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ToggleCuando existen diferencias entre depósitos bancarios vs ingresos declarados, no significa automáticamente que tu cliente tenga ventas omitidas. La explicación puede estar en préstamos, aportaciones de socios, traspasos entre cuentas, reembolsos, anticipos u otros movimientos que no necesariamente tienen el mismo tratamiento fiscal que un ingreso por ventas.
El riesgo aparece cuando el contador no puede identificar, registrar y soportar el origen de los recursos. En 2026, el SAT mantiene los ingresos no declarados como indicador de riesgo para seleccionar auditorías y señaló expresamente los depósitos no identificados como una de las partidas que revisará bajo criterios uniformes.
✅ Puntos clave
- No todo depósito bancario es un ingreso gravado, pero debes poder demostrar el origen de cada uno con documentación soporte.
- El artículo 59, fracción III del CFF permite al SAT presumir como ingresos los depósitos no correspondidos con la contabilidad que el contribuyente está obligado a llevar.
- Para personas físicas aplica además el procedimiento de discrepancia fiscal (Art. 91 LISR) cuando las erogaciones superan los ingresos declarados en un año.
Clasificación rápida de depósitos bancarios
La clasificación de depósitos bancarios te ayuda a identificar si cada movimiento corresponde a una venta, préstamo, aportación, traspaso, reembolso, anticipo u otro concepto antes de cerrar el periodo. El objetivo no es tratar todo depósito como ingreso, sino relacionarlo con su origen, registro contable y soporte documental para detectar a tiempo partidas que podrían generar diferencias frente al SAT.| Tipo de depósito | ¿Es ingreso gravado? | Evidencia clave |
|---|---|---|
| Cobro de cliente | Sí | CFDI + cuenta por cobrar + REP si es PPD |
| Traspaso entre cuentas propias | No | Estados de cuenta origen y destino |
| Préstamo recibido | No, si se documenta | Contrato + transferencia + pasivo registrado |
| Aportación de socio | No, si se soporta | Acta corporativa + transferencia + póliza |
| Reembolso / devolución | No | Documento y pago original |
| Depósito sin identificar | ⚠ Riesgo alto | Investigar antes del cierre mensual |
¿Por qué los depósitos bancarios son un foco de revisión del SAT en 2026?
Los movimientos bancarios se convierten en un punto sensible cuando la información financiera del contribuyente no coincide con lo que está registrado y declarado. Para el contador, esto significa que la conciliación bancaria ya no debe verse únicamente como un procedimiento contable: también es un control fiscal.
El SAT informó para 2026 que priorizará auditorías a contribuyentes que, entre otras conductas, obtengan ingresos que no son declarados. Además, anunció que aplicará los mismos criterios en sus oficinas respecto de partidas como los depósitos no identificados. En su Plan Maestro 2026, la autoridad señaló que cualquier depósito superior al 10% de la facturación mensual debe tener trazabilidad.
El cruce ya no es manual. El SAT compara automáticamente CFDI emitidos y recibidos, complementos de pago (REP), declaraciones mensuales y anuales, DIOT e información que los bancos reportan sobre depósitos en efectivo superiores a $15,000 mensuales por institución. Cualquier discrepancia entre lo facturado, lo declarado como cobrado y lo efectivamente depositado se convierte en una alerta automática.
Por ejemplo:
Depósitos bancarios del mes: $1,850,000
Cobros de clientes identificados: $1,500,000
Diferencia pendiente de aclarar: $350,000
Esa diferencia de $350,000 no equivale automáticamente a ingresos omitidos. Podría corresponder a traspasos entre cuentas, préstamos, aportaciones de socios, devoluciones, reembolsos, anticipos, depósitos de cuentas por cobrar anteriores o movimientos registrados en otro periodo.
Pero el contador debería poder responder: ¿de dónde salió cada uno de esos $350,000 y dónde está registrado? Si no puede hacerlo, existe un riesgo que merece revisión antes del cierre.
¿Cuándo puede el SAT presumir que un depósito bancario es un ingreso?
