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ToggleLa Forma 76 del SAT es la declaración informativa mediante la cual las personas físicas y morales reportan trimestralmente determinadas operaciones financieras, corporativas, de financiamiento y con partes relacionadas previstas en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación —CFF—.
Durante 2026, sus vencimientos ocurren al finalizar mayo, agosto y noviembre, así como en febrero de 2027 para el cuarto trimestre. La omisión, presentación incompleta o envío con errores puede generar una multa de $226,000 a $321,770.
¿Qué es la Forma 76 del SAT?
La Forma 76, denominada oficialmente Declaración Informativa de Operaciones Relevantes, es el medio electrónico utilizado para cumplir la obligación prevista en el artículo 31-A del CFF.
No es una declaración de pago. Su objetivo es proporcionar al SAT información contable sobre ciertas operaciones que, por su naturaleza financiera, corporativa o fiscal, requieren un seguimiento específico.
El artículo 31-A agrupa estas operaciones en cinco grandes categorías:
- Operaciones financieras previstas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR.
- Operaciones con partes relacionadas.
- Participación en el capital de sociedades y cambios de residencia fiscal.
- Reorganizaciones y reestructuras corporativas.
- Enajenaciones, aportaciones, financiamientos, pérdidas fiscales, reembolsos de capital y dividendos, entre otras operaciones.
Resumen de la Forma 76 del SAT en 2026
| Pregunta | Respuesta |
| ¿Quiénes pueden estar obligados? | Personas físicas y morales que realicen las operaciones previstas en el artículo 31-A del CFF. |
| ¿Cuál es su periodicidad? | Trimestral. |
| ¿Cuál es el umbral general? | $60 millones acumulados en el ejercicio. |
| ¿Se presenta en ceros? | No, cuando no se realizaron operaciones relevantes durante el trimestre. |
| ¿Dónde se presenta? | En el aplicativo electrónico del Portal del SAT. |
| ¿Cómo se ingresa? | Con RFC y Contraseña o con e.firma. |
| ¿Cuál es la multa en 2026? | De $226,000 a $321,770. |
| ¿Qué documento acredita su envío? | El acuse de recibo generado en PDF. |
El SAT reconoce oficialmente cinco anexos dentro de la Forma 76 y establece que no debe presentarse cuando el contribuyente no haya efectuado las operaciones descritas durante el período.

¿Quiénes están obligados a presentar la Forma 76?
Pueden estar obligadas las personas físicas y morales que realicen alguna de las operaciones contempladas en el artículo 31-A del CFF.
La obligación no depende únicamente del régimen fiscal o del nivel de ingresos. Para determinarla, el contador debe revisar:
- La naturaleza jurídica y económica de las operaciones.
- La existencia de partes relacionadas.
- Los contratos de financiamiento y pago de intereses.
- Los cambios en la estructura accionaria.
- Las fusiones, escisiones y reestructuraciones.
- Los movimientos de capital, dividendos y pérdidas fiscales.
- El monto acumulado de las operaciones relevantes durante el ejercicio.
La evaluación debe realizarse con base en la contabilidad y no únicamente a partir de los CFDI emitidos o recibidos, porque varias de estas operaciones se documentan también mediante contratos, actas corporativas, estados de cuenta y registros contables.
¿Cómo funciona el umbral de $60 millones?
La regla 2.8.1.12 de la RMF 2026 releva de reportar las operaciones cuando su monto acumulado durante el ejercicio sea inferior a $60 millones.
Esto significa que el umbral:
- Se revisa de forma acumulada durante el ejercicio.
- No debe analizarse únicamente por trimestre.
- No se limita necesariamente al monto individual de cada contrato.
- Deja de otorgar el relevo cuando el acumulado alcanza o supera los $60 millones.
Por ejemplo, si durante el primer trimestre se realizaron operaciones relevantes por $35 millones y durante el segundo por $30 millones, el acumulado del ejercicio asciende a $65 millones. En ese momento debe revisarse la obligación de reportar conforme a la naturaleza y periodo de las operaciones.
La regla también se refiere expresamente a los contribuyentes obligados a dictaminar o que optaron por dictaminar sus estados financieros y presentaron el dictamen en tiempo y forma.
