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ToggleLa ficha 56/CFF permite solicitar al Servicio de Administración Tributaria —SAT— que deje sin efectos una autorización de pago en parcialidades o diferido, o desistirse de una solicitud todavía pendiente, cuando posteriormente se presenta una declaración complementaria que modifica el adeudo original.
El trámite puede realizarse por personas físicas y morales cuando la declaración complementaria corresponde a la misma contribución, periodo y ejercicio. No es necesario que genere saldo a favor: también puede proceder cuando únicamente reduce el impuesto a cargo. Aquí te explicamos los requisitos, el procedimiento, los plazos y el tratamiento de las cantidades ya pagadas.
- ¿Para qué sirve la ficha 56/CFF? Para dejar sin efectos una autorización de pago en parcialidades o diferido, o desistirse de una solicitud de pago a plazos pendiente.
- ¿Cuándo puede presentarse la solicitud de dejar sin efectos una autorización de pago en parcialidades o diferido? Después de presentar una declaración complementaria que modifique el adeudo que se solicitó pagar a plazos.
- ¿La complementaria debe generar saldo a favor? No. Basta con que modifique los montos determinados originalmente.
- ¿Quién puede realizar el trámite de la ficha 56/CFF? Las personas físicas y las personas morales.
- ¿Cuánto tarda el SAT en resolver la solicitud de dejar sin efectos una autorización de pago en parcialidades o diferido? El plazo máximo es de siete días siguientes a la presentación de la solicitud o al cumplimiento del requerimiento de información.
- ¿Se devuelven automáticamente las parcialidades pagadas? No. Solo pueden solicitarse en devolución las cantidades que resulten pagadas en exceso.
- ¿Cuánto tiempo hay para responder un requerimiento? Cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación.
¿Qué es la ficha 56/CFF?
La ficha 56/CFF es el trámite mediante el cual un contribuyente informa al SAT que presentó una declaración complementaria que modificó el adeudo sobre el cual había solicitado o recibido una autorización de pago a plazos.
Su denominación oficial es:
Solicitud para dejar sin efectos una autorización de pago a plazos o desistimiento de la solicitud, con motivo de la presentación de una declaración complementaria.
La ficha permite realizar dos acciones:
- Solicitar que quede sin efectos una autorización de pago en parcialidades o diferido ya emitida por el SAT.
- Desistirse de una solicitud de pago a plazos que todavía se encuentra pendiente de resolución.
El procedimiento se sustenta en los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación —CFF—, la regla 2.11.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal —RMF— para 2026 y la ficha 56/CFF del Anexo 2.
¿Cuándo procede la ficha 56/CFF?
La ficha 56/CFF procede cuando el contribuyente determinó contribuciones a su cargo, optó por pagarlas en parcialidades o de manera diferida y, posteriormente, presentó una declaración complementaria de la misma contribución, periodo y ejercicio que modificó los montos originalmente determinados.
La complementaria puede:
- Reducir el impuesto a cargo.
- Eliminar el saldo pendiente.
- Modificar los pagos provisionales o retenciones.
- Determinar un saldo a favor.
No obstante, la modificación de la declaración no es la única condición que debe revisarse. La regla 2.11.3 también impone restricciones relacionadas con el origen del adeudo y la existencia de medios de defensa.
| Condición | Qué debe comprobarse |
| Existe un pago a plazos | El contribuyente solicitó o recibió autorización para pagar en parcialidades o diferido |
| Se presentó una complementaria | La declaración debe haberse presentado antes de iniciar el trámite |
| Corresponde al mismo adeudo | Debe tratarse de la misma contribución, periodo y ejercicio |
| Se modificaron los montos | La complementaria puede reducir, eliminar o modificar el impuesto |
| El adeudo no proviene de una corrección fiscal | No debe haberse determinado mediante declaración de corrección fiscal |
| El adeudo no deriva de un dictamen | No debe haberse determinado con motivo de un dictamen |
| No existen medios de defensa | No deben haberse interpuesto medios de defensa respecto del crédito |
El contribuyente debe manifestar bajo protesta de decir verdad que el adeudo no se encuentra en estos supuestos excluidos.
Ejemplo
Una persona moral presentó su declaración anual con un impuesto a cargo de $150,000 y obtuvo autorización para pagarlo en parcialidades.
Posteriormente, detectó que no había aplicado pagos provisionales por $50,000. Después de presentar la declaración complementaria, el impuesto a cargo disminuyó a $100,000.