Para entender el riesgo debes separar la simple existencia de dinero en una cuenta de la presunción fiscal prevista en el artículo 59, fracción III, del CFF.
La norma vigente establece que la autoridad puede presumir, salvo prueba en contrario, que los depósitos realizados en cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente que no correspondan a registros de la contabilidad que está obligado a llevar son ingresos y valor de actos o actividades por los que deben pagarse contribuciones.
Por tanto, la regla no es: «Todo depósito = ingreso». Es mucho más precisa: Depósito bancario no correspondido con la contabilidad que el contribuyente estaba obligado a llevar → puede operar la presunción del artículo 59, fracción III.
Además, el propio artículo establece que se considera que el contribuyente no registró esos depósitos cuando, estando obligado a llevar contabilidad, no la presenta a la autoridad durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Leer artículo sobre presunción de ingresos por depósitos bancarios
¿Qué significa esto para el contador?
Que no basta con decir: «ese depósito no era una venta». Debes poder demostrar qué era, de quién provenía, por qué se recibió, cómo fue registrado contablemente y qué documentación soporta la operación.
¿Existe un monto a partir del cual todos los depósitos se convierten en ingresos?
No existe un «límite general» aplicable a cualquier contribuyente. Debes distinguir dos reglas del artículo 59 del CFF:
Regla A — Contribuyente obligado a llevar contabilidad
Los depósitos que no correspondan a los registros contables pueden presumirse como ingresos. No hay monto de referencia: cualquier depósito no correspondido puede activar la presunción.
Regla B — Persona no inscrita en RFC o no obligada a llevar contabilidad
Cuando la suma de depósitos anuales supera $2,028,610 para 2026 en las cuentas bancarias de una persona ubicada en estos supuestos, la norma establece una presunción específica de ingresos y valor de actos o actividades.
Esta cantidad no es una franquicia ni un límite libre de impuestos: aplica solo a este supuesto específico y no exime al contribuyente obligado a llevar contabilidad.
Comparativo rápido de las tres situaciones
| Supuesto | Regla aplicable |
|---|---|
| Contribuyente obligado a llevar contabilidad | Depósitos ≠ registros contables → presunción Art. 59 III CFF |
| Persona no inscrita en RFC o no obligada a llevar contabilidad | Depósitos anuales > $2,028,610 (2026) → presunción específica |
| Persona física con erogaciones > ingresos declarados | Procedimiento de discrepancia fiscal Art. 91 LISR |
¿Cuál es la diferencia entre presunción de ingresos y discrepancia fiscal?
Son figuras relacionadas pero no son lo mismo. Confundirlas lleva a errores de defensa.
Presunción de ingresos por depósitos bancarios
La encontramos en el artículo 59, fracción III, del CFF. Para un contribuyente obligado a llevar contabilidad, el problema aparece cuando existen depósitos en sus cuentas que no corresponden con sus registros contables.
Discrepancia fiscal
La regula el artículo 91 de la LISR y se refiere específicamente a personas físicas. Puede existir cuando las erogaciones realizadas durante un año son superiores a los ingresos que la persona declaró o debió declarar.
Para estos efectos se consideran erogaciones, entre otras: gastos, adquisición de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras y pagos con tarjetas de crédito.
Ejemplo de discrepancia
Una persona física declara ingresos anuales de $900,000. La autoridad identifica erogaciones por $1,400,000. Diferencia: $500,000. La pregunta que hará el SAT es: ¿con qué recursos se financiaron esos $500,000? La persona puede acreditar que provinieron de recursos que no constituyen ingresos gravados, pero necesita demostrarlo documentalmente.
¿Qué pasa si el SAT detecta discrepancia fiscal en una persona física?
El artículo 91 establece un procedimiento específico. Una diferencia no se convierte automáticamente en impuesto determinado sin que exista un proceso.
La autoridad debe notificar al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas, la información utilizada, cómo obtuvo esa información y la discrepancia resultante.
Después de recibir la notificación, la persona física cuenta con 20 días, contados a partir del día siguiente, para informar por escrito el origen de los recursos y aportar pruebas que acrediten que no constituyen ingresos gravados.
