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ToggleLa ficha 60/CFF del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 se llama formalmente «Solicitud para el ofrecimiento, ampliación, sustitución de garantía del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas». Es el trámite que tu cliente debe presentar ante la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) que corresponde a su domicilio fiscal cada vez que necesita constituir garantía por un crédito fiscal en disputa, por un pago a plazos o por un recurso de revocación.
Con la reforma al artículo 141 del CFF publicada en el DOF del 9 de abril de 2026 y vigente desde el 10 de abril, tu cliente puede elegir libremente la modalidad de garantía que le convenga —sin acreditar la imposibilidad de las demás—. La derogación de la regla 2.12.4 de la RMF (consolidada en la Primera Resolución de Modificaciones publicada en el DOF del 9 de julio de 2026) refuerza este esquema. En este artículo te explico paso a paso cómo llenar la ficha 60/CFF, qué anexos requiere cada modalidad y cómo evitar los rechazos más frecuentes de la ADR.
¿Cuándo se debe presentar la ficha 60/CFF – garantía de interés fiscal?
La ficha 60/CFF se presenta en cualquiera de estos escenarios:
| Escenario | Fundamento |
| Impugnar un crédito fiscal por recurso de revocación (obligación desde 2026) | Artículo 144 del CFF y artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la LIF 2026 |
| Interponer juicio contencioso administrativo ante el TFJA | Artículo 141 del CFF |
| Solicitar autorización para pagar en parcialidades o pago diferido | Artículo 66 del CFF |
| Ampliar la garantía cuando el monto exigible se actualiza | Artículo 141 del CFF |
| Sustituir una garantía ya constituida por otra modalidad | Artículo 141 del CFF |
| Recuperar el documento valor de una garantía anterior y ofrecer otra | Ficha 60/CFF, Anexo 2 |
Implicación: cualquiera de estos escenarios te obliga a preparar la ficha 60/CFF con precisión, porque un rechazo por defectos formales retrasa el trámite y puede activar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) contra tu cliente.
¿Qué modalidades de garantía puede ofrecer el contribuyente con el artículo 141 reformado?
El artículo 141 del CFF vigente desde el 10 de abril de 2026 permite ofrecer cualquiera de estas modalidades sin orden de prelación obligatorio:
| Modalidad | Fracción del art. 141 CFF | Documento clave a acompañar |
| Depósito en dinero (billete de depósito) | I | Original del billete expedido por Banco del Bienestar o institución autorizada |
| Prenda o hipoteca | II | Escritura pública, boleta predial y avalúo |
| Fianza otorgada por institución autorizada | III | Original de la póliza de fianza |
| Obligación solidaria asumida por tercero solvente | IV | Documentación del garante y opinión de cumplimiento |
| Embargo en la vía administrativa de bienes muebles tangibles | V | Inventario, facturas, comprobante de propiedad, avalúo |
| Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente | VI | Documentación soporte y avalúo cuando aplique |
Lo que cambió con la reforma del 9 de abril de 2026: hasta esa fecha, la reforma vigente desde el 1 de enero de 2026 obligaba a ofrecer primero el billete de depósito y solo permitía otra modalidad si se acreditaba la imposibilidad económica. Ahora esa carga probatoria desaparece y el contribuyente puede elegir directamente la modalidad que mejor se ajuste a su liquidez y estructura patrimonial.
Nota histórica sobre el transitorio de conversión: el Transitorio Segundo del Decreto del 9 de abril y el Transitorio Vigésimo Séptimo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 establecieron un periodo de 30 días naturales desde el 10 de abril para que quienes ya tenían garantía constituida bajo el esquema restrictivo pudieran solicitar acogerse al artículo 141 reformado. Ese plazo venció el 10 de mayo de 2026. Si tu cliente no presentó el escrito libre en ese periodo, la garantía anterior sigue vigente y solo puede sustituirla por la ruta ordinaria de la ficha 60/CFF (modalidad «sustitución»).
¿Qué requisitos debe cumplir el escrito libre de la ficha 60/CFF?
