Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT): evita multas con SAT por el incumplimiento

SAT advierte por posibles multas ante la falta de cumplimiento de este deber tributario

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Actualizado el: 23 Ago 2024

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DIOT

Las obligaciones de los contribuyentes son diversas, y estas pueden ser de fondo (determinación y entero del impuesto) o de forma (declaraciones informativas, emisión CFDI, etc.). Una de las obligaciones de forma que los contribuyentes deben atender es la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

¿Qué es la DIOT?

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es una obligación fiscal establecida en el marco del IVA, cuyo objetivo principal es informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre las transacciones realizadas con terceros, en particular con proveedores. Esta declaración tiene como finalidad proporcionar transparencia y control sobre las operaciones comerciales, permitiendo al SAT verificar la correcta determinación y cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el IVA.

La DIOT es un requisito que aplica tanto para personas físicas como morales que están inscritas en el RFC y que tienen relaciones comerciales en las que se involucra la generación de IVA. Es importante considerar que su presentación no solo es obligatoria si se tiene la responsabilidad de reportar el IVA, sino también si se realizan operaciones con proveedores. Esto se integra como un componente esencial de la contabilidad electrónica, por lo que su cumplimiento es clave para evitar sanciones o irregularidades fiscales.

¿Qué dice el SAT del cumplimiento de esta obligación?

La multa por el incumplimiento de este deber tributario, está fundamentada en el numeral  81 del Código Fiscal de la Federación, y esta será de $1,810 a $22,400, por cada una de las obligaciones no declaradas.

¿Cuándo se debe cumplir con esta obligación?

La DIOT se presenta de manera mensual, declarando la información del mes anterior, con fecha límite el último día del mes. No obstante, existe la posibilidad de presentarla semestralmente en algunos casos.

La declaración de operaciones con terceros se realiza en línea a través del portal del SAT.

Tip Alegra: Para presentar la declaración se deberá descargar el programa DIOT y llenar el formulario utilizando el formato A-29. También se puede optar por enviar la declaración mediante un archivo .TXT a través de la opción de carga batch.

¿Qué se reporta en la DIOT?

En la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) se reportan diversas actividades relacionadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Entre las principales, se destacan los pagos de IVA a proveedores, tanto nacionales como extranjeros, así como las retenciones de IVA realizadas. También se incluye el IVA trasladado, el cual debe ser reportado conforme a las disposiciones fiscales vigentes. Adicionalmente, se informan las operaciones de arrendamiento de inmuebles y la prestación de servicios profesionales, cubriendo tanto a proveedores locales como internacionales. Cumplir con la DIOT es esencial para mantener la transparencia fiscal y evitar posibles sanciones.

Relevados de la presentación

La regla 2.8.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 exime a los contribuyentes personas físicas que tributen en los regímenes de actividad empresarial, enajenación de bienes o arrendamiento conforme a la LISR de ciertas obligaciones, siempre que sus ingresos totales en el ejercicio anterior no hayan superado los cuatro millones de pesos, o que, al iniciar actividades en el ejercicio actual, estimen que sus ingresos no rebasarán dicho monto. Estas obligaciones son:

  • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar mensualmente la información contable según lo dispuesto en el artículo 28 del CFF.
  • Presentar la DIOT a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la LIVA.

Por otro lado, la regla 3.13.19 de la RMISC 2024 especifica que los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), también pueden ser eximidos de estas obligaciones, sin estar sujetos a un límite de ingresos.

Si deseas seguir conociendo temas como este, te invitamos a seguir leyendo nuestro portal Siempre Al Día.

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