Establecimiento permanente en México: ¿Cuándo existe según la LISR?
El establecimiento permanente en México determina cuándo un residente en el extranjero puede quedar sujeto al ISR por actividades desarrolladas en el país. No depende únicamente de tener una oficina: también puede configurarse por la actuación habitual de una persona que interviene en contratos, por determinados proyectos de construcción, por actividades realizadas mediante fideicomisos o por ciertos supuestos aplicables a aseguradoras extranjeras.

Un establecimiento permanente en México puede surgir cuando un residente en el extranjero tiene un lugar de negocios desde el cual desarrolla total o parcialmente actividades empresariales o presta servicios personales independientes. Pero esa no es la única vía: también puede configurarse por la actuación habitual de una persona en México, por determinados proyectos de construcción, mediante un fideicomiso o en ciertos supuestos aplicables a aseguradoras extranjeras.
Para el contador, el análisis no debería limitarse a preguntar si existe una oficina. Es necesario revisar qué funciones se realizan en México, quién negocia o concluye contratos, qué recursos se utilizan, cuánto dura un proyecto, si las actividades son realmente preparatorias o auxiliares y qué establece el tratado para evitar la doble tributación aplicable.
En esta guía revisamos los artículos 1 a 4 de la LISR, los principales supuestos de establecimiento permanente, la regla de más de 183 días, la diferencia entre agente independiente y no independiente y los controles que conviene documentar antes de concluir que un residente en el extranjero tiene —o no— un nexo fiscal en México.
Establecimiento permanente: qué debes revisar primero
¿Qué es un establecimiento permanente en México según la LISR?
El artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta —LISR— considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
La propia ley menciona, entre otros ejemplos:
- sucursales;
- agencias;
- oficinas;
- fábricas;
- talleres;
- instalaciones;
- minas y canteras;
- lugares de exploración, extracción o explotación de recursos naturales.
La lista es ejemplificativa, no exhaustiva. Por eso, el nombre que las partes den al espacio no decide por sí mismo el resultado. Lo relevante es determinar qué lugar se utiliza y qué actividades realiza allí el residente en el extranjero.
Que un espacio se denomine “oficina de representación”, “bodega” o “centro administrativo” no define el tratamiento fiscal. Debes revisar las actividades que realmente se desarrollan desde ese lugar.
¿Qué diferencia existe entre operar con y sin establecimiento permanente?
El artículo 1 de la LISR distingue escenarios tributarios diferentes. Separarlos es fundamental porque la existencia del establecimiento permanente y la fuente de riqueza son nexos fiscales distintos.
Todos sus ingresos
Tributa en México respecto de sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza.
Ingresos atribuibles
Tributa respecto de los ingresos atribuibles al establecimiento permanente ubicado en México.
Fuente mexicana
Puede seguir sujeto al ISR por ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en México.
Esto evita dos errores frecuentes. Primero, tener establecimiento permanente no significa que México grave automáticamente todos los ingresos mundiales del residente extranjero. Segundo, no tener establecimiento permanente tampoco elimina por sí mismo el ISR mexicano.
1. ¿Existe establecimiento permanente? → 2. ¿Qué ingresos son atribuibles al EP? → 3. ¿Qué tratamiento corresponde a otros ingresos de fuente mexicana?
¿Puede existir establecimiento permanente sin una oficina en México?
Sí. El segundo párrafo del artículo 2 contempla el caso en que un residente en el extranjero actúa en México mediante una persona física o moral distinta de un agente independiente.
Puede configurarse establecimiento permanente cuando esa persona:
- concluye habitualmente contratos; o
- desempeña habitualmente el papel principal que lleva a la conclusión de contratos celebrados por el residente extranjero.
No se trata de cualquier contrato. La LISR señala aquellos que:
- se celebran a nombre o por cuenta del residente extranjero;
- prevén la enajenación o el uso o goce temporal de bienes que posee o puede utilizar el residente; o
- obligan al residente extranjero a prestar un servicio.
