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ToggleLa Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2025, actualizó los umbrales del Código Fiscal de la Federación (CFF) por efectos de inflación. De acuerdo con esta reforma, el artículo 32-A del CFF fija el límite de ingresos acumulables que obliga al dictamen de estados financieros, mientras que el artículo 32-H del CFF establece cuándo se debe presentar la Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF).
El umbral para dictamen fiscal pasa a $2,013,710,870 y el de ISSIF a $1,103,204,520.
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¿Qué es el dictamen fiscal?
Es un informe que un contador público registrado emite sobre los estados financieros de un contribuyente, concluyendo si están razonablemente presentados conforme a normas de información financiera y disposiciones fiscales.
Incluye anexos con conciliaciones contable‑fiscal, integración de impuestos, comprobaciones de ingresos, deducciones, inversiones, CUFIN, CUCA, entre otros, y se presenta electrónicamente al SAT.
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¿Qué es la ISSIF?
La Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF) es un cuestionario‑informe que se presenta directamente al SAT donde el contribuyente detalla su estructura, operaciones relevantes, políticas contables, tratamiento fiscal de rubros clave y principales indicadores.
Funciona como una “radiografía” de la empresa: explica cómo se determinan los impuestos, qué operaciones relevantes se realizaron y cómo se cumplen obligaciones (retenciones, precios de transferencia, regímenes especiales, etc.)
Diferencias entre el dictamen fiscal y la ISSIF
| Diferencias | ||
| Concepto | Dictamen Fiscal | Información Sobre Situación Fiscal (ISSIF) |
| ¿Qué es? | Es un trabajo de auditoría realizado por un tercero independiente (contador inscrito) | Es un reporte informativo que el propio contribuyente presenta (o se tiene por cumplido a través del dictamen, según el caso). |
| Enfoque | El dictamen fiscal busca opinar si los estados financieros y la determinación de impuestos están razonablemente presentados conforme a NIF y disposiciones fiscales. | Busca que el SAT conozca en detalle la situación fiscal del contribuyente: estructura, operaciones relevantes, criterios y políticas utilizadas para determinar impuestos. |
| ¿Quién lo elabora? | El dictamen fiscal lo elabora un contador público registrado ante el SAT, actuando como tercero independiente. | La ISSIF la llena y presenta directamente el contribuyente, a través de sus responsables internos (aunque use apoyo externo). |
| Forma y contenido | El dictamen fiscal incluye informe del auditor y anexos: conciliaciones contable‑fiscal, integraciones de impuestos, CUFIN, CUCA, inversiones, ingresos, deducciones, etc. | La ISSIF es un cuestionario estructurado: datos generales, operaciones relevantes, regímenes, tratamientos especiales, políticas contables‑fiscales e indicadores de cumplimiento. |
| Relación entre ambos | Si el contribuyente se dictamina y cumple requisitos, normalmente se tiene por cumplida la ISSIF a través del propio dictamen, según reglas del CFF y RMF. | Si no se dictamina pero rebasa los montos de ISSIF, no hay dictamen, pero sí existe obligación de presentar la ISSIF en forma independiente. |
¿Cuáles son los nuevos umbrales para presentar el dictamen fiscal e ISSIF?
Para 2026 se actualizan los montos que obligan al dictamen fiscal y a la presentación del ISSIF, derivados de la actualización de cantidades del CFF y alineados en la RMF 2026.
Dictamen fiscal
Las personas morales (Título II LISR) que en el ejercicio inmediato anterior hayan tenido ingresos acumulables iguales o superiores a $2,013,710,870 deben dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. Esta cifra sustituye el límite previo de $1,940,178,120 y entró en vigor el 1 de enero de 2026. La obligación de dictamen implica la elaboración de un informe externo que avala contablemente las operaciones e ingresos de la empresa.
Información Sobre Situación Fiscal – ISSIF
Aquellos contribuyentes (sociedades) con ingresos acumulables iguales o superiores a $1,103,204,520 deben presentar la ISSIF ante el SAT. Este reporte se entrega junto con la declaración anual de ISR y resume operaciones relevantes (por ejemplo, pagos a proveedores y terceros). El nuevo umbral reemplaza los $1,062,919,860 de 2025.
Importante: las empresas obligadas a dictamen no presentan ISSIF. Es decir, quienes superen $2,013.71 M dictaminarán y quedan relevados de la ISSIF; en cambio, las que queden entre ambos límites presentarán ISSIF pero no dictamen.
| Obligación fiscal | Ingreso límite 2025 | Ingreso límite 2026 |
| Dictamen Fiscal (Artículo 32-A CFF) | $1,940,178,120 | $2,013,710,870 |
| ISSIF – Información Sobre Situación Fiscal (Artículo 32-H CFF) | $1,062,919,860 | $1,103,204,520 |
¿Quiénes están obligados a presentar el dictamen fiscal en 2026?
Están obligados a presentar el dictamen fiscal las personas morales con ingresos acumulables del ejercicio anterior iguales o superiores a $2,013,710,870.00.
