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Discrepancia fiscal Artículo 91 LISR: Guía completa para contadores

La discrepancia fiscal prevista en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta —LISR— es uno de los procedimientos que más atención exige al revisar la situación fiscal de una persona física. Se presenta cuando las erogaciones realizadas durante un año calendario son superiores a los ingresos declarados o a aquellos que debieron declararse, lo que puede llevar al SAT a presumir la existencia de ingresos omitidos.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Actualizado el: 03 Sep 2026

16 min de lectura

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Discrepancia fiscal Artículo 91 LISR

La discrepancia fiscal es uno de los procedimientos del SAT más rápidos, más difíciles de defender sin preparación y con mayor impacto económico para las personas físicas que asesoras. En 2026, con el cruce automatizado de CFDI, depósitos bancarios reportados por instituciones financieras y consumos con tarjeta, el volumen de oficios de discrepancia sigue creciendo.

El fundamento legal está en el artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR): cuando las erogaciones de una persona física durante un año calendario superan los ingresos declarados o los que debió declarar, el SAT puede iniciar el procedimiento. Si el contribuyente no acredita documentalmente el origen de los recursos en el plazo, la diferencia se presume ingreso gravado, con impuesto, actualización y recargos.

✅ Puntos clave

  • La discrepancia fiscal del Art. 91 LISR aplica solo a personas físicas cuando sus erogaciones anuales superan los ingresos declarados o los que debieron declarar.
  • El contribuyente tiene 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación para demostrar el origen de los recursos y evitar que la diferencia se presuma como ingreso gravado.
  • El SAT considera erogaciones los gastos, adquisiciones de bienes, depósitos bancarios, inversiones y pagos con tarjeta; no confundir con la presunción de ingresos del Art. 59 CFF, que aplica a contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

Antes de entrar al procedimiento, conviene tener claro qué conceptos suma el SAT como erogaciones cuando compara con los ingresos declarados. La siguiente tabla resume los movimientos más frecuentes en la práctica profesional, con su tratamiento y la fuente de información que la autoridad recibe de terceros:

¿Qué cuenta como erogación en discrepancia fiscal?

Para que puedas identificar rápido dónde está expuesto tu cliente, esta tabla clasifica los conceptos más comunes en tres categorías: erogaciones que el SAT contabiliza directamente, movimientos excluidos por la propia norma y operaciones de riesgo alto que exigen respaldo documental inmediato.
Concepto ¿Se considera erogación? Fundamento / observación
Gastos personalesArt. 91, primer párrafo LISR
Adquisición de bienes (inmuebles, autos)Reportado por notarios y agencias
Depósitos en cuentas bancariasBancos reportan operaciones > $15,000 mensuales en efectivo
Inversiones financierasCasas de bolsa reportan operaciones
Pagos con tarjeta de créditoReportados por emisores
Traspasos entre cuentas propiasNoExcluido por el propio Art. 91
Transferencias a cónyuge y ascendientes/descendientes en línea recta 1er gradoNo, bajo condicionesExcluidas por Art. 91 con requisitos
Depósitos sin identificar en cuenta propia⚠ Riesgo altoPresumidos ingresos si no se documenta origen

¿Qué es la discrepancia fiscal y cuándo aplica?

La discrepancia fiscal es el procedimiento previsto en el artículo 91 de la LISR que faculta al SAT para presumir que una persona física obtuvo ingresos no declarados cuando el monto de sus erogaciones en un año calendario resulta superior a los ingresos declarados en ese mismo periodo o a los que debió declarar.

El artículo aplica exclusivamente a personas físicas. No opera contra personas morales, aunque en la práctica sí impacta a socios y accionistas de sociedades mercantiles cuando se mezclan cuentas personales con las corporativas. Es una de las conductas que el SAT priorizó en su Plan Maestro de Fiscalización 2026 y una de las causas más frecuentes de auditorías por gabinete a personas físicas.

La ecuación básica

El SAT compara dos cifras del mismo año calendario:

Erogaciones totales identificadasIngresos declarados o que debieron declararse = Discrepancia

Si esa diferencia es positiva y no se justifica documentalmente, se presume que corresponde a ingresos no declarados y se determina el ISR correspondiente, actualizado y con recargos. La persona debe demostrar que los recursos que financiaron esas erogaciones provinieron de fuentes que no constituyen ingresos gravados.

¿Qué se considera «erogación» según el Art. 91 LISR?

