓
Resultado:
Base del gasto, deducción para ISR y acreditamiento de IVA deben conservarse como controles separados.

¿Todos los gastos no deducibles son definitivos?

No. Para decidir qué hacer con una partida detectada durante el cierre, primero debe determinarse por qué se volvió no deducible. Esta clasificación permite separar problemas que ya no pueden modificarse de aquellos que requieren una revisión documental inmediata.

¿El problema todavía puede corregirse?

Situación ¿Puede corregirse? Qué revisar
Consumo en bar No por documentación Existe una prohibición legal.
Restaurante ordinario No respecto del límite Aun cumpliendo requisitos, existe una porción legalmente no deducible.
Falta de CFDI o documentación Depende Revisar el requisito incumplido y la temporalidad aplicable.
Medio de pago incorrecto Depende Analizar la regla específica del concepto y sus excepciones.
Gasto personal registrado en la empresa No se corrige con un CFDI El problema está en la naturaleza e indispensabilidad.
Retención pendiente Requiere análisis Validar la obligación, entero, temporalidad y efectos sobre la deducción.

¿Estas reglas aplican igual a personas morales, personas físicas y RESICO?

No. Una de las primeras variables que el contador debe confirmar es el régimen del contribuyente. La pregunta correcta no es solamente “¿este gasto es deducible?”, sino “¿es deducible para este contribuyente, impuesto, periodo y régimen?”.

Contribuyente Regla general Control
Persona moral del régimen general Aplica deducciones autorizadas, requisitos del artículo 27 y no deducibles del artículo 28. Preparar conciliación contable-fiscal completa.
Persona física con actividad empresarial o profesional Debe atender las reglas específicas del Título IV y la remisión correspondiente a conceptos no deducibles. No reutilizar automáticamente la cédula de una persona moral.
RESICO persona moral Aplica la mecánica propia del régimen y considera los gastos e inversiones no deducibles conforme al artículo 28. Revisar flujo y reglas específicas.
RESICO persona física El ISR se determina sobre ingresos efectivamente cobrados sin aplicar deducción alguna. Los gastos pueden seguir siendo relevantes para IVA, contabilidad y otros controles.

Para el tratamiento específico de personas físicas, consulta nuestra guía sobre deducciones para personas físicas con actividad empresarial.

¿Cómo documentar y conciliar los gastos no deducibles?

Una cédula de no deducibles útil no debería limitarse a una cuenta contable y un total. Debe permitir que otra persona reconstruya por qué se aceptó, rechazó o limitó cada partida.

Control de cierre

Semáforo de gastos para revisión fiscal

Verde · Deducible y documentado
Cumple requisitos y no se identifica una prohibición o límite pendiente.
Amarillo · Revisión pendiente
Falta validar CFDI, medio de pago, retención, evidencia o alguna condición.
Rojo · No deducible
Existe prohibición legal o la porción excede el límite permitido.
Azul · Análisis especializado
Partes relacionadas, intereses, regímenes fiscales preferentes, mecanismos híbridos, operaciones financieras u otros supuestos complejos.

Para cada partida conviene registrar fecha, proveedor, RFC, UUID del CFDI, póliza, concepto, importe, IVA o IEPS, fundamento legal, fracción aplicable, porcentaje deducible, porcentaje no deducible, evidencia, estatus y declaración donde se reflejó.

La cédula debe conectarse con la conciliación contable-fiscal, con la revisión de la declaración anual de personas morales y con los cruces de diferencias entre CFDI y declaración.

Mapa de decisión para revisar un gasto antes del cierre

Cuando existen cientos o miles de movimientos, una secuencia uniforme ayuda a evitar que cada integrante del equipo aplique criterios diferentes.

Mapa de decisión

¿El gasto es deducible, parcialmente deducible o no deducible?

1. ¿Está relacionado con la actividad? Valida estricta indispensabilidad y sustancia de la operación.
↓
2. ¿Cuenta con CFDI y evidencia? Revisa comprobante, contrato, entregables y documentación relacionada.
↓
3. ¿Se cumplió el medio de pago y las retenciones? Confirma los requisitos particulares del concepto.
↓
4. ¿El artículo 28 prohíbe la deducción? Si existe prohibición expresa, registra el importe correspondiente como no deducible.
↓
5. ¿Existe porcentaje o monto máximo? Separa correctamente la parte deducible de la no deducible.
↓
6. Documenta la conclusión Registra fundamento, importe, evidencia y ajuste en la conciliación contable-fiscal.

Errores frecuentes al revisar gastos no deducibles

Los errores más relevantes no suelen estar en sumar los gastos, sino en clasificarlos mal. Aplicar automáticamente una regla puede modificar la utilidad fiscal o dificultar la defensa de la deducción ante una revisión.