La firma final fuera de México no resuelve por sí sola la cuestión. Si una persona en México desempeña habitualmente el papel principal que conduce a la contratación, el contador debe revisar si se actualiza el supuesto legal.
Ruta para revisar un agente en México
¿Cómo se distingue un agente independiente de uno no independiente?
Que una persona sea denominada “agente independiente” en un contrato no determina el tratamiento fiscal. La LISR exige analizar si realmente actúa dentro del marco ordinario de su actividad.
El artículo 2 identifica diversas circunstancias en las que un supuesto agente independiente puede considerarse fuera de ese marco ordinario.
Mantiene bienes o mercancías y efectúa entregas por cuenta del residente extranjero.
Asume riesgos que corresponden económicamente al residente extranjero.
Actúa sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente.
Realiza actividades que económicamente corresponden al residente extranjero.
Percibe su remuneración independientemente del resultado de sus actividades.
Opera con precios o contraprestaciones distintos de los que utilizarían partes no relacionadas en operaciones comparables.
Además, la LISR presume que una persona física o moral no es agente independiente cuando actúa exclusiva o casi exclusivamente por cuenta de residentes en el extranjero que sean sus partes relacionadas.
Revisa riesgos, control, funciones, remuneración, exclusividad y relación entre las partes. El nombre del contrato no sustituye el análisis de sustancia.
¿Cómo funciona la regla de más de 183 días en construcción?
La LISR contiene un umbral temporal específico para determinados trabajos relacionados con bienes inmuebles. Esta regla no debe trasladarse automáticamente a cualquier prestación de servicios.
Se considera que existe establecimiento permanente cuando los servicios de:
- construcción de obra;
- demolición;
- instalación;
- mantenimiento;
- montaje;
- proyección;
- inspección; o
- supervisión relacionada
tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, dentro de un periodo de doce meses.
No es una regla general para cualquier servicio
El umbral doméstico está vinculado específicamente a construcción y a las actividades relacionadas descritas por el artículo 2.
¿Se cuentan los días de los subcontratistas?
Sí. Cuando el residente extranjero subcontrata con otras empresas servicios relacionados con el proyecto, los días utilizados por los subcontratistas se adicionan al cómputo del plazo.
Ejemplo de cómputo de los 183 días
Una empresa extranjera realiza directamente una instalación durante 150 días y subcontrata otros trabajos vinculados durante 40 días dentro del mismo periodo de doce meses.
Antes de cerrar el análisis debe revisarse también el tratado aplicable, porque algunos tratados pueden contener umbrales, definiciones o condiciones diferentes de la ley interna.
¿Qué actividades preparatorias o auxiliares pueden no crear establecimiento permanente?
El artículo 3 de la LISR establece que no constituye establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea desarrollar actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto de la actividad empresarial del residente en el extranjero.
Entre los supuestos previstos por la ley se encuentran:
- instalaciones utilizadas únicamente para almacenar o exhibir bienes;
- existencias conservadas únicamente para almacenamiento, exhibición o transformación por otra persona;
- lugares destinados únicamente a comprar bienes o mercancías para el residente extranjero;
- propaganda;
- suministro de información;
- investigación científica;
- preparación para la colocación de préstamos;
- otras actividades similares de carácter preparatorio o auxiliar;
- determinados depósitos fiscales.
La clave no es solo que una actividad aparezca en la lista: debe conservar realmente su naturaleza preparatoria o auxiliar respecto del negocio principal.
¿Qué es la regla antifragmentación?
La regla antifragmentación evita que una operación empresarial cohesiva se divida entre diferentes lugares o partes relacionadas para intentar presentar individualmente cada función como preparatoria o auxiliar.
¿La actividad sigue siendo auxiliar cuando ves el negocio completo?
Almacena mercancía.
Procesa pedidos, coordina entregas o realiza funciones complementarias.