En este caso, puede presentar la ficha 56/CFF para solicitar que quede sin efectos la autorización emitida sobre los $150,000 originalmente declarados.
¿En qué casos puede utilizarse la ficha 56/CFF?
El trámite puede ser necesario cuando la complementaria corrige errores que afectaron directamente el importe sometido al pago a plazos.
Deducciones no consideradas
El contribuyente omitió deducciones autorizadas y, al incorporarlas, disminuyó la base gravable y el impuesto a cargo.
Retenciones o pagos provisionales omitidos
La declaración original no consideró retenciones, pagos provisionales o acreditamientos que podían disminuir el impuesto.
Ingresos duplicados o incorrectos
Se identificaron ingresos registrados dos veces, errores de captura o conceptos que no debían integrar la base gravable.
Estímulos fiscales no aplicados
El contribuyente omitió un estímulo o acreditamiento procedente y lo reconoció mediante una declaración complementaria.
Determinación posterior de un saldo a favor
La corrección puede demostrar que no existía el saldo a cargo originalmente declarado y que los pagos realizados superaron la obligación fiscal correcta.
En todos estos escenarios, debe existir una relación directa entre la declaración complementaria y el adeudo que dio origen a la solicitud o autorización de pago a plazos.
¿Cuál es la diferencia entre dejar sin efectos y desistirse?
La modalidad que debe seleccionarse depende del estado de la solicitud original.
| Situación | Acción mediante la ficha 56/CFF |
| El SAT ya autorizó el pago a plazos | Solicitar que la autorización quede sin efectos |
| El SAT todavía no ha resuelto | Desistirse de la solicitud pendiente |
| Nunca se presentó una solicitud de pago a plazos | La ficha 56/CFF no resulta aplicable |
| La complementaria corresponde a otro impuesto o periodo | La ficha 56/CFF no procede respecto del pago original |
Dejar sin efectos la autorización
Esta opción se utiliza cuando el SAT ya emitió una resolución autorizando el pago en parcialidades o de manera diferida.
En el formato debe indicarse:
- Número del oficio de autorización.
- Fecha del oficio.
- Número de operación de la declaración complementaria.
- Fecha de presentación de la complementaria.
- Contribución, periodo y ejercicio relacionados.
Desistirse de la solicitud
Esta modalidad corresponde cuando el contribuyente presentó la solicitud de pago a plazos, pero la autoridad todavía no ha emitido la autorización.
En este caso deben proporcionarse:
- Número de folio de la solicitud original.
- Fecha de presentación.
- Número de operación de la declaración complementaria.
- Fecha de presentación de la complementaria.
El formato oficial incluye casillas separadas para identificar si se solicita dejar sin efectos una autorización o desistirse de una solicitud pendiente.
¿Qué requisitos deben cumplirse?
Para presentar correctamente la ficha 56/CFF es importante distinguir entre los requisitos formales señalados en el Anexo 2 y la documentación que exige la regla 2.11.3 para sustentar la declaración complementaria.
Requisitos formales
El contribuyente debe presentar:
- Formato de Solicitud de Trámite 56/CFF debidamente requisitado.
- Identificación oficial del contribuyente o de su representante legal.
- Documento para acreditar la representación, cuando el trámite sea presentado por un representante.
- Declaración complementaria presentada previamente.
Cuando el trámite se realice de forma electrónica, se adjunta un tanto del formato en PDF. Cuando se presente de manera presencial, deben entregarse dos tantos.
Acreditación de la representación
Cuando actúe un representante legal, debe acompañarse alguno de los documentos aceptados por la autoridad, como:
- Instrumento para acreditar la representación, en copia certificada y copia simple para cotejo.
- Carta poder firmada ante dos testigos, cuyas firmas hayan sido ratificadas ante la autoridad fiscal, un notario o un fedatario público.
Para residentes en el extranjero o extranjeros residentes en México debe aportarse el instrumento que acredite la designación del representante legal para efectos fiscales.
Documentación que sustenta la complementaria
Además de los requisitos anteriores, la regla 2.11.3 exige anexar documentación que acredite la forma en que se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria.
Esta documentación puede incluir:
- Papeles de trabajo.
- Integración de ingresos.
- Integración de deducciones.
- Cédula de pagos provisionales.
- Relación de retenciones.
- Determinación de acreditamientos.
- Conciliación entre la declaración original y la complementaria.
- Acuse de la declaración original.
