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Toggle¿Emitiste una factura PUE no pagada porque esperabas recibir el dinero antes de terminar el mes, pero tu cliente no cumplió? No basta con dejar el CFDI como está ni con emitir directamente un complemento de pago. La regla 2.7.1.39 de la RMF 2026 establece un procedimiento específico: cancelar el CFDI originalmente emitido como PUE, sustituirlo por uno con método PPD y forma de pago 99, y documentar después los cobros efectivamente recibidos mediante el complemento de pago correspondiente. Aquí te explicamos cómo hacerlo, qué ocurre si recibiste solo una parte y cuáles son los errores que debes evitar.
- ¿Qué pasa si emitiste PUE y tu cliente no pagó antes de terminar el mes? Debes sustituir el CFDI por uno con método PPD y forma de pago 99 — Por definir, conforme a la regla 2.7.1.39.
- ¿Puedes emitir directamente un complemento de pago sobre la factura PUE? No es el procedimiento previsto por la RMF. Primero debes corregir el CFDI que documenta la operación.
- ¿Qué sucede si el cliente pagó solo una parte durante el mismo mes? Si al último día del mes no has recibido la totalidad, debes corregir el CFDI a PPD y emitir los complementos correspondientes a los pagos efectivamente recibidos.
- ¿Y si sí pagó todo dentro del mes, pero utilizó otra forma de pago? La factura puede seguir siendo PUE, pero debes sustituirla para indicar la forma de pago que efectivamente utilizó el cliente.
- ¿Qué relación debe llevar el nuevo CFDI? Debe relacionarse con el comprobante anterior mediante “04 — Sustitución de los CFDI previos”.
- ¿Qué motivo de cancelación corresponde? Cuando existe un CFDI sustituto, el SAT contempla el motivo 01 — Comprobantes emitidos con errores con relación, informando el UUID del nuevo comprobante.
¿Cuándo puedes emitir una factura como PUE aunque todavía no hayas recibido el pago?
Este es el punto que genera gran parte de las confusiones. PUE no necesariamente significa que ya recibiste el dinero en el mismo instante en que emitiste la factura.
La regla 2.7.1.39 de la RMF permite que un contribuyente que todavía no ha recibido el pago total del CFDI lo considere como pagado en una sola exhibición para efectos de facturación, siempre que se cumplan las tres condiciones siguientes:
- Se haya pactado o se estime que la totalidad del pago será recibida a más tardar el último día del mismo mes calendario en que se expide el CFDI.
- En el CFDI se registre el método de pago PUE — Pago en una sola exhibición y la forma en la que se espera recibir el pago.
- El pago total se efectúe realmente dentro de ese plazo.
Por ejemplo, si emites una factura el 10 de agosto de 2026 y acuerdas con tu cliente que pagará el 25 de agosto, puedes aplicar esta facilidad y emitir el CFDI como PUE.
Pero la condición definitiva se confirma con lo que realmente ocurra.
Si llega el 31 de agosto y no recibiste la totalidad del dinero, ya no se cumplen las condiciones de la facilidad.
Regla práctica para el contador
| Situación | Tratamiento |
|---|---|
| Facturas el 10 de agosto y cobras todo el 25 de agosto | Puede mantenerse PUE |
| Facturas el 25 de agosto y cobras todo el 31 de agosto | Puede mantenerse PUE |
| Facturas el 25 de agosto y cobras todo el 1 de septiembre | Debes corregir a PPD |
| Facturas el 10 de agosto y recibes 50 % el 20 de agosto y 50 % en septiembre | Debes corregir a PPD |
| Facturas PUE esperando transferencia, pero el cliente paga todo en efectivo dentro del mes | Debes sustituir el CFDI para corregir la forma de pago |
La regla no concede días adicionales simplemente porque el pago esté “en proceso” o el cliente haya prometido transferir.
La referencia general es el último día del mes calendario en que se emitió el CFDI.
Excepción: los integrantes del sector financiero que apliquen esta facilidad tienen una regla específica que puede extender el plazo hasta el día 17 del mes inmediato siguiente. Esta excepción no debe generalizarse al resto de los contribuyentes.
¿Qué pasa si termina el mes y tu cliente no pagó la factura PUE?
Aquí entra el procedimiento que debe conocer el contador.
La regla 2.7.1.39 señala que, cuando la totalidad del pago no se realiza a más tardar el último día del mes en que fue expedido el CFDI, el contribuyente debe:
1. Corregir el CFDI originalmente emitido como PUE.
2. Emitir un nuevo CFDI con:
- Método de pago: PPD — Pago en parcialidades o diferido.
