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ToggleUna de las clasificaciones de los impuestos se refiere a su ámbito de aplicación, tal es el caso de los impuestos locales y federales. Los federales son los que se gravan en todo el país de forma general y están fundamentados en leyes federales; por otro lado, los locales atienden a gravámenes establecidos para cada estado del país y se fundamentan en las legislaciones de cada entidad federativa. Un ejemplo de ello es el Impuesto Sobre Nóminas de la CDMX.
Impuesto Sobre Nóminas de la CDMX
Los sujetos del impuesto sobre nóminas en la Ciudad de México son tanto las personas físicas como las morales que efectúen pagos en efectivo o especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, sin importar la denominación que se les dé (artículo 156, Código Fiscal del Distrito Federal).
¿Qué es el Impuesto Sobre Nóminas?
El impuesto sobre nóminas es una obligación fiscal que grava los pagos que empresas y entidades hacen a sus empleados por su trabajo subordinado. En la Ciudad de México, está regulado por el Código Fiscal del Distrito Federal y tiene como propósito principal financiar servicios públicos y desarrollo urbano. Este impuesto se calcula sobre las erogaciones totales destinadas a nómina, aunque existen exenciones para ciertos tipos de pagos, siempre que estén correctamente documentados. Es una herramienta crucial para la equidad fiscal y el sustento de las infraestructuras locales.
¿Cuál es la tasa del impuesto?
La tasa aplicable para este impuesto es del 3 %, calculada sobre las erogaciones destinadas a remuneraciones por trabajo personal subordinado.
Remuneraciones gravadas
- Sueldos y salarios.
- Tiempo extraordinario de trabajo.
- Premios, primas, bonos, estímulos e incentivos.
- Compensaciones.
- Gratificaciones y aguinaldos.
- Participación patronal al fondo de ahorros.
- Primas de antigüedad.
- Comisiones.
- Pagos realizados a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos de vigilancia o administración de sociedades y asociaciones.
Remuneraciones exentas
Existen exenciones para ciertos pagos, siempre y cuando estén adecuadamente registrados en contabilidad (artículo 157, Código Fiscal del Distrito Federal). Estas exenciones incluyen:
- Instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.
- Aportaciones al sistema de ahorro para el retiro (SAR).
- Gastos funerarios.
- Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y pensiones vitalicias u otras formas de retiro, así como indemnizaciones por riesgos de trabajo conforme a la ley aplicable.
- Aportaciones al Infonavit y al FOVISSSTE.
- Cuotas al IMSS y al ISSSTE.
- Aportaciones adicionales que el patrón acuerde otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del sistema obligatorio y las aportaciones destinadas a fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva que voluntariamente estipule el patrón. Los planes de pensiones deben cumplir con los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del SAR.
- Gastos de representación y viáticos.
- Alimentación, habitación y despensas onerosas.
- Intereses subsidiados en créditos al personal.
- Primas por seguros obligatorios conforme a disposiciones legales, siempre que no se otorguen préstamos a los trabajadores por parte de la aseguradora durante la vigencia de la póliza.
- Prestaciones de previsión social regulares y permanentes conforme a leyes o contratos de trabajo.
- Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).
- Pagos a personas contratadas con discapacidad.
¿Cómo se determina?
Tómese el ejemplo de una empresa con sede en la Ciudad de México, que realizó los siguientes pagos a sus trabajadores durante junio de 2024:
Concepto | Monto | |
Sueldos y salarios | $850,650 | |
(+) | Horas extra | $55,700 |
(+) | Prima dominical | $9,800 |
(+) | Comisiones | $49,097 |
(+) | Aportación patronal al fondo de ahorro | $29,770 |
(+) | Vales de despensa (se cobra un peso a los trabajadores por esta prestación) | $88,400 |
(+) | Reembolso de gastos funerarios | $18,900 |
(=) | Total de erogaciones cubiertas al personal | $1,102,317 |
Erogaciones gravadas
Concepto | Monto | |
Total de erogaciones cubiertas al personal | $1,102,317 | |
(-) | Vales de despensa | $88,400 |
(-) | Reembolso de gastos funerarios | $18,900 |
(=) | Erogaciones gravadas | $995,017 |
Impuesto sobre nóminas
Concepto | Monto | |
Erogaciones gravadas para el impuesto sobre nóminas | $995,017 | |
(x) | Tasa | 3% |
(=): | Impuesto sobre nóminas a cargo | $29,850.51 |
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