Resolución de facilidades administrativas del SAT 2025: Beneficios fiscales para sector primario

La Resolución de facilidades administrativas 2025 del SAT simplifica el cumplimiento fiscal para el sector primario (agricultura, ganadería, pesca). 

A continuación, te contamos las deducciones sin factura, pagos semestrales de ISR, retenciones simplificadas de 4 % y 7.5 %, y consejos para para aprovechar estos beneficios.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 18 Feb 2025

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13 min de lectura

Resolución de facilidades administrativas SAT 2025

La Resolución de facilidades administrativas del SAT para 2025 (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2025), introduce una serie de medidas para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de sectores específicos, principalmente el sector primario (agrícola, ganadero, pesquero y silvícola) y al sector autotransporte terrestre (de carga y de pasajeros). 

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A continuación, detallamos las principales facilidades administrativas otorgadas y cómo benefician a los contribuyentes del sector primario, junto con recomendaciones prácticas para contadores sobre su correcta aplicación.

Tip Alegra: Este sector comprende a contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que tributan conforme al régimen especial del artículo 74 de la Ley del ISR (ingresos del sector primario).

Deducción de gastos sin factura (hasta 10 % de los ingresos)

Los productores del sector primario podrán deducir ciertos gastos aunque no cuenten con factura electrónica (CFDI) que reúna requisitos fiscales, bajo las siguientes condiciones:

Límite de la deducción

Hasta el 10 % del total de sus ingresos propios del ejercicio, sin exceder de $800,000 MXN en el año​. Esta facilidad cubre gastos por mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores relacionados con la actividad​. 

Por ejemplo, si una agricultora tuvo ingresos de $5,000,000 en 2025, podría deducir hasta $500,000 por estos conceptos sin facturas (10 % de sus ingresos, que está por debajo del tope de $800,000), siempre que cumpla con los requisitos.

Requisitos para los gastos deducidos

Los gastos deben haber sido efectivamente pagados en 2025 y estar vinculados a la actividad productiva​. Además, deben registrarse en su contabilidad de forma acumulativa y por concepto durante el ejercicio​. Aunque no se exige CFDI, se debe contar con comprobantes internos o documentación que incluya al menos nombre y domicilio del proveedor o trabajador, fecha, descripción y monto del gasto​.

Gastos menores individuales

Cada gasto menor considerado bajo esta facilidad no puede exceder de $5,000 MXN​. Es decir, compras pequeñas o pagos aislados mayores a $5,000 deberán contar con factura como cualquier deducción normal.

Tip Alegra: Esta deducción del 10 % no abarca los gastos en combustibles para la actividad; el combustible tiene su propia facilidad por separado​.

No es una deducción adicional ilimitada

Importante, esta facilidad no se suma por encima de las deducciones normales sin restricción. Solo puede aprovecharse hasta por el monto que quede de los ingresos una vez restadas las deducciones autorizadas con requisitos fiscales. En otras palabras, no puede generar una pérdida fiscal; si las deducciones normales ya son iguales o mayores a los ingresos, no se podrá aplicar esta deducción del 10 %​. Esto asegura que no se utilice como deducción “extra” para provocar pérdidas, sino únicamente para cubrir gastos reales no amparados con factura.

Declaración anual

Los contribuyentes que utilicen esta facilidad deberán informarlo en su declaración anual de ISR, en los campos destinados a «Facilidades administrativas y estímulos deducibles» (por ejemplo, rubros de «Deducción de gastos menores sin requisitos fiscales» y «Deducción de mano de obra eventual y alimento de ganado»)​. Esto permite al SAT identificar el monto deducido bajo este esquema especial.

Ejemplo

Un ganadero que en 2025 obtuvo ingresos acumulables por $3,000,000 y tuvo diversos pagos a peones eventuales, alimentación y pequeños gastos sin factura, puede deducir hasta $300,000 (10 % de $3,000,000) por esos conceptos bajo esta facilidad. 

Si, por ejemplo, gastó efectivamente $350,000 en dichos conceptos, solo podrá deducir $300,000 máximo. Cada pago individual, digamos $4,000 por jornales o $3,000 en refacciones menores, se permite sin factura al estar debajo del límite de $5,000. Pero si hubiera comprado maquinaria por $50,000 sin factura, ese gasto no entra en la facilidad por exceder $5,000. Además, si sus otras deducciones con factura ya sumaran $3,000,000 o más, entonces no podría aplicar la facilidad, ya que eso le generaría pérdida fiscal​

Retención de ISR al 4 % para trabajadores eventuales del campo

Otra facilidad importante es para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a los trabajadores eventuales del campo. Normalmente, los patrones deben calcular la retención de ISR de sus empleados con base en las tablas y tarifas de salarios; sin embargo, los patrones del sector primario pueden optar por retener un 4 % fijo de ISR sobre los pagos a sus trabajadores eventuales, en lugar de aplicar la tarifa normal de sueldos​.

