Días inhábiles del SAT en abril de 2026: Ajusta tus plazos antes de declaración anual

El 2 y 3 de abril de 2026 serán días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), conforme a la Regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, al coincidir con el Jueves y Viernes Santo de la Semana Santa; su impacto es especialmente relevante este año porque caen dentro de los primeros días del período de presentación de la Declaración Anual de personas físicas.

Escrito por:

Dana Becerra

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Actualizado el: 01 Abr 2026

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El 2 y 3 de abril de 2026 son días inhábiles del SAT, conforme a la Regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026. Corresponden al Jueves Santo y Viernes Santo de Semana Santa. Su relevancia este año es mayor que en otros ciclos: caen en los primeros días del periodo de Declaración Anual de personas físicas (1 al 30 de abril de 2026), por lo que cualquier plazo que venza en esas fechas debe recalcularse con precisión.

FechaDíaEstatus SATFundamento
30–31 mar — 1 abr 2026Lun, Mar, MieHábil — servicio normal
2 abril 2026Jueves SantoINHÁBILRegla 2.1.6 RMF 2026
3 abril 2026Viernes SantoINHÁBILRegla 2.1.6 RMF 2026
4 y 5 abril 2026Sáb — DomNo laborable (art. 12 CFF)Art. 12 CFF
6 abril 2026LunesHábil — primer día hábil post-puente

Te puede interesar: Días inhábiles del SAT en 2026: guía práctica para contadores — plazos, efectos y calendario completo

¿Qué plazos se ven afectados y cuáles no con los días inhábiles del SAT en 2026?

Conforme al artículo 12 del CFF, los días inhábiles no se cuentan dentro de los plazos fijados en días para trámites y procedimientos fiscales. Sin embargo, existe una distinción crítica que debes tener muy presente con cada cliente:

  • Plazos fijados en días hábiles — Sí se suspenden el 2 y 3 de abril: requerimientos de información, recursos de revocación, el plazo de 5 días hábiles del artículo 49-Bis CFF para desvirtuar CFDI falsos, aclaraciones de restricción de CSD y cualquier promoción con plazo en días.
  • Obligaciones con fecha fija — No se recorren: la Declaración Anual de personas físicas (1–30 de abril), el pago provisional del día 17, y el plazo de 30 días naturales para revertir efectos de CFDI falsos como receptor. Estos no dependen de días hábiles.

Tip clave: El 30 de abril de 2026 (vencimiento de la Declaración Anual de personas físicas) cae en jueves hábil. No se recorre. El 17 de abril (pago provisional) es viernes hábil. Tampoco se recorre. Asegúrate de que tus clientes tengan su e.firma vigente y su información precargada revisada antes del puente.

Guía rápida: ¿se suspende o no?

Plazo o trámite¿Se suspende el 2–3 abr?Observación
Declaración Anual PF (1–30 abr)NoVence el 30 de abril. No se recorre.
Pago provisional ISR/IVA (día 17)No17 de abril es viernes hábil. Sin cambio.
Recurso de revocaciónPlazo en días hábiles; el 2 y 3 no cuentan.
Requerimiento de informaciónLos días inhábiles no se computan.
Art. 49-Bis: 5 días hábiles para CFDI falsosEl 2 y 3 no cuentan si el plazo corre en esas fechas.
30 días naturales para revertir CFDI falsos (receptor)NoEs en días naturales; corre ininterrumpidamente.
Aclaración restricción CSD (art. 17-H Bis)Plazo en días hábiles; se suspende.
Devoluciones de saldo a favor (plazo SAT)El plazo de resolución de la autoridad excluye inhábiles; puede prolongarse.

¿Qué trámites del SAT siguen disponibles en línea el 2 y 3 de abril de 2026?

Aunque las oficinas físicas permanecen cerradas, la plataforma digital del SAT mantiene activos los siguientes servicios en línea durante los días inhábiles:

  • Inscripción al RFC para personas físicas.
  • Cambio de domicilio fiscal.
  • Corrección o actualización de nombre e incorporación de CURP.
  • Obtención de constancias fiscales.
  • Recuperación de contraseña mediante asistencia virtual.

Recuerda que las promociones o documentos presentados en días inhábiles se consideran realizados el primer día hábil siguiente: el lunes 6 de abril de 2026.

¿Por qué importa especialmente este abril 2026?

Abril 2026 es el mes de mayor exigencia fiscal del año para personas físicas. Además de la Declaración Anual, coincide con la entrada en vigor del artículo 30-B del CFF — que desde el 1 de abril otorga al SAT acceso en tiempo real a datos de plataformas digitales — y con las nuevas obligaciones de materialidad de CFDI de la Reforma Fiscal 2026 (arts. 29-A y 49-Bis CFF).

Que los días 2 y 3 sean inhábiles puede generar una falsa sensación de margen adicional. No lo hay: el vencimiento de la Declaración Anual es el 30 de abril sin prorroga, y las nuevas obligaciones de CFDI corren desde el 1 de abril.

Te puede interesar: Reforma Fiscal 2026: SAT endurece control de CFDI y operaciones reales

Preguntas frecuentes sobre los días inhábiles del SAT en abril de 2026

Entre las preguntas frecuentes se destacan:

¿El 2 y 3 de abril afectan el plazo de la Declaración Anual?

No. El periodo es del 1 al 30 de abril y no se recorre por días inhábiles de la RMF. La fecha límite sigue siendo el 30 de abril de 2026, jueves hábil.

¿Qué pasa si mi cliente necesita renovar su e.firma el 2 o 3 de abril?

Las oficinas estarán cerradas. Debe anticipar la cita al 30 de marzo o 1 de abril como máximo. Sin e.firma vigente no se puede presentar la Declaración Anual. El primer día de atención presencial tras el puente es el lunes 6 de abril.

¿Existen más días inhábiles del SAT en 2026?

Sí. Conforme a la Regla 2.1.6 de la RMF 2026 y el artículo 12 del CFF, los días inhábiles confirmados para 2026 son: 1 al 6 de enero, 3 de febrero, 17 de marzo, 2 y 3 de abril, 1 de mayo, 16 de septiembre, 17 de noviembre y del 21 al 31 de diciembre. Los periodos vacacionales generales de Semana Santa (13 al 17 de abril) están pendientes de publicación oficial en el DOF al cierre de esta edición.

¿El día 17 de abril (pago provisional) se recorre?

No. El 17 de abril de 2026 es viernes hábil. El pago provisional de ISR, IVA y retenciones vence ese día sin modificación.

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