¿Se puede pedir devolución de IVA después del acreditamiento? Cuándo procede y cómo solicitarla

Cuando a un contribuyente se le genera un saldo a favor de IVA en México, tras el acreditamiento los remanentes pueden solicitarse en devolución si ya no es viable seguir aplicándolos.

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Actualizado el: 01 Dic 2025

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devolución de IVA después del acreditamiento

En México, la determinación del IVA implica dos grandes componentes: el IVA causado y el IVA acreditable. El primero se origina cuando el contribuyente lleva a cabo actividades gravadas según lo estipulado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). Por otro lado, el acreditamiento que implica la cantidad del impuesto que se disminuirá al IVA causado.

El impuesto acreditable comprende tanto el IVA trasladado al contribuyente como el impuesto pagado por importación de bienes o servicios durante el mes correspondiente. Es importante señalar que el derecho al acreditamiento es personal y no puede ser transferido, a excepción de fusiones, y en caso de escisiones, solo la sociedad escindente podrá ejercer dicho acreditamiento.

A continuación, analizaremos el proceso de devolución de IVA después del acreditamiento.

Te puede interesar:  Devolución del IVA: ¿Cómo recuperar liquidez y evitar rechazos del SAT paso a paso?

¿Qué ocurre cuando ya no se puede seguir acreditando un saldo a favor del IVA?

En México, bajo la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y las disposiciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), un contribuyente que genera un saldo a favor por concepto de IVA puede optar por dos vías principales: el acreditamiento contra impuestos a su cargo en meses siguientes, o la solicitud de devolución del saldo restante.

El artículo 5 de la LIVA detalla los requisitos que deben cumplir los gastos de los contribuyentes para que puedan acreditar el IVA. Si el IVA acreditable supera al IVA causado, se genera un saldo a favor que puede ser solicitado en devolución o acreditado en periodos posteriores. Según el artículo 6 de la LIVA, cuando se presente un saldo a favor en la declaración, este puede ser acreditado contra el impuesto a cargo en los meses siguientes o solicitarse su devolución.

Anteriormente, la compensación se consideraba como un método de recuperación del saldo a favor, asimismo el acreditamiento contra futuros cargos de IVA. La problemática se presenta cuando el contribuyente ya no tiene saldo a cargo contra que aplicar las cantidades a favor.

Desde la perspectiva de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), se considera factible que el contribuyente tenga derecho a solicitar la devolución del remanente del saldo a favor que no pueda ser acreditado.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el acreditamiento del IVA?

En cuanto a los requisitos para el acreditamiento del IVA, los contribuyentes deben cumplir con ciertas condiciones para asegurar la correcta aplicación del proceso:

  1. El IVA debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes necesarios para las actividades sujetas al impuesto o a aquellas que se les aplique la tasa del 0 %.
  2. El impuesto debe estar trasladado expresamente al contribuyente y detallado por separado en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
  3. En el caso de importación de mercancías, el pedimento debe estar a nombre del contribuyente y mostrar el pago del IVA correspondiente.
  4. En servicios especializados o ejecución de obras especializadas, el contratante debe verificar el registro del contratista en el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, obtener una copia de la declaración del IVA, un acuse de recibo del pago y asegurarse de que el impuesto esté efectivamente pagado durante el mes correspondiente.
  5. El impuesto retenido debe ser enterado en los plazos aplicables y puede ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se realizó la retención.

Acreditamiento vs. devolución: ¿cuál vía usar y cuándo?

Opción¿Cuándo se utiliza?Consideraciones clave
AcreditamientoCuando el contribuyente tiene impuestos a su cargo en los meses siguientes del mismo régimen y puede aplicar el saldo a favor contra futuras obligaciones de IVA.Según diversos criterios, el acreditamiento no tiene un plazo específico de prescripción (es decir, puede mantenerse hasta agotarse). 
DevoluciónCuando el contribuyente no podrá aplicar el saldo a su favor mediante acreditamiento (por ejemplo cambio de actividad, suspensión, liquidación, etc.).El derecho a solicitar devolución prescribe en 5 años. 

Escenario típico: acreditamiento ya no viable

Por ejemplo, si una empresa suspendió actividades gravadas o cambió al régimen de tasa 0 %, impidiendo continuar con acreditamientos, se genera la necesidad de solicitar la devolución del saldo remanente. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) ha señalado que ello es factible aunque inicialmente hubiese optado por acreditamiento.

El criterio sustantivo referido es el 5/2023/CTN/CS-SASEN, que a continuación se reproduce:

VALOR AGREGADO. SALDO A FAVOR. LA PERSONA CONTRIBUYENTE PUEDE SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN AUNQUE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, INICIALMENTE HAYA OPTADO POR SU ACREDITAMIENTO, CUANDO SE ACTUALICE LA IMPOSIBILIDAD DE CONTINUAR CON DICHO ACREDITAMIENTO.

Antecedentes:

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) tuvo conocimiento de la problemática que enfrentan las personas contribuyentes que optan por acreditar el saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contra el impuesto a cargo, cuando, posteriormente a la elección de dicha alternativa, se actualiza la imposibilidad de continuar con el acreditamiento y, ante ello, solicitan la devolución del remanente, la cual es negada por la autoridad fiscal, bajo el razonamiento de que el artículo 6, primer párrafo de la Ley del IVA no contempla la posibilidad de variar la opción elegida.

No obstante, la autoridad fiscal deja de considerar que se pueden actualizar diversos supuestos que imposibilitan a las personas contribuyentes continuar acreditando el saldo a favor por concepto de IVA, hasta agotarlo. Por ejemplo, la suspensión de actividades, la liquidación de una empresa o un cambio de actividad que modifique el esquema de la determinación del impuesto.

