¿Qué cambia en las Facilidades Administrativas 2026 para el sector primario y autotransporte? Retenciones, deducciones y estímulos explicados

Las facilidades administrativas 2026 ajustan la forma en que el SAT espera que el sector primario y el autotransporte cumplan sus obligaciones, sin cambiar la ley, pero sí la práctica diaria del cálculo de impuestos. En este paquete se redefinen retenciones de ISR con tasas fijas, se abren opciones de deducción porcentual sin CFDI y se afinan los estímulos vinculados a combustibles y flujo de efectivo. 

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 26 Feb 2026

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La Resolución de facilidades administrativas para 2026, publicada en el DOF, mantiene y ajusta beneficios para contribuyentes del sector primario y del autotransporte (carga, pasaje y materiales), con el objetivo de simplificar el cumplimiento y mejorar liquidez a lo largo del ejercicio. 

Entre las facilidades administrativas para 2026 para contribuyentes del sector primario y autotransporte, se destacan: 

  • La retención simplificada de ISR al 4% (sector primario) y 7.5% (autotransporte).
  • La deducción opcional del 8% de ingresos sin CFDI con ISR definitivo al 16%.
  • Pagos provisionales semestrales en primario.
  • Acreditamiento de estímulos fiscales por combustibles.

¿Qué son las facilidades administrativas 2026?

Las facilidades administrativas 2026 son un conjunto de reglas de carácter general emitidas por el SAT en una Resolución publicada en el DOF el 17 de febrero de 2026, dirigidas a contribuyentes de sectores específicos (primario y autotransporte, entre otros) para simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Su finalidad es reducir carga administrativa y documental sin modificar la ley, reconociendo las particularidades operativas de estos sectores, siempre a cambio de límites de ingresos, topes de deducción y cumplimiento de avisos y declaraciones específicos.

¿Quién puede aplicar las facilidades administrativas para 2026 para el sector primario y autotransporte?

Las facilidades se dirigen principalmente a: personas físicas y morales del sector agrícola, ganadero, silvícola y pesquero que tributan en el régimen de actividades del artículo 74 Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), así como contribuyentes del autotransporte de carga federal, autotransporte foráneo de pasaje y turismo, y autotransporte de carga de materiales y urbano/suburbano que tributan en el régimen de coordinados o actividad empresarial.

​El común denominador es otorgar simplificaciones en retenciones de ISR, deducciones sin CFDI, periodicidad de pagos y acreditamiento de estímulos por combustibles, siempre condicionadas al cumplimiento formal (avisos, declaraciones y CFDI de nómina o retenciones).

¿Quién puede aplicar las retenciones simplificadas de ISR (4% y 7.5%) para el sector primario y autotransporte?

La Resolución permite sustituir el cálculo ordinario de ISR por salarios en determinados perfiles clave, aplicando un porcentaje fijo de retención sobre pagos efectivamente realizados, vinculado al salario base de cotización ante el IMSS.

Los trabajadores eventuales del campo en el sector primario y los operadores/mecánicos del autotransporte tienen nuevas opciones de retención.

  • Sector primario: Los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que tributen en el régimen del artículo 74 LISR o 113-E, pueden optar por retener el 4% del ISR en lugar del cálculo normal de salarios. 

Este 4% se aplica a los pagos por mano de obra de trabajadores eventuales. El tope diario es de $882.00 en la Zona Libre de la Frontera Norte y $630.00 en el resto del país. Si exceden estos montos diarios, no aplican la retención simplificada. 

Deben reportar anualmente la relación de trabajadores y montos pagados antes del 15 de febrero de 2027. Ejemplo: si a un peón eventual del campo se le pagan $500 diarios, la retención diaria será de $20. Esto simplifica su cálculo de ISR.

  • Autotransporte de carga federal: Los contribuyentes pueden opcionar una retención del 7.5% del ISR sobre pagos a operadores, macheteros y maniobristas. Se calcula tomando como base el salario registrado en el IMSS. También se debe presentar un aviso (ficha 65/ISR) antes del 15 de febrero de 2027 con los datos de esos empleados. Por ejemplo, si a un chofer se le pagan $1,000 diarios, la retención sería $75.

