Nuevos formatos de avisos de actividades vulnerables 2026: Cambios de la UIF, fechas y requisitos
Los formatos de avisos de actividades vulnerables cambiarán de manera integral tras la Resolución publicada por la Unidad de Inteligencia Financiera —UIF— el 24 de septiembre de 2026. La actualización incorpora nuevos campos para identificar al Beneficiario Controlador, adapta los formatos a los avisos de 24 horas y reforma los Anexos 1 al 16 y el Anexo A, además de crear los nuevos Anexos 12-C y 14-A.

Los formatos de avisos de actividades vulnerables tendrán una renovación integral. El 24 de septiembre de 2026, la Unidad de Inteligencia Financiera —UIF— publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución que reforma los formatos electrónicos utilizados para presentar Avisos e Informes bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita —LFPIORPI—.
El cambio va mucho más allá de actualizar archivos XML. Los nuevos formatos incorporan información relacionada con el Beneficiario Controlador, permiten identificar los avisos que deben presentarse dentro de las 24 horas por sospecha, hechos o indicios y adaptan la estructura de reporte a los cambios que la Ley Antilavado, su Reglamento y las Reglas de Carácter General han tenido entre 2025 y 2026.
Para contadores y sujetos obligados, la fecha crítica será el 1 de junio de 2027, cuando comenzará el uso general de los nuevos formatos. Sin embargo, el periodo de implementación empieza mucho antes: desde 2026 conviene revisar expedientes, Beneficiario Controlador, sistemas, anexos aplicables y procesos internos para evitar que el cambio de formato se convierta en un incumplimiento.
Lo esencial de los nuevos formatos UIF
¿Qué publicó la UIF el 24 de septiembre de 2026?
La UIF publicó la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables.
La actualización era necesaria porque el marco de prevención de lavado había cambiado significativamente desde los últimos ajustes realizados a los formatos. La reforma de la LFPIORPI del 16 de julio de 2025 reforzó obligaciones como la identificación del Beneficiario Controlador y los avisos dentro de las 24 horas. Posteriormente, el Reglamento fue modificado el 27 de marzo de 2026 y el Acuerdo 115/2026 reformó las Reglas de Carácter General el 7 de agosto de 2026.
Faltaba una pieza operativa: que los formatos electrónicos permitieran reportar la información que esas disposiciones ahora exigen.
Las obligaciones sustantivas provienen de la LFPIORPI, su Reglamento y las Reglas de Carácter General. La publicación del 24 de septiembre adapta los XML, anexos, campos y mecanismos utilizados para informar a la UIF.
Para entender el paquete normativo completo, consulta nuestro análisis sobre la Ley Antilavado 2026 y el Acuerdo 115/2026.
¿Cuáles son los principales cambios en los formatos de Actividades Vulnerables?
La Resolución modifica tanto la estructura general de presentación como los anexos particulares de cada actividad. Para el contador, los cambios pueden agruparse en cinco frentes.
Los formatos incorporan información específica para identificar al Beneficiario Controlador del cliente o usuario cuando corresponda.
Se identifican los formatos que permiten reportar sospechas, hechos o indicios y operaciones intentadas en los supuestos previstos por las Reglas.
Se incorporan los Anexos 12-C y 14-A para supuestos que no tenían un formato específico.
Los nuevos XML solicitan información más estructurada sobre personas, operaciones, alertas, medios de liquidación y otros elementos según cada actividad.
También se actualizan las fracciones arancelarias utilizadas para identificar mercancías cuyo despacho aduanero se considera Actividad Vulnerable conforme al artículo 17, fracción XIV.
¿Qué información del Beneficiario Controlador incorporan los nuevos formatos?
Uno de los cambios más relevantes es la incorporación explícita de bloques de información relacionados con el Beneficiario Controlador. Esto obliga a conectar el expediente de identificación del cliente con la información que finalmente se reportará a la UIF.
Dependiendo del anexo y del tipo de operación, los formatos pueden requerir datos como nombre, apellidos, fecha de nacimiento, RFC, CURP, nacionalidad y elementos relacionados con la estructura jurídica que conduce hasta el Beneficiario Controlador.
El formato debe coincidir con la documentación del cliente
Si necesitas revisar esta obligación desde su origen, consulta nuestra guía sobre quién es el Beneficiario Controlador y cómo identificarlo.
