Depósitos y retiros en efectivo desde $140000: ¿Qué revisan los bancos?

A partir del 1 de julio de 2026, los bancos deberán identificar a las personas que realicen depósitos o retiros en efectivo desde $140,000 pesos. La medida forma parte de controles de prevención de lavado de dinero, no de un nuevo impuesto ni de una prohibición para usar efectivo.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 06 Jul 2026

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Los depósitos y retiros en efectivo desde $140000 entraron al radar de cumplimiento bancario por una medida anunciada por la Asociación de Bancos de México (ABM). Para el contador mexicano, la lectura correcta es esta: el banco deberá reforzar la identificación de la persona que realiza la operación, pero eso no significa que el SAT cobre automáticamente ISR, IVA o alguna contribución nueva por ese movimiento.

La clave está en separar tres temas que suelen mezclarse: controles bancarios de identificación, obligaciones de información fiscal y soporte documental del contribuyente. Si llevas empresas, personas físicas con actividad empresarial o clientes que aún operan con efectivo, esta alerta debe convertirse en un ajuste de expediente, conciliación y control interno.

Tema claveQué debes saberQué debes saberAcción recomendada
Umbral de $140,000Los bancos deberán identificar a quienes depositen o retiren efectivo desde ese monto.No crea un impuesto nuevo.Preparar identificación y soporte de origen/destino del efectivo.
SAT y depósitos en efectivoLa LISR ya prevé reportes mensuales al SAT por depósitos en efectivo cuando excedan $15,000 al mes por institución.No es cobro automático de impuestos.Conciliar depósitos contra CFDI, contratos, préstamos, aportaciones o pólizas.
Biometría bancariaEl DOF del 1 de julio de 2026 reforzó reglas de identificación y autenticación biométrica en instituciones de crédito.No implica que toda operación de $140,000 tenga el mismo proceso biométrico en todos los bancos.Revisar políticas del banco y anticipar validaciones presenciales.
Contabilidad del clienteEl efectivo sin soporte puede generar riesgos de presunción, discrepancia o cuestionamientos de materialidad.No todo depósito es ingreso acumulable por sí mismo.Documentar la naturaleza de cada entrada o salida de recursos.

En resumen: el foco no está en pagar un impuesto por usar efectivo, sino en acreditar identidad, origen, destino y registro contable de la operación.

¿Qué anunció la ABM sobre depósitos y retiros en efectivo desde $140,000?

La ABM informó, en su comunicado de prensa 14/2025, que la banca mexicana implementaría medidas para fortalecer sus capacidades en materia de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y otras actividades ilícitas. Entre esas medidas, señaló que a partir del 1 de julio de 2026 deberán identificarse las personas que depositen o retiren dinero en efectivo por montos a partir de $140,000 pesos.

El comunicado también menciona otros controles, como el uso de cuentas concentradoras con depósitos referenciados y la incorporación gradual de bancos a una plataforma de intercambio de información seleccionada por la ABM. El objetivo declarado es reforzar la detección de operaciones inusuales y la colaboración entre banca y autoridades financieras.

Para efectos prácticos, el contador debe leer esta medida como un cambio operativo en ventanilla y atención bancaria: cuando el cliente mueva efectivo por ese monto, el banco puede requerir identificación plena, validaciones adicionales o referencias más claras de la operación.

La medida aplica tanto a depósitos en efectivo como a retiros en efectivo. Este punto es importante porque muchas alertas fiscales se concentran solo en depósitos, pero aquí el anuncio de la ABM habla de ambos movimientos.

En resumen: desde el 1 de julio de 2026, el banco debe poner más atención a la identidad de quien deposita o retira efectivo desde $140,000.

¿El SAT cobrará impuestos por depósitos o retiros en efectivo desde $140,000?