Importante: la disposición vigente no establece que las operaciones con partes relacionadas o los cambios de residencia fiscal estén excluidos automáticamente del umbral. Por eso, esa excepción no debe incorporarse al artículo sin un fundamento normativo específico.
¿Cuándo se presenta la Forma 76 en 2026?
La regla 2.8.1.12 no deja el vencimiento sujeto únicamente a contar 60 días desde cada cierre. Establece fechas mensuales concretas para cada trimestre.
Calendario de la Forma 76 en 2026
| Trimestre reportado | Fecha establecida por la RMF | Vencimiento efectivo |
| Enero a marzo de 2026 | Último día de mayo | Lunes 1 de junio de 2026 |
| Abril a junio de 2026 | Último día de agosto | Lunes 31 de agosto de 2026 |
| Julio a septiembre de 2026 | Último día de noviembre | Lunes 30 de noviembre de 2026 |
| Octubre a diciembre de 2026 | Último día de febrero de 2027 | Lunes 1 de marzo de 2027 |
El vencimiento del primer trimestre se recorre porque el 31 de mayo de 2026 es domingo. Lo mismo sucede con el cuarto trimestre, pues el 28 de febrero de 2027 cae en domingo. El artículo 12 del CFF señala que, cuando el último día del plazo es inhábil, este se prorroga hasta el siguiente día hábil.
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¿Qué operaciones se informan en la Forma 76?
La declaración se divide en cinco anexos. La clasificación debe realizarse conforme a la naturaleza de la operación y a los campos que muestre el aplicativo del SAT.
Anexo I. Operaciones financieras
Comprende las operaciones financieras previstas en los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR, principalmente las relacionadas con instrumentos financieros derivados.
Un préstamo ordinario no debe clasificarse automáticamente dentro de este anexo. Primero debe determinarse si realmente reúne las características de una operación financiera derivada prevista en esos artículos.
Anexo II. Operaciones con partes relacionadas
Incluye las operaciones celebradas entre partes relacionadas.
En esta categoría pueden quedar comprendidos, entre otros:
- Préstamos intercompañía.
- Pago o cobro de intereses.
- Regalías.
- Prestación de servicios.
- Compra o venta de bienes.
- Ajustes derivados de políticas de precios de transferencia.
La presentación de la Forma 76 no sustituye el análisis ni la documentación de precios de transferencia exigible conforme a la Ley del ISR.
Anexo III. Participación en el capital y residencia fiscal
Este anexo comprende las operaciones relacionadas con:
- Participación en el capital de sociedades.
- Movimientos o cambios en la estructura accionaria.
- Cambios de residencia fiscal.
El contador debe conciliar esta información con las actas de asamblea, el libro de socios o accionistas, los avisos presentados ante el SAT y los registros contables de capital.
Anexo IV. Reorganizaciones y reestructuras
Comprende reorganizaciones y reestructuras corporativas, así como las operaciones relacionadas con los artículos 14-B del CFF y 24 y 161 de la Ley del ISR.
Dentro de este grupo deben revisarse especialmente:
- Fusiones.
- Escisiones.
- Reestructuraciones dentro de grupos empresariales.
- Enajenaciones de acciones en reorganizaciones corporativas.
- Operaciones efectuadas durante los años posteriores a una fusión, escisión o reestructura cuando resulte aplicable la información especial exigida por la ficha de trámite.
Para determinados supuestos vinculados con los artículos 14-B del CFF y 24 y 161 de la LISR, la ficha 93/CFF contempla una presentación presencial acompañada de información y documentación específica.
Anexo V. Otras operaciones relevantes
El artículo 31-A incluye en esta categoría las operaciones relativas a:
- Enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros.
- Operaciones con países con sistema de tributación territorial.
- Financiamientos y sus intereses.
- Pérdidas fiscales.
- Reembolsos de capital.
- Pago de dividendos.
Esta categoría suele requerir una revisión detallada de los auxiliares contables, contratos de crédito, actas de asamblea, CUCA, CUFIN, papeles de trabajo de pérdidas fiscales y movimientos bancarios.
