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ToggleLos esquemas reportables se han convertido en un tema clave dentro del panorama fiscal en México. Implementados como parte de las estrategias del SAT para fortalecer la transparencia y combatir la evasión fiscal, estos esquemas exigen a contribuyentes y asesores fiscales reportar ciertas estrategias que puedan generar beneficios fiscales. Si bien su objetivo principal es garantizar el cumplimiento de las normativas fiscales, muchos empresarios y contadores aún tienen dudas sobre cómo funcionan y qué implica cumplir con esta obligación.
Tip Alegra: En 2021, se implementó una reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) que agregó el Título Sexto titulado “De la Revelación de los Esquemas Reportables”. Esta medida responde a las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) relacionadas con el proyecto Base Erosion and Profit Shifting (BEPS), que destacan que “la falta de información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de planeación fiscal agresiva representa uno de los mayores desafíos para las autoridades fiscales a nivel global”.
En este artículo, exploraremos qué son los esquemas reportables, a quiénes aplican y cómo puedes asegurarte de cumplir con el SAT sin complicaciones.
¿Qué son los esquemas reportables?
Según el artículo 199 del CFF, un esquema reportable es cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación, ya sea expresa o implícita, destinada a materializar actos jurídicos que generen o puedan generar, directa o indirectamente, un beneficio fiscal en México y que presente alguna de las características especificadas en la legislación.
Esquemas generalizados y personalizados
- Generalizados: Estos esquemas se comercializan de manera masiva para diversos contribuyentes o grupos específicos, con una metodología uniforme para obtener el beneficio fiscal. Deben ser reportados dentro de los 30 días posteriores a la adopción de las medidas necesarias para que terceros tengan conocimiento de su existencia.
- Personalizados: Se diseñan y adaptan para un contribuyente en particular, considerando sus circunstancias específicas. Su revelación debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a que el esquema esté disponible para el contribuyente, a su implementación o al primer acto jurídico que forme parte del esquema (artículo 199, último párrafo, CFF).
Sujetos obligados
Obligados | Descripción |
Asesores fiscales | Son los principales obligados. Esto incluye a las personas físicas o morales que, en el ejercicio de su actividad profesional, participen en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de un esquema reportable, o que lo pongan a disposición de terceros para su implementación. |
Contribuyentes que implementan los esquemas | Si los asesores no cumplen con su obligación de reportar los esquemas, entonces serán los contribuyentes los obligados, en los siguientes supuestos, cuando: – El asesor fiscal no le proporcione el número de identificación del esquema reportable, ni la constancia de esquema no reportable.El mismo haya diseñado, organizado, implementado y administrado el esquema reportable. – Obtenga beneficios fiscales en México de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considera asesor fiscal en términos del artículo 197 del CFF. – El asesor fiscal sea un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, o cuando teniéndolo, las actividades atribuibles a dicho establecimiento permanente no sean aquéllas realizadas por un asesor fiscal conforme al artículo197 del CFF. – Exista un impedimento legal para que el asesor fiscal revele el esquema reportable. – Exista un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea este último el obligado a revelar el esquema reportable. |
Tip Alegra: En términos del artículo 202 del CFF, los contribuyentes deben incluir el número de identificación del esquema reportable en su declaración anual del ejercicio en que se realizó el primer acto jurídico relacionado y en los años posteriores mientras el esquema tenga efectos fiscales, sin importar cómo se obtuvo dicho número.
¿Qué información debe contener un esquema reportable?
Conforme al artículo 200 del CFF, la divulgación de esquemas reportables debe incluir los siguientes elementos clave:
- Datos del asesor fiscal o contribuyente que realiza la revelación: Nombre, denominación o razón social, y clave del RFC.
- Asesores fiscales personas morales: Se deben especificar los nombres y claves del RFC de las personas físicas relevadas de la obligación de reportar.
- Representantes legales: Identificación de los representantes legales tanto de los asesores como de los contribuyentes.
- Esquemas personalizados: El asesor fiscal debe indicar el nombre, denominación o razón social, y RFC del contribuyente beneficiado. Si el contribuyente es extranjero y no tiene RFC, se debe especificar su país de residencia, domicilio fiscal u otra información de localización.