- Forma de pago: 99 — Por definir.
3. Relacionar el nuevo CFDI con el comprobante anterior mediante:
04 — Sustitución de los CFDI previos.
4. Gestionar la cancelación del CFDI original.
5. Emitir posteriormente el CFDI con complemento para recepción de pagos por el pago o los pagos que efectivamente reciba.
El flujo correcto puede visualizarse así:
CFDI PUE original → no recibes el pago total dentro del mes → CFDI sustituto PPD + 99 → cancelación del PUE original → REP por cada cobro o conforme a la modalidad permitida por la RMF.
Esto evita uno de los errores más frecuentes: intentar relacionar directamente un REP con el CFDI que continúa registrado como PUE.
Cómo cambiar una factura PUE a PPD paso a paso
La corrección no consiste simplemente en editar el campo “MétodoPago”. Un CFDI ya timbrado no se modifica directamente: debes realizar una sustitución.
Paso 1. Confirma que realmente incumpliste las condiciones de PUE
Antes de cancelar, revisa:
- fecha de emisión del CFDI;
- fecha efectiva del cobro;
- monto total de la factura;
- monto efectivamente recibido;
- forma de pago utilizada;
- estado del CFDI en el SAT.
Si recibiste la totalidad dentro del mismo mes y la forma de pago coincide con la registrada, no tienes que cambiarlo a PPD por esta causa.
Paso 2. Emite el CFDI sustituto como PPD
El nuevo CFDI debe documentar la misma operación, pero ahora reflejando correctamente que el pago quedó diferido o será realizado en parcialidades.
Registra:
Método de pago: PPD
Forma de pago: 99 — Por definir
El SAT señala, de manera general, que cuando todavía no se ha recibido el pago o la operación será cubierta en parcialidades, la combinación correspondiente es PPD + 99.
Paso 3. Relaciona el nuevo CFDI con el PUE anterior
En el nuevo comprobante utiliza el tipo de relación:
04 — Sustitución de los CFDI previos
e informa el UUID de la factura PUE que estás reemplazando.
Esta relación crea la trazabilidad entre ambos comprobantes.
Paso 4. Solicita la cancelación del CFDI PUE
Cuando existe sustitución, el SAT establece el motivo:
01 — Comprobantes emitidos con errores con relación.
La solicitud debe identificar el folio fiscal del comprobante que sustituye al que se pretende cancelar.
Por ello, al gestionar la sustitución necesitas tener identificado el UUID del nuevo CFDI para informar correctamente la relación en el proceso de cancelación.
Dependiendo del supuesto, la cancelación puede requerir aceptación del receptor.
Paso 5. Emite los complementos de pago que correspondan
Una vez que la operación está correctamente documentada mediante un CFDI PPD, los pagos recibidos deben respaldarse con el CFDI tipo Pago con Complemento para recepción de pagos 2.0.
Para emitir correctamente el REP tendrás que registrar, entre otros datos:
- fecha del pago;
- forma de pago;
- monto;
- factura relacionada;
- número de parcialidad;
- saldo anterior;
- importe pagado;
- saldo insoluto;
- moneda y equivalencia, cuando corresponda.
El complemento permite vincular cada cobro con el CFDI de ingreso PPD al que se está aplicando.
Ejemplo 1: factura PUE que sí se pagó dentro del mismo mes
Supón que tu cliente emite una factura el 5 de agosto de 2026 por:
Subtotal: $100,000
IVA 16 %: $16,000
Total: $116,000
El cliente informa que pagará mediante transferencia el 25 de agosto.
Se emite:
- Método: PUE
- Forma: 03 — Transferencia electrónica de fondos
El 25 de agosto entran los $116,000 a la cuenta bancaria.
¿Tienes que emitir complemento de pago?
No. Se cumplieron las condiciones de la regla 2.7.1.39:
- se estimó recibir el pago dentro del mismo mes;
- se recibió la totalidad;
- la forma de pago correspondió con la registrada.
El CFDI permanece como PUE.
Ejemplo 2: factura PUE pagada hasta el mes siguiente
Ahora supón:
Fecha del CFDI: 25 de agosto de 2026
Total: $116,000
Método: PUE
Forma: 03 — Transferencia
El cliente debía pagar el 28 de agosto, pero finalmente transfiere los $116,000 el 3 de septiembre.
¿Puedes dejar la factura como PUE porque fue un solo pago?
No bajo la facilidad de la regla 2.7.1.39. El problema no es que el cliente haya realizado un único pago.
