Dictamen Fiscal en SIPRED: lo que cambió con los Anexos 18 y 19 de la RMF 2026

SAT publicó los Anexos 18 y 19 de la RMF 2026, con instructivos y formatos para dictámenes fiscales Tipo I y II del ejercicio 2025 vía SIPRED 2025. Cubren entidades generales y financieras (bancos, aseguradoras), requiriendo presentación digital firmada ante SAT.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 28 Ene 2026

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Dictamen Fiscal en SIPRED

El Sistema de Presentación del Dictamen (SIPRED 2025) es la plataforma oficial del SAT para elaborar y presentar el dictamen de estados financieros por contador inscrito en 2026, correspondiente al ejercicio fiscal 2025. Existen dos modalidades: 

  • Tipo I (sectores generales no financieros) y 
  • Tipo II (sectores financieros). 

El Anexo 18 de la RMF 2026 define la versión Tipo I, mientras que el Anexo 19 aplica a Tipo II. 

¿Qué es el SIPRED 2025 y cuales son las diferencias entre Tipo I y Tipo II?

El SIPRED 2025 es el software autorizado para generar el dictamen fiscal de estados financieros del ejercicio 2025. Sustituye a versiones previas y debe usarse únicamente en su versión oficial, sin adaptaciones ajenas. Se divide en dos tipos:

  • Tipo I: Para contribuyentes generales no financieros. Incluye personas morales del régimen general o especial (coordinados y agrícolas/ganaderos/etc.), personas físicas de autotransporte de carga o pasaje, casas de cambio, intermediarios financieros no bancarios y fondos de inversión. Corresponde al Anexo 18 RMF 2026.
  • Tipo II: Para entidades financieras. Abarca instituciones de crédito (bancos), instituciones de seguros y fianzas, casas de bolsa, sociedades controladoras de grupos financieros, establecimientos permanentes de no residentes, sociedades integradoras/integradas y el Banco de México. Corresponde al Anexo 19 RMF 2026.

En la práctica, se elige Tipo I o II según la actividad del contribuyente. Cada versión utiliza el SIPRED 2025 con instructivos específicos. Ambas versiones incluyen formatos guía y cuestionarios (diagnóstico fiscal y precios de transferencia) adaptados a sus tipos de dictamen.

Tip Alegra: En términos generales, el dictamen fiscal es un informe emitido por un contador público registrado sobre los estados financieros de un contribuyente, concluyendo si éstos están razonablemente presentados conforme a las normas de información financiera y disposiciones fiscales. Se elabora con anexos que concilian la utilidad contable con la fiscal, integran impuestos, ingresos, deducciones, cuentas fiscales (CUFIN, CUCA, etc.), y se envía electrónicamente al SAT.

Te puede interesar: Dictamen fiscal e ISSIF 2026 en México: Nuevos límites de ingresos, quiénes están obligados y qué cambia

¿Quienes deben presentar el dictamen fiscal en SIPRED?

Presentar el dictamen fiscal puede ser obligatorio u opcional según el nivel de ingresos del contribuyente y otros supuestos legales. De acuerdo con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), actualizado por la RMF 2026, están obligadas a dictaminar las empresas con ingresos acumulables del ejercicio iguales o superiores a aproximadamente $2,013.71 millones de pesos

Aquellas con ingresos inferiores a ese umbral pueden optar por dictaminar voluntariamente (en cuyo caso también utilizarían SIPRED), mientras que las que superen cierto nivel más bajo (>$1,103.20 millones) pero no lleguen al umbral del dictamen deben en cambio presentar la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF)

En la práctica, el dictamen fiscal 2025 deberá presentarse a más tardar el 15 de mayo de 2026, por lo que es crucial que quienes deban (o decidan) hacerlo estén informados de las nuevas herramientas y lineamientos.

Contenido del Anexo 18 (SIPRED 2025 Tipo I)

El Anexo 18 de la RMF 2026 integra los guiones oficiales para el dictamen Tipo I. Contiene: 

  1. Instructivo de integración del dictamen; 
  2. Instructivo de características para el llenado; 
  3. Formatos guía y cuestionarios. 

Los formatos guía se agrupan por tipos de contribuyentes:

  • Formato A (General): dictamen fiscal de estados financieros general, ejercicio 2025. Incluye cuestionarios de diagnóstico fiscal y de precios de transferencia.
  • Formato B (Coordinados y agrario/autotransporte): para personas morales coordinadas, regímenes agrario/ganadero/etc. y personas físicas de autotransporte de carga o pasaje. Con sus respectivos cuestionarios.
  • Formato C (Casas de cambio): dictamen fiscal de casas de cambio, con cuestionarios correspondientes.
  • Formato D (Intermediarios financieros no bancarios): aplicable a arrendadoras financieras, factoraje, uniones de crédito, sociedades financieras populares, entre otros, con sus cuestionarios.
  • Formato E (Fondos de inversión): dictamen fiscal de fondos de inversión de capitales, renta variable y deuda, con cuestionarios.