¿Cómo funcionan los nuevos avisos de 24 horas?
Este es uno de los apartados que requiere mayor precisión. El artículo 7 Bis del Reglamento no es un aviso especial por Beneficiario Controlador. Su función se relaciona con la posibilidad de presentar determinados avisos incluso cuando la operación no alcance el umbral ordinario o no llegue a celebrarse, siempre que existan datos para identificar a la persona involucrada.
Las Reglas de Carácter General reformadas en agosto de 2026 desarrollan tres piezas principales: aviso por sospecha, aviso por hechos o indicios y la posibilidad de reportarlos aun cuando el acto no se haya celebrado.
Aviso por sospecha
Aviso por hechos o indicios
Operación no celebrada
El artículo 27 de las Reglas también exige presentar un aviso dentro de esos plazos cuando la persona con quien se realiza o intenta realizar la operación aparezca en los listados correspondientes previstos por las propias Reglas.
El sujeto obligado necesita detectar la alerta, documentarla, escalarla y decidir la presentación prácticamente en tiempo real. No es un control que pueda dejarse únicamente para la revisión mensual de avisos.
¿Cuándo entran en vigor los nuevos formatos de la UIF?
La Resolución contiene una entrada en vigor escalonada. Este es uno de los cambios más importantes frente a la versión anterior de este artículo, porque la publicación del 24 de septiembre ya permite establecer fechas concretas.
Transición de formatos 2026–2027
Hay una precisión importante: la Resolución tiene vigencia general desde el 1 de junio de 2027. El 1 de diciembre de 2026 opera únicamente para efectos del mecanismo transitorio que permite calcular los seis meses previstos en el Acuerdo 115/2026.
¿Qué pasa con operaciones realizadas antes del 1 de junio de 2027?
El Segundo Transitorio resuelve este punto expresamente: a partir del 1 de junio de 2027 deberán utilizarse los nuevos formatos aun cuando el acto u operación que se informa haya ocurrido antes.
Lo mismo aplica cuando el periodo reportado sea anterior, tratándose del informe correspondiente previsto por las Reglas.
¿Qué anexos cambian con la Resolución?
La UIF reformó los Anexos 1 al 16 y el Anexo A. Además, creó dos anexos que no existían en la estructura anterior: 12-C y 14-A.
| Fracción / actividad | Formato | Qué revisar |
|---|---|---|
| Art. 17, fr. I | Anexo 1 | Juegos con apuesta, concursos y sorteos. |
| Art. 17, fr. II | Anexos 2-A, 2-B y 2-C | Tarjetas de crédito/servicio, tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor. |
| Art. 17, fr. III | Anexo 3 | Cheques de viajero. |
| Art. 17, fr. IV | Anexo 4 | Préstamos y créditos. |
| Art. 17, fr. V | Anexo 5-A | Actividades inmobiliarias previstas en la fracción V. |
| Art. 17, fr. V Bis | Anexo 5-B | Desarrollo inmobiliario. |
| Fracciones VI a XI | Anexos 6 a 11 | Metales, arte, vehículos, blindaje, traslado de valores y servicios profesionales, según corresponda. |
| Art. 17, fr. XII | Anexos 12-A / 12-B | Supuestos de fe pública ya contemplados. |
| Art. 17, fr. XII, Apartado D | NUEVO Anexo 12-C | Personas facilitadoras públicas y privadas en los supuestos incorporados a la Ley. |
| Art. 17, fr. XIII | Anexo 13 | Recepción de donativos. |
| Art. 17, fr. XIV | Anexo 14 | Actividad Vulnerable vinculada con comercio exterior. |
| Art. 17, fr. XIV — avisos especiales | NUEVO Anexo 14-A | Avisos previstos por el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 18. |
| Art. 17, fr. XV | Anexo 15 | Uso o goce de inmuebles. |
| Art. 17, fr. XVI | Anexo 16 | Activos virtuales. |
¿Para qué sirven los nuevos Anexos 12-C y 14-A?
Los dos anexos nuevos responden a cambios específicos de la reforma legal y de las Reglas de Carácter General.
