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ToggleLa devolución de saldo a favor ante el SAT es el trámite que permite al contribuyente recuperar el excedente de impuesto que pagó durante el año, ya sea por retenciones de su empleador, por deducciones personales aplicadas o por pagos provisionales en exceso. En 2026, el proceso se realiza completamente en línea a través del portal del SAT y tiene cambios importantes que debes conocer: el umbral para usar e.firma ahora es de $10,000 MXN, el SAT tiene 40 días hábiles para resolver y el buzón tributario es el canal oficial para todo el seguimiento del trámite.
Resumen : devolución SAT 2026
| Pregunta clave | Respuesta 2026 |
| ¿Quién puede pedirla? | Personas físicas y morales con saldo a favor en ISR, IVA u otros impuestos |
| ¿Dónde se tramita? | Portal del SAT: sat.gob.mx → Trámites → Devoluciones y compensaciones |
| ¿Cuánto tarda el SAT? | 40 días hábiles (≈ 8 semanas). Con SIPRED: 25 días hábiles |
| ¿Se necesita e.firma? | Sí, si el monto supera $10,000 MXN. Bajo ese monto: Contraseña SAT |
| ¿Cuándo vence el plazo? | 31 de julio de 2026 para saldos del ejercicio fiscal 2025 |
| ¿Qué pasa si el SAT no paga? | Después de 40 días hábiles, el SAT debe pagar intereses (art. 22-A CFF) |
| ¿Se puede compensar en lugar de pedir devolución? | Sí, pero solo contra el mismo impuesto desde la reforma de 2019 |

¿Quién puede solicitar la devolución de saldo a favor ante el SAT en 2026?
Puede solicitar la devolución cualquier contribuyente persona física o moral que, al presentar su declaración, registre un saldo a favor en algún impuesto federal. Los casos más comunes en la práctica contable son:
- Personas físicas asalariadas (Capítulo I LISR): cuando las retenciones del empleador superaron el ISR anual real, usualmente por deducciones personales aplicadas en la declaración anual.
- Personas físicas con actividad empresarial o servicios profesionales (Capítulo II/IV LISR): cuando los pagos provisionales de ISR pagados durante el año superan el impuesto del ejercicio.
- Contribuyentes en RESICO PF: aunque el RESICO tiene una mecánica simplificada, puede generarse saldo a favor si hubo retenciones adicionales.
- Personas morales: cuando los pagos provisionales de ISR o el IVA acreditable superan el impuesto causado del ejercicio.
- Contribuyentes con retenciones de ISR sobre intereses: aplica especialmente en 2026 por la nueva tasa de retención del 9% sobre rendimientos financieros (CETES, bancos).
Punto clave: el saldo a favor debe quedar registrado en la declaración presentada ante el SAT. Si no aparece en el sistema, no puede solicitarse la devolución — es necesario presentar una declaración complementaria.
¿Cuáles son los requisitos para la devolución SAT 2026?
Antes de iniciar el trámite, verifica que tienes todo lo siguiente:
| Documento | Obligatorio | Condición |
| e.firma (FIEL) vigente | Sí | Montos mayores a $10,000 MXN |
| Contraseña SAT (CIEC) | Opcional | Solo para montos ≤ $10,000 MXN |
| CLABE interbancaria (18 dígitos) | Sí | Cuenta bancaria a nombre del contribuyente |
| Declaración anual presentada | Sí | Debe tener saldo a favor registrado |
| CFDI de ingresos y deducciones | Recomendado | Para soporte ante requerimiento del SAT |
| Constancia de retenciones | Cuando aplica | Si el saldo proviene de retenciones de terceros |
| Estado de cuenta bancario | Cuando aplica | Para validar la CLABE ante el SAT si hay inconsistencia |
Novedad 2026 — umbral de e.firma: cualquier devolución por encima de $10,000 MXN requiere e.firma vigente. Si tu cliente la tiene vencida, debe renovarla en un módulo SAT o a través de satid.sat.gob.mx antes de iniciar el trámite.
