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Expedición de CFDI a extranjeros: ¿qué aspectos debo conocer para lograrlo con éxito?

Conoce el proceso de expedición de CFDI a extranjeros: claves de RFC genérico, requisitos de moneda, régimen fiscal y tasas de IVA, garantizando una facturación correcta según las normativas del SAT.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 16 Oct 2024

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8 min de lectura

Expedición de CFDI a extranjeros

La obligación de emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) es tan solo uno de los tantos deberes que deben cumplir los contribuyentes. Los requisitos para su emisión se han complicado con el transcurso de los años; ya que el SAT establece requisitos minuciosos para la emisión, esta situación puede empeorar cuando se trata de la expedición de CFDI a extranjeros.

Obligación de emitir CFDI

La obligación de la expedición de comprobantes fiscales está regulada en la Ley del Impuesto Sobre la Renta; sin embargo, no existe un artículo general que establezca este deber tributario, sino que depende de cada tipo de contribuyente. Por ejemplo, para las personas morales del régimen general, la obligación ser fundamenta en el numeral 76, fracción II de dicho ordenamiento.

Requisitos de los CFDI

Los contribuyentes están obligados a emitir comprobantes fiscales digitales a través del portal del SAT por los actos o actividades que realicen, los ingresos que perciban o las retenciones de contribuciones que lleven a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes fiscales.

En el caso de la exportación de mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya venta sea a título gratuito, los contribuyentes también deberán emitir el CFDI que respalde dicha operación.

Los contribuyentes obligados a emitir CFDI deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Mantener vigente el certificado de firma electrónica avanzada, estar registrados ante el RFC con las obligaciones fiscales correspondientes, y cumplir con los requisitos que el SAT establezca en sus reglas generales.
  • Gestionar ante el SAT el certificado para el uso de sellos digitales, los cuales podrán ser uno o más, según el contribuyente lo decida, para la emisión de comprobantes fiscales digitales. El uso del sello digital servirá para validar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales emitidos por personas físicas o morales, (en el caso de personas físicas estas pueden emitir el CFDI usando el certificado de la e.firma en lugar del certificado de sello digital).
  • Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como los que disponga el SAT mediante sus reglas generales, incluyendo los complementos necesarios para el CFDI, que estarán disponibles en el portal web del SAT.
  • Enviar al SAT, antes de la emisión, el CFDI correspondiente, a través de los medios electrónicos que establezca dicho organismo en sus reglas generales. El SAT llevará a cabo las siguientes acciones:
    • Verificar que se cumplan los requisitos estipulados en el artículo 29-A del CFF y los complementos del comprobante fiscal digital.
    • Asignar el folio correspondiente al comprobante fiscal digital.
    • Incorporar el sello digital del SAT.
  • Una vez que el SAT haya incorporado su sello digital al CFDI, el contribuyente deberá entregarlo o ponerlo a disposición de sus clientes en formato electrónico. Si el cliente lo solicita, también se deberá proporcionar una versión impresa del comprobante, que solo servirá para acreditar su existencia.
  • Cumplir con los requerimientos tecnológicos que el SAT establezca en materia de informática a través de sus reglas generales.

Más requisitos para la emisión

Como se puede observar, los requisitos que deben cumplir los contribuyentes para estar en posibilidad de emitir CFDI, refieren a otros requisitos (los previstos en el numeral 29-A del CFF), los cuales son:

  • Incluir el RFC, nombre o razón social de quien lo emite, y especificar el régimen fiscal en el que tributan según la LISR. Si el contribuyente tiene más de un establecimiento, se debe indicar el domicilio donde se expide el comprobante fiscal.
  • Contener el número de folio y el sello digital del SAT, junto con el sello digital del contribuyente emisor.
  • Señalar el lugar y la fecha en que se emite.
  • Proporcionar el RFC, nombre o razón social, y el código postal del domicilio fiscal de la persona a quien se emite. También deberá indicar el uso fiscal que se le dará al comprobante. Si no se cuenta con el RFC, se usará una clave genérica establecida por el SAT, considerándose una operación con el público en general. Para casos específicos como devoluciones de impuestos a turistas extranjeros, deberá incluir la identificación del turista y los datos del transporte.
  • Describir la cantidad, unidad de medida, tipo de bienes o servicios, o uso o goce temporal, utilizando los catálogos proporcionados por el SAT. 
  • Indicar el valor unitario de los bienes o servicios en número.
  • Incluir el monto total de la operación en número o letra. Si el pago se realiza en una sola exhibición, se indicará explícitamente. En caso de pagos parciales o diferidos, se deberá emitir un comprobante por cada pago recibido, además de uno por el total de la operación. El método de pago (efectivo, transferencia, cheque, tarjeta, etc.) también debe quedar asentado.
  • Para mercancías de importación, se incluirá el número y fecha del documento aduanero, así como los conceptos y montos pagados por el contribuyente al proveedor extranjero y las contribuciones por la importación.

Tip Alegra: En caso de no contar con la clave del RFC, se debe utilizar la clave genérica: XAXX010101000. Para transacciones con residentes en el extranjero que no estén inscritos en el RFC, se empleará la clave genérica: XEXX01010100 (regla 2.7.1.23. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024).

Te puede interesar: Segunda modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2024: ¿cuáles son las reglas que se ajustan?

Expedición de CFDI a extranjeros

Derivado de la globalización cada vez es más común la celebración de operaciones internacionales, por lo que es probable que los contribuyentes se enfrenten a la necesidad de emitir facturas a clientes en el extranjero. Este proceso, aunque en esencia similar al de la facturación a clientes nacionales, presenta algunas particularidades que deben observarse conforme a las disposiciones fiscales establecidas por el SAT.

RequisitoContexto
RFCAl tratarse de clientes que no se encuentran registrados en el SAT, no cuentan con una clave de RFC. En este caso, deberá utilizarse el RFC genérico establecido para estos fines: XEXX010101000.
Nombre de la entidad extranjeraEn el campo correspondiente al nombre o razón social del cliente, se deberá incluir el nombre de la persona física o moral en el extranjero a quien se dirige la factura.
País de residencia fiscalUna vez ingresado el RFC genérico, se activará un campo adicional para seleccionar el país de residencia fiscal del cliente, el cual deberá especificarse correctamente.
Código postalLa versión 4.0 del CFDI exige incluir el código postal tanto del emisor como del receptor. En el caso de facturación a clientes en el extranjero, el código postal del receptor será el mismo que el del emisor.
Régimen fiscal del clientePara un cliente en el extranjero, el régimen fiscal que deberá seleccionarse es el correspondiente a Régimen Fiscal: 616 – Sin Obligaciones Fiscales
Moneda y tipo de cambioLa moneda utilizada para expresar los montos en la factura debe seleccionarse del catálogo c_Moneda del SAT. Si el pago se recibe en una moneda diferente a pesos mexicanos, deberá registrarse el tipo de cambio aplicable a la fecha de recepción del pago.
Clave del producto o servicioSe deberá elegir la clave que mejor describa el producto o servicio proporcionado, según el catálogo del SAT. Es importante asegurarse de que dicha clave coincida con la tasa de IVA correspondiente.
Tasa de IVAPara algunos productos o servicios exportados, la tasa del IVA puede ser del 0 %. Sin embargo, es fundamental verificar en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), artículo 29, si el servicio o producto facturado se encuentra sujeto a dicha tasa.
Uso de la facturaEn el caso de facturación a clientes en el extranjero, el uso del CFDI debe registrarse con la clave P01 – Por definir.

Es importante mencionar que las facturas pueden emitirse mediante las herramientas proporcionadas por el SAT o a través de plataformas especializadas que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Para más información sobre temas fiscales y estar al tanto de las últimas actualizaciones, lo invitamos a seguir consultando nuestro portal Siempre Al Día, donde encontrará guías y consejos útiles para su cumplimiento tributario.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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