Cada formato guía detalla los anexos de cuentas financieras y operativas que debe incluir el dictamen. Además, el instructivo de integración indica la estructura general del archivo (archivo encriptado .sb2x, anexos de balance, resultado, notas, opinión del contador, informe fiscal, cuestionarios, etc.), y el instructivo de características especifica cómo llenar cada campo de los anexos del dictamen (por ejemplo, formatos de fecha, catálogos SAT, claves de operaciones, cobros, moneda, socios, etc.).

Contenido del Anexo 19 (SIPRED 2025 Tipo II)

El Anexo 19 de la RMF 2026 define los instructivos y formatos del dictamen Tipo II. Incorpora: 

  1. Instructivo de integración; 
  2. Instructivo de características; 
  3. Formatos guía y sus cuestionarios. 

Los formatos guía de Tipo II se clasifican por institución financiera:

  • Formato A (Bancos): dictamen de instituciones de crédito, con cuestionarios de diagnóstico fiscal y precios de transferencia.
  • Formato B (Seguros y fianzas): para compañías de seguros y fianzas, con sus cuestionarios.
  • Formato C (Casas de bolsa): dictamen para casas de bolsa, con cuestionarios.
  • Formato D (Controladoras financieras): para sociedades controladoras de grupos financieros, con cuestionarios.
  • Formato E (Establecimientos permanentes): para sucursales permanentes de no residentes, con cuestionarios.
  • Formato F (Sociedades integradoras): para sociedades integradoras e integradas (si aplican), con cuestionarios.
  • Formato G (Banco de México): dictamen para el Banco de México, con cuestionarios.

El instructivo de integración del Anexo 19 también detalla la composición del archivo .sb2x y la presentación del dictamen (anexos del dictamen, notas a estados, opinión y reportes, cuestionarios, etc.), así como las características generales (nombres de archivos, estructura de datos fijos y anexos del dictamen por tipo de institución, etc.).

Tipo I vs. Tipo II: ¿A quiénes aplica el dictamen fiscal 2025?

La RMF 2026 distingue dos categorías de dictamen fiscal electrónico mediante SIPRED 2025, denominadas Tipo I y Tipo II, cada una con su correspondiente anexo:

  • Dictamen fiscal Tipo I (Anexo 18 RMF 2026) – Aplica a contribuyentes en regímenes generales. Los formatos guía contenidos en el Anexo 18 están diseñados para:
    • Personas morales del régimen general, así como las que tributan como coordinados, o bajo el régimen agrícola, ganadero, silvícola y pesquero.
    • Personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasaje (transportistas).
    • Casas de cambio (centros cambiarios autorizados).
    • Intermediarios financieros no bancarios, como uniones de crédito, arrendadoras, empresas de factoraje, sofomes reguladas, entidades de ahorro y crédito popular, etc..
    • (Además, el Anexo 18 incluía formatos para fondos de inversión, según RMF 2025; dichos fondos ahora suelen tributar en régimen general, por lo que entrarían en Tipo I).
  • Dictamen fiscal Tipo II (Anexo 19 RMF 2026) – Aplica a contribuyentes de sectores específicos que requieren plantillas particulares por la naturaleza de sus operaciones. Los formatos guía del Anexo 19 corresponden a:
    • Instituciones de crédito (bancos).
    • Instituciones de seguros y fianzas (compañías de seguros y afianzadoras).
    • Casas de bolsa (intermediarios bursátiles).
    • Sociedades controladoras de grupos financieros (holding que consolidan filiales financieras).
    • Establecimientos permanentes en México de residentes en el extranjero.
    • Sociedades integradoras e integradas (empresas que aplican el régimen de integración fiscal).
    • El propio Banco de México, debido a su régimen especial.

Los contribuyentes obligados a dictaminar y aquellos que opten voluntariamente por dictaminar sus estados financieros deben utilizar el formato correspondiente a su tipo. Por ejemplo, una empresa industrial o comercial común usará SIPRED Tipo I, mientras que un banco o aseguradora usará SIPRED Tipo II, cada cual con su anexo específico. 

Es importante seleccionar el tipo correcto al elaborar el dictamen, ya que la información solicitada varía según el giro: el contenido de los anexos del dictamen fiscal se adecua a la actividad (por ejemplo, bancos deben informar sobre cartera de crédito, aseguradoras sobre reservas técnicas, etc., lo cual se refleja en las plantillas Tipo II).