El propio artículo 91 enumera los conceptos que la autoridad considerará erogaciones para efectos del procedimiento:

  • Gastos. Cualquier salida de recursos aplicada a consumos, servicios u obligaciones personales.
  • Adquisiciones de bienes. Compras de inmuebles, automóviles, obras de arte, activos financieros no bursátiles, entre otros. El SAT recibe información directa de notarios (DeclaraNOT) y de agencias de autos.
  • Depósitos en cuentas bancarias. Todos los abonos en cuentas del contribuyente, incluidos depósitos en efectivo, transferencias recibidas y pagos por servicios cobrados.
  • Inversiones financieras. Compra de acciones, fondos, instrumentos de deuda y otros vehículos reportados por casas de bolsa, aseguradoras y afores.
  • Pagos con tarjeta de crédito. El artículo 91 los menciona expresamente. El emisor reporta al SAT los pagos y consumos anuales.

Qué NO se considera erogación

El propio artículo 91 excluye determinados movimientos para que no se dupliquen o se malinterpreten como capacidad económica adicional:

  • Traspasos entre cuentas del propio contribuyente. No se toman en cuenta cuando se pueda acreditar que se trata del mismo recurso desplazado entre cuentas.
  • Transferencias entre cuentas del cónyuge y de ascendientes o descendientes en línea recta de primer grado, bajo las condiciones establecidas por la norma.

La regla no exime a los depósitos de otros familiares, amigos o socios: esos sí se computan como erogaciones del receptor y requieren documentación específica (donativo, préstamo, aportación, entre otros) para acreditar que no son ingreso gravado.

¿Cuál es el procedimiento paso a paso de la discrepancia fiscal?

El artículo 91 establece un procedimiento reglado que la autoridad debe respetar. Conocer cada fase es lo que permite al contador defender a su cliente antes de que la determinación quede firme.

Fase 1 — Detección por parte del SAT

La autoridad detecta la posible discrepancia cruzando información de terceros: bancos, notarios, casas de bolsa, aseguradoras, plataformas digitales, agencias automotrices, emisores de tarjetas y CFDI recibidos. En 2026 este cruce es automatizado y continuo.

Fase 2 — Notificación al contribuyente

El SAT emite un oficio en el que informa al contribuyente:

  • El monto de las erogaciones detectadas en el ejercicio.
  • La información utilizada y la fuente de la cual la obtuvo.
  • El medio por el cual se obtuvo esa información.
  • La discrepancia resultante.

La notificación es formal y activa el plazo. No es una carta invitación: es el punto de partida del procedimiento reglado.

Fase 3 — Plazo de 20 días hábiles para aclarar

Desde el día siguiente a la notificación, el contribuyente cuenta con 20 días hábiles para informar por escrito el origen o fuente de procedencia de los recursos con los que efectuó las erogaciones, y para ofrecer las pruebas que estime idóneas.

Este plazo es perentorio y no admite prórroga automática. Perderlo equivale, en la práctica, a aceptar la determinación.

Fase 4 — Valoración de la autoridad

El SAT valora las pruebas y los argumentos. Puede ocurrir alguna de estas tres respuestas:

  1. Se acredita el origen legítimo → cierre del procedimiento sin determinación de crédito.
  2. Se acredita parcialmente → determinación sobre el monto no justificado.
  3. No se acredita el origen → la diferencia se presume ingreso gravado y se determina el ISR correspondiente, con actualización y recargos.

Fase 5 — Determinación y liquidación

Cuando la discrepancia queda firme, el monto no acreditado se considera ingreso omitido del capítulo respectivo (habitualmente «Demás ingresos», Título IV, Capítulo IX LISR). Sobre esa base se calcula el ISR con la tarifa del artículo 152 LISR más actualización y recargos desde la fecha en que debieron pagarse.

💡 Tip Alegra

Cuando llegue el oficio de discrepancia, cuenta los días hábiles desde el día siguiente a la notificación: excluye sábados, domingos y días inhábiles publicados por el SAT. Un contador que gestiona el expediente en Alegra Contabilidad con conciliaciones bancarias mensuales puede armar la defensa en horas, no en semanas.

¿Qué recursos NO son ingresos gravados y sirven para desvirtuar la discrepancia?

