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ToggleUna Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa —TFJA— determinó que el cumplimiento de una obligación fiscal deja de considerarse espontáneo desde que se diligencia la notificación mediante la cual la autoridad informa al contribuyente sobre el incumplimiento.
De acuerdo con la tesis IX-CASR-2PUE-1, no es necesario esperar hasta el día hábil siguiente, cuando la notificación surte efectos jurídicos conforme al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación —CFF—.
Esto significa que presentar una declaración omitida o corregir una obligación después de recibir formalmente la gestión de la autoridad podría no evitar la multa, aunque todavía no hayan comenzado a correr los plazos legales derivados de la notificación.
La tesis fue emitida por la Segunda Sala Regional en Puebla dentro del juicio contencioso administrativo 352/25-12-02-5 y publicada en junio de 2026 en la Revista del TFJA. Se trata de un criterio aislado de Sala Regional, por lo que debe analizarse atendiendo a su alcance y a las circunstancias concretas de cada caso.
¿Cuándo se pierde la espontaneidad del artículo 73 del CFF según la tesis del TFJA?
Según la tesis IX-CASR-2PUE-1, la espontaneidad se pierde cuando se diligencia la notificación mediante la cual la autoridad informa al contribuyente sobre el incumplimiento, no cuando esa notificación surte efectos jurídicos.
La diferencia es relevante porque el artículo 135 del CFF establece que, por regla general, las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente de aquel en que fueron practicadas. Sin embargo, la Sala consideró que esta regla sirve para determinar el inicio de los plazos y proteger el derecho de audiencia, no para conceder un plazo adicional de autocorrección sin multa.
| Elemento | Regla aplicable |
| Momento en que se practica la notificación | Cuando la autoridad entrega o comunica formalmente el acto |
| Momento en que surte efectos | El día hábil siguiente, conforme al artículo 135 del CFF |
| Momento en que se pierde la espontaneidad según la tesis | Cuando se diligencia la notificación |
| ¿Es necesario esperar a que surta efectos? | No, según el criterio IX-CASR-2PUE-1 |
| Alcance del criterio | Tesis aislada de una Sala Regional |
| Consecuencia práctica | La regularización posterior a la diligencia puede quedar sujeta a multa |
En términos prácticos, el momento relevante para analizar la espontaneidad no sería el inicio del plazo procesal, sino la fecha en que el contribuyente tuvo conocimiento formal de la gestión de la autoridad.
¿Qué dice sobre la espontaneidad del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación?
El artículo 73 del CFF establece que no se impondrán multas cuando las obligaciones fiscales se cumplan espontáneamente fuera de los plazos legales o cuando la infracción se haya producido por fuerza mayor o caso fortuito.
No obstante, el mismo artículo señala tres situaciones en las que el cumplimiento no se considera espontáneo:
1. Cuando la omisión sea descubierta por la autoridad
La fracción I dispone que no existe espontaneidad cuando las autoridades fiscales descubren la omisión.
La aplicación de esta fracción puede requerir analizar cómo, cuándo y mediante qué actuación fue descubierta la infracción, así como los elementos con los que la autoridad acredita esa circunstancia.
2. Cuando existe una gestión notificada por la autoridad
La fracción II comprende los casos en los que el contribuyente corrige la omisión después de que las autoridades hayan:
- notificado una orden de visita domiciliaria;
- formulado un requerimiento; o
- notificado cualquier otra gestión dirigida a comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Esta es la fracción directamente relacionada con el criterio de la tesis IX-CASR-2PUE-1.
3. Cuando la omisión fue observada en un dictamen fiscal
La fracción III establece que tampoco existe espontaneidad cuando el contribuyente subsana una contribución omitida después de los diez días siguientes a la presentación de su dictamen de estados financieros, siempre que la omisión hubiera sido observada en dicho dictamen.
Por tanto, esta fracción no se refiere a una compulsa o a una revisión de gabinete, sino al plazo para corregir contribuciones omitidas identificadas en el dictamen formulado por contador público.
¿Qué resolvió exactamente la tesis IX-CASR-2PUE-1?
La Sala Regional analizó un caso en el que el contribuyente cumplió la obligación después de que la autoridad había diligenciado la notificación correspondiente, pero antes de que esta surtiera efectos jurídicos.
