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ToggleDesde el 17 de agosto de 2026, contadores y contribuyentes reportan fallas en el servicio de “Declaraciones y Pagos” del SAT. Al intentar firmar y enviar una declaración, el sistema muestra el mensaje “El certificado se encuentra revocado”, aunque la e.firma aparezca activa y vigente.
Los reportes se concentran en pagos provisionales de personas morales, pero el procedimiento de verificación y documentación también aplica a las personas físicas que encuentren este error en una declaración o trámite.
Respuesta rápida: sí existen reportes públicos de fallas en el portal del SAT, principalmente al firmar declaraciones de personas morales. Sin embargo, el mensaje no confirma por sí solo que la e.firma haya sido revocada. Antes de renovarla, valida el certificado, documenta el error, repórtalo y presenta la declaración tan pronto como el sistema lo permita.
- El error reportado aparece al momento de firmar o enviar la declaración.
- Una e.firma activa puede ser rechazada temporalmente por una inconsistencia del portal.
- La persona moral debe usar la e.firma de la empresa, no la del representante legal.
- La falla no amplía automáticamente el vencimiento de la obligación.
- Las capturas y el folio del reporte pueden respaldar una aclaración posterior.
¿Está fallando la página del SAT hoy?
Los reportes enviados por contribuyentes a la cuenta del SAT en X señalan que el servicio de “Declaraciones y Pagos” está mostrando el error “El certificado se encuentra revocado” al presentar pagos provisionales de personas morales.
Algunos usuarios han indicado que pudieron terminar el envío después de realizar varios intentos. Ese comportamiento puede ser indicio de una inconsistencia temporal del aplicativo, especialmente cuando el mismo certificado aparece activo en los servicios de validación.
Al cierre de esta revisión, no se localizó en el portal del SAT ni en su archivo de comunicados de prensa un aviso general que confirme la caída del servicio o conceda una ampliación de los plazos. Esto puede cambiar, por lo que conviene revisar los canales oficiales antes de publicar o actualizar la alerta.
| Situación verificada | Estado |
|---|---|
| Reportes de usuarios | Sí, principalmente en declaraciones de personas morales |
| Mensaje observado | “El certificado se encuentra revocado” |
| Comunicado general del SAT | No localizado al cierre de esta revisión |
| Prórroga de vencimientos | No anunciada |
| Acción recomendada | Validar, documentar, reportar y reintentar |
¿El mensaje “certificado revocado” significa que la e.firma fue cancelada?
No necesariamente. El artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación —CFF— establece los supuestos en los que un certificado emitido por el SAT puede quedar sin efectos. Sin embargo, un mensaje aislado dentro del aplicativo no sustituye la consulta del estado oficial del certificado.
Para determinar qué está ocurriendo, compara el mensaje del portal con el resultado de la validación:
| Resultado de la consulta | Qué puede significar | Qué hacer |
| Certificado activo y dentro de su vigencia | Posible falla temporal del portal | Documentar y reintentar |
| Certificado vencido | La e.firma perdió vigencia | Iniciar la renovación correspondiente |
| Certificado revocado o sin efectos | Existe una incidencia real con el certificado | Revisar la causa y el procedimiento aplicable |
| Archivos que no corresponden entre sí | Se cargó un .cer y una .key de versiones diferentes | Localizar el par correcto |
| Contraseña incorrecta | El sistema no puede autenticar la llave privada | Confirmar la contraseña sin compartirla |
| RFC distinto al certificado | Se está usando la e.firma de otro contribuyente | Cargar los archivos del RFC que declara |
Tampoco debe confundirse la e.firma con el Certificado de Sello Digital —CSD—. La e.firma identifica al contribuyente y permite firmar declaraciones y trámites; el CSD se utiliza para emitir CFDI. La restricción temporal prevista en el artículo 17-H Bis del CFF se refiere principalmente al CSD y no equivale automáticamente a la revocación de la e.firma.
Puede consultar esta diferencia en nuestra guía sobre e.firma SAT 2026.
¿Cómo verificar si la e.firma continúa vigente?
Antes de renovar o revocar cualquier archivo, realiza una validación independiente. El procedimiento aplica tanto para personas físicas como para personas morales.
1. Reúne los archivos correctos
Necesitarás:
- Certificado con extensión
.cer. - Llave privada con extensión
.key. - Contraseña de la llave privada.
- RFC del titular de la e.firma.
En una persona física, los archivos deben corresponder al propio contribuyente. En una persona moral, debe utilizarse la e.firma emitida a nombre de la empresa, no la e.firma personal del representante legal.