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Ejemplo: préstamo entre partes relacionadas por $80 millones
Suponga que una persona moral mexicana recibió en mayo de 2026 un préstamo de $80 millones de su matriz extranjera, con plazo de cinco años y una tasa anual del 8 %.
El análisis correcto sería el siguiente:
| Elemento | Revisión |
|---|---|
| Monto acumulado | Supera el umbral general de $60 millones. |
| Relación entre las partes | Existe una operación con una parte relacionada extranjera. |
| Naturaleza del contrato | Es una operación de financiamiento que genera intereses. |
| Anexos por revisar | Anexo II, por la parte relacionada, y Anexo V, por el financiamiento y sus intereses. |
| Precios de transferencia | Debe analizarse si la tasa y las condiciones cumplen el principio de plena competencia y cuáles obligaciones documentales resultan aplicables. |
| Trimestre | Segundo trimestre de 2026. |
| Fecha límite | 31 de agosto de 2026. |
No debe reportarse automáticamente en el Anexo I solo por tratarse de un préstamo. Ese anexo se refiere a las operaciones financieras reguladas por los artículos 20 y 21 de la Ley del ISR.
¿Cómo presentar la Forma 76 ante el SAT?
La ficha 93/CFF establece el procedimiento electrónico para presentar la declaración.
Paso 1. Ingresar al aplicativo
Acceda al servicio de Declaración Informativa de Operaciones Relevantes del Portal del SAT.
Puede ingresar mediante:
- RFC y Contraseña.
- RFC y e.firma.
Paso 2. Configurar la declaración
Seleccione:
- Ejercicio.
- Tipo de periodo.
- Trimestre.
- Tipo de declaración: normal o complementaria.
Paso 3. Capturar las operaciones
Complete los campos habilitados por el sistema para cada uno de los anexos aplicables.
La información debe coincidir con la contabilidad, los contratos y los documentos corporativos del contribuyente.
Paso 4. Revisar la vista previa
Utilice la opción de revisión de la declaración para validar:
- RFC de las partes.
- Montos.
- Fechas.
- Tipo de operación.
- País de residencia.
- Clasificación en el anexo correspondiente.
- Información sobre partes relacionadas.
Paso 5. Enviar y conservar el acuse
Una vez enviada la declaración, el sistema genera un acuse de recibo en PDF. Este documento debe conservarse junto con los papeles de trabajo del trimestre.
¿Qué documentos debe revisar el contador?
Aunque la presentación electrónica ordinaria no exige adjuntar todos los documentos de soporte, conviene preparar un expediente que incluya:
- Balanza de comprobación.
- Auxiliares de partes relacionadas.
- Contratos de financiamiento.
- Cálculo de intereses.
- Actas de asamblea.
- Libro de socios o accionistas.
- Papeles de trabajo de CUCA y CUFIN.
- Control de pérdidas fiscales.
- Documentación de precios de transferencia.
- Estados financieros del trimestre.
- Acuse de la Forma 76.
- Conciliación entre los montos declarados y la contabilidad.
Este expediente permite justificar por qué se presentó o no se presentó la declaración y facilita responder ante una eventual solicitud de información.
Errores frecuentes al presentar la Forma 76
La Forma 76 suele omitirse porque no genera un impuesto a pagar y no forma parte de las declaraciones mensuales más conocidas. Sin embargo, el artículo 81, fracción XL, considera infracción no proporcionar la información, enviarla incompleta, con errores, inconsistencias o de una forma distinta a la prevista en las disposiciones fiscales.
Entre los errores más frecuentes se encuentran:
Revisar el umbral por trimestre y no por ejercicio
Los $60 millones corresponden al monto acumulado del ejercicio. Una operación puede no superar individualmente el umbral, pero el conjunto de operaciones sí.
Clasificar todo préstamo como derivado financiero
Un financiamiento ordinario no necesariamente constituye una operación financiera derivada de los artículos 20 y 21 de la LISR.
Omitir operaciones nacionales entre partes relacionadas
El artículo 31-A se refiere de manera general a operaciones con partes relacionadas. No debe asumirse que solo interesan las efectuadas con residentes en el extranjero.