Si la discrepancia queda acreditada y no se justifica el origen de los recursos, la diferencia puede presumirse como ingreso gravado y producir la liquidación correspondiente.
Para el contador: reconstruir el origen de un depósito ocho meses después de recibido siempre será más difícil que clasificarlo y guardar su soporte desde el cierre mensual.
¿Los traspasos entre cuentas propias se consideran ingresos?
No deben tratarse automáticamente como nuevos ingresos. Un cliente puede transferir $200,000 desde su cuenta bancaria A hacia su cuenta bancaria B. El banco mostrará:
Cuenta A: salida $200,000
Cuenta B: depósito $200,000
Económicamente no existen $200,000 adicionales: es el mismo recurso desplazándose entre cuentas.
En materia de discrepancia fiscal, el artículo 91 señala expresamente que determinados traspasos entre cuentas del contribuyente no deben tomarse en consideración como las erogaciones a las que se refiere esa disposición. También contempla, bajo sus condiciones, transferencias a cuentas del cónyuge y ascendientes o descendientes en línea recta de primer grado.
¿Qué debes conservar?
- Estado de cuenta de origen.
- Estado de cuenta de destino.
- Referencia de la transferencia.
- Fecha e importe.
- Póliza o registro contable correspondiente.
La trazabilidad debe permitir demostrar: salió de aquí → llegó aquí → es el mismo dinero.
¿Los préstamos depositados en una cuenta son ingresos gravados?
Un préstamo real no se convierte en una venta únicamente porque el dinero haya ingresado a la cuenta bancaria. Pero escribir «préstamo» en el concepto de la transferencia tampoco prueba por sí solo que realmente exista uno.
Expediente recomendado
Si tu cliente recibe un préstamo, conserva:
- Contrato firmado con fecha cierta.
- Identificación de las partes, importe, fecha y condiciones.
- Comprobante bancario de la transferencia.
- Calendario de pago cuando exista.
- Registros contables (pasivo).
- Evidencia de posteriores pagos o amortizaciones.
Además, en personas físicas debes revisar las obligaciones de información previstas por la LISR para determinados préstamos, donativos y premios. El artículo 91 también advierte sobre el tratamiento de préstamos y donativos que debieron informarse y no fueron declarados conforme a las reglas aplicables.
Compara los dos escenarios
Escenario débil: depósito $500,000 + descripción bancaria «Préstamo de socio» + contabilidad sin registro + contrato inexistente + reembolso nunca ocurrido. La sola descripción bancaria es un soporte muy débil.
Escenario sólido: depósito $500,000 + contrato de mutuo por $500,000 con fecha cierta + transferencia coincide con contrato + pasivo registrado + pagos posteriores documentados. Aquí puedes reconstruir claramente la naturaleza del movimiento.
¿Las aportaciones de socios son ingresos?
Tampoco deben confundirse automáticamente con ventas. Una aportación de capital tiene una naturaleza distinta a los ingresos derivados de la actividad, pero debe existir documentación.
Dependiendo del caso, conviene conservar el acta correspondiente, documentación societaria, identificación del socio, transferencia bancaria, aumento de capital o cuenta contable aplicable, registros corporativos y póliza contable.
El error típico aparece cuando los socios depositan dinero constantemente para cubrir gastos y el contador registra: «aportación socio» sin ningún soporte adicional. La clasificación contable no sustituye la evidencia jurídica de la operación.
¿Qué pasa con los depósitos en efectivo?
El efectivo genera especial preocupación porque es más difícil construir trazabilidad si no existen controles adecuados. Pero tampoco existe una regla según la cual cualquier depósito en efectivo se convierta automáticamente en un nuevo impuesto. El análisis sigue siendo: ¿cuál es el origen de esos recursos?
Si corresponde a ventas cobradas en efectivo, debe existir tratamiento contable y fiscal consistente, deben revisarse los CFDI correspondientes (incluido el CFDI Global si aplica) y debe evitarse volver a contabilizar el depósito como un segundo ingreso. Si se trata de otros recursos, deben documentarse de acuerdo con su naturaleza.
