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Ingresos presuntos por compras no registradas

Metodología para la determinación del gravamen por omitir el registro de las compras de los contribuyentes.

Equipo Siempre Al Día

Actualizado el: 16 Jul 2024

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4 min de lectura

Ingresos por compras no registradas

Es esencial que los contribuyentes revisen minuciosamente la información reportada en sus declaraciones, tanto en lo que respecta a los ingresos acumulables como a las deducciones autorizadas. Una omisión en estos aspectos puede derivar en determinaciones presuntivas por parte de la autoridad fiscal, así como en la imposición de multas y recargos que afecten el patrimonio de los particulares. Un ejemplo de esto es la determinación presuntiva de ingresos por compras no registradas.

Dicha determinación se fundamenta en el numeral 55 del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece que las autoridades podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagar contribuciones, cuando:

  • Se opongan u obstaculicen la iniciación o el desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
  • Omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades, y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración correspondiente.
  • No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3 % de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales.
  • Omitan el registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más del 3 % sobre los declarados en el ejercicio.
  • Registren compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos.
  • Omitan o alteren en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que, en ambos casos, el importe exceda del 3 % del costo de los inventarios.
  • No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de estos.
  • No tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan su propósito.
  • Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones.

Determinación de ingresos por compras no registradas

El artículo 60 del mismo ordenamiento prevé que, cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y estas sean determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados fueron enajenados. El importe de la enajenación se determinará según las siguientes operaciones:

Paso 1. Determinación del por ciento de utilidad

Concepto
 Utilidad bruta
(/)Costo que determine o se le determine al contribuyente
(=)Por ciento de utilidad

En el caso de que el costo no se pueda determinar, se entenderá que la utilidad bruta es de 50 %.

Paso 2. Margen de utilidad esperado

Concepto
 Importe determinado de adquisición
(+)Las contribuciones
(+)Intereses
(+)Penas convencionales
(+)Cualquier otro concepto que se hubiera pagado con motivo de la adquisición
(=)Importe total de la adquisición
(x)Por ciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente
(=)Margen de utilidad esperado

Paso 3. Determinación de la cantidad presunta de enajenación

Concepto
 Margen de utilidad
(+)Importe determinado de adquisición
(=)Presunción de enajenación

La presunción mencionada no se aplicará si el contribuyente demuestra que la falta de registro de las adquisiciones se debió a un caso fortuito o a fuerza mayor.

Este procedimiento también se utiliza para determinar el valor de enajenación de bienes que faltan en inventarios. Si no se puede calcular el monto de la adquisición, se tomará el valor de bienes similares adquiridos por el contribuyente en el ejercicio correspondiente. Si esto no es posible, se usará el valor de mercado o el avalúo.

Para que una presunción de la autoridad sea válida, debe estar debidamente fundamentada y motivada, especificando:

  • El tipo de presunción aplicada.
  • La razón por la cual se aplica al contribuyente.
  • El método utilizado para realizar la determinación.

La falta de estos requisitos puede impedir que el contribuyente entienda si se cumplen todos los requisitos para la presunción aplicada. Esto puede afectar el resultado de la controversia, al no poder identificar el procedimiento que la autoridad debió seguir.

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Gracias por llegar hasta aquí,
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