1. Suponer que todo CFDI recibido es deducible
El comprobante no sustituye la indispensabilidad ni elimina las limitantes del artículo 28.
2. Aplicar el artículo 28 sin confirmar el régimen
La mecánica fiscal cambia según el contribuyente y el impuesto analizado.
3. Deducir restaurantes al 100 %
La regla general limita la deducción; el tratamiento de viático requiere condiciones adicionales.
4. Aplicar el 8.5 % de restaurantes a un bar
Los consumos en bares están expresamente excluidos.
5. Tratar cualquier comida fuera de la oficina como viático
Deben revisarse distancia, beneficiario, motivo, documentación y límites.
6. Invertir los factores 53 % y 47 %
Estos porcentajes representan la parte no deducible de los pagos exentos.
7. Mezclar ISR e IVA en una sola decisión
La deducibilidad y el acreditamiento son controles jurídicamente diferentes.
8. Tratar multas y recargos como si fueran lo mismo
El artículo 28 les asigna tratamientos diferentes.
9. No documentar cada ajuste
Un total global no permite reconstruir la decisión fiscal ante una revisión.
10. Utilizar una lista genérica para operaciones complejas
Intereses, partes relacionadas, REFIPRES, pérdidas financieras y mecanismos híbridos requieren análisis especializados.

¿Cómo puede ayudarte Alegra a preparar la revisión de gastos?

El criterio sobre deducibilidad corresponde al análisis fiscal del contador. Sin embargo, una parte importante del trabajo previo consiste en organizar CFDI, registros contables, movimientos bancarios, auxiliares y reportes para que la revisión pueda realizarse con trazabilidad.

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Preguntas frecuentes sobre gastos no deducibles en México

Estas respuestas reúnen las dudas que suelen aparecer cuando el contador prepara la conciliación y revisa si una erogación puede disminuir el ISR.

¿Un CFDI convierte automáticamente un gasto en deducible?

No. El CFDI forma parte de los requisitos, pero la erogación también debe cumplir las demás condiciones fiscales y no encontrarse dentro de una prohibición o límite.

¿Solo puede deducirse el 8.5 % de un consumo en restaurante?

Como regla general, 91.5 % es no deducible y la diferencia puede deducirse si se cumplen los requisitos. Si el consumo forma parte de un viático que reúne las condiciones de la fracción V, debe aplicarse el tratamiento específico de gastos de viaje.

¿Los consumos en bares son deducibles?

No. La fracción XX del artículo 28 señala que los consumos en bares no son deducibles.

¿Las multas y los recargos tienen el mismo tratamiento?

No. Las sanciones son no deducibles, mientras que los recargos efectivamente pagados están exceptuados de la prohibición general que afecta a otros accesorios de las contribuciones.

¿El 53 % corresponde a la parte deducible?

No. El factor de 0.53 determina la parte no deducible cuando las prestaciones exentas disminuyen respecto del ejercicio anterior. Cuando no disminuyen, el factor no deducible es 0.47.

¿Las personas físicas en RESICO pueden deducir estos gastos para ISR?

No. La mecánica de RESICO para personas físicas calcula el ISR sobre ingresos efectivamente cobrados sin aplicar deducciones. Esto no elimina la relevancia de los gastos para otros impuestos, obligaciones o controles contables.

¿El IVA de un gasto no deducible puede acreditarse?

Debe analizarse el supuesto concreto conforme a la Ley del IVA y a la naturaleza de la erogación. La etiqueta “no deducible” en contabilidad no sustituye el análisis del derecho al acreditamiento.

¿Puedo corregir un gasto que inicialmente traté como no deducible?

Depende del origen. Si existe una prohibición expresa, reunir más documentos no cambia el tratamiento. Si falta un requisito, debe analizarse si aún puede cumplirse conforme a la temporalidad y disposiciones aplicables.

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La revisión de gastos no deducibles debe conectarse con ingresos, conciliación y declaración anual. Estos contenidos amplían el análisis:

Fuentes oficiales

Para la actualización de esta guía se revisaron la legislación vigente y criterios institucionales relacionados con los requisitos y limitantes de las deducciones.

  • Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley del Impuesto sobre la Renta. Texto vigente; última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024. Consultar LISR.
  • Servicio de Administración Tributaria. Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta: requisitos de las deducciones. Consultar en el SAT.
  • Servicio de Administración Tributaria. Anexo 18 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Consultar Anexo 18.
  • Procuraduría de la Defensa del Contribuyente —PRODECON—. Compilación de criterios sustantivos. Consultar criterios.

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Sobre el autor

Dana Becerra

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Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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