Una facilidad idéntica del 7.5% aplica en el autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo para operadores, cobradores, mecánicos y maestros, documentada mediante la ficha 66/ISR, siempre que no se trate de servicios preponderantemente prestados a partes relacionadas.

  • Obligaciones: Quienes eligen estas retenciones simplificadas deben emitir CFDI de nómina normales y entregar el aviso anual correspondiente al SAT. Estas facilidades buscan simplificar los pagos, pero no eximen de obligaciones fiscales.

Sector / régimenPersonal cubiertoPorcentaje de ISR a enterarLímite diario de pago baseObligaciones clave del contribuyente
Sector primario (artículo 74 y 113‑E LISR)Trabajadores eventuales del campo4%$882 Zona Libre Frontera Norte, $630 resto del paísCFDI de nómina, aviso con relación de trabajadores (64/ISR)
Autotransporte carga federalOperadores, macheteros, maniobristas7.5%Conforme salario base de cotización IMSSCFDI de nómina, aviso con relación de personal (65/ISR)
Autotransporte foráneo pasaje y turismoOperadores, cobradores, mecánicos, maestros7.5%Conforme salario base de cotización IMSSCFDI de nómina, aviso con relación de personal (66/ISR)

¿En que consiste la deducción opcional del 8% sin CFDI con ISR definitivo del 16%?

El autotransporte recibe una de las facilidades más relevantes para la planeación fiscal: la deducción equivalente de hasta el 8% de los ingresos propios de la actividad sin necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales, a cambio de pagar un ISR definitivo del 16% sobre dicho monto.

Es decir, se permite deducir hasta el 8% de los ingresos sin requerir CFDI, siempre que no supere $1,000,000 al año. Para aplicar esta facilidad, el contribuyente debe:

¿Se puede deducir hasta 8% de ingresos sin CFDI?

Las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, y carga de materiales o pasajeros urbano/suburbano, que tributen en el régimen de coordinados o actividad empresarial, pueden deducir hasta el 8% de sus ingresos propios de la actividad sin CFDI, con un tope de un millón de pesos por ejercicio.​

Para aplicar la facilidad, el gasto debe estar efectivamente erogado, vinculado a la actividad, registrado por concepto en contabilidad y no puede corresponder a combustibles, ya que estos quedan expresamente excluidos de esta deducción sin requisitos.​

ISR definitivo del 16% sobre el monto deducido

El contribuyente debe calcular y pagar un ISR anual del 16% sobre el monto deducido bajo esta facilidad, considerándolo impuesto definitivo no acreditable ni deducible, y en el caso de coordinados, el entero se realiza por cuenta de los integrantes.​

Durante el ejercicio se efectúan pagos provisionales a cuenta de ese ISR definitivo, aplicando el 16% sobre la deducción acumulada del período y acreditando los pagos ya efectuados, enterando a más tardar el día 17 del mes siguiente en las declaraciones de ISR de personas físicas o morales según corresponda.​

Deducción del 8% sin CFDI

Régimen de autotransporte% máximo sin CFDI sobre ingresosTope anual deducibleTasa ISR aplicableNaturaleza del impuestoExclusiones principales
Carga federal, foráneo pasaje/turismo, carga materiales, urbano/suburbano8%1,000,000 pesos16%Anual, definitivo, no acreditable ni deducibleCombustibles y gastos con CFDI disponible

Ejemplo: Ingresa $100,000 en el año. Si aplica la deducción, baja 8% = $8,000. El ISR definitivo se calcula sobre esos $8,000 con tasa 16% → impuesto de $1,280 anuales (que no puede acreditarse ni deducirse después). Los pagos provisionales semestrales se realizan aplicando el 16% a la parte de deducción correspondiente.

Tip Alegra: Esta facilidad no aplica para gastos en combustibles.

¿En qué consiste la facilidad administrativa sobre los pagos provisionales semestrales en el sector primario?