Tip Alegra — el umbral bajó: en 2025 la e.firma era obligatoria a partir de $50,001 MXN. Desde la RMF 2026 aplica a partir de $10,001 MXN. Si tu cliente tiene saldo en ese rango y su e.firma está vencida, la devolución automática quedará bloqueada aunque la declaración se reciba sin error.
¿Cómo solicitar la devolución paso a paso? Las dos rutas en 2026
El SAT habilita dos rutas distintas según el perfil del contribuyente y el monto del saldo: la Ruta A — Devolución automática (solo personas físicas con ISR ≤ $150,000) y la Ruta B — Devolución manual mediante FED (todos los demás casos). Cada ruta tiene su propio procedimiento. Identifica primero cuál te aplica antes de continuar.
Ruta A — Devolución automática (personas físicas ISR)
Si eres persona física con saldo a favor de ISR en tu declaración anual y cumples con los criterios para la devolución automática, el procedimiento es relativamente sencillo:
Paso 1 — Prepara y verifica la declaración anual
Prepara la declaración anual del ejercicio fiscal 2025 (presentada en abril de 2026) en la plataforma del SAT. Asegúrate de incluir todos tus ingresos, deducciones personales y retenciones correctamente. El sistema del SAT precarga información de ingresos y retenciones — verifica que coincida con tus comprobantes. En el apartado de determinación aparecerá el saldo a favor si pagaste de más.
Paso 2 — Selecciona «Devolución»
Marca la opción «Devolución» (en lugar de «Compensación») para indicar que deseas el reembolso del saldo a favor. En la misma declaración anual, el sistema solicitará capturar o confirmar la CLABE interbancaria de 18 dígitos de la cuenta donde el SAT depositará el saldo a favor. Es fundamental que la cuenta esté a tu nombre (mismo RFC) y activa.
Paso 3 — Confirma el umbral de e.firma
Antes de enviar, confirma qué instrumento de autenticación necesitas según el monto de tu saldo a favor:
| Monto del saldo a favor | Autenticación requerida en 2026 |
| Hasta $10,000 MXN | Contraseña (CIEC) |
| $10,001 hasta $150,000 MXN | E.firma vigente (obligatoria desde 2026) |
| Mayor a $150,000 MXN | No aplica devolución automática — usar Ruta B (FED) |
Paso 4 — Envía la declaración y guarda el acuse
Envía la declaración con RFC y contraseña o e.firma según corresponda. Descarga y guarda el acuse de recibo con sello digital. Este acuse es tu comprobante oficial de presentación y es la referencia para calcular los plazos del SAT.
Paso 5 — Espera el depósito y monitorea el buzón tributario
En 2026 el SAT se comprometió a procesar las devoluciones automáticas en un promedio de 5 días hábiles. Para declaraciones donde no se realizó ningún ajuste (el contribuyente no modificó ingresos ni deducciones), el plazo baja a 4.5 días hábiles. El SAT notificará el estado del trámite exclusivamente por buzón tributario. Revisa el buzón con frecuencia — el SAT puede emitir un requerimiento de información que, si no se atiende en 20 días hábiles, cancela la solicitud.
Ruta B — Devolución manual mediante FED (Formato Electrónico de Devoluciones)
La devolución manual aplica cuando la automática no es posible o no procedió. Usa esta ruta en estos casos:
- Saldo a favor mayor a $150,000 MXN (ISR personas físicas)
- Personas físicas con ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
- Saldo a favor de ejercicios fiscales anteriores al inmediato
- Devolución automática rechazada o no procesada por el SAT
- Personas morales con ISR a favor (todas usan FED)
- Cualquier saldo a favor de IVA (mensual o anual)
- Pagos de lo indebido en cualquier impuesto federal
Paso 1 — Reúne la documentación
Antes de ingresar al portal, prepara:
- Acuse de la declaración que genera el saldo a favor
- E.firma vigente (obligatoria para montos mayores a $10,000 MXN desde 2026)
- Estado de cuenta bancario no mayor a 2 meses que incluya RFC y CLABE activa a nombre del contribuyente
- Para IVA: DIOT presentada correspondiente al periodo solicitado
- Para saldos por deducciones: CFDI de gastos, constancias de retención, comprobantes de pago
- Para personas morales: papeles de trabajo que desglosen la determinación del saldo a favor
Paso 2 — Accede al FED en el portal del SAT
- Entra a sat.gob.mx
- Ve a «Trámites y servicios» → «Devoluciones y compensaciones»
- Selecciona «Solicitud de devolución»
- Ingresa con RFC + e.firma (recomendado siempre para solicitudes FED)
Paso 3 — Captura los datos en el FED
- RFC del contribuyente
- Ejercicio: 2025 (periodo al que corresponde el saldo)
- Tipo de impuesto: ISR, IVA u otro
- Monto solicitado (debe coincidir exactamente con lo declarado)
- Cuenta CLABE de 18 dígitos activa y a nombre del mismo RFC
- Adjunta los anexos documentales requeridos según el tipo de saldo
Paso 4 — Envía y descarga el acuse
Envía la solicitud con e.firma. Descarga el acuse con número de folio — es tu referencia para dar seguimiento en «Mis solicitudes» dentro del portal del SAT.