Comparativa: Tipos de dictamen y contribuyentes

Tipo de dictamen (SIPRED)Contribuyentes a los que aplica
Tipo I (Anexo 18)Personas Morales (régimen general / coordinados / agrario / ganadero / silvícola / pesquero) Personas Físicas (autotransporte terrestre de carga/pasaje)Casas de cambioIntermediarios financieros no bancariosFondos de inversión.
Tipo II (Anexo 19)Instituciones de crédito (bancos)Instituciones de seguros y fianzasCasas de bolsa Sociedades controladoras de grupos financierosEstablecimientos permanentes en México de no residentesSociedades integradoras / integradasBanco de México.

La tabla muestra de forma resumida qué contribuyentes deben usar cada versión del SIPRED. Los formatos guía (A, B, C, etc.) del Anexo 18 y 19 coinciden con estas categorías. Por ejemplo, si la empresa es un banco, usará SIPRED Tipo II Formato A; si es una sociedad general o fondo de inversión, usará Tipo I (Form. A o E según corresponda).

Principales cambios y novedades en el SIPRED 2025

La publicación del Anexo 18/19 para SIPRED 2025 trae ajustes importantes respecto a las versiones anteriores (SIPRED 2024). Algunos de los cambios más destacados que contadores y empresas deben tomar en cuenta son:

Nueva numeración de anexos:

En 2025 el dictamen fiscal general figuraba como Anexo 16 y el de sectores especiales como Anexo 16-A. Con la RMF 2026 se reorganizó la estructura de anexos (según la regla 1.4), asignando ahora el número Anexo 18 al dictamen Tipo I y Anexo 19 al Tipo II. Esta renumeración es solo administrativa, pero conviene saberla para buscar la información vigente correcta.

Actualización de referencias de ejercicio:

Todos los instructivos y formatos ahora refieren al ejercicio fiscal 2025 (antes decían 2024). Por ejemplo, se actualizan las referencias al año a comparar (2024 en lugar de 2023) y se indican las pérdidas fiscales a integrar acumuladas de 2015 a 2024 que correspondan. Esto asegura que el dictamen contemple la información comparativa y histórica apropiada.

Indicador de dictamen obligatorio u opcional:

Dado que el CFF distingue entre quienes deben dictaminar y quienes pueden optar por hacerlo, la plantilla SIPRED 2025 incorpora un nuevo campo (índice 01D003000) donde el contribuyente debe marcar si el dictamen es de carácter obligatorio u optativo. Este cambio refleja los umbrales actualizados de ingresos en 2026 y permitirá al SAT identificar fácilmente la situación de cada caso. (Por ejemplo, en 2026 el dictamen es obligatorio si se superan $2,013.7 millones en ingresos; de lo contrario, será optativo.)

Cambios en el manejo de diferencias fiscales:

Se fortaleció la guía sobre cómo reportar las diferencias encontradas por el auditor entre la situación fiscal del contribuyente y lo declarado. Ahora, el Anexo 19 hace referencia explícita a la regla 2.10.15 de la RMF 2026 para el procedimiento de diferencias. Además, se aclara que las omisiones o discrepancias pueden ser materiales o no materiales conforme a las Normas de Auditoría (artículo 60 del Reglamento del CFF). El contador debe indicar si alguna diferencia no es material en el informe sobre la situación fiscal, incluyéndolo en un párrafo por separado después de su opinión.

Información más detallada en el informe del CPA:

Se añadió información que el contador público dictaminador debe incluir en su informe de revisión fiscal. Específicamente, ahora se deben incorporar: una relación de las contribuciones a cargo del contribuyente (ya sea como sujeto directo o en su carácter de retenedor) y una relación de las contribuciones por pagar. Esto implica listar todos los impuestos en los que el contribuyente resultó con adeudo, ya sea propio o retenido a terceros, dando mayor transparencia en el dictamen.

Tratamiento de diferencias «no materiales»:

Si el auditor determina diferencias que no son materiales, además de indicarlo en el párrafo separado, deberá – cuando sea posible cuantificarlas – reflejar su efecto en una columna especial denominada “Diferencias no materiales no investigadas por auditoría” dentro del anexo de contribuciones a cargo. Si no es posible cuantificar el efecto, entonces se deberá elaborar una relación separada de los conceptos y montos que originan esas diferencias no materiales, anexándola al informe junto con el número de inscripción del contador. Estas precisiones formalizan cómo documentar diferencias menores para alinearse con estándares de auditoría.