2. Consulta el estado del certificado
Puedes utilizar el Validador de e.firma de Alegra o el servicio oficial de Validación de Firma Electrónica Avanzada del SAT.
Comprueba que el resultado muestre:
- Estado “Activo”.
- Fecha de vencimiento posterior al día de la consulta.
- RFC correcto.
- Número de serie correspondiente al certificado utilizado.
3. Realiza una segunda comprobación
Consulta el Sistema de Recuperación de Certificados del SAT. La búsqueda puede realizarse mediante el RFC o el número de serie.
Si ambos servicios muestran que el certificado está activo, guarda los resultados en PDF o mediante capturas de pantalla. Esta verificación ayuda a demostrar que el mensaje de revocación no coincidía con el estado registrado por el propio SAT.
¿Qué hacer si el SAT dice que el certificado está revocado?
Si la e.firma aparece activa, sigue este orden:
1. Reintenta sin modificar el certificado
Cierra completamente la sesión y vuelve a ingresar desde la página oficial. También puedes:
- Abrir una ventana privada o de incógnito.
- Utilizar otro navegador actualizado.
- Eliminar los archivos temporales y las cookies del portal.
- Verificar que no haya sesiones abiertas con otro RFC.
- Confirmar que los archivos
.cery.keypertenecen al mismo certificado.
No solicites la revocación ni generes archivos nuevos mientras la validación indique que la e.firma está activa. Hacerlo puede convertir una falla temporal en un problema real de acceso.
2. Registra formalmente la incidencia
Ingresa a Mi Portal del SAT con RFC y Contraseña y sigue esta ruta:
Servicios por Internet → Aclaraciones → Solicitud
Describe el error, identifica la declaración y el periodo afectados, e incorpora la evidencia disponible. Guarda el acuse y el número de folio.
También puedes solicitar orientación mediante MarcaSAT, en el número 55 627 22 728. Anota la fecha, hora y, cuando se proporcione, el folio de atención.
3. Presenta la declaración apenas el sistema lo permita
Si el portal vuelve a funcionar, no es necesario esperar un comunicado oficial. Completa el envío y descarga:
- Acuse de recibo.
- Número de operación.
- Fecha y hora de presentación.
- Línea de captura, cuando corresponda.
- Comprobante del pago efectuado.
El acuse es la evidencia principal del cumplimiento. Las capturas del error demuestran los intentos previos, pero no sustituyen la presentación de la declaración.
¿Cómo documentar correctamente una falla del portal del SAT?
Una captura incompleta puede ser insuficiente para identificar el trámite afectado. El expediente de evidencia debería contener:
- Captura completa del mensaje de error.
- Fecha y hora visibles en el equipo.
- URL del servicio donde ocurrió la falla.
- RFC parcialmente visible o enmascarado.
- Tipo de declaración y periodo fiscal.
- Resultado del validador de e.firma.
- Consulta del certificado por RFC o número de serie.
- Folio del caso de aclaración.
- Registro de los diferentes intentos realizados.
- Acuse de presentación obtenido cuando se restablezca el servicio.
No incluyas en las capturas la contraseña, la llave privada completa ni información que permita utilizar la e.firma. Tampoco envíes los archivos .key por correo electrónico o canales no seguros.
¿Qué pasa si la declaración vence mientras el portal del SAT está fallando?
La falla del portal no modifica automáticamente la fecha límite. La regla 2.8.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 dispone que las personas físicas y morales presentan sus pagos provisionales, definitivos y del ejercicio mediante el servicio de “Declaraciones y Pagos”.
Si el vencimiento es hoy:
- Valida inmediatamente la e.firma.
- Toma evidencia de cada intento.
- Registra el caso de aclaración antes de que termine el día.
- Revisa periódicamente si el servicio se restableció.
- Presenta la declaración tan pronto como sea técnicamente posible.
- Conserva el acuse junto con las pruebas de la falla.
Documentar la incidencia no equivale a obtener una prórroga. Sin embargo, permite demostrar que existió un impedimento técnico y que el contribuyente actuó de manera diligente.
¿Una falla del SAT permite evitar multas?
Los artículos 81 y 82 del CFF regulan las infracciones y multas relacionadas con la omisión o presentación extemporánea de declaraciones, avisos e información.
Por su parte, el artículo 73 establece que no se impondrán multas cuando el cumplimiento extemporáneo sea espontáneo, es decir, antes de que la autoridad descubra la omisión o notifique un requerimiento. También contempla los casos de fuerza mayor o caso fortuito, pero su aplicación requiere demostrar el impedimento y su relación directa con el incumplimiento.