Paso 5 — Monitorea y atiende requerimientos
Desde la fecha del acuse, el SAT tiene 40 días hábiles para resolver. Revisa el buzón tributario con regularidad durante ese periodo. Cualquier requerimiento suspende el plazo y debe atenderse en 20 días hábiles.
Te puede interesar: Simulador SAT para la declaración anual de personas físicas 2026 — usa el simulador del SAT para calcular el monto exacto del saldo a favor antes de solicitar la devolución.
¿Cuánto tiempo tarda el SAT en depositar la devolución?
| Etapa | Plazo | Fundamento |
| Resolución por el SAT | 40 días hábiles (≈ 8 sem.) | Art. 22, primer párrafo CFF |
| Con dictamen fiscal (SIPRED) | 25 días hábiles | Art. 22, sexto párrafo CFF |
| Requerimiento de información al contribuyente | El SAT puede pausar el reloj | Art. 22, tercer párrafo CFF |
| Plazo para responder un requerimiento | 20 días hábiles | Art. 22, cuarto párrafo CFF |
| Intereses por mora del SAT | Desde el día 41 hábil | Art. 22-A CFF |
| Prescripción del derecho a pedir devolución | 5 años | Art. 22, noveno párrafo CFF |
| Límite para declaración anual PF 2025 | 30 de abril de 2026 | Art. 150 LISR |
| Límite recomendado para solicitar devolución | 31 de julio de 2026 | Práctica SAT (no hay fecha fatal después de prescripción) |
Tip Alegra: si el SAT supera cualquiera de estos plazos sin emitir resolución ni depósito, los intereses moratorios corren a 2.07% mensual en 2026 (subió de 1.47% en 2025). Documentar la fecha del acuse es clave para reclamar esto si aplica.
Resumen de modalidades y tiempos de resolución (2026)
Según la modalidad y el perfil del contribuyente, los tiempos de resolución del SAT cambian. Esta tabla resume los plazos vigentes en 2026 para que identifiques el escenario que te aplica:
| Modalidad | Aplica a | Plazo SAT |
| Devolución automática sin ajustes | PF, ISR, saldo ≤ $150,000, sin modificaciones | 4.5 días hábiles (compromiso SAT 2026) |
| Devolución automática con ajustes | PF, ISR, saldo ≤ $150,000 | 5 días hábiles promedio (compromiso SAT 2026) |
| Devolución automática con revisión | PF, ISR, saldo ≤ $150,000, inconsistencias detectadas | 20 – 30 días hábiles |
| FED manual — ISR personas físicas | Saldo mayor a $150,000 o casos especiales | Hasta 40 días hábiles |
| FED manual — ISR personas morales | Todos los casos | Hasta 40 días hábiles |
| FED manual — IVA | PF y PM con actividad gravada | Hasta 40 días hábiles |
| Contribuyente certificado con CPR | Certificados por SAT | 25 días hábiles |
¿Por qué el SAT puede rechazar o retrasar la devolución? Errores frecuentes
| Error | Por qué lo rechaza el SAT | Cómo evitarlo |
| CLABE incorrecta o de tercero | La cuenta no está a nombre del RFC solicitante | Verificar en portal bancario antes de capturar |
| e.firma vencida | El SAT valida la vigencia al momento del trámite | Renovar en módulo SAT o por satid.sat.gob.mx |
| Declaración sin saldo declarado | El saldo no aparece en el sistema del SAT | Presentar declaración complementaria corrigiendo el saldo |
| Régimen o ejercicio incorrecto | La solicitud no coincide con la declaración presentada | Verificar que el ejercicio y el impuesto sean exactos |
| Deducciones sin CFDI | El SAT puede requerir soporte documental | Conservar todos los CFDI de deducciones personales |
| No responder requerimiento SAT | El SAT cancela la solicitud si no se atiende en plazo | Revisar el buzón tributario diariamente durante el trámite |
¿El SAT ya negó o no respondió tu solicitud? → Defensa ante negativa ficta o expresa del SAT
¿Qué pasa si el SAT requiere información adicional?
