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ToggleEl estímulo fiscal del IEPS al diésel para 2026 está previsto en el artículo 20, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos de la Federación 2026 y se instrumenta operativamente en la regla 11.7.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026. El beneficio permite al contribuyente que adquiere diésel o biodiésel para uso automotriz en vehículos destinados al transporte público, privado, de carga o turístico —así como a quienes lo utilizan en actividades agropecuarias, silvícolas o pesqueras— acreditar el IEPS pagado contra el ISR propio del ejercicio.
Con la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026 publicada en el DOF del 9 de julio y la primera versión anticipada de la Segunda Resolución publicada el mismo día, la mecánica de reducción cambió siete veces entre abril y julio de 2026. Si tu cliente aplica una reducción vencida, acredita menos IEPS del que le corresponde y pierde el diferencial en cada declaración provisional o anual.
¿Qué es la regla 11.7.3 y qué reduce exactamente respecto al estímulo fiscal del IEPS al diésel?
La regla 11.7.3 se adicionó a la RMF 2026 desde la 2ª versión anticipada de la Primera Resolución de Modificaciones (1 de abril de 2026) y su vigencia inició el 1 de abril de 2026 conforme al Transitorio Vigésimo Sexto.
La regla desarrolla el mecanismo del Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del IEPS aplicable a los combustibles, publicado en el DOF el 11 de marzo de 2019 (modificado el 4 de septiembre de 2025). En términos operativos, la regla reduce el precio base del diésel —el que se determina conforme al Acuerdo referido— en una cantidad fija en pesos por litro que el SAT ajusta periódicamente.
Efecto práctico: cada vez que se reduce el precio base, aumenta el porcentaje de estímulo IEPS que el contribuyente puede acreditar contra el ISR. Aplicar una reducción anterior a la vigente significa acreditar menos IEPS del que corresponde a la ley.
Tabla vigente de reducciones al precio base del diésel (regla 11.7.3)
Estas son las reducciones que documenta el IMCP en sus Noticias Fiscales al 15 de julio de 2026 según cada versión anticipada de la regla 11.7.3:
| Publicación | Reducción por litro | Fecha específica |
| 2ª versión anticipada, fracción I | –$0.28 | Del 1 al 16 de abril de 2026 |
| 5ª versión anticipada, fracción II | –$0.60 | A partir del 17 de abril de 2026 |
| 8ª versión anticipada, fracción V | –$1.03 | A partir del 7 de mayo de 2026 |
| 15ª versión anticipada | –$0.95 | 25 de junio de 2026 |
| 16ª versión anticipada | –$0.93 | 2 de julio de 2026 |
| Segunda Resolución de Modificaciones, 1ª versión anticipada, fracción XIV | –$0.92 | A partir del 9 de julio de 2026 |
Cómo funciona operativamente: el texto de la regla 11.7.3 se compone de fracciones sucesivas que van estableciendo la reducción aplicable a periodos específicos. Cada nueva fracción añade la reducción vigente para su fecha; entre publicaciones intermedias que no aparecen en esta tabla puede haberse fijado otro monto para días específicos. Antes de calcular el acreditamiento por un periodo, consulta la versión más reciente de la regla 11.7.3 en el minisitio del SAT para confirmar la fracción vigente en la fecha de adquisición.
Advertencia operativa: las reducciones no se acumulan. Cada fracción de la regla aplica exclusivamente a la fecha o periodo que la propia norma indica. Si tu cliente compró 10,000 litros el 6 de julio y otros 10,000 litros el 9 de julio, el cálculo se separa en dos bloques y usa la fracción vigente en cada momento.
¿Quiénes pueden aplicar el estímulo fiscal del IEPS al diésel en 2026?
El artículo 20, apartado A de la LIF 2026 contempla varios beneficiarios. Estos son los tres perfiles más relevantes para tu cartera:
Autotransporte terrestre (fracción IV)
Aplica a contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al:
- Transporte público o privado de personas.
- Transporte público o privado de carga.
- Transporte turístico.