No. La identificación de depósitos y retiros en efectivo desde $140,000 es una medida bancaria de prevención de lavado de dinero y autenticación de clientes, no un nuevo impuesto. Tampoco significa que el SAT cobrará automáticamente ISR, IVA u otra contribución solo porque una persona física o moral realice una operación en efectivo por ese monto.

Lo que sí cambia es el nivel de control documental. A partir de esta medida, los bancos deberán reforzar la identificación de las personas que realicen operaciones en efectivo iguales o superiores a $140,000 pesos. Para el contribuyente, esto implica estar preparado para acreditar su identidad y, desde la práctica contable, conservar evidencia suficiente sobre el origen y destino de los recursos.

Para efectos fiscales, el punto delicado no es usar efectivo, sino no poder explicar la operación. Si el depósito corresponde a ventas, anticipos, préstamos, aportaciones de socios, recuperación de cartera u otra operación económica, debe existir soporte: CFDI, contrato, estado de cuenta, recibo, póliza contable, acta corporativa o documentación que permita reconstruir la trazabilidad.

En el caso de retiros en efectivo, también conviene documentar el destino del dinero. Por ejemplo, pagos a proveedores, gastos operativos, reposición de caja chica, entrega de viáticos o movimientos entre cuentas deben tener respaldo contable y fiscal. La falta de soporte puede abrir espacio a aclaraciones, revisiones o diferencias si la autoridad cruza información financiera con declaraciones, CFDI y contabilidad.

Para los contadores, la recomendación es preventiva: identificar qué clientes aún operan montos relevantes en efectivo, revisar si esas operaciones están registradas correctamente y establecer una política interna de documentación antes de que el banco o la autoridad soliciten aclaraciones.

En resumen: la medida no crea un impuesto ni prohíbe el efectivo, pero sí eleva la importancia de tener operaciones bancarias y contables bien documentadas.

¿Esto crea un nuevo impuesto o activa un cobro automático del SAT?

No. Esta medida no crea un nuevo impuesto, no revive el Impuesto a los Depósitos en Efectivo y no significa que el SAT cobre automáticamente por cada depósito o retiro desde $140,000.

Conviene recordar que la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo fue abrogada al expedirse la Ley del ISR vigente desde 2014. Lo que sí existe en la LISR es una obligación de información para instituciones del sistema financiero: proporcionar mensualmente al SAT, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, la información de depósitos en efectivo cuando el monto mensual acumulado exceda de $15,000 en una misma institución financiera.

Esa obligación de reporte de $15,000 y el umbral bancario de identificación de $140,000 no son lo mismo:

CriterioReporte fiscal de depósitos en efectivoIdentificación bancaria desde $140,000
BaseLey del ISR, artículo 55, fracción IV.Medida anunciada por ABM en contexto PLD.
MontoMás de $15,000 mensuales acumulados por institución financiera.Desde $140,000 en efectivo, según el anuncio ABM.
OperacionesDepósitos en efectivo y adquisición en efectivo de cheques de caja.Depósitos y retiros en efectivo.
Autoridad o enfoqueInformación fiscal al SAT.Identificación y control bancario PLD.
Efecto automáticoNo determina por sí solo un impuesto.No determina por sí solo un impuesto.

El SAT puede usar información financiera en sus facultades de comprobación, pero debe analizar la naturaleza jurídica y fiscal del movimiento. No es igual un ingreso por venta no facturada que una aportación de capital, un préstamo, un reembolso, una devolución, una disposición de caja o un traspaso debidamente documentado.

Si quieres profundizar en el riesgo fiscal de los depósitos, revisa este análisis de Siempre Al Día sobre presunción de ingresos por depósitos bancarios.

En resumen: el movimiento en efectivo puede generar preguntas, pero el impuesto nace de la naturaleza fiscal del recurso, no del simple hecho de depositar o retirar efectivo.

¿Cómo se relaciona esta medida con la biometría facial publicada en el DOF?