Nomenclatura de opiniones y claves actualizadas:

Se introdujo una nueva nomenclatura para los tipos de opinión del auditor (posiblemente redefiniendo términos como limpia/sin salvedades, con salvedades, negativa o abstención, para adecuarlos a la normativa vigente). Igualmente, a lo largo de los anexos se observan diversas modificaciones en claves alfanuméricas de los índices, así como nuevas especificaciones de uso para ciertas claves. Por ejemplo, algunos índices obsoletos relacionados con disposiciones transitorias antiguas fueron eliminados o sustituidos, y se agregaron índices para opciones fiscales recientes (por ejemplo, uno nuevo 01D057000 para indicar si una controladora ejerció la opción de diferir pérdidas en venta de acciones conforme a regla 3.23.8). En general, estas actualizaciones buscan que el formato del SIPRED refleje los cambios fiscales y opciones vigentes al ejercicio 2025.

En conclusión, el SIPRED 2025 presenta mejoras en claridad y precisión normativa. Los contadores deben estudiar cuidadosamente estos cambios para llenar correctamente el dictamen, ya que el sistema validará que se utilicen las nuevas claves y que se incluyan todos los datos requeridos. Un dictamen mal integrado o con omisiones (por ejemplo, no listar una contribución a cargo, o no señalar si una diferencia es no material) podría ser rechazado por el sistema o atraer la atención de la autoridad fiscal.

Recomendaciones para preparar el dictamen fiscal 2025

Dado el panorama anterior, ¿qué pasos deben seguir las empresas y sus contadores para cumplir exitosamente con el SIPRED 2025? A continuación, algunas recomendaciones prácticas:

  • Descargar y familiarizarse con los nuevos instructivos y formatos: Lo primero es obtener desde el portal del SAT el Anexo 18/19 completo, que contiene los instructivos y formatos guía actualizados. Los Contadores Públicos Inscritos encargados del dictamen deben descargar estos nuevos instructivos de inmediato y revisarlos a detalle. Es aconsejable comparar el índice de anexos 2025 contra el del año previo para identificar campos añadidos o cambiados.
  • Realizar una auditoría preventiva o “pre-dictamen”: Antes del cierre fiscal 2025 y de capturar nada en SIPRED, es conveniente que el contador realice una revisión preliminar de la contabilidad de la empresa. Esto implica verificar que los papeles de trabajo (conciliaciones fiscal-contable, integración de impuestos, etc.) coincidan con la nueva estructura de índices y requisitos alfanuméricos del SIPRED 2025. Esta “auditoría preventiva” permitirá detectar con anticipación diferencias u omisiones que luego el sistema marcaría.
  • Confirmar la obligatoriedad u opción del dictamen: Las empresas cercanas al umbral de ingresos deben determinar si estarán obligadas a dictaminar o si presentarán ISSIF. Es importante hacer estimaciones de cierre 2025; si los ingresos acumulados van a superar ~2,013.7 mdp, se debe planear el dictamen fiscal sí o sí. Si quedarán por debajo pero aún arriba de ~1,103.2 mdp, podrían optar por dictaminar para mayor certeza (aunque no obligadas, en vez de ISSIF) o preparar la ISSIF según corresponda. Definir esto temprano permite planificar recursos (por ejemplo, contratación de un auditor independiente) con tiempo.
  • Mantener la contabilidad al día con herramientas digitales: Un punto crítico es contar con información financiera confiable y accesible. Se recomienda utilizar sistemas contables electrónicos que faciliten la recopilación de datos para el dictamen. Por ejemplo, la plataforma Alegra permite llevar la facturación electrónica, el registro de ingresos, gastos e inventarios, y generar reportes automáticos en tiempo real. Herramientas así hacen más sencillo obtener cifras confiables de ingresos acumulables, nóminas, inversiones, etc., reduciendo el riesgo de errores al preparar el dictamen. (Con Alegra se puede controlar fácilmente las ventas e ingresos de la empresa, lo que ayuda a tener todo listo cuando llegue el momento de presentar el dictamen o la ISSIF.)
  • No esperar al último momento: El plazo del 15 de mayo de 2026 para enviar el dictamen puede parecer lejano, pero el volumen de información a compilar es significativo. Procure avanzar en la preparación desde inicios de 2026. Recopile con tiempo los datos necesarios: conciliaciones de utilidades, balanza de comprobación ajustada, integraciones de IVA, declaraciones complementarias por correcciones, etc. También confirme que la e.firma del contador y del contribuyente estén vigentes para el envío.

Siguiendo estas recomendaciones, los contribuyentes y profesionales estarán mejor preparados para cumplir en tiempo y forma con el dictamen fiscal del ejercicio 2025. Utilizar soluciones tecnológicas modernas y mantenerse capacitado en las nuevas disposiciones resultará en un proceso más ágil y con menos contratiempos.

Fuentes 

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