- Acuse de la declaración complementaria.
- Comprobantes de las parcialidades pagadas.
- Oficio de autorización o folio de la solicitud pendiente.
Los papeles de trabajo son uno de los principales medios para sustentar la nueva determinación, pero la regla no limita el soporte exclusivamente a ese documento. El expediente debe contener la evidencia que corresponda a la modificación efectivamente realizada.
¿Qué información contiene el Formato de Solicitud de Trámite 56/CFF?
El formato oficial permite identificar al contribuyente, la declaración complementaria y la solicitud o autorización de pago a plazos relacionada.
Entre los datos solicitados se encuentran:
- Lugar y fecha de presentación.
- Nombre de la persona física o denominación o razón social.
- RFC con homoclave.
- Correo electrónico.
- Domicilio fiscal.
- Domicilio para oír y recibir notificaciones.
- Datos del representante legal.
- Administración Desconcentrada de Recaudación —ADR— a la que se dirige.
- Número de operación de la declaración complementaria.
- Fecha de presentación.
- Número y fecha del oficio de autorización.
- Folio y fecha de la solicitud pendiente.
- Manifestaciones bajo protesta de decir verdad.
- Firma del contribuyente o representante legal.
Checklist para presentar la ficha 56/CFF
Antes de enviar el trámite, verifica los siguientes elementos.
Documentos obligatorios
- Formato de Solicitud de Trámite 56/CFF.
- Identificación oficial vigente.
- Documento para acreditar la representación, cuando aplique.
- Documentación que acredite la forma en que se determinó la complementaria.
Documentos de soporte recomendados
- Acuse de la declaración original.
- Acuse de la declaración complementaria.
- Oficio de autorización del pago a plazos.
- Folio de la solicitud original, cuando todavía no exista resolución.
- Conciliación entre el monto original y el corregido.
- Papeles de trabajo.
- Comprobantes de parcialidades pagadas.
- Integración de retenciones, pagos provisionales o acreditamientos.
¿Cómo presentar la ficha 56/CFF en el Portal del SAT?
La ficha permite presentar el trámite mediante el Portal del SAT. La solicitud debe capturarse bajo la etiqueta correcta para que sea asignada a la Administración Desconcentrada de Recaudación competente.
Paso 1. Presenta la declaración complementaria
Antes de iniciar la ficha 56/CFF, presenta la declaración complementaria que modifica el adeudo.
El trámite no debe enviarse mientras la complementaria todavía se encuentre en preparación, pues la ficha establece como condición haberla presentado previamente.
Paso 2. Determina la modalidad del trámite
Verifica si el SAT ya emitió la autorización del pago a plazos.
- Si existe resolución, solicita dejar sin efectos la autorización.
- Si la solicitud sigue pendiente, presenta el desistimiento.
Paso 3. Prepara el expediente
Integra el formato, la identificación, los documentos de representación y la evidencia que sustenta la nueva determinación.
La conciliación debe explicar:
- Monto declarado originalmente.
- Conceptos modificados.
- Nuevo impuesto determinado.
- Parcialidades pagadas.
- Posible cantidad pagada en exceso.
Paso 4. Ingresa al Portal del SAT
Sigue la ruta:
Trámites y servicios → Más trámites y servicios → Herramientas de cumplimiento → Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud → Presenta solicitudes o avisos → Ingresa al servicio.
Después, accede con el RFC y la Contraseña y selecciona:
Servicios por Internet → Servicio o solicitudes → Solicitud.
Paso 5. Captura los datos del trámite
Completa los campos de la siguiente manera:
Descripción del Servicio en Trámite:PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF
Dirigido a:ADR
Asunto:Solicito dejar sin efectos la autorización del pago a plazos o me desisto de la solicitud de pago a plazos
En la descripción señala la información de la declaración complementaria que sustenta la solicitud.
Paso 6. Adjunta los archivos
Adjunta:
- Formato de Solicitud de Trámite 56/CFF.
- Identificación.
- Documento de representación, cuando aplique.
- Documentación que sustente la complementaria.
Para facilitar la revisión, puedes identificar los archivos de esta manera:
01_Formato_56_CFF.pdf02_Identificacion.pdf03_Representacion_legal.pdf04_Declaracion_complementaria.pdf05_Papeles_de_trabajo.pdf06_Autorizacion_pago_plazos.pdf07_Comprobantes_de_pago.pdf
Paso 7. Envía y conserva el acuse
Al enviar la solicitud, el sistema genera un acuse de recepción con el número de folio del trámite.
