Freelancer y los impuestos, ¿cuál régimen fiscal más conveniente?

Conozca las posibles formas de tributar para efectos del Impuesto Sobre la Renta de estas personas físicas.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 30 Jul 2024

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6 min de lectura

Freelancer y los impuestos

Los nuevos modelos de negocios como el freelancer, se han posicionado en el mundo generando diversos beneficios tanto para contratistas como contratantes; este modelo de negocios no escapa del ámbito tributario, generando la interrogante sobre el tratamiento de los freelancer y los impuestos.

La diversidad de regímenes fiscales en los que pueden inscribirse las personas físicas a menudo provoca confusión al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias. Cada régimen tiene sus propias normas y conceptos sobre la acumulación de ingresos y la aplicación de deducciones, lo cual complica aún más la situación.

¿Qué es un freelancer?

Un freelancer, también conocido como trabajador autónomo o independiente, es una persona que ofrece servicios profesionales de manera autónoma a diversos clientes, sin mantener una relación laboral formal con una sola empresa. Esta forma de trabajo permite una gran flexibilidad en términos de elección de proyectos, horarios y lugares de trabajo. Los freelancer suelen ser contratados por proyecto, tarea o período de tiempo específico, lo que les permite manejar múltiples clientes y proyectos simultáneamente.

Los freelancer pueden trabajar en una amplia gama de industrias y campos, tales como:

  • Diseño gráfico y multimedia: Creación de logotipos, diseño de sitios web, edición de videos, ilustraciones, entre otros.
  • Escritura y traducción: Redacción de contenido, copywriting, corrección de textos, traducción de documentos, etc.
  • Programación y desarrollo de software: Desarrollo de aplicaciones, sitios web, mantenimiento de sistemas, etc.
  • Marketing y publicidad: Gestión de redes sociales, campañas publicitarias, SEO, SEM, etc.
  • Consultoría y asesoría: Servicios de consultoría en negocios, finanzas, recursos humanos, tecnología, entre otros.

Los freelancer deben gestionar varios aspectos de su trabajo, incluyendo la búsqueda de clientes, la negociación de tarifas y contratos, la entrega de trabajos de calidad en tiempo y forma, y la gestión de su contabilidad y obligaciones fiscales. Esto último puede ser particularmente complejo, ya que los freelancer deben registrar sus ingresos y gastos, emitir facturas y pagar impuestos de manera independiente.

Además, los freelancer suelen necesitar habilidades de autogestión, disciplina y capacidad de organización para equilibrar múltiples proyectos y mantener una fuente de ingresos constante. También deben estar al tanto de las tendencias y novedades en su área de especialización para ofrecer servicios competitivos y de alta calidad.

Freelancer y los impuestos

El título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), está dedicado totalmente al tratamiento fiscal de las personas físicas, este se divide en diversos capítulos que atienden a cada tipo de ingreso que pueden obtener los contribuyentes. Entre este tipo de ingresos, los de los freelancer se pueden ubicar en distintos regímenes.

La integración de conceptos tropicalizados puede resultar complicada cuando se trata de ubicar figuras jurídicas en el ámbito del derecho fiscal mexicano. No obstante, si se examina el freelancer desde su esencia, se clarifica que se refiere a la prestación de servicios profesionales independientes.

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Régimen de actividad empresarial y servicios profesionales

En este contexto, los freelancer deben tributar según lo establecido en el Capítulo II, del Título IV de la LISR, que trata sobre «Los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales».

El artículo 100 de la LISR estipula que las personas físicas que reciben ingresos por actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales deben pagar el ISR.

Se consideran ingresos por la prestación de servicios profesionales las remuneraciones que provienen de un servicio personal independiente y que no están clasificadas bajo el capítulo de sueldos y salarios.

Los ingresos pueden reducirse mediante las siguientes deducciones autorizadas:

  • Devoluciones y descuentos otorgados
  • Gastos
  • Inversiones
  • Intereses relacionados con la actividad
  • Cuotas del IMSS
  • Pago de impuestos locales

Estas deducciones deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la LISR, destacando que deben estar efectivamente erogadas y contar con un CFDI. Al resultado de ingresos menos deducciones se le aplicará la tarifa del artículo 96 para los pagos provisionales y la del artículo 150 para la declaración anual, ambos de la LISR.

Los pagos provisionales, al ser a cuenta de la anualidad, pueden deducirse en la determinación del impuesto del ejercicio.

Cuando los servicios profesionales son prestados a personas morales, estas deben retener el 10 % del monto de la operación y enterarlo al SAT. La persona física puede acreditar dicha retención en su declaración anual.

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Otra alternativa para estos contribuyentes es optar por tributar bajo el RESICO, implementado a partir de enero de 2022. Este régimen presenta varias diferencias significativas en comparación con otros regímenes fiscales.

Los ingresos se acumulan únicamente cuando son efectivamente percibidos, pero a diferencia de otros regímenes, no se permite la aplicación de deducciones autorizadas. En lugar de ello, los ingresos se gravan directamente con una tasa mínima de ISR que varía entre el 1 % y el 2.5 %. Este aspecto es particularmente atractivo si se considera que la tasa máxima en el régimen general de actividades empresariales puede llegar al 35 %.

Para que los freelancer puedan acogerse al RESICO-PF, deben cumplir con una serie de requisitos específicos:

  • Límite de ingresos: Los ingresos totales obtenidos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no deben exceder los 3,500,000.00 pesos.
  • Participación en personas morales: No pueden ser socios o accionistas de personas morales.
  • Residencia fiscal: Deben ser residentes en México y no en el extranjero.
  • Regímenes fiscales preferentes: No deben tener ingresos provenientes de regímenes fiscales preferentes.
  • Ingresos asimilados a salarios: No deben percibir ingresos asimilados a salarios por conceptos específicos, tales como: emolumentos, honorarios preponderantes de un solo prestatario, honorarios opcionales, ingresos por actividades empresariales

Además de estos requisitos, es importante mencionar que el RESICO-PF está diseñado para simplificar el cumplimiento fiscal, reduciendo la carga administrativa y facilitando el proceso de declaración y pago de impuestos.

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