El objetivo de la defensa es demostrar que las erogaciones se financiaron con recursos que la LISR clasifica como no gravados. Los más comunes son:

  • Herencias y legados. Ingresos exentos conforme al Art. 93, fracción XXII LISR. Requieren documentar la sucesión (adjudicación notarial) y la transferencia del bien o efectivo.
  • Donativos entre familiares directos. Exentos hasta ciertos montos conforme al Art. 93, fracción XXIII LISR. Sobre el excedente puede aplicar obligación informativa (Art. 90 LISR).
  • Préstamos documentados. No son ingreso, pero requieren contrato con fecha cierta, comprobante de la transferencia, calendario de pago y evidencia de pagos posteriores. Préstamos y donativos que debieron informarse en la declaración anual y no lo fueron pueden considerarse ingreso omitido conforme al propio Art. 91.
  • Ahorros de ejercicios anteriores. Requieren evidencia de la acumulación previa (declaraciones anteriores, estados de cuenta con antigüedad, CFDI que amparen los ingresos originales).
  • Enajenación de bienes con ISR ya pagado. Aportar el pago provisional del notario, escritura y avalúo.
  • Retiros de cuentas de inversión propias. Distintos de un traspaso puro: acreditar con el estado de cuenta de la cuenta de inversión y el destino del retiro.
  • Premios con ISR ya retenido. Aportar el CFDI del pagador y la constancia de retención.

La regla operativa para el contador: por cada peso de erogación no cubierto por ingresos declarados debe existir un peso documentado de origen no gravado. Si no hay documental, el SAT presume ingreso.

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¿Cómo defender a tu cliente en los 20 días hábiles?

El plazo corre rápido. Una respuesta improvisada es peor que ninguna, porque queda como constancia en el expediente y limita argumentos posteriores. Este es el orden operativo recomendado:

  1. Reconstruye la matriz de erogaciones. Descarga todos los estados de cuenta del año fiscal cuestionado y clasifica cada movimiento por origen probable: cobro de servicios, traspaso, préstamo, herencia, ahorro previo, entre otros.
  2. Cruza contra ingresos declarados. Compara con la declaración anual, pagos provisionales, CFDI emitidos e ingresos exentos declarados en el formato oficial.
  3. Identifica los movimientos no cubiertos. Concéntrate en las erogaciones que no encuentran contraparte en los ingresos declarados. Esos son los que debes justificar.
  4. Arma expediente por concepto. Para cada movimiento no cubierto reúne: quién pagó, por qué pagó, cuánto, fecha, evidencia bancaria y registro contable si aplica.
  5. Elabora la aclaración por escrito. Un documento estructurado con los importes, la clasificación de cada erogación y los soportes numerados. Presenta la aclaración por Buzón Tributario o en la ADR competente antes del vencimiento.
  6. Conserva acuse. El acuse de recepción de la aclaración es lo que acredita que respondiste en plazo. Guárdalo con el expediente completo por el término mínimo del Art. 30 CFF.

Si en la valoración la autoridad determina crédito, todavía existen medios de defensa posteriores: recurso de revocación (Art. 116-133 CFF) y juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La discrepancia no queda firme hasta agotarse las instancias procedentes.

¿En qué se diferencia la discrepancia fiscal de la presunción de ingresos del Art. 59 CFF?

Son figuras relacionadas pero con fundamentos, plazos y sujetos distintos. Confundirlas lleva a errores de defensa graves.

AspectoDiscrepancia fiscal (Art. 91 LISR)Presunción de ingresos (Art. 59 III CFF)
SujetoPersonas físicasContribuyentes obligados a llevar contabilidad
Base de la revisiónErogaciones anuales vs. ingresos declaradosDepósitos bancarios vs. registros contables
FundamentoArt. 91 LISRArt. 59, fracción III CFF
Plazo de aclaración20 días hábilesLos que resulten del procedimiento del Art. 42 CFF
Modo del procedimientoOficio de discrepancia (aclaración previa)Facultades de comprobación (visita, gabinete)
Tarifa aplicableArt. 152 LISR — «Demás ingresos»Tarifa del régimen del contribuyente

En la práctica, un contribuyente persona física con actividad empresarial obligado a llevar contabilidad puede enfrentar ambas figuras a la vez: la presunción del Art. 59 CFF por sus depósitos no registrados en la contabilidad de su actividad, y la discrepancia del Art. 91 LISR por sus erogaciones personales superiores a los ingresos declarados. Cada una se defiende con su propio expediente y en su propio plazo.

¿Cómo prevenir la discrepancia fiscal desde la contabilidad del cliente?