La ficha 60/CFF exige un escrito libre firmado, presentado en dos tantos, con los siguientes datos mínimos:
- La modalidad de garantía que se ofrece, conforme al artículo 141 del CFF.
- Nombre, denominación o razón social del contribuyente.
- Domicilio fiscal manifestado en el RFC.
- Clave en el RFC.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones (si es distinto al fiscal).
- Autoridad a la que se dirige (la ADR que corresponde al domicilio fiscal).
- Propósito de la solicitud: ofrecimiento, ampliación o sustitución de garantía, o solicitud de avalúo.
- Dirección de correo electrónico vigente.
- Identificación oficial del contribuyente o del representante legal.
- Formato de Garantía del Interés Fiscal que se descarga del portal del SAT (liga oficial:
sat.gob.mx/tramites/17183/garantiza-tus-adeudos-fiscales). - Los anexos correspondientes al tipo de modalidad ofrecida, según la Tabla 32 del Anexo 1-A actualizado por la Primera Resolución de Modificaciones.
Para actualizaciones a carta de crédito por importe o vigencia, adicionalmente debes señalar en la solicitud el número de folio, la vigencia y el monto anteriores y los nuevos que se proponen.
Ficha 60/CFF paso a paso: Cómo presentar la solicitud
Paso 1 · Identificar la ADR competente
La solicitud se presenta ante la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) que corresponde al domicilio fiscal del contribuyente. Verifica la ADR en el portal del SAT: sat.gob.mx > Contacto > Directorio Nacional. Presentar el escrito ante una ADR incorrecta implica que el plazo empieza a contar desde el día que la autoridad competente lo recibe, no desde el ingreso original.
Paso 2 · Preparar el expediente completo
Reúne en un solo paquete:
- Escrito libre firmado en dos tantos (uno queda como acuse).
- Formato de Garantía del Interés Fiscal descargado del portal del SAT.
- Identificación oficial vigente del contribuyente o representante legal.
- En caso de representación: poder notarial (copia certificada y copia simple para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante fedatario o autoridad fiscal.
- Documentación específica de la modalidad de garantía elegida (ver siguiente sección).
- Si el contribuyente está obligado a dictaminar sus estados financieros (art. 32-A CFF): dictamen del último ejercicio.
Paso 3 · Presentar en la Oficialía de Partes
El horario oficial es de lunes a viernes de 8:00 a 14:30 horas en la Oficialía de Partes de la ADR. Entrega la documentación completa y solicita el sello en el acuse.
Paso 4 · Atender el requerimiento de la autoridad si aplica
Si la documentación es incompleta, la autoridad emite un requerimiento dentro de los 15 días siguientes a la recepción. El contribuyente debe atenderlo en el plazo que le señale el propio oficio de requerimiento (habitualmente diez días hábiles conforme al artículo 18 del CFF y su Reglamento). Si no responde en tiempo, la solicitud se tiene por no presentada y la garantía queda pendiente.
Paso 5 · Recibir la resolución de aceptación
Si se cumplen los requisitos, la ADR emite resolución de aceptación de la garantía. A partir de ese momento la garantía queda formalmente constituida y suspende el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) sobre el crédito garantizado.
Documentación específica por modalidad de garantía (Tabla 32)
Estos son los anexos operativos más frecuentes por cada modalidad. La Tabla 32 del Anexo 1-A los detalla exhaustivamente:
Billete de depósito
- Original del billete de depósito expedido por el Banco del Bienestar, S.N.C. o institución autorizada.
- Firma autógrafa del funcionario que lo expide.
- Comprobante de pago de gastos de ejecución, cuando corresponda.
Prenda o hipoteca
- Escritura pública inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
- Última boleta de pago del impuesto predial.
- Avalúo del bien practicado por persona autorizada por el SAT.
- Certificado de libertad de gravamen.
Fianza
- Original de la póliza de fianza emitida por institución autorizada.
- Nombre y RFC de la institución fiadora.