El contribuyente sostenía que su cumplimiento todavía podía considerarse espontáneo debido a que la notificación no había surtido efectos.
La Sala rechazó esa interpretación y concluyó que:
- el contribuyente conoció la obligación omitida desde que se diligenció la notificación;
- el cumplimiento posterior fue consecuencia de la actuación de la autoridad;
- no era necesario esperar hasta que la notificación surtiera efectos jurídicos;
- la regla sobre el surtimiento de efectos no debe utilizarse para ampliar el periodo de cumplimiento espontáneo.
En palabras más sencillas, una vez que la autoridad informa formalmente al contribuyente sobre el incumplimiento, la corrección deja de responder exclusivamente a su voluntad y se convierte en una reacción frente a la gestión fiscal.
¿Cuál es la diferencia entre diligenciar y surtir efectos una notificación?
Aunque están relacionados, se trata de dos momentos jurídicos diferentes.
Diligencia de la notificación
Es la actuación mediante la cual la autoridad comunica formalmente el acto administrativo al contribuyente.
En una notificación personal, esto ocurre cuando el notificador entrega el documento a la persona con quien se entiende la diligencia y deja constancia de la fecha correspondiente.
Surtimiento de efectos
Es el momento a partir del cual la notificación produce sus consecuencias procesales y comienzan a computarse los plazos legales.
El artículo 135 del CFF establece que las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente de aquel en que fueron practicadas. También exige que se entregue una copia del acto y que se deje constancia de la fecha, el nombre y la firma de la persona con quien se entendió la diligencia.
| Momento | ¿Qué ocurre? |
| Diligencia | El contribuyente recibe formalmente el acto |
| Surtimiento de efectos | La notificación comienza a producir efectos procesales |
| Inicio de los plazos | Generalmente se calcula a partir del surtimiento de efectos |
| Espontaneidad según la tesis | Se pierde desde la diligencia |
La tesis separa claramente estos dos conceptos: que todavía no haya comenzado un plazo procesal no significa necesariamente que el contribuyente conserve el beneficio de la espontaneidad.
Ejemplo práctico de la aplicación del criterio
Supongamos que una persona moral omitió presentar una declaración informativa dentro del plazo establecido.
El lunes, a las 11:30 a. m., el notificador entrega un requerimiento en el domicilio fiscal y levanta el acta correspondiente. Ese mismo lunes, a las 4:00 p. m., el contribuyente presenta la declaración omitida.
Conforme al artículo 135 del CFF, la notificación surtiría efectos el día hábil siguiente.
No obstante, bajo el criterio de la tesis IX-CASR-2PUE-1:
- la notificación ya había sido diligenciada a las 11:30 a. m.;
- el contribuyente ya conocía formalmente el incumplimiento;
- la declaración presentada a las 4:00 p. m. fue posterior a la gestión de la autoridad;
- el cumplimiento podría no considerarse espontáneo;
- la autoridad podría imponer la multa correspondiente.
El resultado sería diferente si el contribuyente hubiera presentado la declaración antes de que se practicara la notificación, siempre que no se actualizara otro supuesto del artículo 73 del CFF.
¿La tesis también se aplica a las notificaciones por Buzón Tributario?
La tesis IX-CASR-2PUE-1 no analiza expresamente una notificación realizada por Buzón Tributario. Por ello, no resulta correcto afirmar que resolvió directamente este supuesto.
El artículo 134 del CFF establece que las notificaciones electrónicas se consideran realizadas cuando se genera el acuse de recibo electrónico con la fecha y hora en que el contribuyente abre el documento.
Cuando el documento no se abre dentro de los tres días siguientes al envío del aviso, la notificación se tiene por realizada al cuarto día. Posteriormente debe analizarse el surtimiento de efectos conforme al artículo 135 del CFF.
Por tanto, en una notificación electrónica deben distinguirse tres momentos:
- El envío del aviso al correo o medio de contacto.
- La fecha en que se tiene por realizada la notificación en el Buzón Tributario.
- El día en que la notificación surte efectos jurídicos.
El correo electrónico o mensaje de texto que anuncia la existencia de un documento pendiente no equivale, por sí solo, a la notificación del acto.
