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ToggleRecibir una carta invitación del SAT indicando discrepancias en el renglón “ISR retenido” puede ser alarmante, pero no significa una sanción automática. A partir de 2024 la autoridad criba electrónicamente tu información fiscal: cruza los CFDI de Ingresos emitidos por tus clientes con lo declarado en tu declaración mensual de ISR. Si detecta que lo que reportaste retenido no coincide con las facturas que te expiden, te enviará un comunicado.
Ante esto, lo primero es mantener la calma y verificar tus datos para identificar las diferencias en retenciones de ISR.
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¿Por qué el SAT está enviando comunicados sobre el ISR retenido?
En febrero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó a enviar comunicados a contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y profesional tras detectar diferencias entre la información de sus declaraciones mensuales de ISR —específicamente en el renglón «ISR RETENIDO»— y los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos emitidos.
Este cruce de información forma parte de las facultades de vigilancia del SAT, que compara de manera automatizada los datos declarados contra los CFDI timbrados para identificar inconsistencias. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) emitió un comunicado oficial para orientar a los contribuyentes sobre cómo actuar ante esta situación.
Es importante entender que este comunicado no constituye un acto de fiscalización formal, sino una carta invitación que busca que el contribuyente regularice su situación fiscal de manera voluntaria antes de que la autoridad ejerza facultades más rigurosas.
¿Qué son las retenciones de ISR y por qué importan?
Las retenciones de ISR son el cobro anticipado del Impuesto Sobre la Renta que realiza un agente retenedor designado por el SAT. Estas aplican principalmente en los siguientes supuestos:
- Salarios: Las empresas retienen el ISR correspondiente a los ingresos laborales de sus empleados con base en las tarifas vigentes del Anexo 8 de la RMF 2026.
- Honorarios profesionales: Cuando una persona moral paga a un profesional independiente, retiene generalmente el 10% del ISR sobre el monto total antes de IVA.
- Arrendamiento: Las personas morales que pagan rentas a personas físicas deben retener el ISR.
- Dividendos: Las personas morales que distribuyen dividendos retienen ISR a sus socios.
El correcto registro de estas retenciones en los CFDI y su coincidencia con lo declarado es lo que el SAT está verificando en estos comunicados de 2026.
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¿Qué verificar al recibir el comunicado del SAT?
Según la PRODECON, al recibir el comunicado del SAT es fundamental verificar tres aspectos clave:
- Emisión de CFDI de retenciones: Asegúrate de que todas tus facturas incluyan correctamente el Complemento de Retenciones e Información de Pagos. Un error en el timbrado (por ejemplo, una clave de impuesto mal puesta) es causa común de inconsistencias.
- Coincidencia de montos: Comprueba que los ISR retenidos en tus facturas (por concepto de salarios, honorarios, arrendamientos, etc.) sean exactamente los mismos que tú reportaste en tu declaración mensual. Toda diferencia centavo a centavo es rastreada por el SAT.
- Papeles de trabajo actualizados: Conserva los cálculos y hojas de trabajo de tus pagos provisionales y retenciones. Esto sirve como defensa contable y soporte en caso de una revisión profunda.
Si detectas que efectivamente hay diferencias (por ejemplo, olvidaste declarar una factura o se capturó mal algún monto), la vía más rápida para regularizar tu situación es presentar declaraciones complementarias corrigiendo los montos en tus declaraciones mensuales.
| Concepto | Declarado en ISR mensual | Reportado en CFDI (Retenciones) | Diferencia | Acción recomendada |
| Ingreso facturado $10,000 | $0 ISR retenido | $1,000 ISR retenido | +$1,000 | Presentar declaración complementaria por $1,000 |
| Ingreso facturado $8,000 | $800 ISR retenido | $800 ISR retenido | $0 (coincide) | Mantener registros; aclarar si aún recibes carta |
¿Y si no hubo error y mi información es correcta?
Si tras tu revisión confirmas que los datos declarados son correctos (y el SAT aún envió la carta), tienes derecho a presentar una aclaración. Conforme a la regla 2.9.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, puedes responder mediante un escrito libre en el portal Mi SAT. En ese documento debes explicar que has atendido la carta o sustentar por qué tus cifras están bien. Este trámite no genera multa automática, pero sí implica vigilancia detallada para evitar sanciones posteriores.
Ejemplo de pasos a seguir:
- Revisa tus comprobantes: si emitiste un CFDI de retenciones, verifica que los impuestos consignados sean correctos.
- Revisa tu declaración: confirma que capturaste bien las retenciones en el ISR mensual.
- En caso de error: presenta la(s) declaración(es) complementaria(s) con los montos corregidos.
- Si todo está bien: redacta y envía la aclaración bajo la regla 2.9.13 a través de Mi Portal en el SAT.
También es útil auto-verificar la información del SAT. El portal Consulta de ingresos y retenciones del SAT permite ver lo que los retenedores (tus clientes o empleadores) han declarado en sus DIM a tu nombre. Entra con tu e.firma, ejecuta la consulta y compara los resultados con tus registros.
Causas comunes de las diferencias detectadas
Las inconsistencias entre el ISR retenido declarado y los CFDI pueden originarse por:
- Errores en la emisión del CFDI: Un nodo de impuestos mal configurado puede reflejar una retención diferente a la real.