Guarda:
- Acuse de recepción.
- Número de folio.
- Archivos enviados.
- Fecha de presentación.
La ficha recomienda revisar periódicamente la solicitud, porque dentro de los siete días siguientes el SAT puede solicitar información faltante o informar que emitió la resolución.
¿Cómo presentar la ficha 56/CFF de forma presencial?
También puede presentarse ante:
- La ADR correspondiente al domicilio fiscal.
- La oficina de la entidad federativa correspondiente.
El contribuyente debe entregar dos tantos del formato y la documentación requerida. Uno de los ejemplares será devuelto sellado como acuse de recibo. La ficha señala que las oficialías de partes de Recaudación reciben el trámite de lunes a viernes, de 8:00 a 14:30 horas.
¿Cuánto tarda el SAT en resolver?
El plazo máximo para que el SAT resuelva es de siete días siguientes:
- A la presentación de la solicitud, o
- Al cumplimiento del requerimiento de información.
Dentro de los primeros siete días, la autoridad también puede solicitar documentación adicional. Si no existe ninguna omisión, puede notificar la resolución que deja sin efectos la autorización de pago a plazos.
| Actuación | Plazo |
| Resolución del trámite | Siete días siguientes a la presentación o al cumplimiento del requerimiento |
| Solicitud de información adicional | Siete días siguientes a la presentación |
| Respuesta al requerimiento | Cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación |
¿Qué pasa si el SAT solicita información adicional?
Cuando el contribuyente omite algún requisito, el SAT puede emitir un requerimiento para que complete el expediente.
La regla 2.11.3 concede un plazo de cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación para cumplir con los requisitos omitidos. Si no se atiende dentro del plazo, el contribuyente será tenido por desistido de la solicitud.
Esto significa que:
- La nueva solicitud no será resuelta favorablemente.
- No se producirá el efecto de dejar sin efectos la autorización anterior.
- Deberá revisarse la situación del pago a plazos original.
¿Cómo consultar el estado del trámite?
Para consultar el avance en el Portal del SAT, sigue esta ruta:
Trámites y servicios → Más trámites y servicios → Herramientas de cumplimiento → Presenta tu aclaración, orientación, servicio o solicitud → Consulta tu solicitud o aviso → Ingresa al servicio.
Después:
- Captura el RFC y la Contraseña.
- Selecciona Servicios por Internet.
- Ingresa a Servicio o solicitudes.
- Selecciona Consulta.
- Captura el número de folio.
- Elige Buscar.
Cuando no exista respuesta disponible en el portal, puede solicitarse información en la ADR, presentando el acuse de recibo.
¿La ficha 56/CFF suspende las parcialidades pendientes?
La ficha 56/CFF no establece que la autorización quede suspendida automáticamente por el solo hecho de presentar la solicitud.
Por tanto, no debe asumirse que el pago a plazos original dejó de producir efectos desde el envío del trámite. La regla señala que, con base en la solicitud, la autoridad podrá dejar sin efectos la autorización o tener por desistida la solicitud pendiente. Esto ocurre como resultado del procedimiento y no por la sola presentación.
Antes de dejar de cubrir una parcialidad, debe revisarse:
- El estado del trámite.
- La fecha de vencimiento.
- La resolución emitida por el SAT.
- El nuevo saldo determinado.
- Los pagos que ya fueron realizados.
¿Qué sucede con las parcialidades ya pagadas?
Cuando el SAT deja sin efectos la autorización, el contribuyente puede tramitar, cuando corresponda, la devolución de las cantidades pagadas en exceso con motivo del pago en parcialidades o diferido.
Esto no significa que se devuelva automáticamente todo lo pagado. Primero debe compararse el total cubierto con la obligación fiscal determinada en la declaración complementaria.
Ejemplo
Un contribuyente declaró inicialmente un impuesto a cargo de $100,000 y obtuvo autorización para pagarlo en parcialidades.
Antes de presentar la declaración complementaria había pagado $40,000. La complementaria redujo el impuesto correcto a $25,000.
| Concepto | Importe |
| Impuesto originalmente declarado | $100,000 |
| Parcialidades pagadas | $40,000 |
| Impuesto correcto | $25,000 |
| Posible cantidad pagada en exceso | $15,000 |
En este caso, el contribuyente no podría solicitar automáticamente la devolución de los $40,000. La posible cantidad pagada en exceso sería de $15,000.