- Domicilio en el que la institución de crédito haya designado para requerir el pago de la fianza.
Embargo en vía administrativa de bienes muebles tangibles
- Descripción precisa: número de factura, cantidad, marca, modelo, número de serie y tipo de material.
- Comprobante de propiedad del bien.
- Avalúo cuando aplique.
- Comprobante de pago de los gastos de ejecución.
Obligación solidaria de tercero solvente
- Documentación del tercero garante: RFC, opinión de cumplimiento positiva, últimos estados financieros dictaminados (si aplica).
- Consentimiento expreso del garante para asumir la obligación.
Errores frecuentes al presentar la ficha 60/CFF y cómo evitarlos
Estos son los rechazos que la ADR aplica con más frecuencia:
- No adjuntar el Formato de Garantía del Interés Fiscal. Es el error #1: el escrito libre por sí solo no basta.
- Presentar la solicitud ante una ADR distinta a la del domicilio fiscal. Retrasa la resolución y afecta el cómputo del plazo del PAE.
- Firmar sin poder debidamente formalizado. Un mandato civil sin ratificación es insuficiente para representación fiscal.
- Ofrecer una hipoteca sin certificado de libertad de gravamen actualizado (≤ 30 días).
- Aportar un avalúo hecho por persona no autorizada por el SAT. El avalúo debe emitirse por perito valuador con acreditación vigente.
- Adjuntar identificación oficial vencida (INE o pasaporte).
- Adjuntar billete de depósito con firma electrónica en lugar de autógrafa. El requisito de firma autógrafa del funcionario que expide el billete se mantiene.
¿Qué pasa si la garantía se ofrece dentro de un recurso de revocación?
El artículo 144 del CFF, reformado con vigencia 1 de enero de 2026, obliga a exhibir garantía dentro del recurso de revocación. Sin embargo, el artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la LIF 2026 permite constituir la garantía dentro de los seis meses siguientes a la presentación del recurso.
En la práctica esto significa que tu cliente puede interponer el recurso primero y ofrecer la garantía después, siempre dentro de esos seis meses. Cuando llegue el momento de constituirla, debes presentar la ficha 60/CFF con la modalidad que elijas conforme al artículo 141 reformado.
Excepción para recursos previos a 2026: el artículo Séptimo Transitorio de la RMF 2026 indica que quienes interpusieron su recurso de revocación antes de la entrada en vigor de la reforma (bajo el CFF vigente al 2025) no están obligados a exhibir garantía durante la sustanciación del recurso.
Modelo base de escrito libre para la ficha 60/CFF
Este es un esqueleto que puedes adaptar al caso concreto de tu cliente. Sustituye los campos entre corchetes con la información del expediente.
[Ciudad], [fecha en letra].
Administración Desconcentrada de Recaudación de [entidad federativa que corresponde al domicilio fiscal] Servicio de Administración Tributaria Presente.
[Nombre completo o denominación o razón social del contribuyente], por mi propio derecho / representado en este acto por [nombre del representante legal], con Registro Federal de Contribuyentes [RFC], con domicilio fiscal en [domicilio fiscal manifestado en el RFC] y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [domicilio para notificaciones], así como la cuenta de correo electrónico [correo], ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Con fundamento en los artículos 141 del Código Fiscal de la Federación —vigente a partir del 10 de abril de 2026— y en la ficha de trámite 60/CFF del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, vengo a ofrecer garantía del interés fiscal correspondiente al crédito fiscal identificado con oficio número [X], de fecha [Y], por la cantidad de $[monto] MXN, en la modalidad de [modalidad elegida del artículo 141: por ejemplo, «fianza otorgada por institución autorizada»].
Para tal efecto, se adjuntan los documentos que integran el Formato de Garantía del Interés Fiscal, así como la documentación requerida por la Tabla 32 del Anexo 1-A de la RMF 2026 para la modalidad seleccionada.
Por lo anterior, atentamente solicito:
ÚNICO. — Se sirva tener por presentado el ofrecimiento de garantía del interés fiscal en la modalidad señalada, aceptarla y emitir la resolución correspondiente conforme al procedimiento previsto en la ficha 60/CFF.