Las personas morales del sector primario que tributan en el régimen del artículo 74 LISR (Título II, Capítulo VIII) pueden optar por presentar pagos provisionales de ISR de manera semestral durante 2026, en lugar de mensuales, alineando también a esa periodicidad el entero de retenciones de ISR a terceros y las declaraciones de IVA.

Para ejercer la opción deben presentar, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Resolución (para inscribirse en esta opción), el aviso de actualización de actividades y obligaciones mediante la ficha 28/CFF, salvo que ya hubieran optado por pagos semestrales en ejercicios previos y no hayan cambiado de opción.

La Resolución permite que estos contribuyentes determinen sus pagos provisionales aplicando el coeficiente de utilidad del artículo 14 LISR sobre el ingreso acumulable del periodo, considerando el total de ingresos, en lugar del mecanismo específico del artículo 74.

Una vez ejercida la opción por pagos semestrales, esta no puede variarse durante el ejercicio 2026, por lo que resulta clave simular flujos y proyecciones de utilidad antes de presentar el aviso de actualización.

Esta facilidad mejora el flujo de caja al reducir la frecuencia de pagos sin aumentar el impuesto total anual. Al año siguiente se hace la conciliación en la declaración anual, donde se verifica el ISR real. Los pagos provisionales se presentan a más tardar el 17 de enero/julio de cada año según corresponda.

¿En qué consiste el acreditamiento de estímulos fiscales por combustibles?

En 2026 se mantiene el esquema de estímulos fiscales por combustibles previsto en la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), con reglas de acreditamiento específicas para sector primario y autotransporte que permiten aplicar dichos estímulos contra ISR propio, pagos provisionales o retenciones de ISR, bajo ciertos umbrales de ingresos anuales.

Sector primario: ingresos menores a 60 millones

Los contribuyentes del sector primario que tributan en el régimen del artículo 74 LISR y obtienen ingresos totales anuales menores a 60 millones de pesos pueden acreditar el estímulo fiscal previsto en el artículo 20, apartado A, fracción II de la LIF contra el ISR propio causado en el ejercicio, o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros.

También pueden optar por acreditar el estímulo contra pagos provisionales del ISR, siempre que el monto acreditado en dichos pagos no se considere luego como parte de los pagos provisionales acreditables en la declaración del ejercicio, y que el estímulo se reconozca como ingreso acumulable en el momento en que se acredita.

Si en algún momento del ejercicio los ingresos totales alcanzan o exceden los 60 millones de pesos, el contribuyente deja de aplicar la facilidad desde el inicio del ejercicio, debiendo presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y enterar la diferencia del impuesto con actualización y recargos.

Quienes apliquen por primera vez los estímulos de combustibles regulados en la LIF deben presentar el aviso del artículo 25 CFF dentro de los 15 días siguientes a la declaración en que se acreditan, mediante la ficha 3/LIF.

Autotransporte: combustibles e infraestructura carretera

Los contribuyentes de autotransporte de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, carga de materiales y urbano/suburbano pueden acreditar el estímulo fiscal por diesel o biodiesel y sus mezclas (artículo 20, apartado A, fracción IV LIF) contra el ISR propio causado, contra pagos provisionales vinculados a la deducción del 8% o contra las retenciones de ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.

​Adicionalmente, cuando sus ingresos totales anuales para efectos del ISR sean menores a 300 millones de pesos, pueden acceder al estímulo por uso de infraestructura carretera de cuota previsto en la fracción V del mismo artículo, acreditándolo contra ISR propio, pagos provisionales o ISR anual determinado bajo la facilidad del 8%.

​En todos los casos el estímulo acreditado debe reconocerse como ingreso acumulable al momento del acreditamiento, y si el contribuyente rebasa el umbral de 300 millones de pesos deja de aplicar la facilidad desde el inicio del ejercicio, con la obligación de presentar complementarias y cubrir diferencias, actualización y recargos.

​El aviso de aplicación del estímulo por primera vez se presenta dentro de los 15 días siguientes a la declaración en la que se acreditó, utilizando las fichas 2/LIF o equivalentes según el tipo de estímulo, conforme lo previsto por el artículo 25 CFF.