Este es el perfil más común en cartera de despachos: autotransporte de carga federal, foráneo de pasaje, urbano/suburbano y turismo. Aplican también las empresas con flota propia siempre que el diésel se destine a los vehículos de esa flota.
Actividades empresariales (fracción I)
Aplica cuando el diésel o biodiésel se destina exclusivamente como combustible en maquinaria general —tractores agrícolas, equipos de construcción, maquinaria industrial— excepto vehículos. Incluye vehículos marinos para actividades productivas (pesca comercial).
Sector primario (fracción II)
Aplica a contribuyentes con actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Este grupo puede solicitar la devolución en efectivo del estímulo en lugar de acreditarlo, siempre que sus ingresos no excedan los montos previstos en la propia LIF y cumplan los requisitos de la regla 9.5 de la RMF 2026.
Excepción común a todas las fracciones: el beneficio no aplica cuando el contribuyente presta preponderantemente servicios a partes relacionadas en términos de la LISR.
¿Contra qué se acredita el IEPS del estímulo?
La Resolución de Facilidades Administrativas 2026 (DOF 17 de febrero de 2026) precisa las opciones de acreditamiento. Para el sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, el estímulo puede acreditarse contra:
| Acreditamiento posible | Fundamento |
| ISR propio causado en el ejercicio en que se adquirió el combustible | Art. 20, apartado A, fracción IV, párrafo 3, LIF 2026 |
| Pagos provisionales de ISR | Regla 2.2., fracción IV, RFA 2026 |
| ISR anual conforme a la fracción III de la regla 2.2. | RFA 2026 |
| Retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio | RFA 2026 |
Regla clave: el excedente que no se acredite en el ejercicio en que se importó o adquirió el combustible se pierde. No hay derecho a arrastrarlo a ejercicios posteriores. Esto obliga a monitorear mensualmente el consumo y a aplicar el acreditamiento contra pagos provisionales sin esperar la declaración anual.
Cómo se calcula el estímulo paso a paso
La fórmula operativa es simple:
Estímulo IEPS = (Cuota IEPS ajustada por regla 11.7.3) × Litros adquiridos
Aterrizada en un ejemplo del 9 de julio de 2026 en adelante:
Datos base
- Precio base del diésel según el Acuerdo DOF 11 de marzo de 2019 y sus modificaciones vigentes.
- Reducción aplicable del –$0.92 pesos por litro conforme a la fracción XIV de la regla 11.7.3.
- Litros adquiridos: 10,000 (con CFDI que desglose el IEPS y pago con medio electrónico).
Cálculo
- Determina el precio base del diésel vigente al momento de la adquisición conforme al Acuerdo del DOF.
- Réstale la reducción del periodo (–$0.92 desde el 9 de julio de 2026).
- Aplica la cuota IEPS ajustada a los litros adquiridos.
- El resultado es el estímulo IEPS acreditable contra el ISR.
Fuente para el precio base y la cuota IEPS vigente: los Acuerdos semanales de la SHCP publicados en el DOF, que actualizan los porcentajes y montos del estímulo aplicable a los combustibles.
Ejemplo práctico de cálculo (julio 2026)
Un cliente con flota de autotransporte de carga adquiere el 10 de julio de 2026 un total de 8,000 litros de diésel para uso automotriz, con pago mediante transferencia electrónica y CFDI con IEPS desglosado. Este es el flujo del cálculo:
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Litros adquiridos | 8,000 |
| Fecha de adquisición | 10 de julio de 2026 |
| Reducción vigente al precio base (fracción XIV, regla 11.7.3) | –$0.92 por litro |
| Precio base del diésel según Acuerdo SHCP | $[verificar publicación semanal] |
| Cuota IEPS ajustada por litro | Cuota IEPS del art. 2°, fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) LIEPS ajustada por reducción |
| Estímulo acreditable | Cuota IEPS ajustada × 8,000 litros |
Aterrizado en cifras hipotéticas (usa siempre las publicadas por SHCP para el periodo real):
- Cuota IEPS vigente del subinciso c) para diésel: $6.68 por litro (cuota anual actualizada).