Aunque la autoridad podría intentar trasladar el razonamiento de la tesis a las notificaciones electrónicas, su aplicación concreta dependerá del documento notificado, la fecha del acuse y las circunstancias del caso.
¿Una carta invitación del SAT elimina la espontaneidad?
No puede responderse afirmativamente en todos los casos.
El artículo 73, fracción II, exige que exista una orden de visita, un requerimiento o alguna otra gestión notificada y dirigida a comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Para determinar si una carta invitación elimina la espontaneidad debe revisarse:
- el contenido del documento;
- la obligación o diferencia señalada;
- la finalidad de la actuación;
- la forma en que fue comunicada;
- si constituye una gestión formalmente notificada;
- si fue la actuación que motivó la corrección.
Una simple comunicación informativa, un recordatorio general o el aviso de que existe un documento en el Buzón Tributario no necesariamente reúne los requisitos de la fracción II.
Por eso, la respuesta correcta no es que todas las cartas invitación eliminan la espontaneidad, sino que cada comunicación debe analizarse para determinar si constituye una gestión notificada tendiente a comprobar el cumplimiento fiscal.
¿Qué no cambia con esta tesis?
El criterio no reforma el Código Fiscal de la Federación ni elimina la figura del cumplimiento espontáneo.
El contribuyente puede continuar regularizando obligaciones fuera de plazo sin multa cuando:
- la corrección se realiza antes de la intervención de la autoridad;
- no se actualiza alguno de los supuestos de las fracciones I, II o III del artículo 73;
- el incumplimiento deriva de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado.
La tesis tampoco modifica las reglas para calcular los plazos legales derivados de una notificación. El artículo 135 continúa señalando cuándo surte efectos el acto.
Lo que cambia es la interpretación del momento que debe considerarse para determinar si una corrección posterior a una notificación todavía puede calificarse como espontánea.
¿Qué peso jurídico tiene la tesis IX-CASR-2PUE-1?
La tesis corresponde a un criterio aislado de Sala Regional. No es jurisprudencia obligatoria ni representa necesariamente la postura definitiva de todas las Salas del TFJA.
La clave del criterio es IX-CASR-2PUE-1:
- IX: Novena Época.
- CASR: criterio aislado de Sala Regional.
- 2PUE: Segunda Sala Regional en Puebla.
- 1: número consecutivo del criterio.
Las bases de consulta jurídica la clasifican como tesis aislada de Sala Regional, publicada en el número 52 de la Revista del TFJA correspondiente a junio de 2026.
Esto implica que:
- resolvió directamente el caso del que surgió;
- puede utilizarse como argumento orientador;
- no obliga de manera general al SAT, a otras Salas Regionales o a los tribunales federales;
- puede ser invocada por la autoridad o por las partes en controversias semejantes;
- su aplicación dependerá de los hechos y las pruebas de cada asunto.
Por ello, es más preciso hablar de una nueva tesis regional relevante que de un cambio obligatorio en la interpretación del artículo 73 del CFF.
Recomendaciones para contadores y contribuyentes
Mantén un control periódico de obligaciones omitidas
La forma más segura de conservar la espontaneidad es detectar y corregir las omisiones antes de recibir una gestión formal de la autoridad.
Revisa el Buzón Tributario oportunamente
Debe diferenciarse entre el aviso enviado al correo electrónico y la notificación practicada dentro del Buzón. Registra la fecha y hora de apertura del documento y conserva el acuse correspondiente.
Documenta la secuencia de los hechos
Guarda los comprobantes de presentación, declaraciones complementarias, acuses, actas de notificación y cualquier evidencia que permita determinar qué ocurrió primero.
No utilices el surtimiento de efectos como plazo de gracia
El día hábil previsto en el artículo 135 sirve para determinar cuándo comienzan los plazos procesales. De acuerdo con la tesis analizada, no extiende automáticamente el periodo de autocorrección espontánea.
Analiza cada comunicación de la autoridad
No todos los avisos, cartas invitación o mensajes tienen el mismo alcance jurídico. La naturaleza, el contenido y la forma de notificación del documento son determinantes.