¿La devolución se genera automáticamente?
No. Una resolución favorable de la ficha 56/CFF permite, en su caso, tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso, pero la devolución debe gestionarse mediante el procedimiento que corresponda.
Para sustentarla deberán conservarse, entre otros documentos:
- Resolución favorable.
- Declaración original.
- Declaración complementaria.
- Comprobantes de pago.
- Papeles de trabajo.
- Conciliación de las cantidades pagadas.
- Documentación que demuestre el pago en exceso.
Importante
Para tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso derivadas de la autorización del pago en parcialidades o diferido, la regla 2.11.3 indica que en la declaración correspondiente no deben marcarse los recuadros de devolución o compensación de esos saldos a favor.
¿Qué ocurre si la complementaria mantiene un saldo a cargo?
La ficha 56/CFF puede proceder aunque la declaración complementaria no elimine totalmente el impuesto.
Ejemplo
El contribuyente declaró originalmente $120,000 y la complementaria redujo el impuesto a $80,000.
Aunque la autorización basada en los $120,000 pueda quedar sin efectos, el saldo correcto de $80,000 continúa pendiente, descontando los pagos que proceda reconocer.
El contribuyente deberá evaluar:
- Si cubre el saldo en una sola exhibición.
- Si solicita una nueva autorización de pago a plazos.
- Cómo se aplicarán las cantidades ya pagadas.
- Si existe algún pago en exceso.
La autorización original no debe considerarse automáticamente recalculada sobre el nuevo importe.
Diferencia entre las fichas 55/CFF y 56/CFF
Las fichas 55/CFF y 56/CFF están relacionadas con los pagos en parcialidades o diferidos, pero se utilizan en momentos distintos.
| Ficha | Finalidad |
| 55/CFF | Solicitar autorización para pagar adeudos en parcialidades o de manera diferida |
| 56/CFF | Dejar sin efectos la autorización o desistirse de la solicitud por una declaración complementaria |
La regla práctica es:
- Para solicitar inicialmente el pago a plazos, revisa la ficha 55/CFF.
- Para cancelar sus efectos por una declaración complementaria, utiliza la ficha 56/CFF.
¿Qué errores debes evitar al presentar la ficha 56/CFF?
Antes de enviar el trámite, revisa que la información sea consistente y que el expediente permita acreditar la modificación del adeudo.
Presentar el trámite antes de la complementaria
La declaración complementaria debe presentarse previamente. No basta con tener preparado el nuevo cálculo.
Presentar únicamente un escrito libre
La ficha vigente requiere el Formato de Solicitud de Trámite 56/CFF. Un escrito explicativo puede utilizarse como soporte adicional, pero no reemplaza el formato oficial.
Adjuntar solo el acuse de la complementaria
El acuse acredita la presentación, pero no explica cómo se determinaron las contribuciones corregidas.
Debe anexarse documentación que sustente el nuevo cálculo.
No revisar el origen del adeudo
La ficha no procede cuando el adeudo fue determinado mediante declaración de corrección fiscal o con motivo de un dictamen.
Omitir los medios de defensa
Tampoco procede cuando se interpusieron medios de defensa respecto del crédito. Estas circunstancias deben manifestarse bajo protesta de decir verdad.
Confundir la autorización con la solicitud pendiente
Cuando ya existe resolución, se solicita dejar sin efectos la autorización. Cuando todavía no existe, se presenta el desistimiento.
No señalar el oficio o folio correspondiente
El formato solicita el número y la fecha del oficio de autorización o, tratándose del desistimiento, el folio y la fecha de la solicitud.
Seleccionar una etiqueta incorrecta
En el Portal del SAT debe utilizarse la opción PAGO A PLAZOS 66 Y 66-A CFF.
Cuando se selecciona una etiqueta diferente, el plazo para resolver comienza a contarse hasta que el trámite sea asignado al área competente, aunque se conserva como fecha de presentación la indicada en el acuse.
No revisar el trámite durante los siete días siguientes
El SAT puede emitir un requerimiento dentro de ese periodo. No consultar el trámite oportunamente puede reducir el tiempo disponible para reunir la documentación.
No atender el requerimiento dentro del plazo
La falta de respuesta dentro de los cinco días hábiles provoca que el contribuyente sea tenido por desistido de su solicitud.
Considerar que las parcialidades se devuelven automáticamente
Solo pueden solicitarse en devolución las cantidades que efectivamente resulten pagadas en exceso.