- Ajuste por regla 11.7.3 (fracción XIV): reducción de $0.92 al precio base, que impacta la cuota efectiva conforme al Acuerdo SHCP semanal.
- Suponiendo que la cuota IEPS ajustada resultante para el 10 de julio sea de $5.76 por litro (después de aplicar el estímulo del subsidio semanal SHCP).
- Estímulo acreditable = 8,000 × $5.76 = $46,080 MXN contra el ISR causado en 2026.
Cómo se lleva al pago provisional de ISR:
- Determina el estímulo del mes (suma de todos los cálculos por adquisición).
- En el pago provisional de julio (vencimiento 17 de agosto), reduce el ISR determinado por el monto del estímulo acumulado del ejercicio hasta ese mes.
- Documenta la aplicación con el papel de trabajo del cálculo mes por mes.
- Si el estímulo excede el ISR del pago provisional, no genera saldo a favor — solo reduce el pago a cero para ese periodo, y el excedente se aplica en el siguiente pago provisional o en la anual.
Regla de oro: si el estímulo acumulado del ejercicio excede el ISR anual, el excedente se pierde. No hay derecho a arrastre a ejercicios posteriores.
Documentación mínima que debe conservar el cliente:
- CFDI de la adquisición de diésel con IEPS desglosado.
- Registro de consumo por vehículo (bitácora o sistema telemático).
- Comprobante del medio de pago electrónico.
- Papeles de trabajo del cálculo del estímulo por período.
Requisitos formales para aplicar el estímulo IEPS al diésel
Para que el estímulo sea válido ante el SAT, el contribuyente debe cumplir con todos estos requisitos:
- Pago con medios bancarios. El pago del diésel debe realizarse mediante monedero electrónico autorizado por el SAT, tarjeta de crédito, débito o de servicios expedida a favor del contribuyente, cheque nominativo o transferencia electrónica desde cuentas del contribuyente.
- Uso exclusivo para el fin autorizado. El diésel debe destinarse exclusivamente al transporte público o privado o a la actividad empresarial en maquinaria, según la fracción del art. 20 aplicable.
- Aviso ante el SAT. Al aplicar por primera vez el estímulo, se debe presentar el aviso del artículo 25 del CFF dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en que se aplique. Se utiliza la ficha 2/LIF (transporte) o 3/LIF (maquinaria) del Anexo 2 de la RMF 2026.
- Registros y controles. El beneficiario debe llevar los controles y registros que el SAT establezca en las reglas de carácter general.
- CFDI con IEPS desglosado. El comprobante fiscal de la adquisición debe desglosar expresamente el IEPS.
Errores frecuentes que rechazan el estímulo en auditoría
El SAT es riguroso con este estímulo. Estos son los rechazos más comunes:
- No presentar el aviso 2/LIF o 3/LIF. Es la falla #1: se aplica el estímulo pero nunca se presentó el aviso inicial.
- Aplicar la reducción vencida. Continuar con –$0.28 después del 17 de abril, o con –$1.03 después del 24 de junio, genera un acreditamiento subvaluado que ya no se recupera.
- CFDI sin desglose de IEPS. Cuando la gasolinera no separa el IEPS en el CFDI, el estímulo se rechaza.
- Pago en efectivo. Cualquier compra pagada en efectivo pierde el beneficio, sin importar el volumen.
- Falta de exclusividad. Si el vehículo se usa para actividades ajenas al transporte autorizado, la actividad principal debe demostrarse. La combinación con otras actividades sin separación clara ha rechazado estímulos en auditorías recientes.
- Prestar servicios preponderantemente a partes relacionadas. El beneficio no aplica en este supuesto.
Estímulo IEPS al diésel vs. subsidio de precio al consumidor
Un error de terminología frecuente entre clientes es confundir el estímulo IEPS acreditable con el subsidio semanal al precio del combustible que publica la SHCP.
| Concepto | Estímulo IEPS acreditable | Subsidio de precio SHCP |
| Fundamento | Art. 20, apartado A, LIF 2026 | Acuerdo semanal SHCP en DOF |
| Beneficiario | Contribuyentes que adquieren diésel para los usos autorizados | Consumidor final vía disminución del IEPS causado por gasolineras |
| Forma de aplicación | Acreditamiento contra ISR o retenciones | Ya viene descontado en el precio del combustible |
| Documentación | Aviso, CFDI, registros | No requiere aviso del consumidor |
Implicación: ambos existen y son distintos. El subsidio semanal reduce el precio que paga el cliente en la bomba. El estímulo acreditable adicional permite bajar el ISR del contribuyente elegible por el IEPS pagado en la adquisición.
