Estímulo fiscal artículo 186 LISR: adultos mayores y discapacidad (leyenda CFDI 2026)

La LISR permite a contribuyentes acceder a estímulos fiscales por contratar personas con discapacidad, deduciendo el 25% del salario pagado. Para aplicar el beneficio, se requiere un certificado del IMSS y el cumplimiento de obligaciones laborales y fiscales.

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Actualizado el: 24 May 2026

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Estímulo fiscal

El artículo 186 de la LISR permite deducir un 25% adicional del salario pagado a trabajadores adultos mayores (65 años o más) o con discapacidad. Pero desde 2026 hay un requisito nuevo e indispensable: el CFDI de nómina debe incluir una leyenda exacta. Sin ella, el SAT no reconoce el estímulo aunque el trabajador califique.

El estímulo fiscal del artículo 186 de la Ley del ISR es uno de los beneficios más atractivos para los patrones, porque permite deducir un 25% adicional del salario pagado a ciertos trabajadores. En 2026, la novedad crítica no está en el porcentaje ni en los requisitos de fondo, sino en una formalidad de timbrado: la regla 2.7.5.8 de la RMF 2026 obliga a incluir una leyenda específica en el CFDI de nómina. Omitirla equivale a perder el estímulo.

¿Qué es el estímulo del artículo 186 de la LISR?

El artículo 186 de la LISR otorga a los contribuyentes —personas físicas o morales— el derecho a deducir de sus ingresos acumulables un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a dos grupos de trabajadores:

  • Personas con discapacidad motriz (que requieran prótesis, muletas o sillas de ruedas), mental, auditiva o de lenguaje (con reducción del 80% o más en su capacidad normal), o personas invidentes.
  • Adultos mayores: personas de 65 años o más.

La deducción se calcula sobre el salario base de las retenciones de ISR conforme al artículo 96 de la LISR. Para el caso de discapacidad, se requiere el certificado emitido por el IMSS que acredite la condición del trabajador.

La novedad 2026: leyenda obligatoria en el CFDI de nómina

Aquí está el cambio que todo contador de nómina debe incorporar este año. La regla 2.7.5.8 de la RMF 2026 (publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025) establece que, para aplicar válidamente el estímulo del artículo 186, el patrón debe manifestar de forma expresa en el campo «Concepto» del nodo «Percepción» del CFDI de nómina la leyenda que corresponda, por cada percepción relacionada con el estímulo:

Tipo de trabajadorLeyenda exacta en el CFDI
Adulto mayor (65 años o más)Pago de nómina – Adulto mayor
Persona con discapacidadPago de nómina – Certificado discapacidad

El texto debe ir literal. Si el recibo de nómina no contiene la leyenda exacta, el SAT tratará esas percepciones como las de un empleado estándar y rechazará la deducción del 25% en la declaración anual del patrón, aunque el trabajador efectivamente sea adulto mayor o cuente con certificado de discapacidad. Es un requisito de forma con consecuencia de fondo.

Tip para el contador: revisa la parametrización de tu sistema de nómina al inicio del ejercicio. La leyenda debe insertarse automáticamente por cada percepción del trabajador con estímulo, no una sola vez. Verifica que la versión del complemento de nómina (1.2 Revisión E) lo soporte.

¿En qué consiste el beneficio y cómo se aplica?

El estímulo permite deducir el 25% del salario pagado a estos trabajadores de los ingresos acumulables para efectos del ISR del ejercicio. Es una deducción adicional: el salario ya es deducible al 100% como gasto normal, y este 25% se suma encima como beneficio.

Para acceder al estímulo, el patrón debe estar al corriente en sus obligaciones ante el IMSS conforme al artículo 15 de la Ley del Seguro Social: inscripción de trabajadores, reporte de altas y modificaciones salariales en plazo, conservación de nóminas y pago de cuotas obrero-patronales. Para el detalle de la integración salarial ante el IMSS, revisa el factor de integración IMSS 2026.

Ejemplo de aplicación del estímulo

Una persona física con actividad empresarial (régimen general) contrata a tres trabajadores que califican para el estímulo. El cálculo del beneficio sobre el salario anual pagado es:

OperaciónConceptoTrabajador ATrabajador BTrabajador C
 Salario anual pagado$144,000.00$168,000.00$216,000.00
(×)Por ciento del estímulo25%25%25%
(=)Deducción adicional$36,000.00$42,000.00$54,000.00

En conjunto, el patrón suma una deducción adicional de $132,000 a sus ingresos acumulables del ejercicio, además del salario que ya dedujo de forma ordinaria. El ahorro real en ISR depende de la tasa marginal del contribuyente. Pero ese ahorro solo procede si los CFDI de nómina de los tres trabajadores incluyeron la leyenda correcta durante todo el ejercicio.

Otros estímulos a nivel estatal

El artículo 186 es el único estímulo de la LISR para este tipo de contrataciones, pero conviene revisar los códigos fiscales estatales, que en su mayoría también prevén beneficios. Por ejemplo, el Código Fiscal de la CDMX (artículo 279) contempla una reducción del Impuesto Sobre Nóminas por cada persona con discapacidad contratada. Vale la pena identificar el beneficio local que aplica a la entidad de cada cliente.

Preguntas frecuentes sobre el estímulo del artículo 186

¿Qué leyenda debe llevar el CFDI de nómina en 2026?

En el campo «Concepto» del nodo «Percepción»: «Pago de nómina – Adulto mayor» para trabajadores de 65 años o más, o «Pago de nómina – Certificado discapacidad» para personas con discapacidad. El texto debe ir literal, conforme a la regla 2.7.5.8 de la RMF 2026.

¿Qué pasa si olvido incluir la leyenda?

El SAT no reconoce el estímulo. Las percepciones se tratan como las de un empleado estándar y se rechaza la deducción del 25% en la declaración anual, aunque el trabajador califique. Por eso conviene parametrizar el sistema de nómina desde el primer timbrado del ejercicio.

¿Cuánto se puede deducir?

El 25% del salario efectivamente pagado al trabajador adulto mayor o con discapacidad, como deducción adicional a los ingresos acumulables. Es independiente de la deducción ordinaria del salario como gasto.

¿Qué documento acredita la discapacidad?

El certificado de discapacidad emitido por el IMSS. Para adultos mayores basta acreditar la edad de 65 años o más. En ambos casos, el patrón debe estar al corriente en sus obligaciones de seguridad social (artículo 15 LSS).

¿Aplica para personas físicas y morales?

Sí. El estímulo del artículo 186 aplica a cualquier contribuyente, persona física o moral, que contrate a trabajadores que califiquen y cumpla los requisitos de forma (leyenda en CFDI) y de fondo (obligaciones IMSS).

Fuentes

  • Cámara de Diputados. Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 186. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2025, 28 de diciembre). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, regla 2.7.5.8. Diario Oficial de la Federación. https://dof.gob.mx/2025/SHCP/SHCP_281225_01.pdf
  • Instituto Mexicano del Seguro Social. Ley del Seguro Social, artículo 15. https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf

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