Acredita adecuadamente la fuerza mayor o el caso fortuito
No basta con mencionar estas circunstancias. Deben existir pruebas que demuestren el hecho, su impacto directo sobre el cumplimiento y la imposibilidad real de atender la obligación dentro del plazo.
Preguntas frecuentes sobre la espontaneidad del artículo 73 del CFF
Estas preguntas frecuentes aclaran cuándo se considera espontáneo el cumplimiento de una obligación fiscal, en qué momento se pierde ese beneficio y cómo influye la notificación de la autoridad según el artículo 73 del CFF y la tesis IX-CASR-2PUE-1 del TFJA.
¿Qué es la espontaneidad fiscal?
Es el beneficio previsto en el artículo 73 del CFF que permite cumplir una obligación fiscal fuera de plazo sin que se imponga una multa, siempre que la regularización sea espontánea y no se actualice alguno de los supuestos de exclusión establecidos en el propio artículo.
¿Cuándo se pierde la espontaneidad según la tesis IX-CASR-2PUE-1?
Se pierde desde que se diligencia la notificación mediante la cual la autoridad informa al contribuyente sobre el incumplimiento. No es necesario esperar hasta que la notificación surta efectos jurídicos.
¿Puedo presentar una declaración el mismo día de la notificación?
Depende del orden de los acontecimientos. Si la declaración se presenta antes de que la notificación sea practicada, podría conservarse la espontaneidad. Si se presenta después de la diligencia, la tesis sostiene que el cumplimiento ya no es espontáneo.
¿La notificación surte efectos el mismo día?
Por regla general, no. El artículo 135 del CFF señala que las notificaciones surten efectos al día hábil siguiente de aquel en que fueron practicadas.
¿Una carta invitación siempre elimina la espontaneidad?
No necesariamente. Debe determinarse si la carta constituye una gestión formalmente notificada y dirigida a comprobar el cumplimiento de una obligación fiscal.
¿El correo que avisa sobre un documento en el Buzón ya es una notificación?
No. El aviso previo no equivale al acto notificado. En el Buzón Tributario, la notificación se tiene por realizada cuando se genera el acuse de apertura o cuando transcurre el plazo legal sin que el contribuyente abra el documento.
¿La fuerza mayor continúa excluyendo las multas?
Sí. El primer párrafo del artículo 73 conserva la excepción cuando la infracción se origina por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que estas circunstancias puedan demostrarse.
¿La tesis es obligatoria para el SAT?
No. Es un criterio aislado de una Sala Regional y no una jurisprudencia obligatoria. Sin embargo, puede ser utilizado como argumento por la autoridad en casos similares.
¿Qué debe conservar el contador para acreditar la espontaneidad?
Los acuses de presentación, sellos de tiempo, declaraciones, constancias del Buzón Tributario, actas de notificación y cualquier documento que demuestre que la obligación fue corregida antes de la gestión de la autoridad.
Conclusión
La tesis IX-CASR-2PUE-1 introduce una interpretación relevante para determinar cuándo termina la posibilidad de regularizar espontáneamente una obligación fiscal.
Según el criterio, el contribuyente no conserva la espontaneidad hasta el momento en que la notificación surte efectos. La pierde desde que la autoridad diligencia el acto y le comunica formalmente el incumplimiento.
No obstante, al tratarse de una tesis aislada de Sala Regional, su alcance no debe presentarse como una regla obligatoria y definitiva para todos los casos. La naturaleza del acto, la forma de notificación y la secuencia exacta de los hechos continuarán siendo fundamentales.
Para los contadores, la recomendación práctica es clara: identificar y corregir las obligaciones omitidas antes de que exista una actuación formal de la autoridad, sin depender del día hábil previsto para el surtimiento de efectos.
Fuentes
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Código Fiscal de la Federación [Artículos 73 y 135].
- Tribunal Federal de Justicia Administrativa. (2026, 19 de junio). Tesis IX-CASR-2PUE-1. Espontaneidad en el cumplimiento de las obligaciones. No se actualiza si se realiza una vez diligenciada la notificación de la resolución de la autoridad, sin que sea necesario que ésta surta sus efectos jurídicos. R.T.F.J.A., Novena Época, Año V, No. 52, p. 439.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. (2026). Criterios sustantivos sobre autocorrección fiscal.