- Datos de los esquemas reportables revelados por contribuyentes: Nombre, denominación o razón social de los asesores fiscales, clave del RFC, o cualquier otro dato de localización si no cuenta con RFC.
- Descripción detallada del esquema: Incluye el proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación que origina el beneficio fiscal.
- Beneficio fiscal: Descripción detallada del beneficio fiscal obtenido o esperado.
- Personas morales o figuras jurídicas involucradas: Nombre, denominación o razón social, clave del RFC y otros datos relevantes de las entidades participantes, incluyendo aquellas constituidas en los últimos dos años o con participaciones adquiridas o enajenadas en ese mismo periodo.
- Ejercicios fiscales: Años en los que se espera implementar o se haya implementado el esquema.
- Intercambio de información: Esquemas que incluyan información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio con autoridades extranjeras.
- Declaraciones informativas complementarias: Indicar el número de identificación del esquema revelado por otro asesor y la información adicional para corregir o complementar.
- Información adicional: Otros datos que el asesor o contribuyente consideren relevantes, así como cualquier solicitud adicional de la autoridad fiscal.
- Mecanismos de aplicación: Descripción de los mecanismos empleados para evitar la aplicación de beneficios fiscales y detalles del esquema en cuestión.
- Esquemas específicos del artículo 199, fracción I del CFF: Divulgar información fiscal o financiera que no sea objeto de intercambio en virtud del esquema.
El artículo 201 del CFF aclara que la revelación de un esquema reportable no implica que las autoridades fiscales acepten o rechacen sus efectos fiscales, sino que solo se tendrá por cumplida la obligación de revelar los esquemas.
Declaración informativa para esquemas reportables
La presentación de esquemas reportables ante el SAT se realiza mediante una declaración informativa, utilizando los mecanismos establecidos por la autoridad fiscal.
Normativa aplicable de los esquemas reportables
De acuerdo con la regla 2.19.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025, los asesores fiscales o contribuyentes deben presentar la «Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados» según lo indicado en la ficha de trámite 298/CFF, contenida en el Anexo 1-A.
Asimismo, la regla 2.19.2 RMF 2025 detalla la obligación de presentar declaraciones informativas complementarias cuando se realicen modificaciones al esquema reportado, conforme al artículo 202 del CFF. Estas modificaciones deben ser informadas utilizando la ficha de trámite 299/CFF y aplican para esquemas generalizados o personalizados.
Declaraciones complementarias
- Actualización por cambios: Si se modifica la información reportada, se debe presentar nuevamente la declaración con los datos actualizados, indicando el número de identificación del esquema original y la fecha de presentación inicial.
- Liberación de asesores fiscales: Los asesores que hayan sido liberados de revelar un esquema mediante constancia emitida por otro asesor podrán, si lo consideran necesario, presentar una declaración informativa complementaria conforme a la ficha de trámite 300/CFF.
Proceso de presentación
- Acceso al portal del SAT para capturar los datos generales y específicos solicitados.
- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el CFF, la RMF 2025 y los formatos correspondientes.
- La fecha de presentación será la del ingreso efectivo de la información en el sistema del SAT.
Seguimiento de la autoridad fiscal
Una vez que el asesor fiscal obligado reveló el esquema reportable a través del portal, la autoridad fiscal en seguimiento otorgará a la persona que lo reveló, lo siguiente:
- Número de identificación por cada esquema reportable revelado.
- Emisión de copia de la declaración informativa a través de la cual se reveló el esquema reportable.
- Acuse de recibo de dicha declaración.
- Certificado donde se asigne el número de identificación del esquema.
En caso de que ejerza sus facultades de comprobación (visitas domiciliarias), podrá solicitar a los asesores fiscales que proporcionen la documentación e información que soporte que han cumplido con las disposiciones de la revelación de esquemas reportables.
La normativa sobre esquemas reportables refuerza la transparencia fiscal al obligar a asesores fiscales y contribuyentes a revelar estrategias de planeación fiscal mediante declaraciones informativas específicas, cumpliendo con el CFF y la RMF vigente. Este proceso asegura una adecuada supervisión por parte de las autoridades fiscales y fomenta la confianza en el sistema tributario.

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