Si las funciones son complementarias dentro de una operación de negocios cohesiva y, combinadas, dejan de ser preparatorias o auxiliares, la exclusión puede no resultar aplicable.
Por tanto, una bodega no queda automáticamente excluida del concepto de establecimiento permanente únicamente porque individualmente almacene mercancías.
¿Qué otros supuestos de establecimiento permanente contempla la LISR?
Además del lugar físico, los agentes y los proyectos de construcción, el artículo 2 contiene reglas particulares que también deben formar parte del diagnóstico.
Actividades empresariales a través de un fideicomiso
Cuando un residente en el extranjero realiza actividades empresariales en México a través de un fideicomiso, la LISR considera como lugar de negocios el lugar en el que el fiduciario realiza dichas actividades y cumple por cuenta del residente las obligaciones fiscales correspondientes.
Empresa aseguradora extranjera
Puede existir establecimiento permanente cuando una aseguradora residente en el extranjero cobra primas en México u otorga seguros contra riesgos situados en el país mediante una persona distinta de un agente independiente. La regla excluye el reaseguro.
¿Qué ingresos se atribuyen a un establecimiento permanente?
Determinar que existe establecimiento permanente no termina el análisis. El siguiente paso es identificar qué ingresos deben atribuirse a ese establecimiento.
El artículo 2 considera, entre otros, ingresos atribuibles:
- los provenientes de la actividad empresarial desarrollada por el establecimiento;
- honorarios y, en general, ingresos por servicios personales independientes;
- determinadas enajenaciones de mercancías o bienes inmuebles en territorio nacional;
- ciertos ingresos obtenidos por la oficina central u otros establecimientos en proporción a la participación del EP en las erogaciones realizadas para obtenerlos.
Primero determina si existe el establecimiento permanente. Después identifica cuáles ingresos se relacionan fiscalmente con ese nexo. No atribuyas automáticamente todos los ingresos globales del residente extranjero.
¿Qué cambia cuando existe un tratado para evitar la doble tributación?
El análisis no termina con la LISR. Cuando México tiene un tratado para evitar la doble tributación con el país de residencia del contribuyente, ese instrumento debe revisarse como una segunda capa.
El artículo 4 de la LISR establece que los beneficios de los tratados son aplicables a quienes acrediten su residencia en el país correspondiente y cumplan las disposiciones del propio tratado y los requisitos procedimentales aplicables.
No existe una definición ni un umbral de construcción idénticos en todos los tratados. Por eso, el contador no debería trasladar automáticamente el límite doméstico de 183 días al análisis convencional.
Ejemplos de establecimiento permanente en México
Los siguientes escenarios muestran cómo pueden interactuar las reglas. No sustituyen el análisis del contrato, las funciones, la evidencia ni el tratado aplicable.
¿Qué debe revisar el contador antes de concluir que existe establecimiento permanente?
Un diagnóstico defendible debería seguir una secuencia uniforme y conservar evidencia suficiente para explicar por qué se llegó a la conclusión.
7 controles antes de emitir una conclusión
Identifica al residente extranjero y documenta su residencia fiscal.
Revisa oficinas, bodegas, instalaciones y demás espacios utilizados en México.
Determina qué actividades se desarrollan efectivamente en México.
Identifica quién negocia, concluye o desempeña el papel principal.
Analiza control, riesgos, remuneración, funciones y partes relacionadas.
Calcula días y revisa actividades complementarias en conjunto.
Compara la LISR con el tratado y separa los ingresos atribuibles.
Mapa de decisión: ¿puede existir establecimiento permanente?
Este flujo sirve como filtro inicial para ordenar la revisión. La respuesta definitiva depende de los hechos y, cuando corresponda, del tratado aplicable.
Ruta rápida para revisar el nexo fiscal
Errores frecuentes al analizar un establecimiento permanente
Los errores aparecen principalmente cuando se intenta resolver el análisis mediante una sola señal: una dirección, la firma contractual, un pago o el número de días.
