Facturación de anticipos: tratamiento fiscal y emisión del CFDI

La facturación de anticipos en México consiste en emitir un CFDI cuando un cliente realiza un pago por adelantado en una operación en la que aún no se conoce con exactitud el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio total de la operación. 

Este tipo de factura es obligatorio para registrar de forma válida los ingresos recibidos anticipadamente y cumplir con las disposiciones fiscales del SAT.

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Actualizado el: 25 Jun 2025

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Facturación de anticipos

La correcta facturación de anticipos en México, bajo el esquema del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0, representa un área de constante atención para los profesionales de la contaduría. La precisión en estos procesos no solo es una exigencia normativa, sino un pilar para la salud fiscal de las empresas.

¿Qué es un anticipo?

Un pago se considera anticipo cuando, al momento de su recepción, no se conoce con exactitud el bien o servicio que se adquirirá o su precio total no ha sido determinado. Esta definición subraya que si el cliente entrega un pago, pero no se ha especificado qué recibirá a cambio, o si al momento del pago no existe un acuerdo sobre el monto final de la transacción, se está ante un anticipo.  

La autoridad fiscal necesita rastrear todos los ingresos desde el momento en que se perciben, como lo establecen los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF). Si el bien, servicio o precio final no son conocidos, una factura estándar por una venta no es viable. Por ello, se requiere un mecanismo especial –el CFDI de anticipo– para registrar este ingreso inicial. 

Esta incertidumbre inherente implica la necesidad de emitir CFDIs subsecuentes para conciliar el anticipo con la operación real una vez que los detalles se definan. 

Tip Alegra: El contribuyente que recibe el pago tiene la obligación de emitir el CFDI correspondiente. Para cumplir, debe identificar correctamente si el pago cumple con la definición de anticipo del SAT. Esto requiere procesos internos claros y, potencialmente, una comunicación explícita con sus propios clientes al momento de la venta o acuerdo. 

¿Cuál es la diferencia entre un anticipo y el pago de parcialidades? 

Es fundamental distinguir un anticipo de un pago en parcialidades o un pago diferido. Si al momento de recibir el primer pago ya se ha determinado el bien o servicio a adquirir y su precio, cualquier cantidad entregada antes de la liquidación total de la operación se considera un pago en parcialidades y no un anticipo. 

Esta distinción es un punto frecuente de confusión que puede llevar a problemas fiscales si no se maneja correctamente. Si ya se conocen estos detalles, no se debe emitir un CFDI por anticipo, sino un comprobante que ampare la operación con la indicación de pago en parcialidades o diferido (PPD) y, posteriormente, los complementos de recepción de pagos (REP) correspondientes.  

El umbral de «certeza» sobre los detalles de la transacción al momento del primer pago es el factor diferenciador clave. La certeza conduce al uso del método de pago PPD y sus REP asociados, los cuales rastrean los pagos contra un total específico y conocido. 

La incertidumbre, por otro lado, activa el mecanismo de anticipos para capturar el ingreso primero y vincularlo posteriormente. Esto significa que el CFDI inicial por un anticipo (con método de pago PUE – Pago en una sola exhibición) y un CFDI por una venta con PPD son fundamentalmente diferentes en sus implicaciones fiscales inmediatas y en los requisitos de seguimiento subsecuentes.

Para clarificar estas diferencias, la siguiente tabla comparativa resume las características distintivas:

Anticipo vs. Pago en Parcialidades

CaracterísticaAnticipoPago en Parcialidades
Conocimiento del Bien/Servicio al recibir el pago inicialNo se conoce o no está definido con precisión.Sí, el bien o servicio está claramente identificado y acordado.
Conocimiento del precio total al recibir el pago inicialNo se conoce o no está definido el precio total.Sí, el precio total de la operación está acordado.
CFDI inicial emitido (tipo y método de Pago)CFDI de Ingreso (Tipo «I») con Método de Pago «PUE» (Pago en Una Sola Exhibición) por el monto del anticipo.CFDI de Ingreso (Tipo «I») por el valor total de la operación con Método de Pago «PPD» (Pago en Parcialidades o Diferido).
CFDI(s) subsecuentes requeridos1. CFDI de Ingreso por la operación total. <br> 2. CFDI de Egreso aplicando el anticipo.Complemento(s) de Recepción de Pagos (REP) por cada parcialidad recibida.
Uso de complemento de recepción de pagos (REP)No aplica para el CFDI de anticipo inicial. Podría aplicar para el saldo de la operación final si esta se liquida en parcialidades (PPD).Sí, es obligatorio emitir un REP por cada pago parcial recibido después de la emisión del CFDI de Ingreso con PPD.
Clave de relación típica«07 – CFDI por aplicación de anticipo» en el CFDI de la operación total y en el CFDI de Egreso.No aplica una clave de relación de anticipo. El REP se relaciona con el CFDI de Ingreso original (PPD) que se está pagando.