Además, desde el 1 de julio de 2026 existen nuevos controles de identificación bancaria para determinadas operaciones en efectivo a partir de $140,000. Se trata de medidas vinculadas con prevención de lavado de dinero y no de un nuevo impuesto sobre los depósitos.
Leer: Depósitos y retiros en efectivo desde $140,000: ¿qué revisan los bancos?
¿Qué pasa si los depósitos bancarios son mayores que los CFDI emitidos?
Esta diferencia debe investigarse, pero no necesariamente significa que faltan facturas. Por ejemplo:
Depósitos: $1,300,000
Cobros según CFDI: $1,000,000
Diferencia: $300,000
Al desglosar puedes encontrar:
| Concepto | Importe |
| Cobros de clientes | $1,000,000 |
| Traspaso entre cuentas | $150,000 |
| Préstamo correctamente soportado | $100,000 |
| Reembolso | $50,000 |
| Total depósitos explicados | $1,300,000 |
Después de la conciliación: diferencia pendiente = $0. El objetivo no es hacer que bancos = CFDI, sino construir una conciliación que explique por qué no necesariamente son iguales.
¿Qué pasa si los CFDI son mayores que los depósitos?
También puede ocurrir lo contrario. Supón:
CFDI de ingreso: $2,000,000
Depósitos relacionados con clientes: $1,400,000
Diferencia: $600,000
Aquí deberías revisar cuentas por cobrar, facturas PPD con REP pendiente, CFDI PUE aún no cobrados, notas de crédito, cancelaciones, sustituciones, cobros recibidos en otras cuentas y errores de facturación. No toda factura tiene que generar un depósito en el mismo momento.
¿Qué depósitos debe revisar primero el contador?
Cuando administras muchos movimientos, conviene aplicar un criterio de riesgo en lugar de revisar todos con la misma profundidad. Comienza por:
- Depósitos sin cliente o tercero identificado. Si no sabes quién envió el dinero, tienes una alerta inmediata.
- Depósitos sin póliza contable. El banco muestra el ingreso pero la contabilidad no lo registra. Este supuesto es especialmente relevante frente al artículo 59, fracción III, del CFF.
- Depósitos con conceptos genéricos: «transferencia», «pago», «varios», «depósito», «otros». El concepto bancario por sí solo puede ser insuficiente para probar la naturaleza.
- Depósitos provenientes de socios o familiares. Deben diferenciarse entre préstamo, aportación, donativo, reembolso u otro concepto.
- Depósitos en efectivo relevantes. Especialmente cuando no puedes ligarlos con ventas o con otra fuente documentada.
- Cobros sin CFDI o cuenta por cobrar relacionada. Puede tratarse de anticipo, error de facturación, venta pendiente de documentar o aplicación a otra factura.
- Depósitos repetidos por montos redondos. No significan automáticamente una irregularidad, pero si no tienen soporte deberían revisarse.
¿Cómo conciliar depósitos bancarios vs ingresos declarados paso a paso?
La conciliación debe ir más allá de comparar dos totales. El objetivo es llevar cada movimiento bancario hasta su explicación contable y fiscal.
- Descarga todos los estados de cuenta de todas las cuentas utilizadas por el contribuyente. No revises únicamente la cuenta «principal».
- Separa depósitos y retiros. Trabaja primero sobre las entradas.
- Relaciona los cobros de clientes: depósito → cliente → factura → cuenta por cobrar.
- Identifica traspasos. Relaciona cuenta origen y destino para evitar duplicar movimientos.
- Clasifica recursos que no provienen de clientes: préstamos, aportaciones, reembolsos, devoluciones, donativos, anticipos.
- Comprueba su registro contable. Cada depósito debe quedar reflejado según su verdadera naturaleza.
- Revisa CFDI: PUE, PPD, REP, cancelaciones, sustituciones, anticipos.
- Compara con ingresos fiscales: ingresos contables → ingresos fiscales → declaración.