El 1 de julio de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito (biométricos), emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Esta resolución refuerza el marco de identificación y autenticación de clientes en bancos, incluyendo requerimientos técnicos para huella dactilar y biometría facial.

La resolución no debe leerse de forma aislada como una regla fiscal para cobrar impuestos por efectivo. Su eje es bancario y de seguridad: permite que las instituciones de crédito integren y usen bases de información biométrica para verificar la identidad de sus clientes, bajo requisitos técnicos y documentales.

También es importante no exagerar el alcance: que exista una regulación de biométricos no significa que todas las operaciones en efectivo desde $140,000 tendrán exactamente el mismo flujo en todos los bancos. Cada institución puede implementar controles propios dentro del marco regulatorio y de sus manuales internos.

Para el contador, lo relevante es anticipar que la operación presencial en efectivo puede requerir más pasos: identificación oficial vigente, validación de identidad, posible captura o verificación biométrica y datos de referencia más completos.

En resumen: la biometría fortalece la identificación bancaria, pero no convierte automáticamente una operación en efectivo en un crédito fiscal.

¿Qué deben revisar las empresas y contribuyentes que usan efectivo?

La recomendación contable no es prohibir el efectivo en automático, sino ordenar su uso. Hay sectores donde los pagos y retiros en efectivo siguen presentes por la dinámica comercial, por operaciones con público general o por necesidades operativas específicas. El problema aparece cuando el movimiento no tiene historia documental.

Para personas físicas y morales, el expediente mínimo de una operación relevante en efectivo debería responder cuatro preguntas:

  • ¿Quién entregó o retiró el efectivo?
  • ¿Cuál fue el origen económico del recurso?
  • ¿Cuál fue el destino del dinero?
  • ¿Qué documento soporta la operación?
  • ¿Cómo quedó registrado en contabilidad?
  • ¿Existe CFDI, contrato, recibo, acta, pagaré, póliza o autorización interna?
  • ¿La operación coincide con estados de cuenta, cortes de caja y conciliaciones?

En empresas, pon especial atención a operaciones que se registran como préstamos de socios, aportaciones para futuros aumentos de capital, aumentos de capital, anticipos de clientes o reembolsos. Si el soporte legal y contable no existe, el efectivo puede convertirse en una contingencia difícil de explicar en revisión.

En personas físicas, el riesgo suele estar en mezclar cuentas personales con operaciones de negocio. Un depósito de efectivo puede tener explicación, pero si no hay contrato, CFDI, recibo, control de caja o evidencia de origen, el contador termina reconstruyendo la operación tarde y con menos elementos.

Te puede interesar: Revisión del SAT en 2026: qué documentos exige y cómo prepararte para evitar sanciones.

En resumen: el efectivo documentado es defendible; el efectivo sin trazabilidad se vuelve una explicación pendiente ante banco, auditoría o autoridad.

¿Qué controles internos debe recomendar el contador?

Si un cliente realiza depósitos o retiros en efectivo cercanos o superiores a $140,000, conviene establecer una política interna sencilla, pero estricta. No tiene que ser un manual enorme: basta con que defina responsables, documentos y autorizaciones.

Estos son los controles que deberías recomendar:

  • Política de operaciones en efectivo: define cuándo se permite usar efectivo y quién autoriza montos relevantes.
  • Expediente por operación: integra identificación, motivo, soporte documental, cuenta bancaria y registro contable.
  • Formato de origen y destino de recursos: útil para préstamos, aportaciones, retiros de socios o manejo de caja.
  • Conciliación bancaria reforzada: cruza depósitos, retiros, CFDI, cortes de caja y pólizas contables.
  • Revisión de cuentas personales: evita que recursos del negocio circulen sin separación patrimonial.
  • Control de cuentas concentradoras: si el cliente usa esquemas de concentración, procura referencias claras.
  • Alerta por fraccionamiento: evita dividir operaciones solo para eludir umbrales de identificación.