Las condiciones para esta facilidad son:

Actividades y régimen

El patrón debe estar dedicado exclusivamente a actividades del sector primario y tributar conforme al artículo 74 de la Ley del ISR (por ejemplo, ejidatarios, comuneros, agricultores, ganaderos bajo régimen de flujo de efectivo)​. Esta opción aplica típicamente a personas físicas y ciertas personas morales del sector primario.

Trabajadores cubiertos: 

Se considera trabajador eventual del campo al personal que labora de forma temporal en las actividades del campo (jornaleros, peones, trabajadores de cosecha, etc.). La facilidad solo cubre a este tipo de trabajadores. Empleados fijos o administrativos no entran en esta categoría.

Límite de remuneración diaria: 

La retención del 4 % se puede aplicar solo si el pago diario a cada trabajador no excede un monto tope. En 2024, ese límite fue de $750 pesos diarios en la Zona Libre de la Frontera Norte y $498 pesos diarios en el resto del país​. Para 2025, dichos montos serán ajustados al alza conforme al incremento del salario mínimo (aproximadamente $840 en zona frontera y $558 en el resto del país, estimados con el aumento de 2025). 

Si un jornalero gana por ejemplo $400 al día (zona no fronteriza), se le retiene solo $16 diarios de ISR (4 %). Si alguno supera el límite (por ejemplo: $600 diarios fuera de frontera cuando el tope es ~$558), entonces ese trabajador no califica para la tasa fija y al pago de ese empleado habría que aplicarle la retención normal por salarios.

Obligación de aviso y control

Los patrones que apliquen esta retención simplificada deben presentar un aviso al SAT a más tardar el 15 de febrero del 2026, informando de manera individualizada los datos de cada trabajador eventual al que se le aplicó el 4 %, con los montos pagados y el ISR retenido en el año​. Este aviso se presenta conforme a la ficha de trámite 92/ISR del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal​.
En la práctica, significa elaborar un listado anual de todos los trabajadores eventuales con 4 % retenido.

Emisión de CFDI de nómina

Aun usando esta facilidad, el patrón debe emitir CFDI de nómina y su complemento por los pagos salariales normalmente​. El recibo de nómina deberá reflejar el ingreso pagado y el impuesto retenido (4 %). La facilidad es solo en el cálculo simplificado de la retención, pero no exime de la obligación de timbrar la nómina.

Compatibilidad con otros beneficios

Si el contribuyente ya estaba adherido al “Decreto de 2007 de patrones y trabajadores eventuales del campo” (que otorgaba otros beneficios en materia de cuotas de seguridad social e ISR), puede optar por seguir ese esquema anterior en lugar del 4 %​

En ese caso, podría determinar la retención de ISR con base en el salario base de cotización que reporta al IMSS, según lo previsto en dicho Decreto​. Este detalle es relevante para quienes vienen aplicando ese Decreto histórico, pero para nuevos casos generalmente aplicará la regla del 4 %.

Exclusión de la facilidad

Esta tasa fija del 4 % es únicamente para trabajadores eventuales del campo. Los pagos a otros empleados que no entren en esa definición (p. ej. personal administrativo o permanente de la empresa agrícola) se seguirán sujetando a la retención normal conforme a la Ley del ISR​.

Ejemplo

Una empresa agrícola contrata jornaleros durante la cosecha que ganan $450 pesos diarios cada uno en 2025 (zona no fronteriza). Como $450 está por debajo del límite ($558 estimado), puede retenerles solo 4 % de ISR. Así, cada jornalero tendría una retención de $18 pesos diarios de ISR, independientemente de que por tarifas normales tal vez hubiera sido una retención un poco mayor. Al final del ejercicio, supongamos que contrató a 50 jornaleros distintos en diversas temporadas, la empresa deberá presentar antes del 15 de febrero de 2026 un aviso al SAT con el listado de esos 50 trabajadores, cuánto se les pagó en el año y cuánto ISR se les retuvo (4 %). Además, cada pago semanal o quincenal a los jornaleros debió timbrarse en CFDI de nómina con su retención correspondiente.

Pagos provisionales semestrales de ISR

Por regla general, los contribuyentes personas morales pagan ISR provisional mensualmente. Sin embargo, las personas morales del sector primario que tributan bajo el artículo 74 de la Ley del ISR tienen la opción de realizar pagos provisionales de ISR de forma semestral en lugar de mensual​.

Esta facilidad busca simplificar el cumplimiento de obligaciones durante el año. Las condiciones son:

Opcional para personas morales sector primario

Solo pueden optar por pagos semestrales aquellas personas morales (ej. sociedades o asociaciones de productores) exclusivamente de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que tributen conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR​ (que remite al mencionado art. 74). Las personas físicas del sector primario ya de por sí determinan su ISR anual directamente en muchos casos, por lo que esta regla se enfoca en personas morales.

Periodicidad de los pagos

Si se elige esta facilidad, se harían dos pagos provisionales al año: uno correspondiente al primer semestre y otro al segundo semestre. En lugar de 12 pagos (enero a diciembre), serían 2 (enero-junio y julio-diciembre).