Preguntas frecuentes sobre el estímulo IEPS al diésel 2026
¿Puedo acreditar el estímulo IEPS diésel contra pagos provisionales de ISR?
Sí, pero solo en los supuestos que establece la Resolución de Facilidades Administrativas 2026 (DOF 17 de febrero de 2026), particularmente para autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo bajo la regla 2.2. En sector agropecuario, generalmente aplica en la declaración anual. Verifica el sector específico de tu cliente antes de acreditar en provisionales.
¿El estímulo se pierde si no lo aplico en el ejercicio?
Sí. El artículo 20, apartado A, fracción IV de la LIF 2026 establece que el acreditamiento solo puede efectuarse contra el ISR causado en el ejercicio en que se importó o adquirió el diésel. Si tu cliente no lo aplicó en pagos provisionales ni en la anual del ejercicio, pierde el derecho a hacerlo con posterioridad.
¿Qué pasa con el biodiésel y sus mezclas?
Aplican al estímulo en los mismos términos que el diésel puro, siempre que la mezcla y el proveedor estén acreditados y el CFDI documente la composición. La regla 11.7.3 se aplica de la misma manera para determinar el estímulo por litro de la mezcla.
¿Cómo se documenta el uso exclusivo de los vehículos para transporte?
Con papeles de trabajo internos del cliente: bitácora de rutas por vehículo, contratos de servicios de transporte, CFDI de servicios prestados, registro de placa y tarjeta de circulación por unidad. Cuando la empresa combina transporte con otras actividades, se requiere separación contable y factibilidad de identificar los litros usados en cada actividad.
¿El sector agropecuario puede pedir devolución en efectivo?
Sí, bajo la fracción II del artículo 20, apartado A de la LIF 2026 y la regla 9.5 de la RMF 2026. Es una opción distinta al acreditamiento contra el ISR: los productores del sector primario pueden solicitar devolución en efectivo si sus ingresos no exceden los montos establecidos. Este mecanismo tiene su propio trámite y periodicidad.
¿Cuándo debo presentar el aviso ficha 2/LIF?
Cuando apliques por primera vez el estímulo en una declaración de pago provisional, definitiva o anual, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de esa primera declaración. El aviso se presenta por buzón tributario conforme al Anexo 2 de la RMF 2026.
¿La reducción vigente puede cambiar en cualquier momento?
Sí. El SAT publica versiones anticipadas de las Resoluciones de Modificaciones en su portal cada vez que ajusta la reducción del precio base. Actualmente estamos en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2026, cuya primera versión anticipada del 9 de julio ya ajustó la reducción a –$0.92 por litro. Es probable que en las próximas semanas se publiquen nuevas fracciones a la regla 11.7.3 con reducciones distintas.
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- Ley de Ingresos de la Federación 2026
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2025, 7 de noviembre). Ley de Ingresos de la Federación 2026, artículo 20, apartado A, fracciones I, II y IV.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículos 2, fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) y numeral 2; y artículos 16 y 16-A.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2019, 11 de marzo). Acuerdo por el que se da a conocer la metodología para determinar el estímulo fiscal en materia del IEPS aplicable a los combustibles. Diario Oficial de la Federación.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026, 17 de febrero). Resolución de Facilidades Administrativas 2026. Diario Oficial de la Federación.
- Servicio de Administración Tributaria. (2025, 28 de diciembre). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, regla 11.7.3 y ficha 2/LIF del Anexo 2.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026, 9 de julio). Primera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2026. Diario Oficial de la Federación.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026, 9 de julio). Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2026 – Primera versión anticipada. Portal del SAT.