Personas facilitadoras
Corresponde a la actividad incorporada en el artículo 17, fracción XII, Apartado D, relacionada con determinadas personas facilitadoras públicas y privadas que intervienen en mecanismos alternativos de solución de controversias vinculados con derechos reales sobre inmuebles.
Avisos especiales de comercio exterior
Se incorpora para los supuestos de la fracción XIV del artículo 17 cuando deban presentarse los avisos previstos en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 18 de la LFPIORPI.
¿Qué pasa si el archivo XML tiene errores?
La nueva Resolución incorpora una regla operativa especialmente importante: si el sistema detecta errores en la integridad de la información, el acuse puede mostrar el estatus “rechazado”.
Ese rechazo no significa que la obligación haya sido cumplida. El sujeto obligado deberá corregir los errores y volver a enviar la información dentro del plazo legal correspondiente.
Un acuse rechazado no cierra el cumplimiento
¿Cómo se modifican los avisos después de enviarlos?
La Resolución establece que la información de un Aviso podrá modificarse una sola vez dentro de los 30 días naturales siguientes a la emisión del acuse electrónico.
El Aviso modificatorio deberá identificar el folio previo, explicar la modificación e incluir nuevamente la información completa que corresponda.
Los avisos enviados con formatos anteriores al 1 de junio de 2027 podrán modificarse utilizando esos mismos formatos hasta el 30 de junio, siempre que todavía se encuentren dentro del plazo de 30 días. Desde el 1 de julio de 2027 los formatos anteriores dejarán de estar disponibles.
Antes vs. después: ¿qué cambia para el sujeto obligado?
El impacto real de la Resolución puede verse mejor comparando la operación actual con el modelo que deberá estar funcionando desde junio de 2027.
| Control | Modelo anterior | Nuevo enfoque |
|---|---|---|
| Beneficiario Controlador | Información soportada principalmente en expediente y reglas previas. | Campos expresamente integrados a los formatos electrónicos. |
| Avisos especiales | Los formatos no identificaban todos los escenarios incorporados por la reforma. | Se habilitan estructuras para sospecha, hechos/indicios y operaciones no celebradas. |
| Alertas | Menor granularidad en determinados formatos. | Se incorporan campos como prioridad, tipo y descripción de alerta, según corresponda. |
| Nuevas actividades | No existía formato específico para algunos supuestos incorporados posteriormente. | Aparecen los Anexos 12-C y 14-A. |
| Validación | Dependencia del formato anterior. | El XML debe cumplir la nueva estructura, instructivos y catálogos. |
| Expediente interno | Podía existir separación importante entre expediente y aviso. | La información debe poder fluir de manera consistente desde identificación y monitoreo hasta el XML. |
¿Qué debe hacer el contador antes del 1 de junio de 2027?
Esperar hasta mayo de 2027 para revisar los nuevos XML sería un error. La información que alimentará esos formatos debe construirse desde los expedientes, sistemas y procesos internos del sujeto obligado.
8 controles que deberías iniciar desde ahora
Identifica fracción del artículo 17 y anexo aplicable por cada cliente.
Confirma que el expediente contiene la información que solicitará el nuevo formato.
Compara sistemas internos con los catálogos e instructivos que publique la UIF.
Establece quién detecta, documenta, autoriza y presenta el aviso.
Detecta campos que hoy no se capturan o se encuentran dispersos.
Actualiza políticas internas y procedimientos con el nuevo flujo de avisos.
Registra folio, fecha del acuse y vencimiento de los 30 días naturales.
Define cómo migrarás de los formatos anteriores a los nuevos el 1 de junio de 2027.
Mapa de decisión: ¿qué formato debes utilizar durante la transición?
La fecha de presentación, más que la fecha de la operación, será determinante para elegir el formato correcto durante el periodo de transición.
¿Formato anterior o formato nuevo?
¿Qué pasa si no presentas correctamente los avisos?
La actualización tecnológica no modifica por sí sola el régimen sancionatorio de la LFPIORPI, pero sí crea nuevos puntos de control que pueden generar incumplimiento si el Aviso es rechazado, se presenta fuera de plazo o carece de los requisitos correspondientes.
El artículo 54 de la Ley contempla, entre otros supuestos, multas de 200 a 2,000 UMA para diversas infracciones relacionadas con obligaciones del artículo 18, presentación extemporánea dentro de determinados plazos y avisos que no reúnen los requisitos legales.