Pago de combustibles y requisitos de CFDI

La Resolución flexibiliza parcialmente el medio de pago de combustibles al considerar cumplida la exigencia del artículo 27, fracción III LISR cuando hasta el 15% de los pagos por consumo de combustible se realiza con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero autorizado, siempre que el CFDI incluya el número de permiso vigente del proveedor bajo la Ley de Hidrocarburos y éste no se encuentre suspendido.

​Este 15% aplica tanto para el sector primario como para los distintos subsectores de autotransporte, manteniendo el resto del gasto de combustible sujeto al pago con medios bancarios o monedero autorizado para ser deducible y, en su caso, elegible para estímulo.

¿Cómo aprovechar las facilidades administrativas del sector primario y autotransporte sin exponerse a riesgos?

Para despachos contables que atienden sector primario y autotransporte, la clave en 2026 es traducir las facilidades en políticas internas claras, parametrizando nómina, contabilidad y facturación para minimizar errores de cálculo de ISR y evitar devoluciones o revisiones por uso indebido de estímulos.

Es indispensable documentar por escrito la elección de opciones (pagos semestrales, deducción del 8%, retenciones del 4% y 7.5%) y conservar los acuses de los avisos presentados (28/CFF, 64/ISR, 65/ISR, 66/ISR, 3/LIF, 2/LIF), integrándolos a los papeles de trabajo del ejercicio.

En la práctica, la decisión entre usar la deducción del 8% o apegarse al esquema ordinario pasa por simular escenarios: si la estructura de costos sin CFDI es elevada y está por debajo del millón de pesos, la facilidad puede ser atractiva, pero si la empresa ya genera CFDI por casi todos sus gastos, el ISR definitivo del 16% puede encarecer la estrategia.

De forma similar, optar por pagos semestrales mejora el flujo de efectivo de productores agropecuarios con ingresos estacionales, pero puede concentrar cargas fiscales importantes en dos momentos del año, lo que exige planeación de caja y líneas de crédito de corto plazo.

Recomendaciones de control fiscal para estas facilidades

Para que estas facilidades se traduzcan en cumplimiento seguro y no en contingencias, es recomendable centralizar la operación contable y fiscal en un sistema que permita automatizar reglas y segmentar por régimen, actividad y tipo de contribuyente.

Alegra resulta especialmente útil para despachos y empresas del sector primario y autotransporte porque integra facturación CFDI 4.0, contabilidad y hasta el control por vehículo o unidad de negocio, facilitando el seguimiento de ingresos, deducciones y estímulos por combustible.

Con Alegra puedes configurar catálogos específicos para gastos sujetos a la deducción del 8% sin CFDI, registrar correctamente las retenciones del 4% y emitir CFDI con complementos relevantes como Carta Porte, todo en una misma plataforma.


Además, la conciliación de CFDI de combustibles y la identificación de pagos realizados con medios autorizados o no autorizados simplifica tanto la determinación de deducciones válidas como el cálculo del estímulo acreditable, ayudando a proteger márgenes y reducir riesgos en revisiones electrónicas.

Conclusión

Aunque las facilidades administrativas simplifican el cumplimiento, su mala implementación puede derivar en diferencias de ISR, pérdida de estímulos y observaciones en revisiones del SAT.


Para mantenerte siempre actualizado y con criterios prácticos, consulta Siempre Al Día para acceder a fichas técnicas, ejemplos numéricos, checklists por tipo de contribuyente y alertas de cambios normativos relacionados con la Resolución de Facilidades Administrativas 2026.

Complementar el uso de Alegra con los análisis y materiales de Siempre Al Día te permitirá ofrecer a tus clientes del sector primario y autotransporte una asesoría integral, basada en simulaciones, evidencia normativa y mejores prácticas de portales contables especializados.


Así, tu despacho podrá convertir las facilidades administrativas 2026 en una verdadera ventaja competitiva, fortaleciendo ventas de servicios y productos asociados, y consolidando relaciones de largo plazo con contribuyentes de alto riesgo fiscal.

Fuentes

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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