El SAT puede emitir un requerimiento de información a través del buzón tributario en cualquier momento dentro del proceso. El plazo de 40 días hábiles se suspende mientras el contribuyente no responda. Tienes 20 días hábiles para contestar con la documentación solicitada; si no se atiende en ese plazo, el SAT puede cancelar la solicitud y tendrás que iniciar de nuevo. La documentación más solicitada: CFDI de deducciones, constancias de retención, estados de cuenta bancarios.
Clave operativa: activa las notificaciones del buzón tributario de cada cliente durante los meses de trámite (abril–julio). Un requerimiento ignorado es el principal motivo de pérdida del saldo a favor.
Compensación vs. devolución: ¿qué le conviene a tu cliente?
Desde la reforma fiscal de 2019, la compensación universal fue eliminada. Solo puedes compensar saldos contra el mismo impuesto y mismo periodo. Un saldo a favor de ISR solo puede compensarse contra ISR — no contra IVA ni otras contribuciones.
Si la devolución es viable (buzón activo, e.firma vigente, datos en orden), generalmente es más conveniente que la compensación: el cliente recupera liquidez de inmediato en lugar de esperar que el saldo se aplique en meses futuros. La compensación tiene sentido cuando el cliente prevé generar impuesto del mismo tipo en el corto plazo y prefiere ahorrarse el trámite y los tiempos de espera del SAT.
¿Qué cambió en 2026 que afecta la velocidad de tu devolución?
La RMF 2026 introdujo tres modificaciones con impacto directo en el proceso:
| Cambio | 2025 | 2026 |
| E.firma obligatoria para devolución automática | Saldos > $50,000 MXN | Saldos > $10,000 MXN |
| Plazo comprometido por el SAT | N/A | 5 días hábiles promedio / 4.5 días sin ajustes |
| Tasa de recargos si el SAT se retrasa | 1.47% mensual | 2.07% mensual |
El cambio más crítico para abril de 2026 es el primero. Si algún cliente tiene saldo a favor entre $10,001 y $50,000 MXN e intenta declarar solo con contraseña —como venía haciendo en años anteriores—, su devolución automática quedará bloqueada. El sistema recibe la declaración sin error, pero el depósito nunca llega.
¿Por qué la devolución se tarda más de lo esperado? Los errores más frecuentes
Incluso cumpliendo los 8 puntos anteriores, hay situaciones que alargan el proceso. Estas son las más comunes en la temporada de declaración anual:
- Error 1 — E.firma vencida en el rango de $10,001 a $50,000 MXN (error nuevo de 2026) El sistema acepta la declaración. El cliente espera. El depósito no llega. Cuando finalmente se investiga, el motivo es que el nuevo umbral de e.firma no se respetó. Solución: declaración complementaria con e.firma o solicitud manual por FED.
- Error 2 — Requerimiento del SAT no atendido a tiempo Cuando el SAT emite un requerimiento de información, el plazo de 40 días hábiles se suspende. Si no se responde dentro de los 20 días hábiles que da la autoridad, la solicitud se considera desistida y hay que iniciar de nuevo. El SAT notifica por buzón tributario — si el buzón no está activo, el requerimiento pasa desapercibido.