- Documenta las diferencias con un papel de trabajo con fecha, banco, importe, origen, registro, soporte y tratamiento fiscal.
- Investiga únicamente los saldos pendientes. Ese último importe es el que requiere atención inmediata.
Diagnóstico CFDI vs declaración SAT
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Usar el diagnóstico gratis →Ejemplo completo: depósitos por $2 millones e ingresos declarados por $1.5 millones
Al cierre encuentras:
Depósitos bancarios: $2,000,000
Ingresos declarados: $1,500,000
Diferencia inicial: $500,000
Después de revisar cada movimiento encuentras:
| Concepto | Importe |
| Ingresos/cobros identificados | $1,500,000 |
| Traspaso entre cuentas propias | $200,000 |
| Préstamo documentado | $150,000 |
| Aportación de socio documentada | $100,000 |
| Reembolso | $50,000 |
| Total depósitos explicados | $2,000,000 |
La diferencia bancaria queda conciliada. Eso no significa automáticamente que los $500,000 tengan el mismo tratamiento en todos los impuestos: significa que puedes explicar por qué los depósitos son mayores que los ingresos declarados.
Ahora imagina que de los $500,000 solo puedes soportar $300,000. Quedan $200,000 sin identificar. Ese es el monto que deberías investigar antes de cerrar.
Casos reales que verás en tu despacho
Los casos reales que verás en tu despacho suelen empezar con una diferencia aparentemente simple entre bancos, CFDI y contabilidad: un préstamo registrado como ingreso, un traspaso duplicado, una aportación sin soporte o un cobro que no coincide con la factura. Revisar estos escenarios te ayuda a identificar qué documentación pedir, cómo clasificar cada depósito y cuándo existe un riesgo fiscal que debe corregirse antes de presentar la declaración.
Caso 1: Farmacia con CFDI Global cuyos depósitos exceden lo timbrado
Una farmacia recibe pagos en efectivo de clientes que no piden factura. Emite CFDI Global diario por $80,000 pero deposita $95,000. La diferencia de $15,000 corresponde a propinas y cobros que la caja registró como venta pero no se timbraron. El SAT puede señalar ingresos omitidos: la solución es ajustar el CFDI Global antes del cierre y documentar el origen del efectivo excedente.
Caso 2: Persona física con arrendamiento y depósitos de familiares
Un arrendador recibe $30,000 mensuales de renta y timbra CFDI. Además, sus padres le depositan $20,000 al mes para apoyar los gastos de un hijo. Si el arrendador solo declara los $30,000 pero el SAT detecta erogaciones anuales de $600,000, puede iniciar procedimiento de discrepancia fiscal por los $240,000 recibidos de familiares. La defensa requiere identificación de los familiares, evidencia de la transferencia y calificar los recursos como donativo o apoyo familiar según el caso, con las obligaciones informativas que apliquen.
Caso 3: Pyme cuyo socio deposita constantemente sin documentar
Un socio deposita $50,000 cuatro veces al año en la cuenta de la empresa para cubrir déficit de caja. El contador registra «aportación socio» sin acta ni contrato. En una revisión, esos $200,000 anuales pueden presumirse como ingresos por depósitos no correspondidos con la contabilidad soportada. La corrección requiere reconstruir actas, formalizar aumentos de capital o préstamos, y ajustar registros contables antes del próximo cierre.
¿Qué documentación sirve para justificar el origen de un depósito?
No existe un único documento válido para todos los casos. El soporte debe ser coherente con la operación que estás afirmando que ocurrió.
| Origen | Evidencia recomendada |
|---|---|
| Venta | CFDI + cuenta por cobrar + pago |
| Préstamo | Contrato + banco + contabilidad |
| Aportación | Documentos societarios + transferencia |
| Traspaso | Estados de cuenta origen/destino |
| Reembolso | Documento y pago original |
| Devolución | Evidencia de la operación previa |
| Donativo | Documento aplicable + transferencia |
| Anticipo | CFDI + contrato/operación |
| Cobro PPD | CFDI origen + REP + banco |
La documentación debería responder cuatro preguntas: ¿quién pagó? ¿por qué pagó? ¿cuánto pagó? ¿cómo se registró?