- Captura incorrecta en la declaración: Al llenar la declaración mensual en el portal del SAT, se puede digitar un monto distinto al que consta en los CFDI.
- Desfases temporales: Retenciones registradas en un periodo diferente al que corresponde el CFDI.
- CFDI cancelados no considerados: Facturas canceladas cuyas retenciones ya se habían declarado y no se ajustaron.
- Diferencias en criterios de acumulación: Ingresos cobrados vs. devengados que generan desajustes entre lo facturado y lo declarado.
Para evitar discrepancias fiscales, una contabilidad organizada es clave. Alegra ofrece un software contable y de facturación en la nube que te ayuda a emitir CFDI correctamente (incluyendo complementos de retenciones) y a llevar tus declaraciones al día. Su plataforma se actualiza con la normativa vigente (Código Fiscal, LISR, RMF, etc.), de modo que te alerta de plazos y cifras fiscales actualizadas. Con Alegra, reduces riesgos de errores humanos y tienes respaldos digitales de tus papeles de trabajo.
¿Qué consecuencias tiene no atender el comunicado?
Ignorar el comunicado del SAT puede derivar en consecuencias significativas:
| Consecuencia | Detalle |
| Multas | De $20,790 a $41,590 pesos por incumplimiento en la presentación de declaraciones |
| Recargos y actualizaciones | Si existe un saldo en contra, se deben cubrir recargos al 2.07% mensual vigente en 2026 y actualizaciones por inflación |
| Restricción de CSD | El SAT puede limitar o cancelar los Certificados de Sello Digital, lo que impide emitir CFDI y detiene la actividad económica formal |
| Escalamiento a fiscalización | La carta invitación puede escalar a un requerimiento formal, visita domiciliaria o revisión de gabinete |
| Afectación crediticia y de negocios | Limitaciones para solicitar créditos, participar en licitaciones o recibir subsidios gubernamentales |
Lista de verificación rápida: ¿recibiste el comunicado del SAT?
- Paso 1: Verificar la autenticidad del comunicado en el portal del SAT
- Paso 2: Revisar que todos los CFDI de ingresos estén emitidos correctamente
- Paso 3: Comparar las retenciones de ISR en los CFDI vs. las declaraciones mensuales
- Paso 4: Revisar papeles de trabajo de pagos provisionales de ISR
- Paso 5: Si hay diferencias → Presentar declaración(es) complementaria(s)
- Paso 6: Presentar aclaración vía Mi Portal conforme a la regla 2.9.13 de la RMF 2026
- Paso 7: Conservar todos los acuses y folios de aclaración
- Paso 8: Si tienes dudas, contactar a PRODECON para asesoría gratuita
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¿Cómo evitar diferencias en retenciones de ISR?
Uno de los principales orígenes de las diferencias detectadas por el SAT es el manejo manual o desactualizado de los CFDI y las retenciones. Alegra es el software contable en la nube diseñado para contadores independientes, despachos contables y pymes que necesitan mantener su operación al día con el SAT.
Funcionalidades clave de Alegra para prevenir inconsistencias fiscales
- Facturación electrónica CFDI 4.0: Emite facturas electrónicas 100% válidas ante el SAT, con nodos de retenciones de ISR e IVA configurados correctamente y actualizados conforme a la normativa vigente.
- Gestión automatizada de retenciones: Crea, edita y aplica retenciones directamente desde las facturas de venta, pagos recibidos y facturas de proveedores, evitando errores manuales de captura.
- Sincronización de CFDI con el SAT: Descarga automáticamente los CFDI emitidos y recibidos desde el portal del SAT, y regístralos en la contabilidad con un clic para garantizar la coincidencia de datos.
- Reportes fiscales automatizados con IA: Genera reportes como DIOT, RESICO y declaraciones de IVA e ISR con precisión, sin cálculos manuales ni fórmulas complejas.
- Gestión multi-RFC: Administra la contabilidad de múltiples clientes o empresas desde un solo sistema, asegurando que cada RFC tenga sus retenciones correctamente registradas.
- Alertas y recordatorios: Configura recordatorios automáticos de saldos pendientes y fechas de vencimiento para no perder plazos de declaración.
- Carta Porte 3.1: Timbra CFDI de traslado y de ingreso con complemento Carta Porte 3.1 desde la misma plataforma.
Alegra se actualiza en tiempo real conforme a los cambios normativos del SAT, lo que significa que las tarifas del Anexo 8 de la RMF 2026 y cualquier modificación futura se reflejan automáticamente en el sistema, reduciendo el riesgo de inconsistencias por tarifas desactualizadas.
Tómalo como un aliado: con Alegra evitas omisiones y calculas retenciones correctamente. Mantente Siempre Al Día y libre de sorpresas con los comunicados fiscales.
Fuentes
- Servicio de Administración Tributaria (2026). Consulta de los ingresos y retenciones. Portal de trámites.
- Cámara de Diputados (2024). Ley del Impuesto sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación, DOF 01-04-2024.
- Cámara de Diputados (2022). Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación.
- Servicio de Administración Tributaria (2025). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (Regla 2.9.13). Diario Oficial de la Federación, 28-12-2025.
- PRODECON (2026). ¿Recibiste un comunicado del SAT referente a tus retenciones del ISR?. Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.


