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ToggleComo contribuyente es fundamental cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Al mismo tiempo, la inclusión de personas con discapacidad en el equipo de trabajo no solo promueve la responsabilidad social del negocio, sino que también permite acceder a beneficios fiscales específicos. A continuación, se analizará el estímulo fiscal por la contratación de personas con discapacidad.
Estímulo fiscal por la contratación de personas con discapacidad
Este estímulo se está regulado en el artículo 186 de la LISR, y es aplicable para los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, que contraten a individuos con discapacidad motriz (que necesiten prótesis, muletas o sillas de ruedas para su movilidad), discapacidad mental, auditiva o del lenguaje (con una reducción del 80 % o más en su capacidad normal), o personas invidentes.
¿En qué consiste el beneficio?
El estímulo fiscal permite a los contribuyentes deducir el 25 % del salario pagado a empleados con discapacidad de sus ingresos acumulables para efectos del ISR del ejercicio fiscal correspondiente.
Esta deducción se basa en el total del salario utilizado para calcular las retenciones del ISR, conforme al artículo 96 de la LISR. Para beneficiarse de este estímulo, es necesario obtener un certificado de discapacidad emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para los empleados en cuestión.
Tip Alegra: Este no es el único estímulo que comprende el numeral referenciado; ya que, también existe uno por la contratación de adultos mayores, consistente en deducir de los ingresos acumulables, el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más.
Cabe destacar que para la aplicación del beneficio es necesario que el contribuyente cumpla con las obligaciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Seguro Social.
- Registro y comunicación: Inscribir a sus trabajadores en el IMSS, reportar altas, bajas, modificaciones salariales y otros datos dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.
- Registros y conservación: Mantener registros como nóminas y listas de raya, que incluyan días trabajados y salarios percibidos, y conservarlos durante cinco años.
- Cuotas: Determinar y pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS.
- Información y cooperación: Proporcionar información necesaria sobre las obligaciones a su cargo y permitir inspecciones y visitas domiciliarias.
- Construcción: Expedir constancias escritas de días trabajados y salarios a los trabajadores en la construcción, y pagar cuotas obrero-patronales aunque no se pueda identificar a los trabajadores.
- Seguro social: Cumplir con las obligaciones relacionadas con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
- Otras disposiciones: Cumplir con todas las disposiciones de la LSS y sus reglamentos.
- Trabajadores temporales: Expedir constancias de días laborados para trabajadores temporales o eventuales, conforme a los reglamentos.
Ejemplo de aplicación
Para poner en práctica la aplicación del estímulo fiscal, tómese como ejemplo el caso de una persona física con actividades empresariales que tributa en el régimen general (Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR), la cual está interesada en contratar personas que presenten alguna capacidad diferente para incorporarlas a diversas áreas del negocio y deseo conocer cómo funciona el estímulo fiscal relativo a este tipo de contrataciones.
Operación | Concepto | Ernesto Pérez | Pedro López | Juan Aguilar |
Salario pagado al trabajador | $12,000.00 | $14,000.00 | $18,000.00 | |
(x) | Por ciento del estímulo | 25 % | 25 % | 25 % |
(=) | Estímulo del 25 % del salario pagado | $3,000.00 | $3,500.00 | $4,500.00 |
ISR a cargo del empleador al aplicar el estímulo
Operación | Concepto | ISR con estímulo | ISR sin estímulo | Diferencia |
Ingresos acumulables del empleador | $499,000.00 | $499,000.00 | ||
(-) | Deducciones autorizadas | $345,000.00 | $345,000.00 | |
(-) | Estímulo del 25 % del salario pagado | $11,000.00 | $0.00 | |
(=) | Base gravable | $143,000.00 | $154,000.00 | -$11,000.00 |
(-) | Límite inferior | $133,536.08 | $133,536.08 | |
(=) | Excedente del límite inferior | $9,463.92 | $20,463.92 | |
(x) | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 16.00 % | 16.00 % | |
(=) | Impuesto marginal | $1,514.23 | $3,274.23 | |
(+) | Cuota fija | $10,723.55 | $10,723.55 | |
(=) | ISR a cargo del empleador al aplicar el Decreto | $12,237.78 | $13,997.78 | -$1,760.00 |
Otros estímulos
En materia de la LISR es el único estímulo que se brinda a la contratación de personas con alguna capacidad diferente; sin embargo, resulta conveniente voltear a observar otros ordenamientos como los códigos fiscales de cada entidad federativa. Ya que en su mayoría también se prevén beneficios fiscales respecto a la contratación de personas con capacidades diferentes.
Un ejemplo de lo anterior es que en el Código Fiscal de la CDMX, el numeral 279 contempla un beneficio en cuanto al Impuesto Sobre Nóminas para los empleadores que contraten a personas con discapacidad, el estímulo consiste en una reducción del impuesto equivalente al impuesto que por cada una de las personas con discapacidad.
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