Marcar devolución o compensación en la declaración
La regla 2.11.3 indica que no deben marcarse esos recuadros para tramitar la devolución de las cantidades pagadas en exceso relacionadas con el pago a plazos.
Preguntas frecuentes sobre la ficha 56/CFF
La ficha 56/CFF permite a las personas físicas y morales solicitar al SAT que deje sin efectos una autorización de pago en parcialidades o diferido, o desistirse de una solicitud todavía pendiente, cuando una declaración complementaria modifica el adeudo originalmente determinado.
Este trámite procede si la complementaria corresponde a la misma contribución, periodo y ejercicio, incluso cuando solo reduce el impuesto a cargo y no genera saldo a favor. A continuación, te explicamos sus requisitos, el paso a paso para presentarla, los plazos de respuesta y qué ocurre con las parcialidades que ya fueron pagadas.
¿Qué es la ficha 56/CFF?
Es el trámite para dejar sin efectos una autorización de pago a plazos o desistirse de una solicitud pendiente cuando una declaración complementaria modifica el adeudo original.
¿Quién puede presentar la ficha 56/CFF?
Las personas físicas y las personas morales que hayan solicitado o recibido autorización para pagar contribuciones en parcialidades o de manera diferida.
¿La complementaria debe generar saldo a favor?
No. La regla permite presentar el trámite cuando la declaración complementaria modifica los montos e incluso cuando genera saldo a favor. Por tanto, el saldo a favor es una posibilidad, no una condición obligatoria.
¿La complementaria debe corresponder al mismo impuesto?
Sí. Debe tratarse de la misma contribución, periodo y ejercicio relacionados con el pago a plazos.
¿Puedo desistirme si el SAT todavía no ha respondido?
Sí. La ficha contempla expresamente el desistimiento de la solicitud cuando todavía no se ha emitido la autorización.
¿Qué pasa si el SAT ya autorizó las parcialidades?
Debe solicitarse que la autorización quede sin efectos e informar el número y la fecha del oficio correspondiente.
¿Cuánto tiempo tiene el SAT para resolver?
El plazo máximo es de siete días siguientes a la presentación de la solicitud o al cumplimiento del requerimiento de información.
¿Cuánto tiempo tengo para atender un requerimiento?
Cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación.
¿El trámite tiene costo?
No. La ficha 56/CFF es gratuita.
¿Es obligatorio adjuntar papeles de trabajo?
Debe anexarse documentación que acredite cómo se determinaron las contribuciones manifestadas en la declaración complementaria. Los papeles de trabajo son uno de los soportes más importantes, pero pueden complementarse con acuses, integraciones, cédulas y demás documentos aplicables al caso.
¿La ficha suspende automáticamente las parcialidades?
No existe una disposición en la ficha que establezca una suspensión automática por la sola presentación. Debe esperarse la resolución y revisar el estado del pago a plazos.
¿Las parcialidades ya pagadas se pierden?
No necesariamente. Deben compararse con el impuesto corregido y, cuando existan cantidades pagadas en exceso, podrá tramitarse su devolución.
¿La devolución se solicita mediante la misma ficha?
No. La ficha permite dejar sin efectos la autorización o desistirse de la solicitud. La devolución de las cantidades pagadas en exceso debe tramitarse posteriormente conforme al procedimiento correspondiente.
¿Puedo utilizar la ficha si interpuse un medio de defensa?
No, cuando el medio de defensa se relaciona con el crédito objeto del pago a plazos. La regla 2.11.3 exige que no se hayan interpuesto medios de defensa respecto del crédito.
¿Aplica cuando el adeudo deriva de un dictamen?
No. La regla excluye los adeudos determinados mediante declaración de corrección fiscal o con motivo de un dictamen.
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Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Código Fiscal de la Federación, artículos 18, 18-A, 22, 37, 66, primer párrafo y 66-A.
- Servicio de Administración Tributaria. (2025, 28 de diciembre). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, regla 2.11.3 y Anexo 2. Diario Oficial de la Federación.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026, 9 de julio). Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2026 y sus Anexos. Diario Oficial de la Federación.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Ficha de trámite 56/CFF «Solicitud para dejar sin efectos una autorización o desistimiento de la solicitud de pago a plazos, por presentación de declaración complementaria». Anexo 2 de la RMF 2026.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Trámite: Solicita que se deje sin efectos la autorización de pago a plazos.