- Error 3 — Inconsistencias entre ingresos declarados y CFDI registrados en el SAT Desde el 1 de abril de 2026, el SAT tiene acceso en tiempo real a los datos de plataformas digitales (Uber, Airbnb, Mercado Libre, etc.). Si un cliente declaró ingresos por plataformas pero hay diferencias con lo que la plataforma reportó al SAT, el sistema puede retener la devolución para revisión.
- Error 4 — Saldo a favor afectado por adeudo pendiente Antes de depositar, el SAT aplica de oficio cualquier deuda fiscal firme que tenga el contribuyente contra el saldo a favor autorizado. Si había un adeudo pendiente que el contribuyente desconocía, el depósito llega por un monto menor —o no llega si el adeudo supera el saldo. El SAT notifica esto por buzón tributario.
- Error 5 — Datos bancarios desactualizados o cuenta cancelada Cada año conviene confirmar que la CLABE sigue activa. Cuentas cerradas o de bancos que fusionaron generan rebote del depósito y proceso de aclaración adicional con el SAT.
¿Qué hacer si la devolución ya está bloqueada?
Si el depósito no llegó en el plazo esperado, sigue este orden:
- Revisa el buzón tributario. El SAT puede haber emitido un requerimiento o una resolución que explica el bloqueo. Muchas devoluciones detenidas se resuelven simplemente atendiendo un requerimiento que el cliente no vio.
- Verifica el estatus en «Devoluciones y compensaciones» en el portal del SAT (Mi portal → Trámites → Devoluciones). Ahí puedes ver si la solicitud está en revisión, si hubo requerimiento pendiente o si fue negada.
- Corrige el error específico. Si el motivo es e.firma, renuévala y presenta declaración complementaria. Si es CLABE, actualízala en el SAT y notifica. Si es un proveedor en listado 69-B, presenta aclaración con documentación de materialidad.
- Si el SAT negó la devolución sin fundamento, tienes 30 días hábiles desde la notificación para presentar recurso de revocación. Para más detalle: Defensa ante negativa ficta o expresa del SAT.
- Si no hay respuesta tras 40 días hábiles, se configura negativa ficta. No esperes más — puedes actuar legalmente desde ese momento.
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Preguntas frecuentes sobre la devolución de saldo a favor SAT 2026
Conoce las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre saldos a favor del SAT:
¿Puedo pedir la devolución si soy RESICO PF?
Sí. Si tuviste retenciones que generaron un saldo a favor (por ejemplo, retenciones de ISR sobre intereses bancarios o del nuevo 9% sobre CETES), puedes solicitar la devolución. El proceso es el mismo que para el régimen general. Verifica que en la declaración anual el saldo quede correctamente reflejado antes de solicitarlo.
¿Qué pasa si el monto de la devolución es diferente al que solicité?
El SAT puede resolver por un monto distinto si detecta diferencias en los datos declarados. En ese caso emite una resolución parcial notificada por buzón tributario. Si no estás de acuerdo, puedes interponer un recurso de revocación en un plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación. Para más detalle: Defensa ante negativa ficta o expresa del SAT.
¿Hay un monto mínimo para pedir la devolución?
No existe un monto mínimo legal. Sin embargo, para montos menores a $1,000 MXN, el costo-beneficio del trámite suele ser bajo dado el tiempo de seguimiento requerido.
¿Puedo solicitar devolución de saldo a favor de ejercicios anteriores?
Sí. Tienes hasta 5 años desde que se generó el derecho (artículo 22 CFF). Estos trámites siempre van por FED, no por devolución automática.
¿Cómo verifico que la devolución fue autorizada?
Una vez autorizada, el SAT notifica vía buzón tributario y el pago se realiza por transferencia electrónica a la CLABE registrada. También puedes consultar el estatus en sat.gob.mx → «Mi portal» → «Trámites» → «Devoluciones y compensaciones» → «Mis solicitudes».
Cuando un requerimiento del SAT entra al buzón tributario, tienes 20 días hábiles para responder con CFDI, constancias y estados de cuenta perfectamente cuadrados. Alegra mantiene esa información lista en cualquier momento — para que un requerimiento de un cliente no se convierta en una semana revisando carpetas. Conoce cómo Alegra simplifica la gestión fiscal de tus clientes →
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