Protesto lo necesario.
[Firma autógrafa del contribuyente o representante legal] [Nombre completo]
Este modelo es orientativo. Para casos de ampliación o sustitución, cambia el objeto del escrito e incluye la referencia al oficio de la garantía previa. Para hipoteca, agrega los datos de la escritura pública inscrita y el certificado de libertad de gravamen. Para bienes muebles, agrega el inventario detallado con marca, modelo, número de serie y valor unitario.
Preguntas frecuentes sobre la ficha 60/CFF
¿La sustitución de garantía interrumpe la suspensión del PAE?
No. La sustitución de garantía se tramita también con la ficha 60/CFF y no interrumpe la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución durante el trámite, siempre que se presente correctamente y dentro del plazo que la autoridad fije para la nueva modalidad.
¿Cuánto tarda la ADR en resolver la ficha 60/CFF?
La ficha no establece un plazo único, pero por analogía con el trámite de aceptación previsto en la ficha, la ADR emite resolución después de cumplirse todos los requisitos. Si hubo requerimiento, el plazo se suspende hasta que se atiende. En la práctica, el trámite suele resolverse entre 15 y 45 días hábiles según la modalidad ofrecida.
¿Puedo ofrecer una modalidad de garantía por parte del crédito y otra por el resto?
Sí. El artículo 141 vigente admite garantías combinadas cuando el monto lo requiere. En el escrito libre debes indicarlo expresamente y aportar los documentos de cada modalidad. Es común combinar billete de depósito por una porción y fianza o hipoteca por el resto.
¿Este trámite antes tenía otra numeración?
Sí. En ejercicios anteriores el trámite de ofrecimiento de garantía del interés fiscal se identificaba con una numeración distinta dentro del Anexo 2 (comúnmente citado como ficha 134/CFF). En el Anexo 2 de la RMF 2026 aparece bajo el número 60/CFF, con requisitos ajustados a la reforma del artículo 141 vigente desde el 10 de abril de 2026 y a la Primera Modificación al Anexo 1 (formato) y al Anexo 2 (fichas) consolidada en la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026. Verifica siempre la numeración vigente en la última versión del Anexo 2 al presentar el trámite.
¿Qué modalidad de garantía es la más rápida de constituir?
El billete de depósito es el que se acepta con menos requisitos documentales, porque el propio banco autoriza el instrumento. Sin embargo, inmoviliza flujo de efectivo. La fianza es rápida cuando el contribuyente ya tiene línea abierta con una afianzadora, pero implica costo de emisión. La hipoteca es la más lenta porque requiere escritura, inscripción y avalúo, pero no compromete efectivo.
¿Puedo presentar la ficha 60/CFF por medios electrónicos?
La regla general de la ficha exige presentación presencial en la Oficialía de Partes de la ADR. Algunos trámites relacionados (como avisos de aclaración) sí se presentan por buzón tributario, pero el ofrecimiento inicial de garantía sigue siendo presencial en 2026.
¿Qué pasa si el crédito garantizado se actualiza en el juicio y la garantía queda por debajo del monto exigible?
Debes presentar una ampliación de garantía mediante la misma ficha 60/CFF, indicando en el propósito «ampliación» y aportando los documentos de la modalidad adicional. Si no amplías, la autoridad puede requerir la ampliación y, ante la falta de respuesta, ejecutar el saldo no garantizado.
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Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026, 9 de abril). Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Fiscal de la Federación, artículos 65, 66, 134, 141, 142, 144 y 150.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025, 7 de noviembre). Ley de Ingresos de la Federación 2026, artículo Vigésimo Noveno Transitorio.
- Servicio de Administración Tributaria. (2025, 28 de diciembre). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, artículo Séptimo Transitorio y Anexo 2. Diario Oficial de la Federación.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026, 9 de julio). Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2026 y sus Anexos 1 y 2. Diario Oficial de la Federación.