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ToggleDesde el 15 de octubre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó la llamada «miscelánea penal-fiscal,» una reforma que introdujo varios cambios significativos y merece un análisis detallado. Esta reforma, de gran importancia para la economía mexicana, abordó problemáticas graves como el contrabando, la defraudación y la comercialización de facturas, vinculándolos con la delincuencia organizada en materia fiscal.
Uno de los principales problemas de nuestro país es la presencia de la delincuencia organizada, la cual no solo perjudica la economía, sino que también contribuye a la descomposición social debido a la diversidad de áreas en las que opera. Erradicarla no es una tarea sencilla, la delincuencia organizada debe desmantelarse gradualmente, tal como fue su proceso de consolidación.
Legislación
En México, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (LFDO) está vigente desde noviembre de 1996. A lo largo de los años, esta legislación ha sido modificada y ajustada en varias ocasiones. Su propósito es definir las normas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas correspondientes a los delitos cometidos por individuos que sean parte de organizaciones delictivas.
La legislación establece que cuando tres o más personas se organizan de hecho para realizar de manera permanente o reiterada acciones que, por sí solas o combinadas con otras, tienen como objetivo o resultado cometer ciertos delitos específicos, serán sancionadas como miembros de la delincuencia organizada. A lo largo del tiempo, el catálogo de delitos contemplados en la ley ha experimentado diversos cambios. Entre los delitos incluidos se encuentran:
- Operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- Falsificación de moneda.
- Piratería.
- Acopio y tráfico de armas.
- Tráfico de personas.
- Tráfico de órganos.
- Terrorismo, su financiamiento y su vertiente internacional.
- Corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual, lenocinio, asalto.
- Trata de personas.
- Secuestro.
- Robo y tráfico de hidrocarburos.
- Tráfico de flora y fauna.
- Contrabando.
La ley específica que tanto el delito de delincuencia organizada como los delitos enumerados anteriormente ameritan prisión preventiva. Además, se previeron penas especiales adicionales a las correspondientes al delito en cuestión para aquellos que desempeñen funciones de administración, dirección o supervisión dentro de la delincuencia organizada, que pueden oscilar entre ocho y cuarenta años, dependiendo del delito.
Estos delitos se fueron incorporando gradualmente a la legislación debido a que se identificaron como amenazas graves y constantes en la operación de las organizaciones delictivas. Su inclusión en la ley generó debate y cuestionamientos, ya que la delincuencia organizada siempre ha sido considerada como una de las peores formas de criminalidad.
Delitos fiscales ¿pueden ser delincuencia organizada?
Los delitos fiscales siempre han sido un tema de análisis particular, debido a la complejidad que involucra desde la protección del bien jurídico hasta la determinación de las sanciones adecuadas por su comisión, así como las estrategias para prevenir y evitar su ocurrencia.
Desde hace varios años, se ha intensificado la lucha contra la defraudación fiscal y la venta de facturas que respaldan operaciones simuladas o inexistentes. Estas prácticas han socavado significativamente la hacienda pública, resultando en una afectación directa a la economía nacional.
De tal forma que el 15 de octubre de 2019, la Cámara de Diputados aprobó la minuta enviada por el Senado de la República, que tipifica la defraudación fiscal como delito de delincuencia organizada.
Esta tipificación incluyó los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en particular cuando el monto defraudado supera tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del CFF. También se consideró delito de delincuencia organizada la compra y venta de facturas falsas, cuando las cifras, cantidades o valores de los comprobantes fiscales que respaldan operaciones inexistentes, falsas o simuladas superan tres veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del CFF. Asimismo, el contrabando y sus modalidades, previstas en los artículos 102 y 105 del CFF, estaban incluidos en esta tipificación.
La defraudación fiscal y la compra y venta de facturas falsas se consideraban delitos de delincuencia organizada cuando el monto defraudado o el valor de los comprobantes fiscales supere los siete millones 804 mil 230 pesos. Estos actos ilícitos ameritaban prisión preventiva oficiosa y se sancionaban con penas de dos a nueve años de prisión. Además, de ser considerados como amenazas a la seguridad nacional.
Prisión preventiva
La prisión preventiva siempre ha sido una medida cautelar de excepción, y su aplicación está prevista en la Constitución, específicamente en el artículo 19, que establece un catálogo de delitos que, por su naturaleza particular, ameritan prisión preventiva oficiosa. Con la reforma aprobada, se incorporan indirectamente estos delitos fiscales al mencionado catálogo, lo cual representa un riesgo.
Esto se debe a que, más allá de los montos establecidos para la defraudación fiscal o la venta de facturas, la aplicación de prisión preventiva oficiosa en casos de delincuencia organizada se justifica porque estas investigaciones se llevan a cabo bajo un régimen excepcional que restringe o limita derechos fundamentales.
En este contexto, la aplicación de la prisión preventiva oficiosa a delitos fiscales podría interpretarse como un intento de amedrentar a los ciudadanos, generando temor en lugar de centrarse en el verdadero objetivo: asegurar la correcta recaudación de los impuestos debidos. Esta percepción puede surgir porque, al tratar estos delitos bajo medidas tan estrictas, se desvía la atención del propósito principal de la legislación fiscal, que es garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias.