El último punto merece cuidado. Fraccionar operaciones para no llegar a un umbral puede generar una señal de riesgo mayor que hacer una operación clara y documentada. En PLD, la forma de operar importa tanto como el monto.

Si tu cliente está en un sector con exposición a efectivo, también conviene revisar si realiza actividades vulnerables o si tiene obligaciones bajo la Ley Antilavado. En ese caso, este artículo sobre la reforma a la Ley Antilavado y sus implicaciones para contadores puede servir como complemento.

En resumen: el mejor control no es esconder el efectivo, sino documentarlo antes de que el banco o la autoridad pidan explicaciones.

¿Qué errores comunes deben evitar tus clientes?

El primer error es creer que el umbral de $140,000 equivale a un impuesto. Esa interpretación puede llevar a decisiones equivocadas, como fraccionar operaciones, mover recursos por cuentas personales o dejar de registrar movimientos para «no llamar la atención».

El segundo error es pensar que, si el banco permitió la operación, fiscalmente ya no hay riesgo. El banco puede identificar a la persona y procesar el movimiento, pero eso no sustituye la obligación del contribuyente de registrar correctamente la operación y conservar documentación.

El tercer error es registrar cualquier entrada de efectivo como «préstamo» sin contrato, fecha cierta, flujo de pago, capacidad económica del prestamista y evidencia bancaria. Lo mismo aplica para aportaciones de socios o aumentos de capital sin actas, registros corporativos y comprobantes.

El cuarto error es olvidar que el SAT ya recibe información sobre depósitos en efectivo bajo ciertos supuestos de la LISR. Aunque el reporte no sea determinante por sí mismo, puede cruzarse con declaraciones, CFDI emitidos, contabilidad electrónica y estados de cuenta.

Por último, evita comunicar esta alerta con tono alarmista. El mensaje correcto para el cliente es: puedes operar en efectivo si tu actividad lo justifica, pero debes tener identidad, trazabilidad y soporte.

En resumen: el riesgo no está en superar un monto, sino en no poder explicar contable y fiscalmente por qué ocurrió la operación.

Preguntas frecuentes sobre depósitos y retiros en efectivo desde $140,000

¿El SAT cobrará impuestos automáticamente por depósitos o retiros desde $140,000?

No. La identificación bancaria no equivale a determinación automática de ISR, IVA o multas. El SAT puede revisar información financiera dentro de sus facultades, pero debe analizar la naturaleza fiscal de los recursos.

¿La medida aplica solo a depósitos?

No, el comunicado de ABM habla de personas que depositen o retiren dinero en efectivo por montos a partir de $140,000.

¿Las transferencias electrónicas entran en esta alerta?

La medida anunciada por ABM se refiere a dinero en efectivo. Las transferencias tienen sus propios controles, registros bancarios y efectos fiscales, pero no son el supuesto central de esta alerta.

¿El banco puede pedir biometría facial?

El DOF del 1 de julio de 2026 reforzó el marco para identificación y autenticación biométrica en instituciones de crédito, incluyendo biometría facial y huella dactilar. La aplicación concreta dependerá de la política y proceso de cada banco.

¿Qué documentos debe conservar el contribuyente?

Depende de la operación, pero pueden incluir CFDI, contratos, recibos, pagarés, actas de asamblea, pólizas contables, cortes de caja, estados de cuenta, identificaciones, autorizaciones internas y evidencia del origen y destino del efectivo.

¿Qué diferencia hay entre el umbral de $140,000 y los $15,000 de depósitos en efectivo?

El umbral de $140,000 corresponde a una medida de identificación bancaria anunciada por la ABM para depósitos y retiros en efectivo. Los $15,000 corresponden a una obligación de información mensual prevista en la LISR para depósitos en efectivo acumulados por institución financiera.

En resumen: la alerta debe leerse como un cambio de control bancario y documentación, no como una nueva contribución.

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