Presentar una declaración en ceros
La regla indica que la Forma 76 no debe presentarse cuando el contribuyente no haya realizado las operaciones descritas durante el periodo.
No documentar la conclusión de “no obligado”
Aunque no se envíe la declaración, conviene conservar un papel de trabajo que muestre las operaciones revisadas, el monto acumulado y la razón por la que no se actualizó la obligación.
Confundir la complementaria con la corrección requerida
Cuando la autoridad notifica que la información está incompleta o contiene errores, el contribuyente cuenta con 30 días para complementarla o corregirla. Una vez transcurrido ese plazo sin subsanar correctamente la información, la obligación se considera incumplida.
¿Cuál es la multa por no presentar la Forma 76 en 2026?
La infracción se encuentra en el artículo 81, fracción XL, del CFF y comprende:
- No proporcionar la información.
- Presentarla incompleta.
- Enviarla con errores.
- Incluir inconsistencias.
- Presentarla de una forma distinta a la establecida.
Para 2026, el artículo 82, fracción XXXVII, establece una multa de:
$226,000 a $321,770.
El rango fue actualizado en el Anexo 5 de la RMF 2026.
No es recomendable afirmar que la multa se impone automáticamente “por cada operación” o multiplicarla de manera directa por los cuatro trimestres, pues la individualización de la sanción dependerá de la conducta determinada por la autoridad y de las circunstancias del caso.
¿Cómo ayuda la contabilidad a preparar la Forma 76?
La declaración se presenta directamente en el Portal del SAT, pero su información proviene de los registros contables y corporativos del contribuyente.
Una plataforma contable como Alegra puede apoyar al contador en la organización de auxiliares, movimientos, terceros y estados financieros utilizados durante la revisión. Sin embargo, la clasificación tributaria, la evaluación del umbral y la presentación final de la Forma 76 deben quedar bajo el criterio y validación del profesional responsable.
Preguntas frecuentes sobre la Forma 76
En esta sección respondemos las dudas más comunes sobre la Forma 76 del SAT: quiénes deben presentarla, cómo funciona el umbral de $60 millones, cuáles son sus fechas de vencimiento, qué operaciones deben reportarse y qué consecuencias puede generar su omisión o presentación con errores.
¿La Forma 76 se presenta mensual o trimestral?
Se presenta trimestralmente. Los vencimientos corresponden al último día de mayo, agosto, noviembre y febrero, según el trimestre informado.
¿Cuál es el umbral de la Forma 76?
El umbral general es de $60 millones acumulados durante el ejercicio. El relevo aplica cuando el monto es inferior a esa cantidad.
¿El límite de $60 millones se revisa por cada operación?
No. La regla se refiere al monto acumulado de las operaciones durante el ejercicio.
¿Se presenta cuando no hubo operaciones relevantes?
No. La RMF señala que no debe presentarse cuando el contribuyente no realizó las operaciones descritas durante el periodo.
¿Las personas físicas presentan la Forma 76?
Sí. La ficha 93/CFF identifica como posibles sujetos del trámite tanto a personas físicas como a personas morales.
¿Necesito e.firma para presentarla?
No necesariamente. El aplicativo permite ingresar con RFC y Contraseña o con e.firma.
¿Puedo presentar una declaración complementaria?
Sí. El sistema permite seleccionar el tipo de declaración correspondiente. Para declaraciones presentadas en la plataforma anterior, el SAT contempla la opción “Complementaria Esquema Anterior”.
¿Qué sucede si el SAT detecta errores?
Si la autoridad notifica que la información es incompleta o contiene errores, el contribuyente dispone de 30 días para complementarla o corregirla.
¿Cuándo vence la Forma 76 del segundo trimestre de 2026?
La declaración correspondiente a abril, mayo y junio de 2026 vence el lunes 31 de agosto de 2026.
¿Cuál es la multa máxima en 2026?
La multa puede alcanzar $321,770, de acuerdo con las cantidades actualizadas del CFF para 2026.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Fiscal de la Federación, artículo 31-A.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley del Impuesto sobre la Renta (partes relacionadas y precios de transferencia).
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Declaración informativa de operaciones relevantes.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026.
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