Para la omisión de Avisos y otros supuestos más graves, la Ley contempla una sanción de 10,000 a 65,000 UMA o del 10 % al 100 % del valor del acto u operación, cuando sea cuantificable, aplicando la que resulte mayor en los casos correspondientes.
Si el sistema devuelve un acuse con estatus “rechazado”, la propia Resolución aclara que no se tiene por cumplida la obligación. El control interno debe seguir el aviso hasta obtener un envío válido.
Errores frecuentes en la transición a los nuevos formatos
La migración no debería tratarse únicamente como una tarea del área de sistemas. La calidad de los nuevos XML dependerá de la información que el sujeto obligado recopila desde el inicio de la relación con su cliente.
La vigencia general es el 1 de junio de 2027. El 1 de diciembre opera para el cómputo especial previsto en el Quinto Transitorio.
Beneficiario Controlador y avisos de 24 horas son componentes distintos del nuevo marco.
Los nuevos formatos pedirán información que debe existir antes de elaborar el XML.
Una inmobiliaria, un prestador de servicios profesionales y un sujeto de comercio exterior no utilizan el mismo formato.
Ese estatus no representa cumplimiento y obliga a corregir y reenviar dentro del plazo.
Existe un plazo de 30 días naturales y una regla especial para la transición de junio de 2027.
El plazo exige monitoreo, escalamiento y responsables previamente definidos.
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La Resolución publicada el 24 de septiembre despeja varias dudas que estaban pendientes desde la reforma de la Ley Antilavado y el Acuerdo 115/2026.
¿Cuándo se deberán usar los nuevos formatos?
Desde el 1 de junio de 2027, fecha de entrada en vigor general de la Resolución.
¿La Resolución entra en vigor el 1 de diciembre de 2026?
Únicamente para efectos del Quinto Transitorio del Acuerdo 115/2026 y del cómputo de los seis meses para los avisos correspondientes. La entrada en vigor general de los formatos será el 1 de junio de 2027.
¿Los nuevos formatos deben usarse para operaciones anteriores al 1 de junio?
Sí, si el Aviso o Informe se presenta desde el 1 de junio de 2027. La Resolución establece expresamente que se utilizarán los nuevos formatos aunque la operación o periodo reportado sea anterior.
¿Qué pasa si el XML es rechazado?
El rechazo no implica cumplimiento. Debes corregir los errores y reenviar la información dentro del plazo correspondiente.
¿Cuántas veces puede modificarse un Aviso?
La información puede modificarse por una sola ocasión dentro de los 30 días naturales posteriores a la emisión del acuse electrónico, conforme al artículo 8 de la Resolución.
¿Qué es el Anexo 12-C?
Es el nuevo formato destinado a los supuestos del artículo 17, fracción XII, Apartado D, relacionados con las personas facilitadoras públicas y privadas incorporadas al régimen de Actividades Vulnerables.
¿Qué es el Anexo 14-A?
Es el formato incorporado para los sujetos de la fracción XIV del artículo 17 cuando deban presentar los avisos especiales previstos en el artículo 18, fracción VI, segundo párrafo de la LFPIORPI.
¿El aviso de 24 horas solo se presenta si la operación se realizó?
No. Las Reglas permiten su presentación incluso cuando la operación no se celebró, siempre que se actualicen los supuestos correspondientes y existan datos que permitan identificar al cliente o a quien intentó realizarla.
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Fuentes oficiales
Para esta actualización se revisó la Resolución publicada el 24 de septiembre de 2026, las Reglas de Carácter General modificadas mediante el Acuerdo 115/2026, la reforma de la LFPIORPI de 2025 y la reforma de su Reglamento de marzo de 2026.
- Unidad de Inteligencia Financiera / SHCP.
Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los Avisos e Informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables. DOF, 24 de septiembre de 2026.
Consultar Resolución.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 115/2026 por el que se modifican las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI. DOF, 7 de agosto de 2026.
Consultar Acuerdo 115/2026. - Cámara de Diputados / Diario Oficial de la Federación.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LFPIORPI. 16 de julio de 2025.
Consultar reforma. - Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la LFPIORPI. DOF, 27 de marzo de 2026.
Consultar Reglamento reformado.
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263 análisisContadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.