¿Qué pasa si detectas un depósito que realmente era un ingreso no declarado?
Después de conciliar puedes descubrir que la diferencia sí corresponde a una operación gravada que no fue correctamente considerada. En ese caso no conviene inventar una explicación documental para «cuadrar» el banco.
Debes reconstruir: operación → CFDI → registro → impuesto → declaración, y determinar qué necesita corrección. Puede involucrar emisión o corrección del CFDI, ajuste contable, declaración complementaria, pago de contribuciones y actualización y recargos cuando corresponda. El procedimiento dependerá del impuesto, régimen y periodo involucrado.
¿Y si el depósito sí estaba declarado, pero quedó mal registrado contablemente?
Aquí la situación es distinta. Puedes encontrar: banco correcto, declaración correcta, contabilidad incorrecta. Por ejemplo, un cobro de cliente quedó registrado contra una cuenta equivocada.
En ese escenario, la corrección puede ser exclusivamente contable. Evita la práctica de presentar una complementaria solo para lograr que una cifra coincida visualmente con otra: primero identifica dónde está el error.
¿Qué diferencia existe para las personas físicas?
Cuando el cliente es persona física, además de la presunción del CFF debes tener presente el procedimiento de discrepancia fiscal del artículo 91 de la LISR. Este análisis no compara únicamente ingresos contra depósitos recibidos: compara los ingresos declarados o que debieron declararse contra las erogaciones efectuadas durante el año. Entre esas erogaciones se incluyen depósitos en cuentas bancarias, inversiones y pagos con tarjeta.
Ejemplo: ingresos declarados $1,200,000. Erogaciones identificadas $1,700,000. Diferencia $500,000. El contador debe investigar si esos $500,000 provienen de ahorros de años anteriores, préstamos, donativos, recursos exentos, traspasos u otros conceptos, y conservar evidencia suficiente para acreditarlo.
Te puede interesar: Auditorías del SAT a personas físicas en 2026: qué conductas están revisando
Checklist del contador para revisar depósitos antes del cierre
Una revisión mensual puede evitar reconstrucciones complejas al finalizar el ejercicio.
- Descargar todos los estados de cuenta.
- Identificar todas las cuentas del contribuyente.
- Separar cobros de clientes.
- Relacionar cobros con CFDI.
- Revisar PUE y PPD.
- Conciliar REP contra bancos.
- Identificar traspasos entre cuentas.
- Revisar préstamos recibidos.
- Revisar aportaciones de socios.
- Identificar reembolsos y devoluciones.
- Analizar depósitos en efectivo.
- Revisar anticipos.
- Confirmar que cada depósito tenga registro contable.
- Comparar bancos contra ingresos contables.
- Comparar ingresos contables contra ingresos fiscales.
- Comparar ingresos fiscales contra declaraciones.
- Preparar soporte de los movimientos no gravados.
- Investigar cualquier depósito pendiente de identificar.
Leer checklist de conciliación CFDI vs declaraciones
¿Cómo se relacionan los depósitos bancarios con CFDI y complementos de pago?
En operaciones PPD, la conciliación bancaria adquiere todavía más importancia porque el CFDI de ingreso y el cobro ocurren en momentos distintos. El flujo correcto debería permitirte seguir: Factura PPD → cuenta por cobrar → depósito → REP → saldo pendiente.
Si recibes $50,000 y el complemento muestra $40,000, existe una diferencia. Si el REP muestra $50,000 pero el banco no registra el cobro, también existe una diferencia que debe analizarse.
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¿Cómo puede ayudarte Alegra a conciliar bancos e ingresos?
Cuando administras varios clientes, el problema suele aparecer porque los CFDI están en un sistema, los movimientos bancarios en otro, las cuentas por cobrar en una hoja y la declaración en un aplicativo diferente.