Retenciones de ISR e IVA coordinados

Como contrapartida, el contribuyente deberá enterar las retenciones de ISR a terceros y las declaraciones de IVA en los mismos plazos semestrales junto con el pago provisional​. Es decir, presenta y paga el IVA cada seis meses y entera las retenciones de sus trabajadores o proveedores también semestralmente. Esto sincroniza todas sus obligaciones en esa periodicidad. 

Tip Alegra: Normalmente el IVA y las retenciones son mensuales; bajo esta facilidad se espacian a semestrales, lo cual reduce la frecuencia de declaraciones, pero requiere especial control de flujo de efectivo para tener los montos acumulados listos.

Formalidades

Para ejercer esta opción, generalmente se presenta un aviso ante el SAT manifestando la elección de pagos semestrales (según procedimientos de la Resolución Miscelánea). Una vez ejercida la opción, no se puede cambiar durante todo el ejercicio fiscal​, es decir, el contribuyente se debe mantener con el esquema semestral hasta fin de año. Si no presenta el aviso, se entiende que seguirá pagando mensualmente como normal.

Información de proveedores (IVA)

En relación con el IVA, la Ley requiere la presentación de cierta información de operaciones con proveedores (lo que comúnmente se conoce como la declaración informativa de proveedores o DIOT, art. 32, fracc. VIII de la Ley del IVA). Para quienes opten por pagos semestrales, la informativa de IVA también podrá presentarse semestralmente, junto con cada pago provisional​. Es decir, en lugar de enviar la DIOT cada mes, podrían enviarla dos veces al año consolidando la información semestral, lo cual es otra simplificación administrativa importante.

Ejemplo

Una sociedad de productores de maíz decide pagar provisionales semestrales en 2025. Presentará su primer pago provisional de ISR en julio 2025 (por el periodo enero-junio) y el segundo en enero 2026 (por julio-diciembre). En esas mismas fechas presentará y pagará el IVA causado en cada semestre y enterará cualquier retención de ISR hecha a terceros durante el semestre. 

De igual manera, en lugar de 12 DIOT mensuales, presentará 2 informativas semestrales con el detalle de sus compras y gastos con proveedores. Todo esto reduce el número de declaraciones de 36 al año (12 ISR, 12 IVA, 12 DIOT) a tan solo 6 al año, simplificando el cumplimiento​.

Otras facilidades para el sector primario

Además de las principales anteriores, la resolución incluye otras disposiciones benéficas para contribuyentes del sector primario:

  • Compras de combustible pagadas en efectivo (hasta 15%): Por ley, las erogaciones por combustibles (gasolina, diesel) solo son deducibles y acreditables si se pagan con medios electrónicos (tarjeta, cheque, monedero autorizado). La facilidad administrativa permite considerar cumplido ese requisito cuando hasta un 15 % del gasto total en combustible del ejercicio se pague en efectivo u otro medio no bancarizado, siempre y cuando en el CFDI de combustible aparezca el permiso vigente del proveedor (gasolinera) conforme a la Ley de Hidrocarburos y dicho permiso no esté suspendido​.
  • Reducción del 30 % del ISR para ciertas sociedades de productores: Las sociedades o asociaciones de productores del sector primario formadas únicamente por personas físicas (ejemplo: algunas cooperativas agropecuarias), cuyos ingresos anuales por cada socio no excedan de 423 veces la UMA anual, ni en total excedan de 4,230 UMAs anuales, podrán reducir en un 30 % el ISR del ejercicio que hayan determinado​. 

Esto proviene del artículo 74 de la Ley del ISR (párrafo décimo tercero) y la Ley de Ingresos, y es un estímulo fiscal significativo para pequeños productores organizados. En números aproximados, 4,230 UMAs anuales en 2024 equivalían alrededor de $12.5 millones de pesos; esta facilidad aplicaría a sociedades cuyos ingresos totales no rebasen esa magnitud y con un límite por socio proporcional (423 UMAs, $1.25 millones por socio). 

De cumplirse, tras calcular su ISR conforme a las reglas normales, pueden restar el 30 % de ese impuesto como reducción. Es importante considerar que si sus ingresos exceden los límites de UMA en algún momento del año, pierden la facilidad desde el inicio del ejercicio y tendrían que recalcular pagando el ISR completo​.

Tip Alegra: La Resolución de Facilidades Administrativas para 2025 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Tradicionalmente, aunque se publique iniciando el año, sus efectos aplican a todo el ejercicio fiscal 2025 completo​.

Es decir, los contribuyentes pueden aplicar estas facilidades en todas sus operaciones del año, y en la práctica muchas de ellas se ejercen durante el transcurso del ejercicio, aunque la formalidad de la publicación ocurra en el primer trimestre.

En resumen, estas facilidades administrativas representan ahorros de tiempo y dinero para los contribuyentes del campo y del transporte. Un adecuado cumplimiento de los requisitos y condiciones permitirá maximizar sus beneficios sin caer en riesgos fiscales. 

Los contadores juegan un papel crucial en implementar correctamente cada facilidad: desde elegir la opción más conveniente (por ejemplo, pagos semestrales vs. mensuales) hasta calcular deducciones y retenciones de forma precisa conforme a las nuevas reglas.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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