El problema es que la totalidad no fue recibida antes de terminar agosto, que era el mes en que se emitió el CFDI.
Debes:
- emitir el CFDI sustituto con PPD + 99;
- relacionarlo con el anterior como sustitución;
- gestionar la cancelación del PUE;
- emitir el REP correspondiente al pago recibido el 3 de septiembre.
Ejemplo 3: recibiste un pago parcial antes de terminar el mes
Este escenario merece especial atención.
Factura emitida el 8 de agosto:
Total: $116,000
El cliente paga:
- 20 de agosto: $50,000
- 10 de septiembre: $66,000
Inicialmente el CFDI se había emitido como PUE porque se esperaba recibir todo durante agosto.
¿Puedes mantenerlo como PUE porque recibiste parte del dinero durante agosto?
No. La regla exige que se reciba la totalidad de la contraprestación a más tardar el último día del mes.
Como al 31 de agosto solo habías recibido $50,000, debes corregir la operación.
El CFDI sustituto será:
- método PPD;
- forma 99.
Después deben documentarse los pagos efectivamente realizados mediante los complementos de pago correspondientes.
Para el primer REP, por ejemplo, deberás identificar correctamente:
Saldo anterior: $116,000
Importe pagado: $50,000
Saldo insoluto: $66,000
Cuando recibas el segundo pago:
Saldo anterior: $66,000
Importe pagado: $66,000
Saldo insoluto: $0
Ejemplo 4: pagaron dentro del mes, pero con una forma distinta
Factura:
Fecha: 10 de agosto
Método: PUE
Forma prevista: 03 — Transferencia
El cliente paga la totalidad el 20 de agosto, pero lo hace con otra forma de pago.
Aquí sí recibiste todo dentro del mismo mes.
Por lo tanto, el problema no obliga a cambiar el método de PUE a PPD.
Sin embargo, la propia regla 2.7.1.39 establece que, cuando el pago se realiza en una forma distinta de la señalada originalmente, el contribuyente debe cancelar el CFDI y emitir uno nuevo indicando la forma de pago que efectivamente corresponda.
El nuevo CFDI continúa siendo PUE, pero contiene la forma de pago real.
PUE vs. PPD: ¿cuándo debes usar cada método de pago?
Para evitar tener que corregir después, conviene decidir correctamente desde el momento de facturar.
| Situación | Método | Forma de pago |
| Ya recibiste la totalidad al facturar | PUE | Forma realmente utilizada |
| Esperas recibir la totalidad antes de terminar el mismo mes y aplicas regla 2.7.1.39 | PUE | Forma estimada de pago |
| Sabes desde el inicio que cobrarás el mes siguiente | PPD | 99 |
| Cobrarás en dos o más parcialidades | PPD | 99 |
| No sabes cuándo pagará el cliente | PPD | 99 |
| Emitiste PUE pero terminó el mes sin cobro total | Corregir a PPD | 99 |
El propio SAT señala que, si no se ha recibido el pago o la transacción será cubierta en parcialidades, debe utilizarse PPD + 99.
Criterio preventivo: si desde el momento de emitir la factura ya sabes que el cliente no pagará la totalidad dentro de ese mismo mes, no utilices la facilidad de PUE. Emite desde el inicio el CFDI como PPD.
¿Una factura PUE no pagada causa IVA aunque todavía no hayas cobrado?
No debes confundir el método de pago del CFDI con el momento de causación del IVA.
La Ley del IVA utiliza un esquema de flujo de efectivo. Su artículo 1-B considera las contraprestaciones efectivamente cobradas cuando se reciben en efectivo, bienes o servicios, o cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante alguna forma de extinción de la obligación.
Esto significa que la sola existencia de un CFDI PUE no convierte automáticamente en efectivamente cobrado un importe que materialmente no recibiste para efectos del IVA.
De ahí la importancia de que el CFDI y el flujo financiero terminen reflejando correctamente lo ocurrido.
Si el pago quedó diferido, la corrección a PPD y los posteriores REP aportan trazabilidad entre: factura → cobro → IVA efectivamente cobrado → complemento de pago.
¿Cuál es el plazo para emitir el complemento de pago después de corregir a PPD?
La regla 2.7.1.32 de la RMF establece que el CFDI con complemento para recepción de pagos debe emitirse a más tardar el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago recibido.
Por ejemplo:
Pago recibido: 28 de agosto de 2026
Fecha límite general para emitir el REP: 5 de septiembre de 2026.
Pago recibido: 3 de septiembre de 2026
Fecha límite general: 5 de octubre de 2026.
