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ToggleLa naturaleza de los impuestos es que el sujeto pasivo (contribuyente) pague los tributos al sujeto pasivo (autoridad); sin embargo, hay algunas situaciones en las que la formula se invierte. Esto sucede cuando el contribuyente obtiene un saldo a favor o pago de lo indebido.
Estos conceptos puedes ser considerados similares; no obstante, su origen es diferente. En términos del Código Fiscal de la Federación (CFF) los saldos a favor o pago de lo indebido pueden ser recuperados por el contribuyente mediante la devolución o la compensación.
Devolución
De acuerdo con el artículo 22 del CFF, las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Para ello, los contribuyentes deberán presentar la solicitud de devolución ante el SAT.
La autoridad deberá efectuarla dentro del plazo de 40 días siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal, cabe destacar que la autoridad podrá requerir información o validar el saldo a favor o pago de lo indebido mediante sus facultades de comprobación, situación que suspenderá el plazo de los 40 días para la devolución
Compensación
Ahora bien, en materia de compensación los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios.
Para ello, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A del CFF, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice.
Pago de lo indebido contra Saldo a favor
Cabe mencionar que tanto la compensación como la devolución, prevén dichos procedimientos tanto para la obtención de saldos a favor como del pago de lo indebido; por lo que, es trascendental las diferencias de estos conceptos.
Para estos efectos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó a través del Semanario Judicial de la Federación la tesis aislada con registro 2002346, en la cual precisa las diferencias entre el saldo a favor y el pago de lo indebido.
“PAGO DE LO INDEBIDO Y SALDO A FAVOR. CONCEPTO Y DIFERENCIAS. De la lectura del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales devolverán a los contribuyentes las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, de tal forma que el derecho a la devolución que consagra dicho precepto, en concordancia con su sexto párrafo, puede derivar, ya sea de la existencia de un pago de lo indebido, o bien, de un saldo a favor. Ahora bien, el pago de lo indebido se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeudaba al Fisco Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia. En cambio, el saldo a favor no deriva de un error de cálculo, aritmético o de apreciación de los elementos que constituyen la obligación tributaria a cargo del contribuyente, sino que éste resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia.”
En ese orden de ideas, a continuación se resume la principal diferencia:
Saldo a favor | Pago de lo indebido |
Se refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en exceso, es decir, montos que el particular no adeudaba al SAT, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a la que le impone la ley de la materia | Este resulta de la aplicación de la mecánica establecida en la ley de la materia. Un ejemplo de este es la obtención del saldo a favor en materia de IVA, cuando el IVA de los gastos (acreditable) es superior al IVA causado. |
En conclusión, tanto el saldo a favor como el pago de lo indebido son conceptos clave en la recuperación de cantidades fiscales pagadas en exceso. Mientras que el saldo a favor surge de una correcta aplicación de la ley tributaria y permite recuperar impuestos pagados de más, el pago de lo indebido se refiere a cantidades ingresadas erróneamente por el contribuyente.
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