Además de los obligados, pueden optar por dictaminarse contribuyentes cuyos ingresos o valor del activo alcen los siguientes montos:
- Ingresos acumulables: $157,785,270.00
- Valor del activo: $124,650,380.00
Otros supuestos obligatorios:
- Entidades paraestatales de la administración pública federal.
- Cualquier persona moral residente en México respecto de operaciones con residentes en el extranjero que superen ciertos montos ($13,000,000 en actividades empresariales y $3,000,000 en servicios profesionales según la Regla 2.16.5 RMF).
- Personas morales que tributen en régimen de grupos de sociedades.
- Fusionantes que presenten dictamen.
Es importante tener en cuenta que el artículo 32-A, segundo párrafo del CFF establece explícitamente que están obligadas a dictaminar las personas morales que «al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores». Esta obligación se mantiene aunque la empresa no alcance los ingresos mínimos de $2,013,710,870.00.
¿Quiénes están obligados a presentar la ISSIF en 2026?
Están obligados a presentar la ISSIF las personas morales con ingresos acumulables del ejercicio anterior iguales o superiores a $1,103,204,520.00.
Otros supuestos obligatorios (artículo 32-H CFF):
- Sociedades mercantiles en régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
- Entidades paraestatales de la administración pública federal.
- Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
- Cualquier persona moral residente en México respecto de operaciones con residentes en el extranjero (con excepción: si el importe total del ejercicio es menor a $100,000,000.00, pueden no presentar según Regla 2.16.3 RMF 2026).
- Personas morales que sean partes relacionadas de contribuyentes obligados a dictaminar.
- Contribuyentes que hayan presentado aviso de cancelación por fusión.
De manera paralela, el artículo 32-H del CFF señala que están obligadas a presentar ISSIF aquellos contribuyentes que «al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores». Nuevamente, esto opera independientemente de los montos de ingresos.
Tip Alegra: Es importante precisar que no se considera que las acciones están colocadas entre el gran público inversionista cuando el emisor las ha recomprado. El CFF específica: «no se computarán las acciones que se consideren colocadas entre el gran público inversionista de conformidad con las reglas que al efecto expida el SAT y siempre que dichas acciones hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista. Tampoco se consideran colocadas entre el gran público inversionista las acciones que hubiesen sido recompradas por el emisor».
| Supuesto | Dictamen Obligatorio | ISSIF Obligatoria |
| Ingresos ≥ $2,013,710,870 | ✅ Sí | ✅ Sí (cumplida vía dictamen) |
| Ingresos $1,103,204,520 a $2,013,710,869 | ❌ No | ✅ Sí (separada) |
| Acciones cotizadas en bolsa (cualquier ingreso) | ✅ Sí | ✅ Sí (cumplida vía dictamen) |
| Empresas paraestatales federales | ✅ Sí | ✅ Sí |
| Ingresos < $1,103,204,520 sin bolsa | ❌ No | ❌ No |
¿Quiénes quedan liberados del dictamen fiscal?
Aunque la obligación de dictamen es extensa, hay ciertos contribuyentes que quedan expresamente liberados o exentos:
- Personas físicas: Todas las personas físicas están liberadas de la obligación de dictamen fiscal, independientemente de sus ingresos o actividades. El dictamen solo aplica a personas morales.
- Personas morales con ingresos bajos: Personas morales con ingresos acumulables del ejercicio anterior inferiores a $2,013,710,870.00, siempre que no tengan acciones cotizadas en bolsa de valores y no caigan en otros supuestos obligatorios (como ser entidad paraestatal o grupo de sociedades).
Supuestos específicos de liberación:
- Personas morales sin operaciones con residentes del extranjero que superen los montos mínimos ($13,000,000 en actividades empresariales; $3,000,000 en servicios profesionales).
- Entidades que no sean paraestatales de la administración pública federal.
- Sociedades mercantiles que no hayan optado por régimen fiscal de grupos.
- Contribuyentes que no sean partes relacionadas de obligados a dictaminar.
¿Quiénes quedan liberados de ISSIF?
Contribuyentes obligados a dictaminar o que opten por dictaminarse no están obligados a presentar ISSIF por separado; se tiene por cumplida la obligación a través del dictamen fiscal, siempre que incluya la información requerida por el artículo 32-H.
Resultado práctico para 2026:
- Solo dictamen: ingresos ≥ $2,013,710,870.00
- Solo ISSIF: ingresos entre $1,103,204,520.00 y $2,013,710,869.99 (o que cumplan otros supuestos del 32-H)
- Ni dictamen ni ISSIF: ingresos < $1,103,204,520.00 y sin otros supuestos.
¿Cuáles son los plazos para la presentación del dictamen fiscal e ISSIF en 2026?