No confundas este plazo con el límite de la regla 2.7.1.39.
Son dos momentos diferentes:
- Último día del mes: determina si cumpliste las condiciones para conservar el CFDI como PUE.
- Quinto día natural del mes siguiente al cobro: corresponde al plazo general de emisión del complemento de pago.
Errores frecuentes al corregir una factura PUE a PPD
Cambiar el método de pago parece sencillo, pero una mala corrección puede generar una segunda inconsistencia. Antes de terminar el proceso, revisa estos errores.
1. Emitir un REP directamente sobre el CFDI que continúa como PUE
Si incumpliste las condiciones de la regla 2.7.1.39, primero debes corregir el CFDI de ingreso.
El REP debe relacionarse con el CFDI PPD que documenta adecuadamente el saldo pendiente.
2. Emitir PPD pero conservar una forma de pago específica
Cuando el pago todavía no se ha recibido y se documenta la operación como diferida, la combinación general es:
PPD + 99 — Por definir.
3. No relacionar el CFDI sustituto
El nuevo comprobante debe mantener trazabilidad con el anterior mediante:
04 — Sustitución de los CFDI previos.
4. Usar motivo de cancelación 02 cuando realmente existe sustitución
Si estás reemplazando el CFDI con otro comprobante, el SAT establece el motivo:
01 — Comprobantes emitidos con errores con relación
y solicita el folio fiscal del sustituto.
5. Olvidar el pago parcial recibido durante el mes
Si recibiste una parcialidad antes de detectar que no recibirías la totalidad, ese cobro no desaparece.
Después de corregir la factura a PPD, debes documentar adecuadamente los pagos efectivamente realizados.
6. Creer que cualquier pago único significa PUE
PUE significa Pago en una sola exhibición, pero la facilidad para emitirlo antes de cobrar está condicionada temporalmente por la regla 2.7.1.39.
Un pago único recibido en septiembre no permite conservar automáticamente como PUE una factura emitida en agosto bajo esa facilidad.
7. Cancelar sin revisar primero la situación del comprobante
Antes de iniciar cualquier sustitución revisa:
- UUID;
- estatus ante el SAT;
- datos del receptor;
- importes;
- relación con otros CFDI;
- pagos ya recibidos;
- complementos ya emitidos.
Así evitas romper una cadena documental que después tendrás que reconstruir.
📌 Te puede interesar: Cómo corregir errores en el complemento de pago: 5 fallas del REP y su solución.
Checklist del contador: factura PUE que terminó el mes sin pagarse
Antes de cerrar el mes, conviene detectar estos casos para evitar que permanezcan abiertos durante varios periodos.
- Identificar CFDI emitidos como PUE que todavía aparecen con saldo por cobrar.
- Confirmar si el pago total entró efectivamente antes del último día del mes.
- Comparar la forma de pago real con la registrada en el CFDI.
- Identificar pagos parciales recibidos.
- Emitir el CFDI sustituto con PPD + 99 cuando corresponda.
- Relacionarlo mediante “04 — Sustitución de los CFDI previos”.
- Gestionar la cancelación del CFDI PUE con el motivo aplicable.
- Verificar el estatus de cancelación ante el SAT.
- Emitir los REP correspondientes a los pagos efectivamente recibidos.
- Conciliar factura, cobros, REP y movimientos bancarios.
- Guardar XML, acuses y evidencia del proceso de sustitución.
Este control resulta especialmente útil en despachos que administran múltiples RFC, porque el error suele detectarse semanas después, cuando ya existen pagos, cierres mensuales o conciliaciones posteriores.
¿Cómo controlar facturas PPD y complementos de pago con Alegra?
Cuando administras varios clientes, detectar una PUE pendiente y posteriormente controlar cada parcialidad puede convertirse en un problema de seguimiento si facturación, cuentas por cobrar y bancos están separados.
En Alegra puedes emitir y timbrar CFDI de ingreso y, cuando una venta se maneja como PPD, generar el complemento de pago asociado a la factura correspondiente. Para emitir el REP puedes registrar información como fecha, monto, forma de pago, número de parcialidad y factura relacionada.
Esto permite mantener en un mismo flujo:
Factura PPD → cuenta por cobrar → pago recibido → complemento de pago.
Para un contador que administra diferentes empresas, tener estos movimientos relacionados facilita identificar qué facturas siguen pendientes y qué cobros ya requieren REP.