Por eso deben considerarse estas reglas:
- La evidencia de la falla no elimina automáticamente una multa.
- Si el SAT ya notificó un requerimiento, el cumplimiento podría dejar de ser espontáneo.
- Presentar inmediatamente después de restablecido el servicio fortalece la posición del contribuyente.
- Si existe un impuesto a cargo, la presentación espontánea no necesariamente elimina la actualización y los recargos por pago extemporáneo.
- Una sanción puede aclararse, controvertirse o impugnarse con las pruebas correspondientes.
Si ya recibiste un requerimiento o una multa, revisa el documento, responde dentro del plazo indicado y evalúa los medios de defensa ante el SAT.
Errores que debes evitar ante las fallas del SAT
- Renovar la e.firma sin comprobar primero su estado.
- Confundir la e.firma con el Certificado de Sello Digital.
- Utilizar la e.firma personal del representante para declarar por la persona moral.
- Compartir la contraseña o la llave privada durante una solicitud de soporte.
- Tomar capturas que no muestren fecha, hora, URL o periodo.
- Conservar únicamente el mensaje de error y no registrar un caso de aclaración.
- Dejar de intentar la presentación después del vencimiento.
- Asumir que una publicación en redes sociales constituye una prórroga oficial.
- Esperar un requerimiento antes de presentar la declaración.
Cuando esté disponible, consulta nuestra guía completa sobre qué hacer si el SAT marca un certificado como revocado. También puedes validar gratis el estado de tu e.firma con Alegra.
Preguntas frecuentes sobre las fallas del SAT hoy
¿Está fallando la página del SAT hoy?
Existen reportes de contribuyentes que reciben el error “El certificado se encuentra revocado” al firmar pagos provisionales, principalmente de personas morales. Al cierre de esta revisión no se había localizado un comunicado general del SAT.
¿El mensaje “certificado revocado” confirma que perdí mi e.firma?
No. Debes consultar el estado del certificado en los validadores del SAT o de Alegra. Si aparece activo y vigente, el mensaje puede corresponder a una inconsistencia temporal del portal.
¿La falla afecta a personas físicas y morales?
Los reportes se concentran en personas morales, pero una persona física también puede encontrar errores de autenticación o firma. En ambos casos deben validarse los archivos del contribuyente que presenta la declaración.
¿Puedo usar la e.firma del representante legal para declarar por la empresa?
No. La persona moral debe utilizar la e.firma expedida a nombre de la propia empresa. La e.firma personal del representante legal corresponde a un RFC diferente.
¿Debo renovar la e.firma si el portal dice que está revocada?
No la renueves únicamente por el mensaje del aplicativo. Primero confirma el estado, la vigencia y el número de serie. Si el certificado aparece activo, documenta la falla y vuelve a intentarlo.
¿La falla del portal amplía la fecha límite?
No de manera automática. Solo un comunicado, regla o facilidad oficial podría modificar el vencimiento. Mientras no exista, documenta el error y presenta la declaración apenas el sistema lo permita.
¿Las capturas de pantalla evitan una multa?
No por sí solas. Sirven como evidencia para una aclaración o defensa, especialmente si incluyen fecha, hora, URL, periodo, validación de la e.firma y folio del reporte.
¿Qué hago si el SAT ya me envió un requerimiento?
Presenta la declaración, responde el requerimiento dentro del plazo e incorpora las pruebas de la falla. En ese escenario, el cumplimiento podría no considerarse espontáneo y conviene analizar el medio de aclaración o defensa procedente.
Fuentes oficiales
- Cámara de Diputados — Código Fiscal de la Federación vigente. Artículos 17-H, 17-H Bis, 31, 73, 81 y 82 sobre certificados digitales, presentación de declaraciones, cumplimiento espontáneo, infracciones y multas.
- Servicio de Administración Tributaria — Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. Regla 2.8.3.1 sobre la presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio de personas físicas y morales mediante “Declaraciones y Pagos”.
- SAT — Validación de Firma Electrónica Avanzada. Servicio oficial para comprobar el estado del certificado mediante RFC, archivo
.cer, llave.keyy contraseña. - SAT — Sistema de Recuperación de Certificados. Permite consultar los certificados expedidos mediante RFC o número de serie.
- SAT — Portal de declaraciones para empresas. Acceso a las declaraciones correspondientes a las obligaciones fiscales de las personas morales.
- SAT — Portal de declaraciones para personas físicas. Acceso a declaraciones, visores y servicios dirigidos a personas físicas.
- Alegra — Validador de e.firma. Herramienta gratuita complementaria para verificar la autenticidad y vigencia de la firma electrónica.