Tip Alegra: El lenguaje utilizado por el artículo 29 y 29-A CFF, al referirse a «los ingresos qu se perciban», es inclusivo y no deja lugar a dudas: un anticipo no es meramente un depósito o fondos de un cliente mantenidos en custodia desde la perspectiva fiscal al momento de la emisión del CFDI; se considera un ingreso que debe ser formalmente declarado a través de un CFDI. Esta conceptualización tiene implicaciones directas e inmediatas para la acumulación de ingresos para fines del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y para la causación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) desde el instante en que se emite el CFDI que ampara el anticipo.

Tratamiento de los anticipos en materia del impuesto sobre la renta e IVA

El tratamiento fiscal de los anticipos está claramente definido en las leyes del ISR y del IVA, y la emisión del CFDI es el acto que materializa estas obligaciones.

Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

Los anticipos son considerados ingresos acumulables para fines del ISR, tanto para personas morales como para personas físicas. 

Para las personas morales, la acumulación del ingreso por anticipo se da en el momento que ocurra primero: la expedición del CFDI que lo ampara, el envío o entrega material del bien o la prestación del servicio, o cuando se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos (conforme al artículo 17 de la LISR). 

Para las personas físicas, los anticipos también son ingresos acumulables, pero estos se reconocen como tales cuando son efectivamente percibidos, es decir, cuando se genera un flujo de efectivo.  

Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Si la operación futura a la que se aplicará el anticipo está gravada por el IVA, dicho impuesto debe desglosarse y pagarse desde el momento en que se recibe el anticipo y se emite el CFDI correspondiente. El CFDI que ampara el anticipo debe reflejar este traslado del IVA.  

La emisión del CFDI de anticipo no es un acto fiscalmente neutro hasta que se concrete la operación final. Por el contrario, cristaliza de inmediato una base de ingreso para el ISR y una potencial obligación de IVA. Esto tiene un impacto directo en los cálculos de pagos provisionales y en el flujo de efectivo del contribuyente. El CFDI de Egreso que se emite posteriormente es crucial para «neutralizar» este ingreso e IVA iniciales cuando se factura la operación total, previniendo así una doble tributación.

Emisión del CFDI de ingreso por el anticipo recibido

La emisión del primer CFDI, aquel que ampara el ingreso por el anticipo recibido, es un paso fundamental. Su correcta elaboración bajo los lineamientos del CFDI 4.0 es esencial para el cumplimiento fiscal.

Requisitos indispensables: Datos del Emisor y Receptor en CFDI 4.0.

Antes de abordar los campos específicos del anticipo, es vital asegurar la exactitud de los datos del emisor y del receptor. Con la entrada en vigor del CFDI 4.0, la validación de estos datos se ha vuelto más estricta. Se requiere obligatoriamente el RFC, nombre o razón social, régimen fiscal y el código postal del domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor. 

Esta información debe coincidir exactamente con la que obra en la Constancia de Situación Fiscal de cada contribuyente. Cualquier discrepancia en estos datos maestros impedirá el timbrado del CFDI.  

La precisión de estos datos maestros es, por lo tanto, un prerrequisito crítico. Esta exigencia de CFDI 4.0 busca mejorar la calidad de la información y reducir inconsistencias para el SAT. Implica que mantener una base de datos actualizada y validada de la información fiscal de los clientes es más crucial que nunca para los contadores y sus clientes.

