La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el 3 de abril de 2026 en el DOF tres acuerdos que actualizan los estímulos fiscales del IEPS sobre gasolinas y diésel: los porcentajes aplicables al periodo vigente, los montos específicos para la región fronteriza con Estados Unidos y los correspondientes a la región fronteriza con Guatemala.
Si llevas clientes del sector transporte, logística, agropecuario o distribución, estos estímulos pueden reducir su carga fiscal mensual. Aquí te explicamos cómo funcionan y cómo aplicarlos correctamente.
¿Qué son los estímulos fiscales del IEPS sobre combustibles?
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) grava la enajenación de gasolinas y diésel. Sin embargo, la SHCP emite periódicamente acuerdos de estímulo fiscal que reducen o eliminan ese impuesto para ciertos contribuyentes o regiones, con el objetivo de controlar el precio final de los combustibles.
El mecanismo funciona así: la SHCP publica semana a semana (o cada cierto periodo) los porcentajes y montos de estímulo. Los contribuyentes que enajenan combustibles (gasolineras, distribuidoras) aplican esos estímulos como acreditamiento o disminución al IEPS causado.
¿Quiénes pueden aplicar el estímulo IEPS en combustibles?
El estímulo aplica directamente a los causantes del IEPS, es decir, quienes enajenan gasolinas o diésel al público en general. Sin embargo, hay un efecto indirecto importante para las empresas consumidoras:
| Tipo de contribuyente | Relación con el estímulo IEPS | Implicación práctica |
| Gasolineras / distribuidoras de combustible | Aplican directamente el estímulo como acreditamiento en su declaración periódica de IEPS | Reducen el monto a pagar de IEPS mensual |
| Empresas que consumen disel en producción o transporte | Pueden acreditar el IEPS pagado en adquisición de diésel para ciertas actividades (art. 16 LIEPS) | Reducción de ISR o IVA según el régimen |
| Sector agropecuario | El artículo 16 de la LIEPS prevé estímulo específico para contribuyentes agropecuarios que usen diésel | Acreditamiento directo contra el ISR del ejercicio |
| Transporte público y privado de personas o carga | Estímulo del 50% del IEPS del diésel para transporte de personas o de carga federal (arts. 16 y 16-A LIEPS) | Acreditamiento contra ISR propio o retenciones |
¿Cómo se aplica el estímulo en la declaración periódica?
Para los causantes directos del IEPS (gasolineras y distribuidoras), el proceso es:
- Identifica el periodo vigente: Los acuerdos de estímulo se publican en el DOF con una fecha de inicio y fin del periodo de aplicación. Verifica siempre el acuerdo del periodo al que corresponde tu declaración.
- Aplica el porcentaje publicado: La SHCP publica el porcentaje del estímulo sobre el total del IEPS causado por la enajenación de gasolinas o diésel en el periodo.
- Registra el estímulo en la declaración: En la declaración periódica del IEPS, el estímulo se registra en el campo correspondiente como acreditamiento o disminución al impuesto causado.
- Conserva la documentación: Guarda el acuerdo DOF del periodo, los registros de enajenación y los CFDI emitidos como soporte del acreditamiento aplicado.
¿Cómo aplica el estímulo para empresas consumidoras de diésel?
Para empresas que consumen diésel (no lo enajenan), el mecanismo de acreditamiento del IEPS está en los artículos 16 y 16-A de la Ley del IEPS:
- Sector agropecuario: Las personas físicas y morales que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras pueden acreditar el 100% del IEPS del diésel comprado para maquinaria agropecuaria, contra el ISR propio del ejercicio.
- Transporte: Las empresas de autotransporte federal de carga o de pasajeros pueden acreditar el 50% del IEPS del diésel consumido, contra el ISR propio o el retenido a terceros.
- Industria y manufactura: El acreditamiento aplica cuando el diésel se usa como combustible en procesos industriales; se acredita contra el IEPS propio o el IVA a cargo.
Requisito clave: Para que el acreditamiento sea válido, el CFDI de compra del diésel debe indicar expresamente el monto del IEPS trasladado. Si el comprobante no desglosa el IEPS, no procede el acreditamiento.
Región fronteriza: estímulo adicional
El DOF del 3 de abril de 2026 publicó también acuerdos específicos para las zonas fronterizas:
- Frontera norte (con EUA): Estímulo diferenciado para gasolinas magna, premium y diésel en municipios fronterizos de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
- Frontera sur (con Guatemala): Estímulo aplicable en municipios fronterizos de Chiapas y Tabasco.
Si tienes clientes con establecimientos o flotillas en estas regiones, revisa el acuerdo específico publicado en el DOF del 3 de abril para identificar los montos aplicables a su zona.
Checklist de cumplimiento para el estímulo IEPS combustibles
- Identifica si tu cliente es causante directo del IEPS o consumidor de diésel con derecho a acreditamiento
- Descarga el acuerdo vigente del DOF (03/04/2026) con los porcentajes del periodo actual
- Verifica que los CFDI de compra de combustible desglozan el IEPS correctamente
- Aplica el acreditamiento en la declaración periódica (causantes directos) o en la declaración anual ISR (consumidores agropecuarios o transporte)
- Conserva el acuerdo DOF como soporte del acreditamiento en caso de revisión del SAT
Fuentes
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2026, 3 de abril). Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes y montos del estímulo fiscal aplicable a los combustibles. Diario Oficial de la Federación.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios — Artículos 16 y 16-A.
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