Asunto de seguridad nacional
Las disposiciones de carácter fiscal no afectan la seguridad pública, mucho menos la seguridad nacional. Aquí puede haber una confusión de términos, ya que una cosa es la afectación a la seguridad nacional y otra muy distinta es el menoscabo de la economía del país.
Según el artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), se enumeran las amenazas a la seguridad nacional, entre las cuales se incluyen el espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, interferencia extranjera, bloqueo de actividades de inteligencia o contrainteligencia, y tráfico ilegal de materiales nucleares o armas químicas.
En este catálogo ya se prevén actividades relacionadas con la delincuencia organizada, como los actos que impiden a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada y la obstrucción de operaciones militares o navales dirigidas contra esta. Sin embargo, las cuestiones fiscales no se relacionan directamente con las conductas que verdaderamente pueden poner en peligro la seguridad nacional.
El artículo 3 de la LSN especifica las acciones destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que están ligadas a la protección de la soberanía, el territorio, el mantenimiento y fortalecimiento del orden constitucional y las instituciones democráticas. Aunque incluye la preservación de la democracia basada en el desarrollo económico, social y político del país, la falta de recaudación no llega a impactar de manera que ponga en riesgo la seguridad nacional.
Al incorporar los actos ilícitos contra el fisco federal como una amenaza a la seguridad nacional, se permite en ciertos casos solicitar autorización judicial para realizar intervenciones de comunicaciones privadas. Esto implica la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, dispositivo o tecnología, realizadas por una instancia autorizada.
Inconstitucionalidad de la reforma penal-fiscal
La reforma penal-fiscal suscitó controversias y polémicas desde su discusión en el Congreso de la Unión, debido a su objetivo de establecer una política criminal para perseguir y sancionar ciertos delitos que afectan recurrentemente al fisco federal.
Aunque durante el proceso legislativo se realizaron adecuaciones, los debates no cesaron tras su entrada en vigor, lo que llevó a la interposición de acciones de inconstitucionalidad debido a los posibles vicios de la reforma.
Finalmente, la discusión llegó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Los ministros retomaron el debate para abordar el tema y el 24 de noviembre de 2022 resolvieron las acciones de inconstitucionalidad 130/2019 y 136/2019 acumuladas. En su fallo, invalidaron el artículo 167, párrafo séptimo del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y la fracción XII del artículo 5 de la LSN, que calificaban como amenazas a la seguridad nacional, y por lo tanto, ameritaban prisión preventiva oficiosa, los delitos de contrabando, defraudación fiscal, sus equiparables y los delitos relacionados con comprobantes fiscales.
Bajo ese contexto, y ante ojos incrédulos, la SCJN declaró inconstitucional la prisión preventiva oficiosa por delitos fiscales. En la demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se señaló que algunos de los derechos violentados eran
- La seguridad jurídica.
- La libertad personal.
- La libertad de tránsito.
- Al debido proceso.
- Presunción de inocencia.
- Principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.
- Principio de mínima intervención en materia penal.
- Excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa.
Otra vez se propone prisión preventiva
Pese a la declaratoria de inconstitucionalidad, el 5 de febrero de 2024 como parte de las múltiples propuestas de reformas constitucionales, se incluyó el “Proyecto de Decreto por el que se Reforma el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia Penal”.
Exposición de motivos de la propuesta
La exposición de motivos de esta iniciativa subraya la necesidad de establecer prisión preventiva oficiosa en los siguientes casos:
- Extorsión.
- Narcomenudeo.
- Delitos relacionados con drogas sintéticas:
- Producción ilegal.
- Preparación.
- Enajenación.
- Adquisición.
- Importación.
- Exportación.
- Transportación.
- Almacenamiento.
- Distribución de drogas sintéticas como el fentanilo y sus derivados.
- Delitos Fiscales:
- Defraudación fiscal.
- Contrabando.
- Expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
La justificación para estas medidas es prevenir y combatir estos delitos que han aumentado significativamente. Se busca con ello garantizar la paz, seguridad y salud pública, además de continuar implementando acciones en beneficio de la población.
Comentarios finales
La resolución del Pleno de la Corte ha confirmado los defectos originales de la denominada miscelánea penal fiscal. Los efectos de la sentencia, como la invalidez de la norma, ya son visibles en los ordenamientos que en su momento fueron reformados.
En la miscelánea penal fiscal se introdujo un umbral de aproximadamente ocho millones de pesos (tres veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del CFF) para considerar la delincuencia organizada. Sin embargo, para conformar una organización de esa naturaleza, no se trata solo de umbrales o cantidades, sino del número de integrantes y las actividades realizadas, independientemente de las ganancias ilícitas obtenidas.
México enfrenta delitos como el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, trata de personas, tráfico ilícito de armas, tráfico ilícito de migrantes, delitos ambientales, tráfico ilícito de órganos, delitos contra la propiedad intelectual y tráfico ilícito de hidrocarburos. Estos, junto con los delitos fiscales, operaciones con recursos de procedencia ilícita (ORPI) y hechos relacionados con la corrupción, han facilitado el crecimiento no solo de la delincuencia organizada, sino también del comercio ilícito, que se ha vuelto más rentable que el comercio lícito, produciendo muchos de los problemas sociales actuales.
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