El establecimiento permanente depende del nexo y de las actividades, no del pago por sí mismo.
Debe analizarse quién realiza habitualmente el papel principal que conduce a ellos.
El umbral doméstico se refiere a construcción y actividades relacionadas.
Debe conservar realmente carácter preparatorio o auxiliar.
Las actividades complementarias pueden tener que analizarse como una operación cohesiva.
Tener EP no significa atribuir automáticamente todos los ingresos mundiales.
Las definiciones y los umbrales pueden variar de un tratado a otro.
¿Cómo puede ayudarte Alegra a documentar operaciones transfronterizas?
La determinación de un establecimiento permanente requiere analizar hechos, contratos, funciones y tratados. Sin embargo, una contabilidad organizada facilita separar los movimientos asociados a cada entidad, proyecto y operación internacional.
Organiza la trazabilidad contable de las operaciones internacionales
Mantener separados los ingresos, pagos, pólizas, auxiliares y movimientos asociados a cada operación facilita el trabajo previo al análisis de atribución y cumplimiento fiscal.
Alegra organiza la información contable; la determinación de un establecimiento permanente depende del análisis de la LISR, el tratado aplicable y los hechos del caso.
Conoce Alegra ContabilidadPreguntas frecuentes sobre establecimiento permanente en México
Estas respuestas resumen las dudas más habituales cuando un contador analiza operaciones realizadas por residentes en el extranjero.
¿Una oficina en México siempre crea establecimiento permanente?
No automáticamente. Deben analizarse las actividades realizadas desde el lugar y su relación con el negocio del residente extranjero.
¿Puede existir establecimiento permanente aunque la empresa no tenga oficina?
Sí. Puede configurarse cuando una persona distinta de un agente independiente concluye habitualmente determinados contratos o desempeña habitualmente el papel principal que conduce a ellos.
¿Trabajar con un agente independiente elimina cualquier riesgo?
No. Debe verificarse que actúe realmente dentro del marco ordinario de su actividad y analizarse control, riesgos, funciones, remuneración y relación entre las partes.
¿El límite de 183 días aplica a cualquier prestación de servicios?
No. Bajo la LISR, esta regla se vincula específicamente con construcción, demolición, instalación, mantenimiento, montaje y actividades de proyección, inspección o supervisión relacionadas.
¿Se cuentan los días de los subcontratistas?
Sí, cuando corresponden a servicios relacionados con el proyecto señalado en el artículo 2.
¿Una actividad auxiliar nunca crea establecimiento permanente?
No puede afirmarse de forma absoluta. Debe conservar carácter preparatorio o auxiliar y superar el análisis de la regla antifragmentación.
¿Sin establecimiento permanente no se paga ISR en México?
No. Un residente en el extranjero sin establecimiento permanente puede obtener ingresos de fuente de riqueza situada en México y quedar sujeto a las disposiciones correspondientes del Título V de la LISR.
¿El tratado para evitar la doble tributación aplica automáticamente?
No. Debe identificarse el tratado aplicable, acreditarse la residencia fiscal y cumplirse las condiciones del propio tratado y de las disposiciones procedimentales correspondientes.
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Fuentes oficiales
Esta guía se elaboró con base en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente y en información institucional relacionada con residentes en el extranjero y operaciones internacionales.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Ley del Impuesto sobre la Renta. Texto vigente; última reforma publicada en el DOF el 1 de abril de 2024.
Consultar LISR. - Servicio de Administración Tributaria.
Qué se entiende por residente en el extranjero.
Consultar SAT. - Servicio de Administración Tributaria.
Inscripción de empresas u organismos residentes en el extranjero en el RFC.
Consultar SAT. - Servicio de Administración Tributaria.
Obligaciones de las personas que realizan pagos a residentes en el extranjero.
Consultar SAT.
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263 análisisContadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.