Con Alegra Contabilidad puedes centralizar información contable y bancaria para facilitar la conciliación de los movimientos antes del cierre. Esto permite trabajar sobre un flujo como: banco → movimiento → factura/cuenta → registro contable, y localizar más fácilmente depósitos pendientes de conciliar, cobros relacionados con clientes, movimientos que corresponden a otras cuentas, diferencias entre cuentas por cobrar y bancos y operaciones que necesitan clasificación.
El software no determina por sí solo si un depósito constituye un ingreso gravado. Esa clasificación requiere el análisis profesional del contador y la documentación de la operación.
No esperes a la declaración anual para identificar depósitos sin soporte. Incluye dentro del cierre mensual una columna «origen del recurso + evidencia» para cada movimiento bancario que no corresponda a una factura. Reconstruir el origen 8 meses después es siempre más costoso que clasificarlo el día que ocurre.
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Preguntas frecuentes sobre depósitos bancarios e ingresos declarados ante el SAT
Las diferencias entre movimientos bancarios, CFDI e ingresos declarados no siempre significan evasión. Sin embargo, deben quedar correctamente registradas y soportadas para que puedas explicar su origen ante una revisión.
¿Todo depósito que entra a mi cuenta se considera ingreso?
No. Debes determinar la naturaleza real del movimiento. Puede corresponder a una venta, préstamo, aportación, traspaso, devolución u otro concepto. Sin embargo, el artículo 59, fracción III, permite presumir como ingresos determinados depósitos que no correspondan con la contabilidad que el contribuyente está obligado a llevar.
¿Existe un monto libre de revisión para depósitos bancarios?
No debes interpretar el importe previsto en el artículo 59 como una cantidad «libre» que cualquier contribuyente pueda depositar. El supuesto de $2,028,610 para 2026 se refiere específicamente a la hipótesis prevista para personas no inscritas en RFC o no obligadas a llevar contabilidad.
¿Un traspaso entre mis propias cuentas es ingreso?
No por el solo movimiento. Conserva los estados de cuenta de origen y destino y registra correctamente la transferencia para demostrar que se trata del mismo recurso.
¿Un préstamo recibido debe considerarse ingreso?
Un préstamo real tiene una naturaleza distinta de un ingreso por ventas, pero debes poder acreditar su existencia mediante documentación y revisar las obligaciones fiscales e informativas aplicables.
¿Qué pasa si tengo más depósitos que CFDI?
Primero concilia la diferencia. Puede existir dinero proveniente de préstamos, aportaciones, traspasos o reembolsos. Si después de clasificarlos queda una diferencia sin explicación, debes investigarla antes del cierre.
¿Qué pasa si tengo más CFDI que depósitos?
Puede tratarse de cuentas por cobrar, PPD, facturas pendientes de pago, operaciones cobradas en otros periodos u otras diferencias documentales. No debes asumir que todo CFDI tiene necesariamente un depósito asociado en el mismo mes.
¿Qué es la discrepancia fiscal y cuánto tiempo tengo para aclararla?
Es el procedimiento del artículo 91 de la LISR aplicable a personas físicas cuando sus erogaciones en un año son superiores a los ingresos declarados. Una vez notificada, la persona cuenta con 20 días a partir del día siguiente para informar el origen de los recursos y aportar las pruebas correspondientes.
¿Conviene conciliar bancos todos los meses?
Sí. Las reglas contables fiscales exigen que los registros permitan identificar los depósitos y retiros de las cuentas bancarias y conciliarlos con las operaciones y su documentación soporte. Además, en 2026 el cruce del SAT es automatizado: encontrar una diferencia en el cierre mensual es mucho menos costoso que responder a un requerimiento seis meses después.
Fuentes
- Cámara de Diputados. (2026). Código Fiscal de la Federación, artículo 59, fracción III. Texto vigente con última reforma publicada al 9 de abril de 2026.
- Cámara de Diputados. (2026). Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 91 — Discrepancia fiscal.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Plan Maestro de Fiscalización 2026: 12 criterios de auditoría.
- Servicio de Administración Tributaria. (2026). Mejores prácticas de transparencia en los procesos de auditoría 2026.