Tip Alegra: si desde el inicio sabes que tu cliente pagará en parcialidades o después del mes de emisión, configura correctamente la factura como PPD desde el origen. Evitar la corrección posterior también evita cancelaciones, sustituciones y reprocesos.
Conoce cómo Alegra simplifica la facturación y el seguimiento de los complementos de pago de tus clientes.
Preguntas frecuentes sobre facturas PUE no pagadas y su corrección a PPD
Si una factura se emitió como PUE y el cobro no ocurrió como esperabas, estas respuestas te ayudan a definir rápidamente el procedimiento que debes aplicar.
¿Qué pasa si hice una factura PUE y no me pagaron?
Si aplicaste la facilidad de la regla 2.7.1.39 esperando cobrar la totalidad dentro del mismo mes y esto no ocurrió, debes sustituir el CFDI por uno con PPD + forma de pago 99 y emitir posteriormente los complementos correspondientes a los pagos efectivamente recibidos.
¿Puedo cambiar una factura de PUE a PPD sin cancelarla?
No puedes modificar directamente un CFDI ya timbrado.
La corrección se realiza mediante la emisión de un nuevo CFDI que sustituya al anterior y la gestión de la cancelación del comprobante incorrecto.
¿Qué motivo de cancelación uso para cambiar PUE a PPD?
Cuando existe un comprobante sustituto, corresponde el motivo:
01 — Comprobantes emitidos con errores con relación.
Debes informar el UUID del CFDI sustituto.
¿Qué tipo de relación lleva la nueva factura PPD?
04 — Sustitución de los CFDI previos.
El nuevo CFDI debe relacionarse con el UUID de la factura originalmente emitida.
¿Puedo hacer un complemento de pago de una factura PUE?
No debes utilizar el REP simplemente para solucionar una PUE que quedó incorrectamente documentada bajo la facilidad de la regla 2.7.1.39.
En ese escenario, primero debes corregir el CFDI a PPD + 99 y posteriormente emitir los complementos por los pagos recibidos.
¿Qué pasa si mi cliente pagó un día después de terminar el mes?
Aunque exista solo un día de diferencia, no se cumple la condición general de recibir la totalidad a más tardar el último día del mes en el que se expidió el CFDI.
Por tanto, debes aplicar el procedimiento previsto para sustituirlo por PPD.
¿Qué pasa si recibí solo una parte antes de terminar el mes?
La regla exige recibir la totalidad.
Si solo recibiste una parcialidad, debes sustituir el CFDI por PPD y documentar mediante REP los pagos que efectivamente se hayan realizado.
¿Qué pasa si recibí todo dentro del mes, pero con otra forma de pago?
No necesitas cambiar necesariamente de PUE a PPD por esa causa.
Sin embargo, la regla 2.7.1.39 establece que debes cancelar el CFDI y emitir uno nuevo indicando la forma de pago que realmente utilizó el cliente.
¿PPD siempre debe llevar forma de pago 99?
Cuando la contraprestación aún no se ha recibido o se pagará en parcialidades, la combinación general utilizada en el CFDI de ingreso es:
Método: PPD
Forma: 99 — Por definir.
La forma real del cobro se informa posteriormente dentro del complemento de pago.
¿Una factura PUE obliga a pagar IVA aunque el cliente todavía no haya pagado?
No por el solo hecho de haberse emitido como PUE.
Para efectos de la Ley del IVA, las contraprestaciones se consideran efectivamente cobradas conforme a las reglas de flujo de efectivo del artículo 1-B.
Por eso debes distinguir entre cómo documentaste inicialmente la operación en el CFDI y cuándo ocurrió efectivamente el cobro.
¿La regla PUE del mismo mes sigue vigente en 2026?
Sí. La regla 2.7.1.39 de la RMF 2026 conserva la opción y el procedimiento descrito. Al 26 de agosto de 2026, el portal del SAT registra una Primera Resolución de Modificaciones publicada el 9 de julio y versiones anticipadas posteriores; la octava versión anticipada de la Segunda Resolución, publicada el 20 de agosto, modifica otras reglas y no cambia la 2.7.1.39.
Fuentes
- Servicio de Administración Tributaria. Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 — reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.39.
- Servicio de Administración Tributaria. Normatividad RMF 2026 y resoluciones de modificaciones.
- Servicio de Administración Tributaria. Proceso de cancelación de CFDI y motivos de cancelación.
- Servicio de Administración Tributaria. Formato de Factura — Anexo 20.
- Servicio de Administración Tributaria. Complemento para recepción de pagos.
- Cámara de Diputados. Ley del Impuesto al Valor Agregado — artículo 1-B.