Configuración detallada de campos críticos en el CFDI de anticipo

Una vez asegurada la corrección de los datos generales, se procede al llenado de los campos específicos del CFDI de anticipo:

  1. Tipo de comprobante: Se debe registrar la clave «I» – Ingreso. Esto se debe a que, fiscalmente, el anticipo se considera un ingreso en el momento de su percepción.  
  2. Método de pago: Se debe utilizar la clave «PUE» (Pago en una Sola Exhibición). Esta designación es obligatoria porque el anticipo, como monto individual, se recibe y se liquida en ese acto. Es irrelevante si la operación futura, una vez definida, se pagará en parcialidades; el CFDI que ampara el anticipo en sí mismo siempre será PUE.  
  3. Forma de pago: Se debe registrar la clave del catálogo c_FormaPago que corresponda a la manera en que se recibió efectivamente el anticipo (por ejemplo, «02» para Cheque nominativo, «03» para Transferencia electrónica de fondos).  
  4. Uso del CFDI (Receptor): El receptor del CFDI (quien entrega el anticipo) indicará el uso que le dará a este comprobante. Comúnmente se utiliza «G03 – Gastos en general». Dependiendo de la naturaleza y el conocimiento previo del receptor, también podría ser aplicable «CP01 – Pagos» si la naturaleza del anticipo es muy genérica antes de que se conozca el bien o servicio, o alguna clave específica si ya se tiene una idea del tipo de adquisición.  
  5. Clave Prod Serv (Nodo Concepto): Se debe registrar la clave «84111506» (Servicios de facturación). Esta clave es una directriz específica del SAT para identificar las operaciones de anticipo, independientemente del bien o servicio futuro. Aunque la descripción «Servicios de facturación» no refleje la operación comercial subyacente, su uso es mandatorio y permite al SAT un rastreo y una categorización automatizada de estas transacciones.  
  6. Cantidad (Nodo Concepto): Se debe registrar el valor «1». El anticipo se considera una única «unidad» de servicio o actividad para efectos de este CFDI.  
  7. Clave unidad (Nodo Concepto): Se debe registrar la clave «ACT» (Actividad). Esta clave de unidad es congruente con la naturaleza de «servicio» implícita en la ClaveProdServ «84111506».  
  8. Descripción (Nodo Concepto): Se debe registrar una leyenda clara, tal como «Anticipo del bien o servicio». Se puede complementar con información adicional que identifique la operación futura de manera general, si se desea.  
  9. Valor unitario (Nodo Concepto): Corresponde al monto del anticipo recibido antes de impuestos. Este es el importe base sobre el cual se calcularán los impuestos trasladados.  
  10. Importe (Nodo Concepto): Será igual al Valor Unitario, dado que la Cantidad es «1».  
  11. Objeto de impuesto (Nodo Concepto): Se debe registrar la clave «02» (Sí objeto de impuesto) si la operación futura que cubrirá el anticipo está sujeta a impuestos (como el IVA). Si la operación final estuviera exenta, este campo podría variar, pero la práctica común es que los anticipos se apliquen a operaciones gravadas.  
  12. Desglose y cálculo preciso del IVA trasladado (Nodo Impuestos, Subnodo Traslados en el Concepto): Es mandatorio desglosar el IVA si la operación futura lo causa.
  • Base: El Valor Unitario del concepto (monto del anticipo antes de IVA)
  • Impuesto: Clave «002» (IVA).
  • Tipo Factor: Clave «Tasa».
  • Tasa O Cuota: El valor de la tasa de IVA aplicable (ej. «0.160000» para la tasa general del 16%).
  • Importe: El monto del IVA calculado (Base multiplicada por TasaOCuota).  

La siguiente tabla resume los campos críticos para el CFDI de ingreso por anticipo:

Campo del CFDINodo/Atributo XMLValor/Descripción Ejemplo
RFCcfdi:Emisor/@Rfc, cfdi:Receptor/@Rfc(RFC válido)
Nombre/Razón Socialcfdi:Emisor/@Nombre, cfdi:Receptor/@Nombre(Nombre o Razón Social completo)
Régimen Fiscalcfdi:Emisor/@RegimenFiscal, cfdi:Receptor/@RegimenFiscalReceptor(Clave del régimen fiscal)
Domicilio Fiscal (Código Postal)cfdi:Receptor/@DomicilioFiscalReceptor(Código Postal del receptor)
Lugar de Expedicióncfdi:Comprobante/@LugarExpedicion(Código Postal del emisor)
Tipo de Comprobantecfdi:Comprobante/@TipoDeComprobante«I» (Ingreso)
Método de Pagocfdi:Comprobante/@MetodoPago«PUE» (Pago en una Sola Exhibición)
Forma de Pagocfdi:Comprobante/@FormaPago(Clave según catálogo c_FormaPago, ej: «03»)
Uso del CFDI (Receptor)cfdi:Receptor/@UsoCFDI(Clave según catálogo c_UsoCFDI, ej: «G03»)
Concepto del Anticipocfdi:Conceptos/cfdi:Concepto
ClaveProdServcfdi:Concepto/@ClaveProdServ«84111506»
Cantidadcfdi:Concepto/@Cantidad«1»
ClaveUnidadcfdi:Concepto/@ClaveUnidad«ACT»
Descripcióncfdi:Concepto/@Descripcion«Anticipo del bien o servicio»
Valor Unitariocfdi:Concepto/@ValorUnitario(Monto del anticipo antes de impuestos)
Importecfdi:Concepto/@Importe(Mismo que Valor Unitario)
Objeto de Impuestocfdi:Concepto/@ObjetoImp«02» (Sí objeto de impuesto)
Impuestos del Concepto (IVA Trasladado)cfdi:Concepto/cfdi:Impuestos/cfdi:Traslados/cfdi:Traslado
Base del Impuestocfdi:Traslado/@Base(Mismo que Valor Unitario del concepto)
Impuestocfdi:Traslado/@Impuesto«002» (IVA)
Tipo Factorcfdi:Traslado/@TipoFactor«Tasa»
Tasa o Cuotacfdi:Traslado/@TasaOCuota«0.160000» (o tasa aplicable)
Importe del Impuestocfdi:Traslado/@Importe(Monto del IVA calculado)

Tip Alegra: Esta tabla actúa como una herramienta práctica para minimizar errores y asegurar la conformidad con las especificaciones técnicas para este primer y crucial CFDI en la cadena de la facturación de anticipos.

El Rol del software de facturación electrónica 

El uso de un software de facturación electrónica, como Alegra, que esté actualizado con las últimas disposiciones del SAT para CFDI 4.0 y, preferiblemente, que sea un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) o que utilice los servicios de uno, es altamente recomendable. Estas herramientas pueden simplificar significativamente el proceso de emisión de los CFDIs relacionados con anticipos, guiando al usuario en el llenado de campos y aplicando validaciones conforme al Anexo 20. 

¿Cómo deben cancelarse los CFDIs involucrados en operaciones con anticipos?

La cancelación de CFDIs en el esquema de CFDI 4.0 tiene sus propias reglas, incluyendo en muchos casos la necesidad de aceptación por parte del receptor. Cuando se trata de la cadena de CFDIs de una operación con anticipos, la cancelación puede volverse más compleja.

Si se comete un error en alguno de los CFDIs emitidos (por ejemplo, un método de pago incorrecto en el CFDI de anticipo , o un error en el monto), el CFDI erróneo debe ser cancelado y sustituido por uno nuevo con la información correcta.  

La interconexión de los tres CFDIs (anticipo, operación total, egreso) mediante el nodo “CfdiRelacionados” significa que la cancelación de uno de ellos puede tener implicaciones en cascada. 

Por ejemplo, si se necesita cancelar el CFDI de Ingreso por el anticipo (CFDI 1) después de que ya se emitieron y relacionaron el CFDI de Ingreso por la operación total (CFDI 2) y el CFDI de Egreso (CFDI 3), una simple cancelación de CFDI 1 podría romper la cadena o dejar a CFDI 2 y CFDI 3 apuntando a un documento inexistente o cancelado.

El procedimiento correcto podría implicar:

  1. Identificar el CFDI erróneo.
  2. Si ya existen CFDIs relacionados posteriores, evaluar la necesidad de cancelarlos primero, usualmente en orden inverso a su emisión, para luego reexpedir toda la cadena correctamente.
  3. Para el CFDI a cancelar, seguir el proceso de cancelación vigente (con o sin aceptación del receptor, según aplique).
  4. Emitir el nuevo CFDI con los datos correctos, asegurándose de que, si este nuevo CFDI sustituye a uno anterior, se utilice el Tipo Relacion «04 – Sustitución de los CFDI previos» y se referencie el UUID del CFDI cancelado.
  5. Asegurar que todos los UUIDs en los nodos CfdiRelacionados de los CFDIs subsecuentes (si se reexpiden) apunten a los nuevos folios fiscales correctos.

Dada esta complejidad, es fundamental planificar cuidadosamente cualquier cancelación en una operación de anticipos y, de ser posible, realizar las validaciones más exhaustivas antes de timbrar los CFDIs para minimizar la necesidad de cancelaciones.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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