Defender una discrepancia con evidencia reconstruida ocho meses después de los hechos es costoso y muchas veces imposible. La prevención en el cierre mensual es siempre más económica y más efectiva:

  • Conciliación bancaria mensual. Cada depósito y cada retiro deben tener un origen documentado y un registro contable coherente.
  • Contrato con fecha cierta para todo préstamo entre particulares. Incluye plan de pagos, evidencia de la transferencia y registros posteriores de amortización.
  • Separación de cuentas personales y de la actividad empresarial. Especialmente crítico para socios de personas morales, donde la mezcla genera doble riesgo (Art. 91 al socio, Art. 59 III a la empresa).
  • Declaración anual completa. Incluye ingresos exentos y obligaciones informativas de préstamos, donativos y premios que rebasen los umbrales del Art. 90 LISR. La omisión de estas obligaciones es una de las causas más frecuentes de discrepancia.
  • Expediente de operaciones patrimoniales. Adquisiciones de inmuebles, autos e inversiones deben tener su carpeta con escritura, factura, fuente de recursos y CFDI relacionados.

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Preguntas frecuentes sobre la discrepancia fiscal

La discrepancia fiscal es uno de los procedimientos con más matices interpretativos del sistema tributario mexicano. Estas son las dudas más frecuentes que llegan al despacho.

¿La discrepancia fiscal aplica a personas morales?

No. El artículo 91 LISR es aplicable exclusivamente a personas físicas. En personas morales, el SAT se apoya en otras figuras: presunción de ingresos por depósitos bancarios (Art. 59 III CFF), determinación presuntiva (Art. 55-56 CFF) y procedimientos de comprobación (Art. 42 CFF). Los socios y accionistas sí pueden enfrentar discrepancia por su patrimonio personal.

¿Cuánto tiempo tengo para responder un oficio de discrepancia fiscal?

Tienes 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para informar por escrito el origen de los recursos y aportar pruebas. El plazo es perentorio y no admite prórroga automática. Perderlo equivale, en la práctica, a aceptar la determinación.

¿Los depósitos de mis padres o mis hijos cuentan como erogación?

El artículo 91 excluye expresamente las transferencias entre cuentas del cónyuge y de ascendientes o descendientes en línea recta de primer grado, bajo las condiciones que la propia norma establece. Otros familiares (hermanos, tíos, primos) sí generan movimientos que deben clasificarse como donativo, préstamo o pago por servicios, con la documentación y las obligaciones informativas correspondientes.

¿Un préstamo entre particulares me protege de la discrepancia fiscal?

Sí, siempre que esté documentado. Un préstamo real no es ingreso gravado, pero debes acreditar con contrato de fecha cierta, comprobante bancario de la transferencia, calendario de pago y evidencia de amortizaciones posteriores. Un «concepto bancario» que diga préstamo no basta. Además, préstamos y donativos que rebasen los umbrales del Art. 90 LISR deben informarse en la declaración anual, o el propio Art. 91 los considera ingresos omitidos.

¿Se puede impugnar el oficio de discrepancia fiscal si ya se determinó el crédito?

Sí. Aun después de que la autoridad determina el crédito, proceden los medios de defensa ordinarios: recurso de revocación (Art. 116-133 CFF) dentro de los 30 días siguientes a la notificación, o juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La estrategia depende del caso, del monto y de las pruebas disponibles.

¿Cómo prueba el SAT que hay discrepancia?

El SAT reúne información de terceros sin necesidad de auditoría formal previa: reportes de bancos sobre depósitos y consumos, DeclaraNOT de notarios sobre operaciones inmobiliarias, información de agencias automotrices, reportes de emisores de tarjetas, CFDI recibidos y emitidos. En 2026 este cruce es automatizado, por lo que un contribuyente puede recibir un oficio meses después del cierre del ejercicio.

¿La declaración anual puede prevenir la discrepancia fiscal?

En gran medida sí. Declarar todos los ingresos exentos y cumplir con las obligaciones informativas del Art. 90 LISR (préstamos, donativos y premios sobre los umbrales) permite al contribuyente demostrar que los recursos ya estaban reportados. La omisión de estas informativas es una de las causas más frecuentes de discrepancia detectada por el SAT.

¿Qué pasa si mi cliente vive de ahorros y no tiene ingresos declarados en el año?

Puede ser una situación legítima, pero requiere expediente. Se acredita con declaraciones anuales previas que muestren la acumulación de esos ahorros, estados de cuenta históricos que evidencien el saldo desde antes del ejercicio revisado y, si los ahorros provinieron de una operación específica (venta de un inmueble, herencia, liquidación laboral), su respectiva documentación.

Fuentes

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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