Consideraciones:

De la interpretación sistemática a los artículos 1, 4 y 6 de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que, en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios; están obligadas al pago del IVA. En ese orden de ideas, la persona contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. En el caso de la importación de bienes, la persona importadora pagará directamente el IVA correspondiente a la operación.

Así, el IVA que haya sido trasladado a la persona contribuyente y el propio impuesto que haya pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate; es un impuesto acreditable. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la Ley del IVA la tasa que corresponda a la operación.

Ahora bien, cuando derivado de dicha mecánica de determinación del impuesto, en la declaración de pago resulte saldo a favor, la persona contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo o, solicitar su devolución.

Criterio:

Esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente opina que cuando las personas contribuyentes opten por acreditar el saldo a favor del IVA contra el impuesto a cargo en los meses siguientes y, posteriormente, se actualice la imposibilidad de continuar con dicho acreditamiento hasta agotarlo, podrán solicitar la devolución del remanente del saldo a favor, sin que ésta sea negada por variar la opción elegida.

De lo contrario, se restringiría el derecho que tienen las personas contribuyentes de obtener en su beneficio las devoluciones de impuestos que procedan en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con la fracción II, del artículo 2 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC).

Pasos y requisitos para la solicitud de devolución del remanente

Para la solicitud de devolución del remanente es importante considerar: 

Requisitos formales

  • Ingresar en el portal del SAT la solicitud de devolución, utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
  • Anexar el “Anexo 7 – Determinación del saldo a favor de IVA” (para personas físicas o morales según el caso).
  • Entregar estado de cuenta CLABE bancaria a nombre del contribuyente, con antigüedad no mayor a 2 meses.
  • Documentación soporte del acreditamiento original: CFDIs, comprobantes de importación, contrato de servicios especializados (cuando aplique) y que el IVA haya sido efectivamente trasladado y pagado.

Plazo y respuesta de la autoridad

  • La autoridad tiene un plazo regular de 40 días hábiles para emitir resolución sobre la solicitud de devolución
  • En caso de requerimiento de información adicional, el plazo se suspende hasta que el contribuyente conteste.

Prescripción

  • Para devolución: el derecho prescribe en 5 años a partir de que el pago pudo ser legalmente exigido.
  • Para acreditamiento: según criterios, podría no tener un plazo per se, pero la PRODECON advierte que para efectos de seguridad jurídica se debe considerar el plazo de 5 años también. 

Buenas prácticas contables y fiscales para manejar el saldo a favor de IVA

  • Llevar un control mensual de los saldos a favor del IVA, tanto los acreditados como los pendientes de acreditamiento o devolución.
  • Documentar claramente el momento en el que se optó por acreditamiento y anotar el escenario en el que podría derivar en devolución (por ejemplo, cambio de régimen, cierre, liquidación, etc.).
  • Verificar que los CFDI de gastos o importaciones cumplan con los requisitos del artículo 5o de la LIVA para que proceda el acreditamiento.
  • Revisar periódicamente la vigencia del acreditamiento: si detecta que ya no podrá seguir aplicándolo, planear la solicitud de devolución del remanente para evitar la prescripción.
  • Utilizar un software de contabilidad como Alegra para llevar seguimiento de saldos, alertas de prescripción, control de acreditamientos, generación de informes, y facilitar la integración de datos para la solicitud de devolución.

Para tener en cuenta…

Es importante resaltar que los criterios emitidos por la Prodecon no tienen carácter vinculante para los tribunales ni las autoridades fiscales; su propósito es proporcionar orientación en la resolución de casos similares. En este contexto, si el SAT rechaza la solicitud de devolución con base en las condiciones mencionadas, argumentando que una vez aplicado el saldo a favor mediante acreditamiento, el contribuyente debe liquidar su saldo de manera equivalente, es crucial tener presente este posicionamiento durante el proceso de gestión tributaria.

Te puede interesar: PRODECON elimina Criterio 31/2020 sobre devolución de saldo a favor con declaración complementaria: ¿Cuál es su impacto?

¿Cómo puede Alegra facilitar la devolución del IVA después del acreditamiento?

Cuando un contribuyente decide solicitar la devolución del remanente de IVA, después de haber aplicado parte del saldo mediante acreditamiento, la trazabilidad documental y el control de los CFDI se vuelven determinantes para que el SAT apruebe la solicitud sin requerimientos adicionales.

En este punto, el uso de un sistema contable como Alegra aporta ventajas clave para contadores y empresas:

  • Control preciso del saldo a favor y de los montos acreditados, lo que permite identificar con claridad el remanente susceptible de devolución, así como los periodos en que se generó.
  • Reportes automáticos de IVA acreditable, trasladado y pendiente, útiles para preparar el Anexo 7 del FED y justificar el origen del saldo.
  • Trazabilidad completa de cada CFDI, asociando cada gasto o servicio al período y categoría correspondiente, lo que facilita comprobar que el IVA fue efectivamente trasladado y pagado.
  • Validación y orden documental, reduciendo el riesgo de discrepancias entre la contabilidad y la información que consulta el SAT en sus sistemas.
  • Exportación rápida de la información necesaria para el expediente de devolución, lo que disminuye tiempos de preparación y aumenta la probabilidad de que la solicitud sea resuelta favorablemente.

Para los contribuyentes que llegan al punto de que el acreditamiento ya no es viable —por suspensión de actividades, cambio de régimen o disminución en operaciones gravadas— Alegra ayuda a evitar la pérdida del derecho a la devolución por falta de control, errores de registro o documentación incompleta.

En un contexto donde la autoridad fiscal es cada vez más estricta en la revisión de saldos a favor, contar con una plataforma que mantenga la información ordenada, verificable y consistente se convierte en un factor determinante para una devolución exitosa.

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