Los plazos para presentación del dictamen fiscal e ISSIF 2026 (correspondientes al ejercicio 2025) están claramente establecidos en la RMF 2026:
Dictamen fiscal
Fecha límite: 15 de mayo de 2026
- Aplica para todas las personas físicas y morales obligadas a dictaminar o que opten voluntariamente por hacerlo.
- Se presenta a través de la plataforma SIPRED del SAT.
- La presentación se considera efectuada en la fecha en que el SAT recibe correctamente el archivo.
ISSIF
El plazo depende del tipo de contribuyente:
| Obligados | Fechas |
| Personas Morales del Título III (organizaciones sin fines lucrativos): | 16 de febrero de 2026 |
| Personas Morales del Título II (empresas comerciales, industriales y de servicios): | 31 de marzo de 2026 (Se presenta conjuntamente con la declaración anual del ejercicio 2025) |
| Personas Físicas con actividades empresariales: | 30 de abril de 2026 |
¿Cuáles son las sanciones por incumplir con el dictamen fiscal y la ISSIF en 2026?
Las sanciones por no presentar o presentar incorrectamente el dictamen fiscal e ISSIF son significativas y se han actualizado para 2026:
Multas por no presentar dictamen fiscal o ISSIF
| Tipo de Incumplimiento | Rango de Multa 2026 |
| No presentar las declaraciones (Art. 82 Frac. I Inc. a) | De $2,050.00 a $2,536.00 |
| No presentar en medios electrónicos estando obligado (Art. 82 Frac. I Inc. d) | De $20,790.00 a $41,590.00 por cada obligación no presentada |
| Presentar información incompleta o con errores en medios electrónicos (Art. 82 Frac. II Inc. e) | De $6,230.00 a $20,790.00 |
Consecuencias adicionales más allá de multas
Más allá de las sanciones monetarias, también existen algunas consecuencias a las cuales se le deben prestar atención:
- Auditorías y revisiones: El incumplimiento en la presentación de dictamen fiscal e ISSIF aumenta significativamente la probabilidad de ser seleccionado para auditoría por el SAT. Las omisiones en ISSIF pueden generar cuestionamientos adicionales sobre la estructura fiscal del contribuyente.
- Créditos fiscales rechazados: Presentar el ISSIF incompleta o incorrecta puede resultar en el rechazo de créditos fiscales o deducciones que de otro modo serían válidas.
- Responsabilidad solidaria: En caso de que se determine evasión fiscal por omisión de información en el dictamen o ISSIF, pueden derivarse responsabilidades solidarias para contadores, administradores y socios.
- Actualizaciones e intereses: Además de las multas, se generan actualizaciones e intereses moratorios sobre impuestos que se hubieran determinado incorrectamente por falta de la información adecuada.
- Pérdida de derechos: El incumplimiento puede resultar en la pérdida de beneficios fiscales o regímenes especiales si el contribuyente no cumple con sus obligaciones de información.
Recomendaciones contables y cumplimiento
Para los contadores y empresas, conviene anticiparse al cierre fiscal:
- Planificar dictamen y auditoría: Si esperas superar el umbral de dictamen, programa desde temprano la revisión externa. Prepara estados financieros ajustados para dictaminar, incluyendo documentación de ingresos, activos y operaciones con terceros.
- Preparar la ISSIF: Quienes deben presentarla (ingresos ≥ $1,103,204,520) deben recopilar datos de facturas, cuentas bancarias y relaciones con terceros. La ISSIF se captura en el aplicativo SAT y acompaña la declaración anual.
- Control de ingresos: Llevar un registro confiable de ventas e ingresos es crítico. Usar un sistema contable digitalizado facilita sumar todos los ingresos acumulables del año (por ejemplo, reportes de facturación electrónica).
- Revisar actualizaciones fiscales: Consulta periódicamente fuentes oficiales (DOF, SAT) y portales especializados para no perder fechas ni montos.
Puntos críticos de revisión
La experiencia de fiscalización del SAT ha identificado algunas áreas que requieren especial atención:
- Determinación correcta de la proporción de acreditamiento del IVA.
- Soporte documental adecuado para deducciones por donativos.
- Cumplimiento de requisitos para la deducción de gastos a favor de trabajadores.
- Documentación de operaciones con partes relacionadas, nacionales e internacionales.
- Adecuada aplicación de los criterios de deducibilidad en inversiones.
Implementar procesos de cierre eficientes y herramientas tecnológicas puede reducir riesgos. Mantén tu contabilidad en línea: la plataforma contable Alegra ofrece facturación electrónica, generación de reportes automáticos e inventarios en tiempo real.
Con Alegra se puedes controlar fácilmente las ventas e ingresos, facilitando el cálculo anual de ingresos acumulables. Además, cuenta con funcionalidades para contadores (multi-RFC) y reportes fiscales automatizados, lo que ayuda a tener todo listo cuando llegue el momento del dictamen o la ISSIF
Utiliza soluciones digitales (como Alegra) que mantengan tu información al día. Así podrás cumplir puntualmente con el dictamen fiscal e ISSIF y evitar sanciones por incumplimiento.
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